Documento regulatorio

Resolución N.° 0146-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador del proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo...

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2510/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2021, l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2510/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Materiales e insumos de limpieza. • Papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades y Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 000594-2021-PERU COMPRAS-DAM del 30 de abril de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación para el procedimiento para la extensión de vigencia del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 1 al 27demayode2021.El1dejuniode2021 sepublicó en laplataformadelSEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Entre estos proveedores se encontraba el proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, en adelante el Adjudicatario. El 16 de junio de 2021 la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 3 Véase folio 180 del expediente administrativo. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 4 2. Con el Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 6 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • A través de los Memorandos N° 000120 y 000533-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los acuerdos marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021- 2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021- 10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE- 2021-16 y EXT-CE-2021-18. • Mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de le los catálogos electrónicos de los acuerdos Marco – Tipo VII, aplicable a: EXT-CE-2021-1, EXT- CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT- CE-2021-10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021- 14, EXT-CE-2021-16 y EXT-CE-2021-18, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando ademásque, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatariosque no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • A través del Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que de la revisión efectuada a los procedimientos de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE- 4 Véase folio 3 del expediente administrativo. 5 Véase los folios 4 al 13 del expediente administrativo. 6 Véase los folios 15 al 47 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021-10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT- CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE-2021-16 y EXT-CE-2021-18, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en los Anexos N° 1 al 13 adjuntos al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. Mediante decreto del 28 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través delescrito S/N ,presentado el 24 de septiembrede 2024 ante laMesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos: • Indica que su representada cumplió con realizar el depósito de la garantíade fiel cumplimiento conforme al cronograma establecido en los Memorandos N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 000533-2020-PERÚ COMPRAS-DAM. 7 Véase los folios 229 al 237 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 • Precisa que dicho depósito se efectuó entre los meses de marzo y abril de 2021, a través de la entidad financiera BBVA, por el monto de S/ 550.00 (quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). • Añade que, aunque no cuenta con copia del comprobante de la transferencia realizada a la Entidad, su representada ha solicitado dicho documento a la entidad financiera para corroborar la operación. • Por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción a su representada. 5. Por decreto del 4 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 6. Mediante decreto del 11de diciembre de 2024,a fin que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS: Considerando que mediante Oficio N° 83-2022-PERÚCOMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, vuestra representada informó que el proveedor Gerardo Rafael Torres Ortiz no habría cumplido con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento requerido en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. Ahora bien, mediante escrito S/N (cuya copia se adjunta), presentado el 24 de septiembre de 2024, dicho proveedor ha informado lo siguiente: “(…), no es verdad que como se señala en el Anexo 03-Lista de Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3, nohayamos cumplido conrealizar laformalización de Acuerdo Marco; toda vez que sí cumplimos con realizar el Depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme al cronograma establecido mediante Memorandos 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM y 000533-2020-PERÚ COMPRAS DAM” [sic] Asimismo, precisó que “(…) el Depósito de garantía de fiel cumplimiento fue realizado entre los meses de marzo y abril del año 2021, específicamente para el proceso de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, habiendo realizado el mismo a través de la agencia bancaria de la entidad financiera BBVA-Banco Continental por el monto de S/.550 (Quinientos cincuenta y 00/100 soles)” [sic]. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, requiere lo siguiente: • Sírvase confirmar si el proveedor Gerardo Rafael Torres Ortiz realizó un depósito por el importe de S/ 550.00 (quinientos cincuenta con 00/100 soles) a favor de la Central de ComprasPúblicas-PerúCompras,atravésdelBancoBBVA,correspondientealaGarantía de Fiel Cumplimiento, en el marco del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3; y de ser el caso, indicar, la fecha en la que se realizó el depósito, precisandosielmismoserealizódentrodelplazoprevistoenlasreglasdelprocedimiento. (…) A GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ: Considerando que en su escrito S/N, presentado el 24 de septiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribuna, señaló que sí realizó el depósito por el concepto de garantía de fiel cumplimiento en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. Además, adjuntó como anexo, una solicitud realizada alBanco BBVA conla finalidadde que le remitancopiadel vóucher que supuestamente acredita la transferencia efectuada por tal concepto. Es en dicho contexto, que el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, requiere lo siguiente: • Sírvase remitir copia de la constancia de la transferencia efectuada a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, por el concepto de depósito de la garantía de fiel cumplimiento,enelmarcodel procedimientodeextensión de vigencia de proveedoresen la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3. • De ser el caso, precise con exactitud la fecha en la que supuestamente habría efectuado tal pago. (…)”. 7. A través de los Oficios N° 14107-2024-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 14132-2024- PERÚCOMPRAS-DAMdel13dediciembrede2024,presentadoselmismodíaante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 11 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracción tipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos 8 electrónicos de acuerdos marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entreotros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Por su parte, en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por elprocedimientopara laselección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo esto así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3- Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 Fases Duración Convocatoria 30 de abril de 2021 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 1 al 27 de mayo de 2021 Admisión y evaluación Admisión: 28 de mayo de 2021 Evaluación: 31 de mayo de 2021 Publicación de resultados 1 de junio de 2021 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientoDel 2 al 15 de junio de 2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco 16 de junio de 2021 Depósito de garantía (plazo de adicional) Del 16 al 30 de junio de 2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco (plazo 1 de julio de 2021 adicional) 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, (…)”. 