Documento regulatorio

Resolución N.° 0191-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con R.U.C. N° 10441795080), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido par...

Tipo
Resolución
Fecha
08/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 SUMILL: “Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayansido contemplados enlaLey”. Lima, 9 de enero de 2025. VISTO en sesión del nueve de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4871/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con R.U.C. N° 10441795080), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra-Guía de Internamiento N° 0000574, para el “requerimiento de UPS para servidores físicos para el proyecto Mejoramiento de los servicios OP”, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 202...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 SUMILL: “Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayansido contemplados enlaLey”. Lima, 9 de enero de 2025. VISTO en sesión del nueve de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4871/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con R.U.C. N° 10441795080), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra-Guía de Internamiento N° 0000574, para el “requerimiento de UPS para servidores físicos para el proyecto Mejoramiento de los servicios OP”, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra-Guía de Internamiento N° 0000574,por el monto deS/15,800.00 (Quince milochocientoscon 00/100 soles), para el “requerimiento de UPS para servidores físicos para el proyecto Mejoramiento de los servicios OP”, en adelante la Orden de Compra, a favor del señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco del Texto ÚnicoOrdenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Carta N° 037-2024-MDVV/EKCF-ULA , presentada el 10 de mayo de 2024 antela Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurridoen lacausal deinfracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformea Ley. 1 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 Afin desustentarsu denuncia, remitió, entreotros, la Opinión LegalN° 117-2024- 2 MDVV-RCO/ALE del 23 deabrilde2024y el InformeN° 158-2024-MDVV-VRAEM- ULA/EKCF-Abastecimiento del 10 de abril de2024, a través de los cuales señalólo siguiente: - Mediante Oficio N° D000894-2024-OSCE-SIRE, la Subdirección de Identificación deRiesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, informó que realizó una supervisión de oficio correspondiente a los impedimentos aplicables a funcionarios del gobierno local y/o regional, adjuntandoel ReporteN°395-2024/DGR-SIRE, con elresultado delaacción de supervisión, donde señala que el Contratista tendría como hermano al señor Walter ÑufloPeña, quien fue elegido como regidor distrital de Villa Virgen. - Asimismo, señaló que, mediante diversas órdenes de compra, entre ellas la Orden de compra-Guía de Internamiento N° 0000574, contrataron al Contratista para la adquisición de diversos bienes, durante el año fiscal 2023. Sin embargo, no tomo conocimiento de información de las ex autoridades y sus afinidades correspondientes, la cual corresponde ser remitida por el Jurado Nacional de Elecciones y/o afines. 2. Mediante Decreto del 17 de mayo de2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Acta General de Proclamación de resultados de cómputo y de autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al Distrito de Villa Virgen, provincia de la Convención, departamento de Cusco, 4 obtenidodelaPlataforma delJurado Nacional deElecciones ,yii)Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 correspondiente al señor Walter Ñuflo Peña, obtenido del Portal dela Contraloría General dela República. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu presuntaresponsabilidadalhabercontratadocon elEstado estandoimpedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la 2Obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 98 al 101 de expediente administrativo en formato PDF. 4 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/?utm_source=gobpee&utm_medium=otsdji&utm_campaign=homeg obpe Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 Ley, en el marco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en autos, en caso deincumplir el requerimiento. Cabe precisar que el Contratista fue notificado con el citado Decreto a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 21 de mayo de2024. 3. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR, presentado el 29 de mayo de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Reporte N° 395-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, dondeseñala losiguiente:  Delarevisión delainformación obtenida en el portal delJuradoNacional de Elecciones (JNE), se advierte que el señor Walter Ñuflo Peña fue elegido Regidor Distrital de Villa Virgen, Provincia de La Convención, Región Cusco, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.  De la información consignada por el señor Walter Ñuflo Peña en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Geoffred Zenón ÑufloPeña es su hermano. Sobre el proveedor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA  De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes desde el 2 de febrero de 2023.  De la información registrada en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA realizó veintisiete (27) contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, los cuales se dieron dentro de los doce (12) meses posterioresapartirdelcualelseñorWalterÑufloPeña,cesóenlasfunciones de Regidor Distrital deVilla Virgen. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1  Por lo tanto, señala que se advierten indicios de la comisión de infracción establecida en el literalc) del numeral50.1 delartículo50 del TUO delaLey. 4. Através delDecretodel13dejuniode2024,luegodeverificarsequeelContratista noseapersonóal presenteprocedimientoadministrativo sancionador nipresentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obranteenautos,remitiéndose el expedientealaTercera Saladel Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 5. Mediante Resolución Suprema N° 025-2024-EF publicada el 25 de junio de 2024, se dio por concluida la designación de los señores Héctor Marín Inga Huamán, JorgeLuisHerreraGuerray Maríadel GuadalupeRojasVillavicencio deGuerra,en el cargo de Vocal del Tribunal, por tanto de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, que establece las reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un vocal por motivos decese; a través del Decreto del 1 dejuliode 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 6. Mediante Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del presente año, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación dela Primera Sala del Tribunal, designándose como Presidenteal vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Lupe Mariella Merino De La Torre; por lo que, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, a través del Decreto del 17 de julio de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente en la misma fecha. 