Documento regulatorio

Resolución N.° 0187-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA (con R.U.C. N° 10772449874), por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados...

Tipo
Resolución
Fecha
08/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparececomo suemisor o no fuefirmado por susupuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como suautor o suscriptor (…)” Lima, 9 de enero de 2025. VISTO en sesión del nueve de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7793/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA (con R.U.C. N° 10772449874), por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos oadulterados y coninformación inexacta antela Entidad, en el marco delaOrden de Servicio N° 2485-2019-S, emitida para la “Contratación del servicio de asistencia en la sistematización de la base de datos y el monitoreo de las acciones de gestión socioambiental del OEFA” y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El25 denoviembrede2019, el OrganismodeEvaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adelante la Ent...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparececomo suemisor o no fuefirmado por susupuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como suautor o suscriptor (…)” Lima, 9 de enero de 2025. VISTO en sesión del nueve de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7793/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA (con R.U.C. N° 10772449874), por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos oadulterados y coninformación inexacta antela Entidad, en el marco delaOrden de Servicio N° 2485-2019-S, emitida para la “Contratación del servicio de asistencia en la sistematización de la base de datos y el monitoreo de las acciones de gestión socioambiental del OEFA” y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El25 denoviembrede2019, el OrganismodeEvaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de ServicioN° 2485-2019-S , para la“Contratación delserviciodeasistencia enlasistematización delabase dedatos y el monitoreo de las acciones de gestión socioambiental del OEFA”, a favor de la señoraREYES SANCHEZYAMILA NAYSHA, enadelante la Contratista, porel monto de S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontrabavigentelaLeydeContrataciones delEstado,aprobada mediantelaLey N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, compilado en el Texto Único de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folios 362 y363 del expediente administrativo. Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 2. Mediante Cédula de Notificación N°40755/2023.TCE , presentada el 28 de junio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento el Decreto del 19 dejunio de2023, el cual dispone el inicio del procedimientoadministrativo sancionador llevado en el Expediente N° 107-2023.TCE, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o con información inexacta ante la Entidad, como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio. Comosustento deello, la Secretaría del Tribunal adjuntó el Oficio N° 00002-2023- 3 OEFA/OAD-UAB ,presentado porlaEntidadantela Mesa departes del Tribunalel 6 de enero de 2023, a través del cual adjunta, entre otros, copia del Informe N° 0001-2023-OEFA/OAD-UAB-EC del 4 de enero de 2023, en donde señaló lo siguiente:  En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la cotización presentada por la Contratista, mediante Carta N° 0625-2022-OEFA/OAD-UAB-EJC, recepcionadaconfecha15desetiembrede2022,laCoordinación deEjecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería, confirmar la veracidad del Certificado de Estudios con periodo devigencia7deeneroal15 dejuniode2015, emitidoa favor delaContratista.  En respuesta, a través del Oficio N° 294-SG/UNI-2022 de fecha 22 de septiembrede2022,la Universidad NacionaldeIngeniería, remitió elOficioN° 789-2022/DIR-CEPS UNI de fecha 21 de septiembre de 2022 emitido por la Directora CEPS UNI, en el cual informó lo siguiente: “(...) De acuerdo a la revisión efectuada en el registro académico de esta dependencia, se ha verificado, que el certificado correspondiente a la señorita REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA, por haber concluido satisfactoriamente el Programa de Especialización en Excel Empresarial, NO HA SIDO EMITIDO POR EL CEPS UNI (...)”.  Porotrolado,conCartaN°0623-2022-OEFA/OAD-UAB-EJC,laCoordinación de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Maximixe Consult S.A. confirmar la veracidad del Certificado de Trabajo 2 Véase a folios 2 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante afolio 11 delexpediente administrativo. 