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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva delEstado,dadoqueseextinguelaposibilidaddeinvestigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1123/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de la proveedora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 462-2019 del 25de noviembre de 2019,emitida por el Gobierno Regional de La Libertad - Gerencia Regional de Agricultura; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de noviembre de 2019, el Gobierno Regional de La Libertad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva delEstado,dadoqueseextinguelaposibilidaddeinvestigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1123/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de la proveedora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 462-2019 del 25de noviembre de 2019,emitida por el Gobierno Regional de La Libertad - Gerencia Regional de Agricultura; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de noviembre de 2019, el Gobierno Regional de La Libertad - Gerencia Regional de Agricultura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 462-2019, a favor de la proveedora Flor de María Sánchez Castro, en lo sucesivo la Contratista, por el concepto de “Contratación de especialista en contrataciones del estado para brindar apoyo a logística”, por el monto de S/ 4 000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación sibien es un supuesto excluido del ámbito de la normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción 1 Véase los folios 2 al 21 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Afindesustentarsucomunicación,remitióelDictamenN° 93-2023/DGR-SIRE del 2 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, para el período indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Flor de María Sánchez Castro [la Contratista] es su hija. Por tanto, esta se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial del señor Sánchez Esquicel durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • Ahora bien, de la información obtenida del SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, la Contratista [hija] se vinculó con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Véase los folios 22 al 30 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 3 3. A través del decreto del 26 de septiembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentadaporlaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,aefectosquecumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por la Contratista. De la misma manera, sesolicitóque señale sila Contratistapresentó algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante decreto del 25 de octubre de 2023, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Captura de pantalla del portal web INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, de donde se advierte queelseñorAndrésEleuterioSánchezEsquivel,fueelectocomoRegidor de la Provincia de Trujillo, Región La Libertad, para el periodo 2019 – 2022. ii. Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, de donde se advierte que la señora Flor de María Sánchez Castro es su hija. iii. Reporte electrónico del portal web Buscador Público de órdenes de Compra y Servicio de donde se advierte que la señora Flor de María Sánchez Castro habría contratado mediante Orden de Servicio N° 462- 3 Véase los folios 31 al 33 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 2019-UNIDAD DE LOGISTICA del 25 de noviembre de 2019 con el Gobierno Regional de La Libertad - Gerencia Regional de Agricultura. iv. Reporte del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la señora Flor de María Sánchez Castro. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el apartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. 5. Con decreto del 12 de septiembre de 2024, vista la razón expuesta por la SecretaríadelTribunal,sedispusonotificareldecretodeiniciodelprocedimiento administrativo sancionador al domicilio de la Contratista consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). 6. A través del decreto del 22 de octubre de 2024, se indica que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 20 de septiembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 74128/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 23 de octubre de 2024. 7. Con decreto del 28 de noviembre de 2024, se reiteró a la Entidad lo solicitado mediante decreto del 26 de septiembre de 2023. 8. A través de la Carta N° 23-2024-GRLL-GGR-GRAG-OAD-OLOG-CVV del 17 de diciembre de 2024, presentada el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 28 de noviembre de 2024. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde verificar si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. En principio, cabe anotar, que Gómez Mercado sostiene que, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcursodeltiempo,dandolugaralaprescripción(extintiva)delasinfracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 4 Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador 5 para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Alrespecto,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En atención al mandato establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, 4 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 5 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO dela LPAG), corresponde verificar si ha operado la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, imputada a la Contratista. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. El numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. Para ello, debe tenerse en cuenta que el numeral 248.5 del artículo 248 del TUO delaLPAG,establecequesonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque, siconposterioridad alacomisióndelainfracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. 8. Ahora bien, es importante tener presente que, al momento de la comisión de la presuntainfracciónseencontrabavigentelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444 y su 6 6 Modificaciones compendiadas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, la Ley). Cabe precisar que, la citada normativase encuentra vigente al momento de emitir el presente pronunciamiento. 9. Considerando ello, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley,elcualestablecequelainfracciónestablecidaenelliteralc)delnumeral50.1 del citado artículo, para efectos de la imposición de la sanción, prescribe a los tres (3) años. 10. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversasetapasque comprende, entreotras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de las cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 11. Además,debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de servicio una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de servicio por parte de la Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 Contratista. En ese sentido, mediante la Carta N° 23-2024-GRLL-GGR-GRAG-OAD-OLOG-CVV del 17 de diciembre de2024, presentada el mismo día ante la Mesade Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, la Orden de servicio y su correspondiente recepción, realizada por la Contratista con fecha 26 de noviembre de 2019; tal como se ve a continuación: 13. Porlotanto,yenatenciónalostérminosestablecidosenelAcuerdodeSalaPlena N°008-2021/TCE,esteTribunalconcluyequelacontrataciónseperfeccionóel26 de noviembre de 2019. 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes elementos fácticos: • El 26 de noviembre de 2019, se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 En ese sentido, a partir del 26 de noviembre de 2019, se inició el cómputo del plazo para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de noviembre de 2022. • El 15 de febrero de 2023, a través del Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR,la Direcciónde Gestiónde RiesgosdelOSCE comunicóque laContratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. • Por decreto del 25 de octubre de 2023, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) en concordancia con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de noviembre de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 26 de noviembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [presentadaporlaDireccióndeGestiónde Riesgosel 15defebrerode2023];por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 del Órgano de Control Institucional. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF,corresponde informar alaPresidenciadelTribunal sobrelaprescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declararnohalugar alaimposicióndesanciónalaproveedoraFLORDEMARIA SANCHEZ CASTRO con R.U.C. N° 10406809523, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 462-2019 del 25 de noviembre de 2019,emitida por el Gobierno Regionalde La Libertad - Gerencia Regional de Agricultura; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalTitulardelaEntidadyalÓrganodeControl Institucional de la Entidad, para que adopten medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0150-2025-TCE-S6 4. Disponer el archivamiento del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11