7. Mediante Decreto del 25 desetiembre de2024 sedejó a consideración dela Sala, la información remitida por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a través del Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR, presentado el 29 de mayo del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción. 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 5 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los 5 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios oventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Teniendoencuenta loexpuesto, correspondedeterminarsi elContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración:  Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y;  Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo11 del TUO dela Ley. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, a folios 63 del expediente administrativo, obra copia de la Orden de compra-Guía de Internamiento N° 0000574, emitida a favor del Contratista por el monto de S/15,800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles), para el “requerimiento de UPS para servidores físicos para el proyecto Mejoramiento de los servicios OP”. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden deCompra: De acuerdo con el detalle que se puede visualizar en la Orden de Compra, se Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 evidencia quela mismafuerecibida por elContratista el 18 dediciembrede 2023, conforme se acredita de la siguiente imagen, para una mejor comprensión de lo expuesto: 8. Enesesentido,esteColegiadotieneelementossuficientesquegeneranconvicción y certeza respecto de la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, el mismo que fue perfeccionado con la recepción de la Orden de Compra. 9. En consecuencia, resta analizar si al momento de llevarse a cabo la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra, el Contratista se encontraba inmerso en causal deimpedimento conforme a Ley. 10. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimentoestablecido en el literalh) en concordanciacon elliteral d) del numeral11.1 del artículo 11del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: "Artículo 11.- Impedimentos 11.1Cualquiera seaelrégimen legalde contrataciónaplicable,están impedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose delos Juecesdelas Cortes Superioresy delosAlcaldes, elimpedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimentoaplicaparatodoprocesode contrataciónenelámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b),elimpedimentoseconfigurarespectodelmismoámbitoyporigualtiempo que los establecidos para cada una de estas; ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y h), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. (…)”. (el resaltado y subrayado es agregado) 11. Como puede verse, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial,los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidad o afinidad de, entre otros, los Regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. 12. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 Contratista sería familiar [hermano] que ocupa el segundo grado de consanguinidad respecto del señor Walter Ñuflo Peña, quien ejerció el cargo de Regidor Distrital de Villa Virgen, Provincia de La Convención, Región Cusco, en el periodo 2019 al 2022. Por consiguiente, el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estadoen todoprocesodecontratación en el ámbitodelacompetenciaterritorial del señor Walter Ñuflo Peña, en el ejercicio de su cargo como Regidor Distrital de Villa Virgen, Provincia de La Convención, Región Cusco, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, y desde el 1 de enero al 31 de diciembrede2023[periodode12meses posterioresalcualelseñordejóelcargo]. En ese contexto, al haberse perfeccionado la Orden de Compra con la Entidad, el 18 de diciembre de 2023, correspondeverificar tales hechos. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 13. Al respecto, de la revisión de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB ,se puedeapreciarqueelseñor Walter ÑufloPeñafue electo como Regidor del Distrito de Villa Virgen, Provincia de La Convención, Región Cusco, en las Elecciones Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, conformese muestra a continuación: 6 El Observatorio parala Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Véase en: https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/walter-%C3%B1uflo- pe%C3%B1a_procesos-electorales_1o5K+S2TTnQc6+@0ElOxMA==5S Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 14. En talsentido, seadviertequeel señor Walter ÑufloPeña, desempeñó elcargode Regidor Distrital del Distrito de Villa Virgen, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que aquel se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública,en elámbitodesucompetenciaterritorial[esto es el Distrito de Villa Virgen], mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo[esto es hasta el 31 de diciembre de2023]. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 15. Sobre el particular, conforme al literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos paracontratar con el Estado, los parientes del regidor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y hasta 12 meses después de que ésta haya dejado el cargo. 16. Adicional a ello, el AcuerdodeSala Plena N° 003-2022/TCE del 16 de diciembrede 2022 , en donde, respectoal literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se acordó losiguiente: “ACUERDO (…) 7 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2022. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 1. La interpretación del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, se realizaen lossiguientes términos: c) El numeral [ii] del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que el impedimento de quienes tenga relación con las personas comprendidas en los literales c) y d) del mismo artículo, corresponde al mismo ámbitoterritorialyhastadoce(12)mesesdespuésdehaberdejadoelcargo,es decir el impedimento aplica a todo proceso de contratación a nivel nacional solo respecto de los Gobernadores y Vicegobernadores de los Gobiernos Regionales y los/las Jueces/zas de las Cortes Superiores de Justicia y los Alcaldes/as cuando dichas personas se encuentran ejerciendo el cargo. Respecto de las demás personas referidas en el literal h) en concordancia con los literales c) y d) el impedimento solo se aplica en la misma competencia territorial mientras ejerzan el cargo y hasta por doce (12) meses después de haber dejadoel cargo. .(…)” (…)” (Sic). 