4Véase afolios 29 al 43 delexpediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 emitido a favor de la Contratista, por haber laborado en el periodo comprendido del 1 de agosto de 2018 al 5 de marzo de2019. En atención a la solicitud efectuada, mediante Carta S/N de fecha 19 de septiembre de 2022, la empresa MaximixeConsult S.A, informó lo siguiente: “(...) les informamos que luego de realizar la búsqueda en nuestros registros, la mencionada Señorita Reyes Sánchez, Yamila Naysha, no ha formado partedelpersonalnihaprestadoserviciosafavorde MAXIMIXE CONSULT S.A. Además, dejamos constancia de que el documento que figura como “Constancia de Trabajo” que adjuntan a su oficio no ha sido emitido por nuestra empresa (...)”.  En atención a lo expuesto, con Carta N° 01468-2022-OEFA-OAD/UAB, notificada el 20 de septiembre 2022 a través de correo electrónico, la Unidad deAbastecimientocorriótraslado deloinformado por laconsultora Maximixe Consult S.A a la Contratista, y se le solicitó que efectúe sus descargos, para lo cual se otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En respuesta, mediante Carta S/N de fecha 27 de septiembre de 2022, la Contratista remitió sus descargos, informando lo siguiente: “(...) SEGUNDO: Al respecto debo señalar que, en efecto mi persona no ha laborado directamente para la Empresa denominada MAXIMIXE CONSULT S.A., sino que, he realizado labores de apoyo de manera indirecta; esto es, a través de la consultoría de la Srta. Gabriela CASTILLO DUEÑAS. TERCERO: Asimismo, si bien no laboré directamente para la Empresa denominada MAXIMIXE CONSULT S.A.; sin embargo, mi persona si ha laboradocomo personalde apoyoyasistencia,a favor delaSrta.Gabriela CASTILLO DUEÑAS, en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018, hasta el 05 de marzo de 2019, a través de consultorías independientes; tal como se acredita con la declaración Jurada, que se adjunta al presente descargo, en calidad de prueba (...)”. Es de precisar que, mediante los descargos remitidos por la Contratista, adjunta la declaración Jurada de Hechos de fecha 27 de septiembre de 2022 Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 suscrita por la mencionada, Srta. Gabriela CASTILLO DUEÑAS, en la cual detalla: “(...) PRIMERO: Declaro que, mi persona en condición de Persona Natural, conto con el apoyo y asistencia de la Srta. Yamila Naysha Reyes Sánchez, en el periodo 1 de agosto de 2018 hasta el 05 de marzo de 2019, en la realización de consultorías independientes. (...)”. Mediante Carta N° 01726-2022-OEFA-OAD/UAB de fecha 20 de octubre de 2022 se lesolicitóa la señora Gabriela Milagros CastilloDueñas, que valide la veracidad de la constancia de trabajo de fecha 07 de marzo de 2019, y la declaración jurada dehechos defecha 27 de setiembrede2022, documentos quesupuestamente fueron suscritos por la persona en mención. Es así que, mediante Carta S/N de fecha 26 de octubre de 2022 la Señora Gabriela Milagros Castillo Dueñas en atención a nuestra solicitud informa lo siguiente: “(...) Al respecto, sobre el documento b) materia de referencia [declaración jurada de la Contratista], debo indicar que; AUTORICÉ su emisión al suscribirlo en atención al requerimiento, que me hiciera llegar la Srta. Yamila Naysha Reyes Sánchez. Cabe precisar qué; y como consta en el mismo documento, he indicado solo que la Srta. Yamila Naysha Reyes Sánchez me apoyó y asistió en consultorías independientes en el periodo que corresponde del 1 de agosto del 2018 hasta el 5 de marzo del 2019 en mi calidad de PERSONA NATURAL. Asimismo, sobre el documento c) materia de referencia [Certificado de Trabajo], debo indicar que NIEGO LA VERACIDAD de dicha Constancia, sustentando lo anterior con que, NUNCA suscribí dicho documento: documento que evidentemente no se estaría enmarcando en lo real ya que, se está utilizando el logo de la empresa MAXIMIXE CONSULT S.A. a la cual en ningún periodo de tiempo yo he tenido la oportunidad de ser su representante legal, gerente, administradora u otro puesto laboral que esté autorizado en emitir Constancias de Trabajo para dicha empresa. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 (...)”.  Seconfigura comodaño causado a la Entidad lo siguiente: a) los documentos cuestionados fueron presentados como parte de la cotización de la Contratista en el marco de la orden de servicio emitida a su favor, b) se habrían transgredidolos principios decompetencia e integridad querigen las contrataciones del estado, y c) la presentación de la documentación falsa en el proceso de contratación, afecta la confiabilidad del régimen de contratación pública eincrementa los costos relacionados a lafiscalización de la documentación.  Conforme a lo expuesto, la Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber presentado documentos falsos. 3. A través del Decreto del 17 de abril de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: i) Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y responsabilidad de la Contratistaalhabersupuestamentepresentado, comopartedesucotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o dañoa la Entidad en el marco del procedimiento de selección. ii) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados por la empresa denunciada. iii) Copia completa y legible de los documentos que acreditan la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. iv) Copia completa y legible de la cotización presentada por la Contratista. 