Documento regulatorio

Resolución N.° 0201-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccion...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción tipificadaenel literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 delaLey; la misma que tuvo lugar el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual venció el plazo que tenía para subsanar las observaciones advertidas, y, en consecuencia, no perfeccionó el contrato”. Lima, 10 de enero de 2025 VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 272/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 15-2022- MTC/20, efectuado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, para ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción tipificadaenel literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 delaLey; la misma que tuvo lugar el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual venció el plazo que tenía para subsanar las observaciones advertidas, y, en consecuencia, no perfeccionó el contrato”. Lima, 10 de enero de 2025 VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 272/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 15-2022- MTC/20, efectuado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, para la contratación del “Servicio general de instalación de puentes modulares Junín Paquete 4”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 27 de julio de 2022, el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 15-2022-MTC/20, para la “Contratación de servicio general de instalación de puentes modulares Junín – Paquete 4”, con un valor estimado de S/ 6 695 712.36 (seis millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos doce con 36/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 5 de setiembre de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 21 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al postor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 3 750 000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil con 00/100 1 Obrante a folios 241 y 242 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 soles). El 4 de octubre de 2022 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y mediante el Oficio N° 958-2022-MTC/20.2 del 26 de octubre de 2022, la Entidad determinó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, la cual fue publicada en el SEACE en dicha fecha. En ese sentido, el 26 de noviembre de 2022 se otorgó la buena pro al Consorcio Cusco, integrado por las empresas MOTTA CONSTRUCCIONES E.I.R.L., CONSTRUCCIONES BMT E.I.R.L – BMT,CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA SRL, al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. 2. Mediante Oficio N° 37-2023-MTC/20.2 , presentado el 13 de enero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 2317-2022- Mtc/20.3 del 28 de diciembre de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: i. A través de la Carta N° 049-2022-MTC-20.2.1 del 14 de octubre de 2022 , presentadaelmismodía,elAdjudicatarioremitióladocumentación para la suscripción del contrato. ii. Al respecto, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2022, enviadoaladireccióndecorreoelectrónicoterraworldcorp@gmail.com,la Entidad adjuntó el Oficio N° 2008-2022-MTC/20.2.1, a través del cual le comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación, el cual vencía el 24 de octubre de 2022. iii. De la verificación de la documentación remitida, se advirtió que el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones. En tal sentido, a través del Informe N° 851-2022-MTC/20.2 del 26 de 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 204 y 205 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 octubre de 2022 , publicado en el SEACE en la misma fecha, se comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. iv. Respecto al daño causado, informó que el no perfeccionamiento del contrato genera una demora en el cumplimiento de sus objetivos y metas sectoriales. v. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,advierte que el Adjudicatario incurrió en la causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 16 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 2 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 16 de julio de ese mismo año. Asimismo,siinicióprocedimientoadministrativosancionadoralAdjudicatario,por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por decreto del 16 de octubre de 2024, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador el 3 de setiembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el 5 6 Obrante a folios 233 al 239 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 257 al 259 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de octubre de 2024. 6. Mediante decretodel 28de octubre de2024, a finque laSala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió la siguiente información: “(…) AL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL (ENTIDAD) - Remitir constancia de notificación electrónica del Oficio N° 2008-2022-MTC/20.2.1 del 18 de octubre de documentos para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del Concurso Público N° 15-2022-os MTC/20 (Primera Convocatoria), efectuado por su representada, para la contratación del “Servicio general de instalación de puentes modulares Junín Paquete 4”. (…)” 7. A través del Oficio N° 1225-2024-MTC/20.2 del 4 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal en esa misma fecha, la Entidad informó que el Oficio N° 2008-2022-MTC/20.2.1 fue notificado al Adjudicatario el 18 de octubre de 2022, a la dirección de correo electrónico: terraworldcorp@gmail.com. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 21 de setiembre de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que en el procedimiento de selección se presentaron variasofertas yse trata de un concurso público,elconsentimientode la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentido el 3 de octubre de 2022, siendo publicado en el SEACE el 4 de octubre de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 17 de octubre de 2022. 12. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, 7 mediante la Carta N° 49-2022-TWC-SAC del 14 de octubre de 2022 , presentada ante la Entidad en dicha fecha, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. 