Documento regulatorio

Resolución N.° 7852-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Leonel Valladolid Aguirre (con R.U.C. N° 10033779033), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando im...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Sumilla:“(…) conforme a lo señalado en el artículo 326del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes” Lima, 19 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 2231/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Leonel Valladolid Aguirre (con R.U.C. N° 10033779033), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 437-2022-ABASTECIMIENTO del 27 de octubre 2022, para la contratación del “Servicio de atención de 120 refrigerios y 120 almuerzos para el día 28 de octubre del 2022”, emitida por el Gobierno Regional de San Martin - Unidad de Gestión Educativa Local De Rioja; y atendiendo a lo s...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Sumilla:“(…) conforme a lo señalado en el artículo 326del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes” Lima, 19 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 2231/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Leonel Valladolid Aguirre (con R.U.C. N° 10033779033), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 437-2022-ABASTECIMIENTO del 27 de octubre 2022, para la contratación del “Servicio de atención de 120 refrigerios y 120 almuerzos para el día 28 de octubre del 2022”, emitida por el Gobierno Regional de San Martin - Unidad de Gestión Educativa Local De Rioja; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 9 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Leonel Valladolid Aguirre (con R.U.C. N° 10033779033), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,deacuerdo con los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 437-2022- ABASTECIMIENTO del 27 de octubre 2022, para la contratación del “Servicio de atención de 120 refrigerios y 120 almuerzos para el día 28 de octubre del 2022” en adelante la Orden de Servicio, emitida por el Gobierno Regional de San Martin - Unidad de Gestión Educativa Local De Rioja, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respectivamente. El documento cuestionado por contener presunta información inexacta es el siguiente: Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 - Declaración Jurada de no tener impedimento de contratar con el Estado de fecha 19 de octubre de 2022 , mediante el cual el señor Valladolid Aguirre Leonel (con R.U.C. N° 10033779033) declara bajo juramento, entre otros: “1. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (…)” Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal), valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora OECE), mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 22 de marzo de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen Nº 205- 3 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 en el que se señala que el Contratista contrató en el ámbito de la competencia territorial de su conviviente, la señora Elita Vásquez Reategui quien ejerció el cargo de regidora provincial de Rioja. 2. Mediante Oficio N° 1278-2025-GRSM-DRE-UGEL-R/D presentado el 9 de setiembre de 2025, la Entidad remite la información solicitada. 3. Con decreto del 18 de agosto de 2025, se verificó que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado, a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 18 de julio de 2025, según constancia de acuse de recibo, publicada en el Toma Razón electrónico. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 19 de agosto del mismo año. 4. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la En dad remi r el documento que acredite la efec va presentación 1Obra a folio 86 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 de la Declaración Jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado del 19 de octubre de 2022, supuestamente presentada por el Contra sta. Asimismo, se solicitó información al Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil – RENIEC, a fin de que informe si obra en sus registros alguna acta de matrimonio en la que figure como interviniente al Contra sta, debiendo remi r copia de la misma, de exis r. De igual manera, se requirió a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP informar si se encuentra inscrita alguna unión de hecho (convivencia) en la que intervenga el Contra sta. 5. Mediante Oficio Nº 1591-2025-SUNARP/DTR presentado el 2 de se embre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP remite la información requerida. 6. Mediante Oficio N° 31324-2025/AIR/DRI/DVAR/RENIEC presentado el 9 de se embre de 2025 en la Mesa de partes del Tribunal, el Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil – RENIEC, remite la información requerida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con los literales d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado como parte de su cotización documentación con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. 4. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que,almomentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elContratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicóanteriormente,paraque se configure lainfracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 437-2022- ABASTECIMIENTO del 27 de octubre de 2022 , emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el concepto “Servicio de atención de 120 refrigerios y 120 4Obra a folio 49 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 almuerzos para el día 28 de octubre del 2022”, conforme se reproduce a continuación: Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Ahora bien, de la revisión de la Orden de Servicio remitida por la Entidad, no obra el sello de haber sido recibida por parte del Contratista, en ese sentido, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. En el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, ha establecido como criterio que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montosmenoresa8UIT,enméritode:(1)laconstanciaderecepcióndelaorden de compra o servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehacientequesetratade lacontrataciónporlaque seatribuye responsabilidad al proveedor. 7. Sobreelparticular,obraenelexpedienteadministrativoelActadeConformidad 5 de servicios N° 436-2022 , mediante el cual se otorga conformidad a la Orden de Servicio y Factura Electrónica E001-157 emitida por el Contratista, documentos que se reproducen a continuación: 5Obra a folio 50 del expediente administrativo en PDF. 6Obra a folio 51 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 8. Como se puede apreciar de los documentos reproducidos se encuentran vinculados con la información descrita en la Orden de Servicio, por ende, se acredita el perfeccionamiento del contrato en la fecha de emisión de la Orden de Servicio el 27 de octubre de 2022. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó la contratación, la Contratista se encontraba inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. En relación con el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 9. En cuanto el segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h)El cónyuge, convivienteolos parientes hastael segundogrado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (el resaltado es agregado) 10. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública dentro del ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo. Luego de dejar el cargo,dicho impedimento subsiste hasta por Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 doce (12) meses posteriores a su cese. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, mientras aquellos ejerzan el cargo yhasta doce (12) mesesdespuésde haber cesado, respecto del mismo ámbito. 11. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el contratista se encontraría impedido en el ámbito de competencia territorial de su conviviente Elita Vásquez Reategui, quien desempeñó el cargo de Regidora Provincial de Rioja, en el periodo 2019-2022. Sobre el impedimentoestablecidoenel literal d)del numeral 11.1 delartículo11 del TUO de la Ley. 12. Al respecto, de la revisión de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB , se puede apreciar que la señora Elita Vásquez Reategui, fue elegida como Regidora provincial de Rioja, en las Elecciones Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se muestra a continuación: 7Segúnportalhttps://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/elita-vasquez-reategui_procesos-electorales_eDQqZHFz3mE=QH Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que haya sido suspendida, vacada, reemplazada o revocada de su cargo como regidor provincial. 13. En ese sentido, se puede concluir que, la citada regidora provincial, se encontraba impedida de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, durante el ejerciciodelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaberconcluidoelmismo en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el impedimento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad se encontraría restringido a dicha competencia territorial. 14. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, fue perfeccionada entre la Entidad y la Contratista el 27 de octubre de 2022. Sobre el impedimentoestablecidoenel literal h)del numeral 11.1 delartículo11 del TUO de la Ley. 15. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral ii) del literalh)delartículo11delTUOdelaLey,seapreciaquetambiénseencuentran Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes del Regidor hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, duranteelejerciciodelcargoyhasta12mesesdespuésqueéstelohayadejado. 16. De la consulta en línea de la Contraloría – Declaraciones juradas de intereses , se advierte que la señora Elita Vásquez Reategui (Regidor Provincial de Rioja) consignó al señor Valladolid Aguirre Leonel como su conviviente, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 17. Ahora bien, para acreditar la configuración del impedimento, debe tenerse en consideración las definiciones glosadas en relación con la convivencia en la Constitución Política del Perú y el Código Civil, según las cuales: “Artículo 5° de la Constitución Política del Perú. - La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuando sea aplicable” (énfasis es agregado). “Artículo 326 del Código Civil.- Unión de Hecho 8 https://appdji.contraloria.gob.pe/morp/ Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.” (énfasis es agregado). 18. A partir de ello, queda claro que los integrantes de la unión de hecho a la que hace referencia tanto la Constitución como la norma sustantiva (Código Civil), son los convivientes, quienes requieren de dicho estatus jurídico para alcanzar finalidadesycumplirdeberessemejantesalosdelmatrimonio;porloque,debe entendersequeelconvivientealquehace referencia elTUOdelaLeyesaquella persona que reúna, paraser considerado comotal,losrequisitosprevistosen el Código Civil. 