4. MedianteOficioN°137-2024-OEFA/OAD-UAB del6demayo de2024,presentado el 8 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo 5 6Véase a folios 1825 al 1827 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 1841 al 1840 del expediPágina 5 de 27ativo en formato PDF. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad remitió la información requerida en el Decreto del 17 de abril de2024. 5. A través del Decreto del 11 de julio 2024 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, supuesta documentación falsa oadulterada y/ocon información inexacta a la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Supuestos documentos falsos o adulterados e información inexacta: i. Constancia de trabajo del 7 de marzo de 2019 , suscrito supuestamente por la señora Gabriela Castillo Dueñas, en calidad de Consultor de la empresa MAXIMIXE, a favor de la Contratista, por haber laborado como asistente en consultoría para su persona y un grupo de economistas en el periodo comprendido desde el 1 deagosto de 2018. 9 ii. Certificado del 17 de junio de 2015 , otorgado supuestamente por el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería a la Contratista por haber concluido satisfactoriamente el programa deespecialización en ExcelEmpresarial,realizado del 7deenero al 10 dejunio de2015. Supuesto documentocon información inexacta: iii. Currículum Vitae de la Contratista. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para queformulesus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que la Contratista fue notificada el 16 de julio de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 52085/2024.TCE. 6. Mediante Decreto del 15 deagosto de 2024, tras verificarse que la Contratista no presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante, 7Según obra en el toma razón electrónico. 8Véase a folio 816 del expediente administrativo en formato PDF. 9Véase a folio 820 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 807 al 808 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 7. Con Decreto del 12 de setiembre de 2024, se programó audiencia pública para el 18 del mismo mes y año, actuación que se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. 8. Con fecha 18 de setiembre de 2024, la Audiencia se declaró frustrada, por inasistencia de la denunciada y de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en infracción administrativa por presentar presunta documentación falsa o adulterada e información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales j) ei) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigenteal momento de suscitarselos hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas. 1. De manera previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto delos particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Por lo expuesto, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable de aquél. 3. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstataciónde los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar previamente si procede declarar la prescripción de las infracciones denunciadas. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones se ha configurado. Al respecto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, establece que incurre en responsabilidad administrativa quien presente información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso delas Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor deevaluación orequisitos quelerepresente una ventaja o beneficio en el procedimiento deselección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece queconstituye infracción administrativa presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central deCompras Públicas (Perú Compras). 5. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones ha operado el plazo de prescripción es pertinenteremitirnos a lo que establece en el numeral 50.7 del artículo 50 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos denunciados, según el cual: “Artículo50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la conducta consistente en la presentación de información inexacta es de tres (3) años de cometida y en el caso de la infracción consistente en presentar documentación falsa o adulterada es de 7 años de cometida. 6. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 7. En ese contexto, en el caso de autos, resulta relevante reseñar los siguientes hechos:  El 25 de noviembre de 2019, la Contratista habría presentado antela Entidad su cotización en la cual habría incluido los documentos cuya veracidad y exactitud ha sido cuestionada en el presente procedimiento administrativo sancionador; por tanto, en dicha fecha se habría cometido las infracciones tipificadas en el Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.  