17. En tal sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar el grado de parentesco. 18. De lainformación consignada por el señor Walter Ñuflo Peña, en su “Declaración Jurada de Intereses” presentada a la Contraloría General de la República , se 8 advierte que aquél declaró que el señor Geoffred Zenón Ñuflo Peña, es su hermano. A tal efecto, se reproduce la siguiente información: 8 Véase en: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 (…) 19. Deigual modo, dela revisión dela información obranteen el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se evidencia que los señores Walter Ñuflo Peña y Geoffred Zenón Ñuflo Peña, tienen como padres a los señores Zenon y Apolonia, por lo tanto, se coligeque son hermanos: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 Ficha Reniec del señor Walter Ñuflo Peña: Ficha Reniec del señor Geoffred Zenón Ñuflo Peña: 20. En tal sentido, en atención a la información expuesta en los acápites precedentes, queda acreditado el parentesco en segundo grado de consanguinidad entre los señores Walter Ñuflo Peña y Geoffred Zenón Ñuflo Peña [el Contratista], al ser este últimosu hermano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 21. Sobreelparticular,caberecordarquesegún elnumeralii)delliteralh) delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el hermano [pariente dentro del segundo grado de consanguinidad] de un Regidor se encuentra impedido para contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial en el que ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después deconcluido. 22. En ese orden deideas, es importanteseñalar que el artículo 3 dela Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica, en función de su jurisdicción, a las municipalidades provinciales sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los alcaldes y regidores ejercen funciones. Enesesentido,seconcluyequeelámbitodecompetenciaterritorialdeunRegidor distrital abarca la totalidad del distrito, donde este ejerce funciones. 23. En ese contexto, se tiene que el señor Walter Ñuflo Peña fue regidor de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen [cuya sede se encuentra ubicada en S/N Plaza Principal– distrito de Villa Virgen – provincia de La Convención – Región Cusco], por lo que el impedimento del Contratista se encontraba restringido a la competencia territorial de dicho distrito. 24. En línea con ello, se advierte que la Orden de Compra fue emitida por la misma Municipalidad Distrital de Villa Virgen; Entidad en la cual el señor Walter Ñuflo Peña ejerció el cargo deRegidor Distrital en el periodo 2019 – 2022. 25. Por consiguiente, en la fecha en que el Contratista se vinculó contractualmente con la Entidad a través de la Orden de Compra [18 de diciembre de 2023], aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el literal h) enconcordanciacon elliteral d) del numeral11.1 del artículo 11del TUO de la Ley. 26. Cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, por lo tanto, no se cuenta con mayores elementos para ser analizados en el presente caso. 27. Por lo expuesto, esteColegiado considera quese ha acreditado que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 28. Enrelaciónalagraduación delasanción imponibleporlacomisión delainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentoprevistos en el artículo11 delTUO dela Ley, el literalb) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor detres (3) meses ni mayor detreinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo264 del Reglamento. En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral1.4 delartículoIV delTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida y manteniendodebida proporción entrelos medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido. 29. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225. a. Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema decompras públicas detransparencia y garantizar el trato justo eigualitariodepostores, sobrela basedela restricción o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor del Estado. b. Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no solo se advierte que se cometió la infracción administrativa, sino que, además, el Contratista actuó, por lo menos, de modo negligente, puesto quecontrató con una entidad del Estado, pesea conocer la existencia del impedimento, Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 dado que estos están consignados en la Ley, la cual se presume conocida por todos. c. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, nosecuenta con información que evidencie un dañoa la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d. Reconocimientodela infraccióncometida antes quesea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e. Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. PERIODO RESOLUCION OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 3810-2024- 23/10/2024 23/01/2025 3 MESES TCE-S6 15/10/2024 TEMPORAL 25/10/2024 25/01/2025 3 MESES 3906-2024- 17/10/2024 TEMPORAL TCE-S5 4319-2024- 11/11/2024 11/02/2025 3 MESES TCE-S3 31/10/2024 TEMPORAL f. Conducta procesal: cabe precisar que el Contratista no se apersonó al presenteprocedimientoni presentó descargos en tornoalasimputaciones en su contra. g. La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: no aplica por tratarse el Contratista de una persona natural. h. En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de 9 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-o 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MicroEmpresa ;sinembargo, delarevisión dela documentación obrante en el expedienteadministrativo, no se evidencian elementos quepermitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 30. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 18 de diciembre de 2023, fecha en la que se vinculó contractualmentecon la Entidad, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merinode la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con R.U.C. N° 10441795080), por el periodo de CUATRO (04) mesesde inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementar oextenderla vigencia delosCatálogos Electrónicos deAcuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra- GuíadeInternamientoN°0000574, para el “requerimiento deUPS para servidores físicos para el proyecto Mejoramiento de los servicios OP”, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN; infracción tipificada en el literal c) 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00191-2025-TCE-S1 del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los argumentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presenteresolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUDIGITALMENTEO DOCDIGITALMENTEDO VÍCTOR MANUEL VILLANPRESIDENTEVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Villanueva Sandoval. Página 19 de 19