Documento regulatorio

Resolución N.° 0154-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Scorpion Contratistas Generales S.A.C. y J & L Construcción e Inversiones S.A.C., integrantes del Consorcio Orcosh, por su presunta resp...

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)nosecuentaconelementossuficientespara determinar que el Consorcio incumplió con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,porloque noesposibledarporacreditadaunasituaciónde incumplimiento que produzca la pérdida de la buena pro” Lima, 8 de enero de 2025 VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5109/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Scorpion Contratistas Generales S.A.C. y J & L Construcción e Inversiones S.A.C., integrantes del Consorcio Orcosh, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 11-2022-MDSM/CS-1 - Primera convocatoria, convocado por la Municipalidad Distrital de San Marcos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 11-2022-MDSM/CS-1 - Pri...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)nosecuentaconelementossuficientespara determinar que el Consorcio incumplió con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,porloque noesposibledarporacreditadaunasituaciónde incumplimiento que produzca la pérdida de la buena pro” Lima, 8 de enero de 2025 VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5109/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Scorpion Contratistas Generales S.A.C. y J & L Construcción e Inversiones S.A.C., integrantes del Consorcio Orcosh, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 11-2022-MDSM/CS-1 - Primera convocatoria, convocado por la Municipalidad Distrital de San Marcos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 11-2022-MDSM/CS-1 - Primera convocatoria,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra:“Creacióndelservicio de protección en riberas de ríos vulnerables ante el peligro de inundación en la localidad de Orcosh, distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 4,339,990.69 (cuatro millones trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa con 69/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 31 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 12 de abril del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el 1 Cabe precisar que la oferta del Consorcio Orcosh fue la única presentada en el procedimiento de selección. Página 1 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 otorgamientodelabuena pro afavor delCONSORCIO ORCOSH ,integradoporlas empresasScorpionContratistasGeneralesS.A.C.yJ&LConstruccióneInversiones S.A.C., adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 4,339,990.69 (cuatro millones trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa con 69/100 soles). El 16 de junio de 2022,sepublicóen elSEACE la Resoluciónde Gerencia Municipal 3 N° 242-2022/GM/MDSM , mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro otorgada. 4 2. Mediante Carta Nº603-2022-MDSM/GAF/SGA/CMAM , presentada el 30 de junio de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurridoencausaldeinfracción,alincumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° 1019-2022-MDSM-GAJ del 20 de junio de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: 2.1. El 12 de abril de 2022, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio. 2.2. Mediante Carta N° 001-2022/CO/MDSM, recibida el 26 de abril de 2022, el Consorciopresentó losdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato. 2.3. El 28 de abril de 2022, mediante Carta N° 324- 2022/MDSM/GAF/SGA/CMAM,laSubgerenciadeAbastecimientonotificóal Consorcio las observaciones efectuadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento de contrato, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanarlas, el cual vencía el 5 de mayo de 2022. 2.4. El 27 de mayo de 2022, la Subgerencia verificó que el Consorcio no cumplió con subsanar las observaciones formuladas. 2.5. Por medio de la Resolución de Gerencia Municipal N° 242-2022/GM/MDSM del10dejuniode2022,laEntidaddeclarólapérdidaautomáticadelabuena 2Obrante a folio 24 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 5 a 10 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 pro, debido a que el Consorcio no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas. 3. Con Decreto 6 del 5 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 7 4. Mediante escrito N° 1 , presentado el 22 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio,seapersonó alprocedimientoyremitió susdescargos, señalandolo siguiente: 4.1. En el numeral 258.1 del artículo 258 del Reglamento, se indica que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. 8 4.2. En la oferta del Consorcio obra la promesa de consorcio del 30 de marzo de 2022, donde se estableció que su consorciada J & L Construcciones e Inversiones S.A.C. sería la única responsable de la elaboración y presentacióndei)lapropuestatécnicayeconómica, ii)losdocumentospara la firma del contrato y iii) los documentos durante la ejecución contractual hasta el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, entre otros. Asimismo, se estableció que su representada estaría exenta de dicha responsabilidad. 6Obrante a folios 31 y 32 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 42 a 52 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 62 a 64 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 4.3. Entalsentido,delarevisióndelapromesadeconsorcio,sepuedeidentificar de forma indubitable al responsable de la comisión de la infracción, esto es, su consorciada J & L Construcciones e Inversiones S.A.C. 4.4. Por lo tanto, solicita que se individualice la responsabilidad y se declare no ha lugar a la imposición de sanción a su representada. 