En ese sentido,a partirdedichafecha seinicióelcómputodelos plazospara que se configure la prescripción citada en el párrafo precedente, lo cual habría ocurrido, en caso de no interrumpirse, respecto de la infracción consistente en presentar información inexacta el 25 de noviembre de 2022 y respecto de la infracción consistente en presentar documentación falsa o adulterada el 25 de noviembre del 2026.  Ahora bien, el 6 de enero de 2023 la Entidad presentó ante el Tribunal el Oficio N° 00002-2023-OEFA/OAD-UAB, a través del cual puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en las causales de infracción objeto de análisis. 8. De lo antes reseñado se aprecia que, el plazo de prescripción por la infracción consistente en presentar información inexacta ante la Entidad [literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley], ha operado, ello debido a que el vencimiento de los tres (3) años previstos en el TUO de la Ley, como plazo prescriptorio, ocurrió el 25 de noviembre de 2022, esto es, con anterioridad a la fecha que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados [los hechos cuestionado fueron comunicados al Tribunal el 6 de enero de2023]. 9. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley imputada al Contratista; consistente en presentar información inexacta. 10. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamientorespecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista por haber presentado supuesta documentación con información inexacta. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional dela Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme asusatribuciones,yefectué,encasocorresponda,ladeterminacióndeeventuales responsabilidades funcionales. 12. Por otra parte, respecto de la infracción consistente en presentar documentación falsa o adulterada [literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley], se concluye que la prescripción aún no ha operado; por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse en torno a la comisión de dicha infracción imputada. Naturaleza de la infracción Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 13. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que constituye infracción administrativa presentar documentos falsos o adulterados a lasEntidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 14. Asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaba que para los casosa queserefiere elliterala) del numeral5.1 del artículo5,soloson aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50,es decir,a lascontrataciones cuyos montos sean iguales oinferiores a ocho(8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción. En talsentido,la infracciónrecogida en elliteral j) del numeral50.1 delartículo50 del TUO delaLey, también puedeser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor oigual a ocho (8) UIT. 15. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS–, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrango deley mediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto,seentiendequedicho principioexigeal órganoquedetentala potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizadola conducta expresamenteprevistacomo infracción administrativa. 16. Atendiendoa ello, en elpresentecaso correspondeverificar —en principio—silos documentos cuestionados (supuestamente falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados anteuna entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o antePerú Compras. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 17. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello, en salvaguarda del principiodepresunción deveracidad, quetutelatodaactuación en elmarcodelas contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En eseorden deideas, para demostrarla configuración delos supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. 18. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,además dereiterarla observanciadel principio depresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 del TUO dela LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución dela Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principiode privilegiode controlesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad dela documentación presentada. Configuración de lainfracción 19. En el caso materia de análisis, se imputa a la Contratista haber presentado antela Entidad, como parte de su cotización, documentación supuestamente falsa o adulterada, consistente en: Supuestos documentos falsos o adulterados: 11 i. Constancia de trabajo del 7 de marzo de 2019 , suscrito supuestamente por la señora Gabriela Castillo Dueñas, en calidad de Consultor de la empresa MAXIMIXE, a favor de la Contratista, por haber laborado como asistente en consultoría para su persona y un grupo de economistas en el periodo comprendido desde el 1 deagosto de 2018. ii. Certificado del 17 de junio de 2015 , otorgado supuestamente por el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería a la Contratista por haber concluido satisfactoriamente el programa deespecialización en ExcelEmpresarial,realizado del 7deenero al 10 dejunio de2015. 