19. Asimismo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 06572-2006-PA/TC ha señalado que para determinar que nos encontramos ante una unión de hecho, entre otros, se debe configurar predominantemente los siguientes elementos: “(…) 17. Ahora bien, el formar un hogar de hecho comprende compartir habitación, lecho y techo. Esto es, que las parejas de hecho lleven su vida tal como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad y vida sexual en un contexto de un fuerte lazo afectivo. Las implicancias de ello se verán reflejadas enel desarrollode laconvivencia, que deberábasarse enunclima de fidelidad y exclusividad. Se excluye, por lo tanto, que alguno de los convivientes esté casado o tenga otra unión de hecho. 18. La estabilidad mencionada en la Constitución debe traducirse en la permanencia, que es otro elemento esencial de la unión de hecho. Siendo ello así, la unión de hecho debe extenderse por un período prolongado, además de ser continua e ininterrumpida. Si bien la Constitución no especifica la extensión del periodo, el artículo 326° del CC sí lo hace, disponiendo como tiempo mínimo 2 años de convivencia. La permanencia Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 estable evidencia su relevancia en cuanto es solo a partir de ella que se puede brindar la seguridad necesaria para el desarrollo adecuado de la familia”. 20. En esa línea, resulta pertinente señalar que la LeyN° 26662,ampliada por la Ley N° 29560, autoriza a los notarios a tramitar el reconocimiento de la unión de hecho contemplada en el artículo 326 del Código Civil, así como su cese, previendoasimismosuinscripciónenelRegistroPersonaldeSUNARP;situación que incluso tiene un procedimiento en instancia registral para efectuar la inscripciónde unionesde hecho,su cese yotrosactos inscribiblesdirectamente vinculados. 21. Además, cabe advertir que, en el marco de la Ley N° 30311 “Ley que permite la adopción de menoresdeedaddeclaradosjudicialmente en abandono porparte de las parejas que conforman una unión de hecho”, la Única Disposición Complementaria Final de dicha Ley N° 30311 ha establecido que la calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 22. En ese sentido, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, este Colegiado, mediante Decreto del 28 de agosto de 2025, requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, remitir copia del acta de matrimonio donde figure como interviniente el señor Leonel Valladolid Aguirre; y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informe si, en sus registros, se encuentra registrada la unión de hecho de la mencionada persona. 23. En atención a ello, a través del Oficio N° 01591-2025-SUNARP/DTR del 1 de setiembre de 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informó que no se ha encontrado resultado a nivel nacional respecto a la unión de hecho del señor Valladolid Aguirre Leonel, conforme se advierte a continuación: 9 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 2010. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 24. Asimismo, a través del Oficio Nº 31324-2025/AIR/DRI/SD del 8 de setiembre de 2025,elRegistroNacional de Identificación yEstado Civil–RENIEC,informó que realizada la búsqueda en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM a cargo de RENIEC, se verificó que no se registra Acta de Matrimonio en el que intervenga el señor Leonel Valladolid Aguirre. 25. Por tanto, en el caso concreto, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan generar certeza respecto a que el señor LeonelValladolidAguirreylaseñoraElitaVásquezReateguimanteníaunaunión de hecho (convivencia), durante el tiempo que esta última era Regidora Provincial. 26. Por lo tanto, no se aprecia que el señor Leonel Valladolid Aguirre se encuentre incurso en causal de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, por lo que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey;enconsecuencia,correspondedeclararnohalugar a la imposición de sanción en contra del Contratista. Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta Naturaleza de la infracción 27. Según el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el Tribunal impone sanción, por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 28. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa al Contratista por haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta ante la Entidad, consistente en: Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 - Declaración Jurada de No tener impedimento de contratar con el Estado de fecha 19 de octubre 2022 , mediante el cual el señor VALLADOLID AGUIRRE LEONEL (con R.U.C. N° 10033779033) declara bajo juramento, entre otros: “1. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado” 29. Sin embargo, alno haberse acreditado que el señor Leonel Valladolid Aguirre se encontraba incurso en causal de impedimento, no se advierte inexactitud en la declaración jurada cuestionada, por lo que no se configura la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian César Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Leonel Valladolid Aguirre (con R.U.C. N° 10033779033), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y por presentar información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 437-2022-ABASTECIMIENTO del 27 de octubre 2022, emitida por el Gobierno Regional de San Martin - Unidad de Gestión Educativa Local de Rioja, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF. 1Obra a folio 86 del expediente administrativo en PDF. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7852--2025-TCP- S5 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 19 de 19