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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 Sumilla: “El Adjudicatario no perfeccionó el contrato debido a una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es la vigencia de una sanción administrativa” Lima, 08 de enero de 2025. VISTO en sesión del 08 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 11316/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado– SEACE , el 27 deabril de2023,el Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental – OEFA, en adelante la Entidad,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 Sumilla: “El Adjudicatario no perfeccionó el contrato debido a una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, esto es la vigencia de una sanción administrativa” Lima, 08 de enero de 2025. VISTO en sesión del 08 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 11316/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado– SEACE , el 27 deabril de2023,el Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental – OEFA, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 008- 2023-OEFA, para la contratación del “Servicio de administración y custodia de documentos para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con un valor estimado ascendente a S/ 984,242.40 (Novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con 40/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento, el 28 de abril de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y el 31 de mayo del mismo año se llevó a cabo el acto de 1 Documento obrante a folios 234 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 presentacióndeofertas,adjudicándoselabuenaproel09dejuniode2023afavor de la empresa Polysistemas Corp Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 407, 596.00 (Cuatrocientos siete mil quinientos noventa y seis con 00/100 soles). 2. Mediante Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” , 2 y Oficio N° 00270-2023-OEFA/OAD-UAB , ambos presentados el 27 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió entre otros documentos, el Informe N° 21-2023-OEFA-OAD-UAB-C-TL del 23 de noviembre de 2023, a través del cual señala lo siguiente: • Que la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Que, de la lectura de la infracción, se aprecia que contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho a analizar corresponde a incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. • Que el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como elolospostoresganadoresseencuentranobligadosacontratar,yque,una vez otorgada la buena pro a favor del postor ganador, deben observarse los plazos y formalidades establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, a fin de proceder con la suscripción del contrato respectivo, tal como lo establece el artículo 141 del Reglamento. • De igual forma, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuandono seperfeccionara el contratopor causaimputablealpostor,éste pierde automáticamente la buena pro. • Que, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece lo 2 3Documento obrante a folios 6 expediente administrativo.trativo. 4Documento obrante a folios 8 a 18 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 siguiente: “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. • Que corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad y finalmente concretar la suscripción del contrato correspondiente. • Que, de acuerdo con el “Acta de Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la Buena Pro” de fecha 09 de junio de 2023, se tiene que el Adjudicatario, fue adjudicado con la buena pro, la misma que quedó consentida el 22 de junio de 2023. • Que el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación de presentar la totalidad de la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. • Que de conformidad con lo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, elpostor ganador de la buenapro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato”, plazo que vencía indefectiblemente el 06 de julio de 2023. • Sin embargo, el 23 de junio de 2023, a través de la Carta POL-EST-008, el Adjudicatario comunica que en mérito a la Resolución N° 2640-2023-TCE- S6 de fecha 21 de junio de 2023, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, ha sido inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de (3) meses, siendo efectivo desde el 22 de junio de 2023, impidiendo este hecho que se continue con las actividades siguientes del procedimiento de selección. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 • Refiere que mediante Carta N° 02051-2023-OEFA/OAD-UAB, de fecha 10 de julio de 2023, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro respecto del procedimiento de selección, en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 141 del reglamento. • Señala además que la mencionada circunstancia se justifica en un hecho sobreviniente y por lo tanto, no imputable al Adjudicatario, en la medida que se trata de una situación no contemplada a la luz de las circunstancias del caso que motivaron el procedimiento administrativo sancionador, en ese sentido precisa que no se encuentran comprendidos dentro del supuesto de infracción previsto en el artículo 50 numeral 50.1 literal b). 3. Mediante Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso incorporar el siguiente documento: • Ficha del procedimiento de selección, a través de la cual se visualiza que con fecha 11 de julio de 2023 se registró la pérdida de la buena pro, extraída del Buscador Público del SEACE. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa POLYSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontratoderivado delConcurso PúblicoN° 008-2023-OEFA,para la contratación del “Servicio de administración y custodia de documentos para el organismo de evaluación y fiscalización ambiental”, convocada por el ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatarioelplazodediez (10)díashábilesparaque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en autos. Dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 24 de julio 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (Bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 4. Mediante escrito N° 1 presentado el 09 de agosto de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, el Adjudicatario presenta sus descargos señalando lo siguiente: • Señala que la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley debe ser interpretado en conjunto con el artículo 136.3 del reglamento. • Precisa que el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicado que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción salvo que concurra imposibilidad física que no le sea atribuible o imposibilidad jurídica que no le sea atribuible, siendo que en ambos casos esta debe ser sobreviniente al otorgamiento de la buena pro. • Refiere que de lo advertido por la Entidad y de lo señalado en el escrito de descargossepuedeadvertirclaramentequeexisteunhechosobreviniente a la presentación de lasofertas ytambién al otorgamiento de la buena pro a favor del contratista, el cual sería la inhabilitación para contratar con el Estado aplicable a partir del 22 de junio de 2023 en merito a la Resolución 2640-2023-TCE-S6, calificando esta inhabilitación como un impedimento legal o jurídico sobreviniente al otorgamiento de la buena pro que no es atribuible al contratista. • PrecisaqueestehechofuepuestodeconocimientodelaEntidadmediante la Carta POL-EST-008, y agrega que de no haber comunicado este hecho a la Entidad y de haber continuado con el perfeccionamiento del contrato este hecho hubiera significado la comisión de la infracción relativa a contratar con el Estado estando impedido. 6 5. Mediante Decreto del 14 de agosto de 2024, se tiene por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos, teniéndose por señalados su correo electrónico, teléfono y domicilio correspondiente, sin perjuicio de ello se comunica que todos los actos que emite el Tribunal en el presente procedimiento administrativo sancionador se notifican a través del Toma Razón Electrónico del presente procedimiento. Asimismo, con fecha 15 de agosto de 2024, se realiza la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que se 6 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 adjunta y a la Vocal Ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Cuestión previa: De la rectificación del error material 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador se señala que el nombre del Adjudicatario es POLYSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa POLYSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) (…)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo, setieneporrectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Naturaleza de la infracción. 6. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 7. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 8. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentidalabuenaprodeunprocedimientodeselección,por disposición del TUOde laLeyyelReglamento, todoAdjudicatario tienela obligacióndepresentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 9. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 10. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 12. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 13. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 14. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 infractor, es decir que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 15. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 09 de junio de 2023. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 22 de junio de 2023, el adjudicatario tuvo como máximo hasta el 06 de julio de 2023 para presentar su documentación. 16. Al respecto, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 021-2023-OEFA-OAD-UAB-C-TL , del 23 de noviembre de 2023, mediante el cual la Entidad informó que el Adjudicatario no presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal establecido. Es así como, el 11 de julio de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 7 Documento obrante a folio 8 a 18 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 17. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 18. Así, habiéndose verificado el cumplimiento delprimer presupuesto exigidoparala configuración de la infracción imputada, corresponde evaluar si se ha acreditado alguna causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 19. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde verificar si respecto del Adjudicatario: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 21. En este punto, cabe traer a colación lo señalado por el Adjudicatario en su escrito Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 de descargos, en los que indicó que se encontraba imposibilitado para suscribir el contrato,debido alaimposicióndesancióndeinhabilitacióntemporaldictadapor el Tribunal mediante la Resolución N° 2291-2023-TCE-S6 de fecha 22 de mayo de 2023, confirmada en todos sus extremos mediante Resolución N° 2640-2023-TCE- S6 de fecha 21 de junio de 2023. 22. Al respecto de la revisión efectuada a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se verifica que la Resolución N° 2640-2023-TCE-S6, confirma la Resolución N° 2291-2023-TCE-S6 mediante la cual se sancionó al Adjudicatario por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 23. En tal sentido y conforme a la información registrada en el RNP, este Colegiado aprecia que a partir del 22 de junio de 2023, el Adjudicatario, se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado al tener sanción administrativa vigente en su contra. 24. Por tanto, conforme a ladocumentación obranteen el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien en el presente caso el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro esto es la imposición de una sanción administrativa que inhabilitaba al Adjudicatario para contratar con el Estado. Cabeagregarquedehabersesuscritoelcontrato,elAdjudicatariohabríaincurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que si bien el Adjudicatario incumplió con su obligación de contratar, ello se hizo en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido para ello. 25. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del mismo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificardeoficioelerrormaterialadvertidoenelDecretodel22dejuliode2024, en los términos siguientes: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa POLYSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) (…)”. 2. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20431995281, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar el presente expediente. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00157-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14