20. Conformea loseñaladoen los párrafos queanteceden, a efectos dedeterminarla configuración dela infracción materia deanálisis, debeverificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y, ii) la falsedad, adulteración de los documentos presentados. 21. Ahora bien, según lo anotado de manera precedente, debe verificarse —en principio— que los documentos cuestionados hayan sido efectivamente presentados antela Entidad. 22. En el presente caso, se aprecia que, en el expediente administrativo, obra copia de la cotización presentada por la Contratista a la Entidad mediante correo 11 12éase a folio 816 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folio 820 del expediente admiPágina 13 de 27ormato PDF. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 electrónico del 25 de noviembre de 2019 , en la cual se incluyeron, entre otros, los documentos materia de cuestionamiento en el presente procedimiento administrativo sancionador [Constancia de trabajo del 7 de marzo de 2019, Certificado del 17 de junio de 2015]. 23. Enesesentido,elcolegiadoconsideraquese encuentraacreditadalapresentación de los documentos cuestionados, por lo que resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Sobre la falsedad o adulteración del documento consignado en el literal i del fundamento 19. 24. Se cuestiona la veracidad del siguiente documento presentado por la Contratista como parte desu cotización:  Constancia de trabajo del 7 de marzo de 2019 , suscritosupuestamentepor la señora Gabriela Castillo Dueñas, en calidad de Consultor de la empresa MAXIMIXE, a favor de la Contratista, por haber laborado como asistente en consultoría para su persona y un grupo de economistas en el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2018 al 05 de marzo de2019. 13Obrante afolios 1857 y 1858 delexpediente administrativo. 14Véase afolio 816 delexpediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Conforme se aprecia, en el documento objeto de análisis se consigna haber sido emitido por la empresa “Maximixe” y suscrito por la señora Gabriela Castillo Dueñas, en calidad de Consultor, a favor de la Contratista por haber laborado como Asistente de consultoría, del 1 deagosto de2018 al 5 de marzo de 2019. . 25. Al respecto, fluye del expediente administrativo que los cuestionamientos a la veracidad del referido documento se originan con motivo de la comunicación remitidaporlaSecretariadelTribunal,lacual,através dela CéduladeNotificación Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 15 N°40755/2023.TCE , puso en conocimiento el Decreto del 19 dejunio de2023, el cual dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador llevado en el Expediente N° 107-2023.TCE, en cuyo numeral 5 la Tercera Sala del Tribunal, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o con información inexacta antela Entidad, como parte desu cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio. 26. Comosustento deello, la Secretaría del Tribunal adjuntó el Oficio N° 00002-2023- 16 OEFA/OAD-UAB , que adjunta, entre otros, copia del Informe N° 0001-2023- OEFA/OAD-UAB-EC del 4 de enero de 2023, en dondeseñaló lo siguiente:  En el marco delafiscalización posteriora ladocumentación presentada por la Contratista como parte de su cotización, en el marco dela Orden deServicio, a través de la Carta N° 623-2022-OEFA/OAD-UAB-EJC del 12 de setiembre de 2022, la Entidad solicitó a la empresa Maximixe Consult S.A. [supuesto emisor], se sirva confirmar la veracidad y exactitud de la Constancia de Trabajo del 7 de marzo de 2019, materia de análisis.  Enatención alorequerido, medianteCarta S/N, elseñor MarioAlbertoFigallo Rivadeneira, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la empresa Maximixe Consult S.A., informó lo siguiente: 15 Véase a folios 2 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 16Obrante afolio 11 delexpediente administrativo. 17Véase afolios 29 al 43 delexpediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Como se aprecia, la empresa Maximixe Consult S.A. [supuesto emisor], ha manifestado expresamente que dicho documento no ha sido emitido por su representada; asimismo, ha precisado que, la Contratista no ha formado parte de su personal ni ha prestado servicios a su favor; en tal sentido, es preciso señalar que, el propio supuesto emisor negó, de forma expresa, su emisión, negando con ello la autenticidad del documento bajo análisis. Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1  Porotraparte,la EntidadinformómedianteCartaN° 01726-2022-OEFA/OAD- UAB del 20 de octubre de 2022, que solicitó a la señora Gabriela Milagros CastilloDueñas [supuesta suscriptora],confirmelaveracidad delaConstancia de Trabajo del 7 de marzo de2019, materia de análisis. En atención a lo requerido, mediante Carta S/N del 26 de octubre de 2022, recibida el27 del mismomesy año porla Entidad, laseñoraGabriela Milagros CastilloDueñas [supuesta suscriptora], manifestó lo siguiente: Nótese que,laseñoraGabrielaMilagrosCastilloDueñas[supuestasuscriptora],ha sido enfática en negar la veracidad de la constancia cuestionada, precisando que supersonanohasuscritodichodocumento; entalsentido,es precisoseñalarque, Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 la propia suscriptora negó, de forma expresa, la suscripción y autenticidad del documento bajo análisis. 