Documento regulatorio

Resolución N.° 0153-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador del proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Comp...

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 Sumilla:Correspondedeclararnohalugaralaimposicióndesanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra, al no habérsele efectuado una notificación válida respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4757/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000251 del 23 de septiembre de 2021 [Orden de Compra electrónica OCAM-2021-124-46-1] siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Dec...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 Sumilla:Correspondedeclararnohalugaralaimposicióndesanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra, al no habérsele efectuado una notificación válida respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4757/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000251 del 23 de septiembre de 2021 [Orden de Compra electrónica OCAM-2021-124-46-1] siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras • Consumibles, y • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • EXT-CE-2021-6 – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar – tipo VII. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades y Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”, y la DirectivaN°007-2018-PERÚCOMPRAS,“Directivaparalaincorporacióndenuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 de agosto del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. 3 Finalmente, el 12 y 26 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L. 3 Plazo adicional incorporado a través del Anexo N° 01: EXT-CE-2012-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 2. El 23 de septiembre de 2021, el Instituto Nacional de Oftalmología, en adelante la Entidad,emitió la Ordende Compra – Guía de Internamiento N° 0000251 , para la “Adquisición de tóners y tintas de impresión – CCP 691”, por la suma de S/ 11 356.32 (once mil trescientos cincuenta y seis con 32/100 soles), en adelante laOrdendeCompra,afavordelproveedorDISTRIBUIDORAKALESSANE.I.R.L.,uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 28 de septiembre de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L., en adelante, el Contratista. 3. Mediante Carta N° 47-2022-OEA-OLOG/INO del 1 de junio de 2022 y Formulario 6 de solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero , presentados el 3 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra. Como sustento de7su denuncia, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 27-2022- OLOG-OEA/INO del 31 de mayo de 2022, en el que precisó lo siguiente: - En la Orden de Compra se estableció como plazo de entrega de los bienes contratados, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021. - Con Carta N° 338-2021-OLOG-OEA-INO del 6 de octubre de 2021, se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. - Al persistir el incumplimiento, se procedió a resolver el Contrato, lo que fue notificado el 20 de octubre de 2021 a través de la plataforma de Perú Compras, mediante Carta N° 370-2021-OLOG-OEA/INO. - En relación con lo anterior, sostuvo que, a la fecha, no han sido notificados 4 Véase el folio 14 del expediente administrativo. 5 Véase el folio 3 del expediente administrativo. 6 Véase los folios 4 y 5 del expediente administrativo. 7 Véase los folios 6 y 7 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 sobre el inicio del algún procedimiento de conciliación o arbitraje que hubiera iniciado el Contratista. - En consecuencia, señaló que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 27 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se requirió a la Entidad informe si el Contratista ha sometido la resolución contractual a algún procedimiento de conciliación o arbitraje. 5. Con Carta N° 015-2024-OEA/INO del 31 de enero de 2024, presentada el 1 de febrerodelmismoañoantelaMesadePartesdelTribunal, laEntidadinformóque el Contratista no ha iniciado alguno de los mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 45 de la Ley. 10 6. Mediante decreto del 16 de septiembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 27 de diciembre de 2023. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8 Véase los folios 64 al 68 del expediente administrativo. 9 Véase los folios 74 al 77 del expediente administrativo. 10 Véase los folios 88 al 91 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 7. A través del decreto del 15 de octubre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 19 de septiembre del 2024, a través delaCéduladeNotificaciónN°74942/2024.TCE,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva; siendo recibido el 16 de octubre de 2024. 8. Mediante decreto del 2 de diciembre de 2024, a fin que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS: (…) En relación con lo anterior, cabe señalar que, con fecha 20 de octubre de 2021, a través de la CartaN°370-2021-OLOG-OEA/INO,laEntidadhabríacomunicadolaresolucióndelaOrdende compra. Asimismo, mediante Carta N° 47-2022-OEA-OLOG/INO del 1 de junio de 2022, presentada el 3 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que, a través de la Carta N° 338-2021-OLOG-OEA-INO del 6 de octubre de 2021, requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en un plazo no mayor a dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Orden de compra). En dicho contexto, a fin de que el Tribunal tenga certeza sobre los hechos, al momento de resolver, se solicita lo siguiente: 1. Sírvase informar si, en el marco de la Orden de compra, la Entidad notificó adecuadamente alproveedor DistribuidoraKalessanE.I.R.L., atravésde laplataformade catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° 338-2021-OLOG-OEA-INO del 6 de octubre de 2021, mediante la cual la Entidad requirió el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Orden de compra). 2. De ser afirmativa su respuesta, precisar si la notificación de la mencionada Carta se registró en la plataforma el 6 de octubre de 2021, conforme lo señalado por la Entidad, y en su defecto, sírvase señalar la fecha en que se llevó a cabo dicha actuación. Asimismo, sírvase remitir la constancia de notificación electrónica expedida por la plataforma ante tal acto. 3. Finalmente, sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecidoenlasreglasdecontratacióndeloscatálogoselectrónicosdelAcuerdoMarco EXT-CE-2021-6, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de compra”. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 9. Con Oficio N° 13879-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 de diciembre de 2024, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras remitió la información solicitada mediante decreto del 2 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 12 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica el consentimiento de la resolución contractual con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador,o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto 11 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 12 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 que su cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable paraque este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13 13. De la revisión de la Orden de Compra , se advierteque elplazo para la entrega de los bienes [60 unidades de tóners de impresión] estaba previsto entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2021. 