12. El 1de junio de 2021,la Entidad publicó la lista deproveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 9 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-3,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1923454/Publicaci%C3%B3n%20de%20Resultados%20EXT- CE-2021-3.pdf Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 (…) 13. Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, asociadas al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el primer plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando quedichoplazoes consignadoen elAnexo Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 N° 01, conforme se advierte a continuación: 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 2 de junio al 30 de junio de 2021, según el cronograma establecido. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 16. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 para la selección de proveedores Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 para laextensión de vigencia enel Catálogo Electrónico de i)Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que,en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. En este punto, es pertinente mencionar los descargos del Adjudicatario, quien sostiene que su representada sí cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento conforme al cronograma establecido en los Memorandos N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 000533-2020-PERÚ COMPRAS-DAM. Afirma que dicha operación se realizó entre marzo y abril de 2021, a través del BBVA,porunmontodeS/550.00(quinientoscincuentacon00/100nuevossoles). Además, manifiesta que, aunque no dispone del comprobante de la transferencia realizada a la Entidad, su representada ha solicitado el documento correspondiente a la entidad financiera para sustentar la operación. 20. Al respecto, mediante decreto del 11 de diciembre de 2024, este Tribunal solicitó a la Entidad confirmar si el Adjudicatario efectuó el depósito correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento y, de ser así, si dicho depósito se realizó dentro del plazo establecido conforme a las reglas del procedimiento. Asimismo, se requirió al Adjudicatario que remitiera una copia de la constancia de la transferencia realizada a favor de la Entidad por el mencionado concepto y que, en su defecto, Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 indicara con precisión la fecha en la que presuntamente habría efectuado el pago. 21. En atención al requerimiento formulado, la Entidad, mediante los Oficios N° 14107-2024-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 14132-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, ambos de fecha 13 de diciembre de 2024 y presentados ese mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, confirmó, tras la revisión correspondiente, que el Adjudicatario no efectuó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, requisito esencial para la formalización del Acuerdo Marco. Por su parte, a la fecha, el Adjudicatario no ha acreditado que, en efecto, haya efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento ni ha precisado la fecha en la que habría realizado tal depósito. Así, de la revisión de los descargos presentados por el Adjudicatario, se observa una evidente falta de precisión y coherencia en sus afirmaciones. Indica que el depósito se habría realizado entre los meses de marzo y abril de 2021, lo que resulta inconsistente con el plazo para efectuar dicho depósito, que recién inició el 2 de junio de 2021. Asimismo, señala que el monto depositado fue de S/ 550.00 (quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), pese a que las reglas del procedimiento establecían como obligación el depósito de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles). Finalmente, el Adjudicatario adjunta a sus descargos una solicitud dirigida a la entidad financiera BBVA, mediante la cual requiere copia del comprobante que acreditaría el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, hasta la fecha no ha presentado dicho documento; además, cabe señalar que, en su solicitud, el Adjudicatario afirma que el depósito se habría realizado en los meses de marzo y abril de 2021, lo cual, como se indicó previamente, resulta incompatible con las reglas del procedimiento, dado que el plazo para efectuar dicho depósito recién inició el 2 de junio de 2021. 22. En consecuencia, este Colegiado concluye que el Adjudicatario no ha acreditado haber cumplido con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, requisito esencialparalaformalización del AcuerdoMarco. Asimismo, l}asimprecisiones en sus descargos y la falta de sustento en su argumentación, refuerzan la conclusión de que no cumplió con el procedimiento previsto para perfeccionar dicho Acuerdo. 23. Por lo tanto, de los argumentos expuestos por el Adjudicatario, no se evidencia la Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 existencia de alguna justificación para la no formalización del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-3,asícomodela revisióndelexpedientetampocoseaprecialaexistencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida, u otra causa de justificación que haya impedido perfeccionar el mismo 24. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 25. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento(15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 26. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 27. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 28. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditarla intencionalidad onodel Adjudicatario en la comisiónde la infracción. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato 10 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha,no se advierten registros de antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal al Adjudicatario. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. Procedimientos y efectos del pago de la multa. 30. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de 11 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 31. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 30 de junio de 2021,fecha en la cualvenció elplazo máximo con que contaba el Adjudicatario Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, para la selección de proveedores para la extensión de vigencia en el Catálogo Electrónico de i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, con R.U.C. N° 10271443256, con una multa ascendente a S/ 26 750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco EXT-CE-2021-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirmelapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor GERARDO RAFAEL TORRES ORTIZ, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0146-2025-TCE-S6 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEPRESIDENTAENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21