27. En el marco de las consideraciones expuestas, conforme ha precisado este Tribunalenreiteradosyuniformespronunciamientos,paradeterminar lafalsedad o adulteración del documento cuestionado, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesarioseñalar que, un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o no fue firmado por su supuesto suscriptor,es decir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueapareceenel mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido válidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido. 28. Así, en el presente caso, atendiendo a lo informado por la empresa Maximixe Consult S.A. [supuesto emisor] y la señora Gabriela Milagros Castillo Dueñas [supuesta suscriptora], quienes han negado de forma expresa, la emisión y suscripción de la Constancia de Trabajo del 7 de marzo de 2019, y con ello su autenticidad, este Colegiado aprecia que el documento cuestionado es falso. 29. Enestepunto,esimportanteseñalarquelaContratistanoseapersonóalpresente procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos, pese haber sido debidamente notificada, por lo que no existen elementos adicionales que valorar. 30. Por lo tanto, atendiendo los argumentos precitados, este Colegiado ha podido formarse convicción que se ha configurado la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respecto al documento analizado. Respecto a la presunta falsedad o adulteración del documento señalado en el numeral ii) del fundamento 19: 31. Secuestiona laveracidad del documento quese detallaa continuación, el cualfue presentado por la Contratista, como parte de su cotización, a la Entidad: Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 i. Certificado del 17 de junio de 2015 , otorgado supuestamente por el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería a la Contratista por haber concluido satisfactoriamente el programa de especialización en Excel Empresarial, realizado del 7 de enero al 10 de junio de 2015. Para mayor detallesegrafica el documento en cuestión: Nótese que, dicho certificado aparece expedido por el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería [supuesto emisor], y suscritopor los señores Sergio Cuentas Vargas, en calidad deDirector CEPS-UNI, y Alberto Becerra Arévalo, en calidad de Vicerrector Académico, a favor de la Contratista por haber concluido el programa de especialización en Excel Empresarial. 32. Al respecto, a través del Informe N° 0001-2023-OEFA/OAD-UAB-EC 19 del 4 de enero de 2023, la Entidad señaló que, como parte de la fiscalización posterior a la documentación presentada por laContratista en el marco delaOrden deServicio, 1Véase a folio 820 del expediente administrativo en formato PDF. 19Véase afolios 29 al 43 delexpediente administrativo en formato PDF. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 mediante Carta N° 625-2022-OEFA/OAD-UAB-EJC se solicitó al Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería [supuesto emisor], la verificación del Certificado del 17 de junio de 2015, presuntamente emitidoa favor dela Contratista. 33. En respuesta, laDirectoraCEPS UNI, a través del OficioN° 789-2022/DIR-CEPS UNI del 21 desetiembre de 2022, informó lo siguiente: Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Como puede apreciarse, el Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería [supuesto emisor], ha negado la emisión del Certificado del 17 de junio de 2015; además, ha precisado que la Contratista sólo ha llevado dos cursos en su institución, “Microsoft Excel 2013 – Nivel I” y “Microsoft Excel 2013 – Nivel I”, y no Excel empresarial como consigna el certificado materia de análisis; en tal sentido, es preciso señalar que, el propio supuesto emisor negó, de forma expresa, su emisión, negando con ello la autenticidad del documento bajo análisis. 34. En relación con ello, resulta pertinenteseñalarque, para determinar la falsedado Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante tomar en cuenta la manifestación desu supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en la elaboración o suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento del principio deveracidad del quegozalos documentos materia deanálisis,tal comosucedeen el presentecaso con lamanifestación delsupuesto emisor. 35. En tal sentido, se puede apreciar que, en el presente expediente, obra la declaración expresa del Centro deExtensión y Proyección Social dela Universidad Nacional de Ingeniería [supuesto emisor], quien ha negado expresamente haber emitido el Certificado del 17 de junio de 2015, negando con ello su autenticidad, lo cual permite determinar que dicho documento es falso. 