Documento regulatorio

Resolución N.° 7853-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTROSOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber present...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado el 2 de agosto de 2023, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7375/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado, como parte de su cotización, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 253 del 2 de agosto de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de agosto de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE C...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado el 2 de agosto de 2023, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7375/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado, como parte de su cotización, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 253 del 2 de agosto de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de agosto de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 253 para la contratación denominada “Servicio de impresión de recibos de ingreso para la unidad de caja de la Municipalidad Distrital de Canchayllo Jauja Junín” (en adelante la Orden de Servicio), por el monto de S/180.00(ciento ochenta con 00/100 soles),a favor del señorPERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO(en adelante el Contratista). Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecreto SupremoN°082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias (en adelante el Reglamento). Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR del 17 de junio de 2024, presentado el 1 de julio del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo,elTribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE(hoylaDirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que el Contratista estaría impedidode contratarcon el Estado,motivoporelcual remitióel ReporteN° 634- 2 2024/DGR-SIRE del 27 de abril de 2024, detallando lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez: - Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. - De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo de tiempo indicado. - Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejercicio el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Percy Horacio Castro Solorzano: - De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que el señor Percy Horacio Castro Solorzano, es su cuñado, según se visualiza a continuación: 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 De la contratación realizada por el señor Percy Horacio Castro Solorzano: - De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor Percy Horacio Castro Solorzano realizó una contratación por un monto inferior a ocho (8) UIT con el estado peruano, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (cuñada), cesó en las funciones de Regidora Provincial de Jauja, conforme se detalla a continuación: - Del cuadro precedente, se advierte que el proveedor Percy Horacio Castro Solorzano habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 3. Con Decreto del 2 de enero de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformea Ley, debiendoseñalardeforma clarayprecisa en cuál delos supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la emisión de la Orden de Servicio, estaría inmersa. Asimismo, se requirió informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada en atención al literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección, o de un único contrato. Por otro lado, se requirió remitir copia de la Orden de Servicio, así como el cargo de recepción de ésta. En caso de haber sido enviada por correo electrónico, se solicitó remitir copia de éste, así como su constancia de recepción donde se adviertalafechaenlaquefuerecibida,ysudirecciónelectrónicaydelContratista. Finalmente, se requirió copia de la cotización presentada por el Contratista, en donde conste la fecha y constancia de recepción de ésta. 4 4. A través del Oficio N° 007-2025-A/MDC del 7 de enero de 2024,presentado el 10 de enero del 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación requerida en el Decreto del 2 de enero 2024. 5. Mediante Decreto del 8 de julio de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar inmerso en el supuesto de impedimento para contratar con el Estado previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley y haber presentado presunta información inexacta, como parte de su cotización, a la Entidad en el marco de la Orden de Servicio; hechosque configurarían lasinfracciones tipificadasen los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el 3 4 Obrante a folio 22 del expediente administrativo en formato PDF.to PDF. 5 Obrante a folio 66 al 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 17 de julio de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 18 de agosto de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto del Contratista al no haberse apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni haber presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su cotización, presunta información inexacta a la Entidad en el marco de la Orden de Servicio; infraccionestipificadasen losliteralesc)e i)del numeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Configuración de la infracción: 3. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el 6 Obrante a folio 72 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, a la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar laresponsabilidad de la comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o deservicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre el Contratista y la Entidad: 4. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo obra copia de la Orden de Servicio N° 253 del 2 de agosto de 2023 emitido por la Entidad a favor del Contratista, en el que se aprecia que fue recepcionada por éste en esa misma fecha. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Fecha de recepción de Orden de Servicio: En atención a ello, queda acreditado que la contratación entre la Entidad y el Contratista se perfecciono con la recepción de la Orden de Servicio, esto es el 2 de agosto de 2023; en consecuencia, resta analizar si al momento de llevarse a cabo la contratación el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento. Respecto al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 5. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 25 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de lasCortes Superiores y de los Alcaldes, elimpedimento aplica para todoproceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). 7. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientraséstosejerzanel cargo y, hasta doce (12) meses después en que hayan cesado en el mismo. Cabe precisar, que dicho impedimento establece dos escenarios posibles para su aplicación: i) en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,duranteeltiempoenqueseejerceelcargoderegidory,ii)enelámbito Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de que el regidor haya dejado el cargo. 8. En esa línea, el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, ante lo cual señala que los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las cortes superiores de justicia, alcaldes y regidores, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico. Al respecto, cabe traer a colación los numerales 5 y 6 del análisis del mencionado acuerdo: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. 8 9. Ahora bien, en el presente caso, a través del Reporte N° 634-2024/DGR-SIRE del 27 de abril de 2024, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE señaló que el Contratista había contratado con la Entidad estando impedida para ello, conforme al artículo 11 del TUO de la Ley debido a que tendría como cuñada a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, quien se encontraba impedida para contratar con el Estado, al ostentar el cargo de Regidora Provincial de Jauja. 7 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de octubre del 2021. 