14. Ahora bien, según lo señalado por la Entidad, mediante la Carta N° 338-2021- OLOG-OEA-INO defecha6deoctubrede2021,sehabríarequeridoalContratista que cumpliera con sus obligaciones contractuales, debido a que no ejecutó su prestación de manera oportuna ni adecuada. Dicho documento se presenta a continuación: 13 Véase el folio 14 del expediente administrativo. 14 Véase el folio 16 del expediente administrativo. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 15. En relación con lo señalado, resulta pertinente recordar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, en las contratacionesrealizadasatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual regulado endicho artículodebe realizarse exclusivamente atravésdel módulo de catálogo electrónico. 16. En ese sentido, mediante el Comunicado N° 12-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS señaló que, para lasórdenes de compra formalizadas(registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimientoderequerimientodecumplimientodeobligacionesyderesolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. 17. En atención a lo anterior, mediante decreto de fecha 2 de diciembre de 2024, se solicitó a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, entre otros aspectos, que informe si la Entidad notificó al Contratista la Carta N° 338-2021-OLOG-OEA- INO a través de la plataforma de catálogos electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones aplicables. 18. En respuesta a ello, mediante el Oficio N° 13879-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado el 5 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el director de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, ha informado lo siguiente: “(…) 1. Sírvase informar si, en el marco de la Orden de compra, la Entidad notificó adecuadamente al proveedor Distribuidora Kalessan E.I.R.L., a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° 338- 2021OLOG-OEA-INO del 6 de octubre de2021,mediante la cual la Entidad requirió el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Orden de compra). Como ha sido expuesto previamente, las Reglas prescriben que en su numeral 11.1 que si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA le requerirá que ejecute su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme lo prescrito en el Reglamento, Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 para ello, la Entidad Contratante deberá acceder a la “Bandeja de Notificaciones” habilitada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde indicar que, la Plataforma de Catálogos Electrónicos se encuentra habilitada a fin de que las Entidades Contratantes puedan notificar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajoapercibimientoderesolucióncontractualenaquellossupuestosquesesuscite algún incumplimiento por parte de los proveedores adjudicatarios, debiendo de tener en cuenta para ello las disposiciones normativas aplicables. Ahora bien, de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante NO notificó al proveedoradjudicatario atravésdelabandejadenotificacioneslaCarta N° 338- 2021-OLOGOEA/INO a fin de requerir el cumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio de ello, corresponde indicar que la Entidad Contratante registró la Carta N° 338-2021-OLOG-OEA/INO en el estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO en fecha 07/10/2021, conforme se advierte a continuación: No obstante, debido a que el registro de dicho estado no cumplía con las disposiciones establecidas en las Reglas, esta Dirección en el marco de sus competencias procedió al cambio de estado a ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE, como se aprecia a continuación: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 (…)”. [ El resaltado es nuestro] 19. Conforme a lo informado por Perú Compras, la Entidad no cumplió con registrar en la plataforma el requerimiento de cumplimiento de obligaciones de acuerdo con lasreglasestablecidasparaelmétodoespecialdecontratación.Así,laEntidad registró la Carta N° 338-2021-OLOG-OEA-INO bajo el concepto de resolución de contrato en lugar de hacerlo bajo el concepto correcto de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. Como consecuencia de esta irregularidad, al no haberse producido un efectivo apercibimiento al Contratista, Perú Compras procedió a modificar el estado de la Orden de Compra de "RESUELTO EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO" a "ACEPTADA CON ENTREGA PENDIENTE", señalando como motivo el "NO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO". 20. Sin embargo,pese a la irregularidad advertida por Perú Compras, el 20 de octubre de 2021, la Entidad procedió a registrar la Carta N° 370-2021-OLOG-OEA/INO , 15 mediante la cual declaró la resolución de la Orden de Compra; lo cual se detalla a continuación: 15 Véase los folios 13 y 15 del expediente administrativo. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 21. De lo expuesto se concluye que, aunque la Entidad comunicó su decisión de resolverlaOrdendeCompraatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,también es evidente que no cumplió con notificar adecuadamente el requerimiento de cumplimiento de obligaciones. Esto se debe a que la Carta N° 338-2021-OLOG- OEA-INOfueregistradaerróneamentebajoelconceptoderesolucióndecontrato, en lugar de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. En consecuencia, se aprecia que la Entidad no cumplió con el procedimiento formal de resolución contractual, al no haberse efectuado una notificación válida al Contratista respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues en virtud del registro de la Entidad en la plataforma, el Contratista nunca fue requerido para cumplimiento de sus obligaciones. 22. En ese contexto, es importante indicar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento establecido. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio fue desarrollado en el Acuerdo N° 006-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2012 , Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, en el cual se dispuso que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadasa cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. Tal criterio se encuentra también recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, donde se señala expresamente que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráel cumplimiento delprocedimientoderesoluciónde laordendecompra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por 16 Acuerdoque,sibienfueemitidoenelmarcodelanormativa anterior,suscriteriosresultanpertinentes,pues, en los aspectos materia de interpretación, la normativa vigente no ha efectuado cambios. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 23. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y de determinar la responsabilidadadministrativadelContratista,debidoaquelaEntidadnoobservó el procedimiento establecido para la resolución contractual. 24. Por tanto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 25. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de susfacultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor DISTRIBUIDORA KALESSAN E.I.R.L. con R.U.C. N° 20605720090,porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000251 del 23 de septiembre de 2021 [Orden de Compra electrónica OCAM-2021-124-46-1], emitida por el Instituto Nacional de Oftalmología; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0153-2025-TCE-S6 Entidad, de acuerdo al fundamento 25. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17