36. En este punto, cabe reiterar que, la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos, pese haber sido debidamente notificada, por lo que no existen elementos adicionales que valorar. 37. Por las consideraciones expuestas, se concluye que la Contratista presentó documentación falsa a la Entidad, como parte de su cotización, en el marco del procedimientodeselección, configurándoseasíla infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Aplicación de sanción 38. En este punto, dado que corresponde imponer sanción a la Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde la sanción de inhabilitación temporal, o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 39. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 265 del Reglamento, establece comocausales deinhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 265.- Inhabilitación definitiva Lasancióndeinhabilitacióndefinitivacontempladaenelliteralc)delartículo 50.4 de la Ley se aplica: a) Alproveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones, de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 distintos tipos de infracciones. b)Por la reincidenciaen la infracciónprevista en elliteral j) del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva” 40. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que la Contratista, fue sancionada en sus derechos de participar en procedimientos de selección según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 4308-2023- 16/11/2023 16/12/2026 37 MESES TCE-S2 08/11/2023 TEMPORAL 4645-2024- 28/11/2024 28/02/2028 39 MESES TCE-S4 20/11/2024 TEMPORAL 02/12/2024 02/12/2027 36 MESES 4733-2024- 22/11/2024 TEMPORAL TCE-S6 4748-2024- 02/12/2024 02/01/2028 37 MESES TCE-S2 22/11/2024 TEMPORAL 03/12/2024 03/01/2028 37 MESES 4773-2024- 25/11/2024 TEMPORAL TCE-S2 03/12/2024 03/02/2028 38 MESES 4758-2024- 25/11/2024 TEMPORAL TCE-S5 4982-2024- 13/12/2024 13/02/2028 38 MESES TCE-S4 03/12/2024 TEMPORAL 16/12/2024 16/02/2028 38 MESES 5048-2024- 04/12/2024 TEMPORAL TCE-S5 5132-2024- 17/12/2024 DEFINITIVO 05/12/2024 DEFINITIVO TCE-S6 5249-2024- 20/12/2024 DEFINITIVO TCE-S2 12/12/2024 DEFINITIVO Comoseaprecia,la Contratistafuesancionada con inhabilitación definitiva. Porlo tanto, corresponde que se le imponga sanción de inhabilitación definitiva, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 265 del Reglamento. 41. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos en procedimientoadministrativo constituye un ilícitopenal, previsto ysancionadoen Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 el artículo 427 del Código Penal; por lo que, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia, en anverso y reverso, de las págs. 29 al 1896 del archivo PDF del presente expediente administrativo, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debeactuarse la citada acción penal. 42. Es preciso mencionar que la comisión de la infracción, por parte dela Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de noviembre de 2019, fecha en que los documentos determinados como falsos, fueron presentados a la Entidad; configurándose la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO dela Ley. 43. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo deSala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA (con R.U.C. N° 10772449874), con inhabilitación definitiva, en su derecho de participar en 2Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Salade Tribunal: (…) c) Informara la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos ante la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 2485-2019-S, emitida para la “Contratación del servicio de asistencia en la sistematización de la base de datos yel monitoreodelasaccionesdegestiónsocioambientaldelOEFA”,lacualentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora REYES SANCHEZ YAMILA NAYSHA (con R.U.C. N° 10772449874), por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacióninexactaantelaEntidad, en elmarco dela Orden deServicioN° 2485- 2019-S, emitida para la “Contratación del servicio de asistencia en la sistematización de la base de datos y el monitoreo de las acciones de gestión socioambiental del OEFA”, infraccióntipificada en elliteral i) del numeral 50.1, del artículo 50 del TUO de la Ley, por haber operado la prescripción; según los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones quecorrespondan. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. 5. Disponer quela presenteresolución sea puesta en conocimientodela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 6. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano deControl Institucional dela Entidad, para que proceda conformea sus atribuciones, deconformidad con lo señalado en el fundamento 11. Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00187-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino De La Torre. Página 27 de 27