8 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 10. En dicho contexto, para mejor análisis, se verificará la situación jurídica de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (Regidora) y la existencia de un vínculo de afinidad con el señor Percy Horacio Castro Solorzano (el Contratista). Respecto al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Debe tenerse presente que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú del 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las cuales la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja, iniciando funciones el 1 de enero de 2019. Da igual manera, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se verifica que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez resultó como Regidora Provincial de Jauja, durante las Elecciones Regionales y Municipales del Perú del 2018, conforme se ilustra a continuación: 9 Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrónnal de electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 En atención a ello, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, cargo que ejerció del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre de 2022. Cabe señalar que no existió interrupción en el ejercicio del cargo de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez como Regidora Provincial de Jauja, por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 12. Considerando lo expuesto, puede apreciar que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de haber dejado el mismo, hasta doce (12) meses después, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, esto es hasta el 31 de diciembre de 2023. Respecto al impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 del TUO de la Ley. 13. En este punto,debetenerse presente queel impedimentoestablecidoenel literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley se configura en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 14. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, declaró, entre otros, que el señor Percy Horacio Castro Solorzano (el Contratista), es su cuñado, de acuerdo al siguiente detalle: Ahora bien, a fin de acreditar el vínculo de afinidad entre la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (ex Regidora Provincial de Jauja) y el señor Percy Horacio Castro Solorzano (el Contratista), primero se debe acreditar la relación de consanguinidad que tiene este último con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, cónyuge de la citada ex regidora; para ello, de la revisión de las fichas RENIEC de ambas personas, se aprecia que tienen como padres a los señores “Mario e Isabel”. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 15. Bajo dichasconsideraciones,queda acreditadoque existeuna relacióndeafinidad en segundo grado entre la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (ex Regidora Provincial de Jauja) y el señor Percy Horacio Castro Solorzano (el Contratista), quien es su cuñado; por tanto, éste último se encontraba impedido de contratar con el Estado hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a los lineamiento previstos por el marco antes comentado; por lo que, a la fecha de recepción de la Orden de Servicio, esto es al 2 de agosto de 2023, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado dentro del ámbito territorial en el que la regidora ejercía su cargo, conforme al impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 16. Asimismo, en el caso concreto, considerando que la señora Maritza Giovana Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, el impedimento del Contratista se restringe a la competencia territorial de dicha provincia, lo que incluye a la Entidad, pues su domicilio se encuentra ubicado en el Jirón Bolognesi N°122–Jauja–Junín;esdecir,dentrodelajurisdicciónenlacuallaseñoraMaritza Giovana Galarza Núñez ejerció el Cargo de Regidora Provincial de Jauja. 17. Por lo expuesto, se aprecia que el Contratista se encontraba inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna: 18. Ahora bien, llegado a este punto, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 en concordancia con el Tipo 1.C del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral1del párrafo30.1del artículo30 dela presente ley.El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento deseleccióncompetitivoonocompetitivoohubieseejecutadocuatrocontratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a laadjudicación de uncontratomenor.Paraelcasode servicios,losdosaños de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: (…)”. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que los parientes de los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistasy/o subcontratistasen todo procesode contratación pública,esto en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber dejado el mismo. 19. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la LeyGeneral ahora establece que el impedimento para los parientes de los Regidores se encuentra restringido al ámbitodecompetencia territorialdel Regidoryhastaseis(6)mesesdeque este haya dejado el cargo; por lo tanto, éstos se encuentran impedidos para contratar dentrodelámbitoterritorialenelqueasumieronlosRegidoresduranteelejercicio del cargo de éste y solo hasta seis (6) meses posteriores a la culminación del mismo. 20. Al respecto, se verifica que, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista (cuñado de la Regidora Provincial de Jauja), es por haber contratado con la Entidad; dentro de losdoce (12) mesesdespuésde culminado al cargo, esto es, el 2 de agosto de 2023. Sin embargo, estando a lo señalado previamente, en aplicación de la Ley General, se verifica que la Orden de Servicio fue recibida después de los seis (6) meses en que la Regidora dejó el cargo, siendo esto el 1 de enero de 2023, por lo que, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado hasta el 1 de julio de 2023,fecha anterior a la recepción de la Orden de Servicio (2 de agosto de 2023). Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 Fecha de recepción de Orden de Servicio: 21. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremodelaconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 22. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado el 2 de agosto de 2023, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna, la cual se encuentratipificada en elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50del TUO de la Ley. Cabe precisar que las modificaciones normativas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por el legislador a partir del análisis y valoraciones sobre la misma. En ese sentido, en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicarlas. Sobre la infracción por presentar información inexacta: Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 23. Cabe resaltar que la infracción por presentar información inexactaestuvoprevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 24. Estando a lo expuesto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establecía que, era una infracción administrativa presentar información inexacta a las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta a la Entidad: Configuración de la infracción: 25. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, como parte de su cotización, supuesta información inexacta, contenida en el Anexo N° 12 – Formato de declaración jurada de no tener impedimento para contratar y no percibir otros ingresos del Estado. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 26. Conforme a lo señalado, en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; y, ii) la inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio concretoenelprocedimientode selección oen la ejecución contractual. 27. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, no obra copia del documento a través del cual el Contratista presentó ante la Entidad el Anexo N° 12 – Formato de declaración jurada de no tener impedimento para contratar y no percibir otros ingresos del Estado. 28. En atención a ello, a través del Decreto del 20 de octubre de 2025, se requirió a la Entidad copia de la cotización presentada por el Contratista en el que se aprecie la fecha y hora de recepción de su mesa de partes, en donde conste el documento cuestionado (Anexo N° 12 – Formato de declaración jurada de no tener impedimento para contratar y no percibir otros ingresos del Estado); sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimientodelTitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 29. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la presentación efectiva del documento cuestionado (Anexo N° 12 – Formato de declaración jurada de no tener impedimento para contratar y no percibir otros ingresos del Estado); y por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista presentó presunta información inexacta a la Entidad, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio. 30. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causaldeinfracciónprevistaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUO Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra del Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, estando impedida para ello,en elmarco de la contrataciónperfeccionada medianteOrden de Servicio N° 253 del 2 de agosto de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 253 del 2 de agosto de 2023; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 28 de la presente resolución. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7853-2025-TCP- S4 4. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 22 de 22