8 13. Mediante el Oficio N° 2008-2022-MTC/20.2.1 del 18 de octubre 2022 , notificado al Adjudicatario en esa misma fecha a su correo electrónico teraworldcorp@gmail.com, la Entidad le comunicó las observaciones correspondientes a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar su incumplimiento, plazo que vencía el 24 de octubre de 2022. Al respecto, la Entidad formuló las siguientes observaciones: Cabe señalar que de la revisión de la documentación remitida porsu representada, se realizaron las siguientes observaciones, en atención a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Capítulo II – DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, de las Bases Integradas del CONCURSO PÚBLICO N° 015-2022- MTC/20, conforme se indica a continuación: 1) Respecto de lo solicitado en el literal a), “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, mediante la Carta N° 049-2022/TWC-SAC recibida con fecha 14.10.2022, su representadasolicitóampararseenlodispuestoenelDecretodeUrgenciaN°020-2022, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias y Complementarias, durante el Año Fiscal 2022, Para la Reactivación Económica en el marco del Sistema 7 Obrante a folio 204 y 205 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 228 al 232 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 Nacional de Abastecimiento, a fin que se le autorice la retención del 10% del monto adjudicado por concepto de garantía de fiel cumplimiento de contrato. (..) En esa medida, el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 020-2022, de retención del diez por ciento (10%) del monto total a contratar a cargo de la Entidad, como Garantía de Fiel Cumplimiento para la suscripción del contrato no es aplicable al servicio objeto del presente procedimiento de selección; por lo que deberá de presentar como requisito indispensable para perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 0015-2022-MTC/20, la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza), por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. 2) Respecto a lo solicitado en los literales “h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado”, e; “i) Estructura de costos (Formato N° 01 y Formato N° 2)”, la Dirección de Puentes, mediante documento de la referencia b), el mismo que adjunta el Informe N° 38-2022-MTC/20.10.2/EFCS, ha formulado observaciones, las mismas que se detallan a continuación: (…) 3) Respecto a lo solicitado en el literal “j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete”, se observa que su representada ha omitido la presentación de esta exigencia, por lo que siendo que este constituye un requisito para el perfeccionamiento del contrato, deberá de subsanar dicha observación. (…) Por lo expuesto, y en virtud de lo señalado en el literal a) del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se le otorga un plazo de hasta CUATRO (04) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la notificación del presente documento, a efectos que subsane las observaciones realizadas, con la finalidad de suscribir el contrato derivado del CONCURSO PÚBLICO N° 015-2022- MTC/20 “SERVICIO GENERAL DE INSTALACIÓN DE PUENTES MODULARES JUNIN PAQUETE 4”. Cabe indicar que el Adjudicatario, en el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor , presentado como parte de su oferta, autorizó la dirección electrónica terraworldcorp@gmail.com, para la notificación de la solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato, conforme se muestra a continuación: 9 Obrante a folios 149 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 14. Por s10parte, mediante Informe N° 851-2022-MTC/20.2.1.2 del 26 de octubre de 2022 , el área de logística de la Entidad señaló que, transcurridos los cuatro (4) días hábiles otorgados, el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a la documentación para suscribir el contrato. 15. Estando a lo expuesto, con Oficio N° 958-2022-MTC/20.2 del 26 de octubre de 2022 , publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el mismodía,laEntidadcomunicólapérdidaautomáticadelabuenaprootorgada al Adjudicatario. 10 Obrante a folios 233 al 239 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 240 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 16. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato en el marco del procedimientode selección, y, como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 17. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 18. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento deselección,afindedeterminarsisehaconfiguradolaconductatípicaestablecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Adjudicatario probar fehacientemente que i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 20. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado, por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de perfeccionar el Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 contrato; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionalesque permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 21. En consecuencia, no habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para no perfeccionar la relación contractual, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; la misma que tuvo lugar el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual venció el plazo que tenía para subsanar las observaciones advertidas, y, en consecuencia, no perfeccionó el contrato. Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 3 750 000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 187 500.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 562 500.00). Asimismo, cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 12 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 24. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 25. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, éste quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación públicayenlasbases,siendounadeestasdesplegar losactosnecesariospara perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario ha actuado sin haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aun cuando la Entidad le dio la oportunidad de subsanarla. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la consecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente para la suscripción del contrato, ocasionó que la Entidad tenga que adjudicar la buena pro al Consorcio Cusco que ocupó el segundo lugar, por el monto de su oferta económica correspondiente a S/. 4 000 000.00 (cuatro millones con 00/100 soles), monto mayor al ofertado por el Adjudicatario. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción,antesquefuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no tiene antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de octubre de 2022, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato sin que se haya logrado subsanar las observaciones. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso 13 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C. (con RUC N° 20556938629), con unamulta ascendente a S/187 500.00 (ciento ochenta y siete mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 15-2022-MTC/20, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVÍAS NACIONAL, infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor TERRA WORLD CORPORATION S.A.C. (con RUC N° 20556938629), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 201-2025-TCE-S6 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 16