5. Por medio del Oficio N° 000003-2024-MDSM/SGA , presentado el 25 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad informó que solicitó a los integrantes del Consorcio que presenten sus descargos contra las imputaciones formuladas en su contra. 6. Con Decreto del 9 de agosto de 2024, tras verificarse que la empresa J & L Construcción e Inversiones S.A.C., integrante del Consorcio, no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, a pesar de haber sido notificadael 8dejulio de2024, atravésdela Casilla Electrónicadel OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) ; se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Por medio del Decreto del 12 de noviembre de 2024, a fin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: • “Cumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 001-2022/CO/MDSM recibida el 26 de abril de 2022, mediante la cual el Consorcio Orcosh presentó los documentos para la suscripción del contrato, derivado de la Licitación Nº 11-2022-MDSM/CS-1 - Primera convocatoria. Asimismo, deberá remitir la totalidad de los documentos adjuntos a dicha carta(…). • Cumpla con remitir copia de la Carta N° 324-2022/MDSM/GAF/SGA/CMAM del 28 de abril de 2022, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Marcos comunicóalConsorcioOrcoshlasobservacionesalosdocumentospresentadospara la suscripción del contrato. (…). • Cumpla con remitir copia completa y legible de la carta, oficio u otro, mediante el cual el Consorcio Orcosh presentó los documentos para subsanar las observaciones 9Obrante a folio 84 del expediente administrativo en pdf. 1En cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “Casilla Electrónica del Osce” y del artículo 267 del Reglamento. Página 4 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 advertidas. Asimismo, deberá remitir la totalidad de los documentos adjuntos a dicha carta. (…). • Cumpla con remitir copia completa y legible del(os) documento(s) [Informes u otros], donde la Municipalidad Distrital de San Marcos explicó y sustentó las observaciones que el Consorcio Orcosh no habría cumplido con subsanar, lo que ocasionó que se declare la pérdida de la buena pro. • Cumpla con remitir copia del Informe N° 3125-2022-MDSM/GAF/SGA/CMAM del 3 de junio de 2022, el Informe N° 01427-COVID19 TR-2022-MDSM/GAF del 6 de junio de2022yelInformeLegalN°977-2022-MDSM-GAJdel9dejuniode2022,loscuales fueron mencionados en la Resolución de Gerencia Municipal N° 242- 2022/GM/MDSM de fecha 10 de junio de 2022”. 8. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, se reiteró a la Entidad el pedido de información solicitado con Decreto del 12 del mismo mes y año. 9. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con los citados decretos y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. II. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se 1Cabe precisar que la Entidad fue notificada el 12 y 20 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Página 5 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurranenlassiguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahorabien,paralaconfiguracióndedichainfracciónesnecesarioelcumplimiento de las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación con la primera condición, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensable paraconcretar yviabilizar lasuscripción del mismo.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que asuma responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 6 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiende notificado a través del SEACE, elmismo díade surealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónu órganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 7 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación a la segunda condición para que se configure el tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Consorcio debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Página 8 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 12. Al respecto,de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue publicado el 12 de abril 12 de 2022 . Ahora bien, dado que en el procedimiento de selección se presentó una sola oferta, esto es, la oferta del Consorcio, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de la notificación de su otorgamiento [12 de abril de 2022]. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, dicho consentimientodebióserregistradoenelSEACE,aldíahábilsiguientedeocurrido, esto es, el 13 de abril de 2022; sin embargo, este fue registrado el 12 de abril de 2022. En ese sentido, considerando que la Entidad no cumplió con registrar el consentimiento de la buena pro en el SEACE en el plazo legamente establecido, se debe poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes. 13. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro enel SEACEdelconsentimientodela buena pro,elConsorcio contó con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual venció el 26 de abril de 2022 1,y a los dos (2) días siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 28 de abril de 2022. 14. Ahora bien, la Entidad señaló que, el 26 de abril de 2022, mediante Carta N° 001- 2022/CO/MDSM, el Consorcio presentó los documentos para perfeccionar el contrato. Asimismo, indicó que, el 28 de abril de 2022, a través de la Carta N° 324- 2022/MDSM/GAF/SGA/CMAM, la Subgerencia de Abastecimiento comunicó al Consorcio las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamientodelcontrato,otorgandoelplazodecuatro(4)díashábiles para levantar las observaciones; sin embargo, no las habría subsanado en su totalidad. 12 1Cabe precisar que el 13 y 14 de abril de 2022 fueron feriados calendario por semana santa. Página 9 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 Es por ello que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 242- 2022/GM/MDSM del 10 de junio de 2022, registrada en el SEACE el 16 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro otorgada, debido a que nocumplió conpresentar latotalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas. 15. Sin embargo, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad como parte de su denuncia, no se aprecia la Carta N° 001-2022/CO/MDSM, a través de la cual el Consorcio habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato. Asimismo, no obra la Carta N° 324-2022/MDSM/GAF/SGA/CMAM, a través de la cual laEntidadhabría comunicado alConsorcio lasobservacionesformuladasalos documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Tampoco obra los documentos con los cuales se habría pretendido subsanar las observaciones. Dicha documentación resulta fundamental en el presente caso pues permite evaluar sí se cumplieron las reglas previstas para el perfeccionamiento del contrato, y si las observaciones efectuadas por la Entidad se ajustaron a las reglas previstas en el procedimiento de selección. 16. En atención a ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, a través del Decreto del 12 de noviembre de 2024, reiterado con Decreto del 20 del mismo mes y año, la Sala requirió a la Entidad lo siguiente: • “Cumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 001- 2022/CO/MDSM recibida el 26 de abril de 2022, mediante la cual el Consorcio Orcosh presentó los documentos para la suscripción del contrato, derivado de laLicitaciónNº11-2022-MDSM/CS-1-Primeraconvocatoria.Asimismo,deberá remitir la totalidad de los documentos adjuntos a dicha c(…).. • CumplaconremitircopiadelaCartaN°324-2022/MDSM/GAF/SGA/CMAMdel 28 de abril de 2022, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Marcos comunicó al Consorcio Orcosh lasobservacionesa los documentospresentados para la suscripción del contrato. (…). • Cumpla con remitir copia completa y legible de la carta, oficio u otro, mediante el cual el Consorcio Orcosh presentó los documentos para subsanar las Página 10 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 observaciones advertidas. Asimismo, deberá remitir la totalidad de los documentos adjuntos a dicha carta. (.) • Cumpla con remitir copia completa y legible del(os) documento(s) [Informes u otros], donde la Municipalidad Distrital de San Marcos explicó y sustentó las observacionesqueelConsorcioOrcoshnohabríacumplidoconsubsanar,loque ocasionó que se declare la pérdida de la buena pro. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplid14on remitir la documentación solicitada, pese aquefuedebidamente notificada y haber trascurrido el plazo otorgado para dicho efecto. 17. En tal sentido, debido a la falta de respuesta de la Entidad, no resulta posible determinar i) cuáles fueron los documentos que el Consorcio habría presentado para el perfeccionamiento del contrato, ii) cuáles fueron las observaciones formuladas por la Entidad, iii) cuáles fueron los documentos que el Consorcio habría presentado para subsanar las observaciones. Además, en la Resolución de Gerencia Municipal N° 242-2022/GM/MDSM del 10 de junio de 2022, mediante la cual la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro, se indica que el Consorcio no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas; sin embargo,no se menciona cuálesfueron dichos requisitos que no fueron cumplidos. 18. Por lo tanto, en el caso concreto, no se cuenta con elementos suficientes para determinar que el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, por lo que no es posible dar por acreditada una situación de incumplimiento que produzca la pérdida de la buena pro. 19. En razón de lo expuesto, este Colegiado concluye que no resulta posible imputar responsabilidad por el incumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra los integrantes del Consorcio, por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 1Cabe precisar que la Entidad fue notificada el 12 y 20 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Página 11 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 20. Sin perjuicio de lo expuesto y,considerandoque la Entidad no cumplió conremitir la información y documentación requerida en su oportunidad, deberá remitirse la presente resolución a su Titular y al Órgano de Control Institucional para las acciones quecorrespondan,debiendo exhortar alos funcionariosel cumplimiento de la normativa de contratación pública para no generar situaciones como la determinada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con R.U.C.N°20534166240,yJ&LCONSTRUCCIÓNEINVERSIONESS.A.C.,conR.U.C. N° 20600909356, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública Nº 11-2022-MDSM/CS-1 - Primera convocatoria, convocado por la Municipalidad Distrital de San Marcos, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de protección en riberas de ríos vulnerables ante el peligro de inundación en la localidad de Orcosh, distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional el presente pronunciamiento, a fin de que adopten las medidas que correspondan, de acuerdo a lo señalado en los numerales 12 y 20 de la fundamentación. Página 12 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00154-2025-TCE-S1 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 13 de 13