Documento regulatorio

Resolución N.° 0127-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. y AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C., integrantes del CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA por su presunt...

Tipo
Resolución
Fecha
06/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad”. Lima, 7 de enero de 2025. VISTO en sesión del 7 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3812-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. y AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C., integrantes del CONSORCIO AMERICAN -PITAHAYAporsupresuntaresponsabilidadalhaberalhaberocasionadoquelaPOLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA resuelva el Contrato N° 05-2020-VIII- MACREPOL-AYA/UE.036-RPA...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad”. Lima, 7 de enero de 2025. VISTO en sesión del 7 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3812-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. y AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C., integrantes del CONSORCIO AMERICAN -PITAHAYAporsupresuntaresponsabilidadalhaberalhaberocasionadoquelaPOLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA resuelva el Contrato N° 05-2020-VIII- MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I-OFAD-SEC del 11 de diciembre de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 7-2020-UERPA-I/CS-1, para la “Adquisición de repuestos para vehículos mayores asignados al frente Policial Ica”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de noviembre de 2020, la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA, en adelante la Entidad, convocó el Adjudicación Simplificada N° 7-2020-UERPA-I/CS-1, para la “Adquisición de repuestos para vehículos mayores asignados al frente Policial Ica ”, con un valor referencial de S/ 125,906.00 (cientoveinticinco mil novecientos seis con00/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dichoprocedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 25 de noviembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 26 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA, integrado por las empresas PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. y AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado de S/ 67,900.00 (sesenta y siete mil novecientos con 00/100 soles). Enméritoa ello,el 11 de diciembre de2020,la Entidadyel Consorciosuscribiero1 el Contrato Nº 05-2020-VIII-MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I-OFAD-SEC , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante Formulariode Aplicaciónde Sanción – Entidad, presentadoel 9 de junio de2021 ,antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones delEstado, enlosucesivoelTribunal,laEntidadcomunicóque,medianteResoluciónJefatural N°01-2021-VIII-MACREPOL.AYA/JEFdel6 deenerode2021,sedispusoresolverel Contrato, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 04-2021-VIII 3 MACREPOL AYA/UEN°036-OFAD/ARELOG-SEC del 6 de enero de 2021 , en el cual precisó lo siguiente: i. El 11 de diciembre de 2020, en el marco del procedimiento de selección, suscribieron el Contrato, con un plazo de entrega de los bienes de quince (15) días calendarios para su internamiento, que comprende del 12 al 26 de diciembre de 2020. ii. Mediante Devolución N° 267-20-VIII MACREPOL-AYA/UE N° 036-RPAI/OFAD- ARELOG-ALM del 29 de diciembre de 2020, el jefe de almacén informó que el Consorcio no había internado los bienes (repuestos de vehículos) dentro de los plazos establecidos en el Contrato. 1 2Obrante a folios 71 al 76 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 18 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 iii. Mediante Carta Notarial N° 01-2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE N°036-RPAI- OFAD-ARELOF, de fecha 29 de diciembre de 2020 y recibida por el Consorcio el mismo día, se otorgó al Consorcio cinco (5) días calendarios adicionales al otorgado, bajo apercibimiento de resolución de contrato. iv. Mediante Devolución N° 001-21-VIII MACREPOL-AYA/UE N° 036-RPAI/OFAD- ARELOG-ALM del 5 de enero de 2021, el jefe de almacén informó que el Consorcio no había internado los bienes (repuestos de vehículos) dentro del plazo adicional otorgado por la Entidad, por lo que el área de Logística sugirió proceder con la resolución total del Contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para su cumplimiento mediante carta notarial. 3. Con Decreto del 23 de abril de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, de su asesoría dirigido al Tribunal donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de las empresas PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. y AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C., integrantes del CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA, al haber supuestamente ocasionado que la Entidad resuelva el CONTRATO N° 05-2020-VIII-MACREPOL-AYA/UE.036- RPA-I-OFAD-SEC del 11.12.2020. ii) Copia completa, legible y debidamente diligenciada de la Carta Notarial N° 1- 2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 29.12.2020, mediante la cual la Entidad requirió al CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA, para que en un plazo de cinco (5) días cumpla con absolver las observaciones, cumpla con sus Obligaciones Contractuales. iii) Copia completa, legible y debidamente diligenciada de la Carta Notarial N° 1- 2021-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 07.01.2021 mediante la cual, la Entidad notifica la Resolución Jefatural N° 01-2021- VIIIMACREPOLA.AYA/JEF del 06.01.2021, al CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA, comunicando la resolución del CONTRATO N° 05-2020-VIII- MACREPOLAYA/UE.036-RPA-I-OFAD-SEC del 11.12.2020. 4 Obrante a folios 215 al 217 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 iv) Señalar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 4. Por decreto del 5 de setiembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia: i) Carta Notarial N° 1-2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG del 29.12.2020, con sello de recepción de la misma fecha de la Notaria Pérez Tello y, ii) Resolución Jefatural N° 01-2021-VIII-MACREPOL.AYA/JEF del 06.01.2021, extraídos del Buscador Publico del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Seotorgóelplazodediez(10)díashábilesalosintegrantesdelConsorcioparaque cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 4 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificados el 06 de setiembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de octubre de 2024. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 6. Con decreto del 19 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos de juicioal momentode resolver, serequirió alaEntidadla siguiente información: • Sírvase remitir copia legible de los documentos (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), mediante el cual su representada notificó al CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales y la resolución contractual, debido a que, en la Carta Notarial N° 1-2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 29 diciembre de 2020 y en la Carta Notarial N° 1-2021-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036- RPAI-OFAD-ARELOGdefecha7deenerode2021,noseapreciadichainformación. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUO de laLey, normativa vigenteal momento de suscitarse loshechosimputados,esto es, el 8 de enero de 2021 (fecha del presunto diligenciamiento de la carta notarial de la resolución del Contrato). Normativa aplicable. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y por acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 16 de noviembre de 2020, cuando estaba vigente el TUO de la Ley. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. Del mismo modo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder a los integrantes del Consorcio, resultan aplicables también el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 8 de enero de 2021, cuando se habría notificado la resolución del Contrato. Naturaleza de la infracción. 4. En el presente caso, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato,porcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratoque nosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 11. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° 1- 2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOF de fecha 29 de diciembre 6 de 2020 , mediante la cual la Entidad habría requerido al Consorcio que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta: 5 Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad 6esuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Obrante a folio 232 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 12. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° 1-2721-VIII- MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG del 07 de enero de 2021 , mediante la cual la Entidad habría comunicado al Consorcio la Resolución Jefatural N° 01- 2021-VIIIMACREPOL.AYA/JEFdel06 deenerode2021,lacualresuelveelContrato porincumplimientode sus obligaciones,de conformidadconel numeral 165.3del artículo 165 del Reglamento. 7 Obrante a folio 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 Para mayor detalle, se reproduce parte pertinentes de la respectiva Carta: Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 (…) Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 Según se aprecia, de la revisión de las referidas cartas, aparecen los sellos de recepción de la Notaria Pérez Tello; no obstante, en su denuncia, la Entidad no presentó la constancia de los diligenciamientos notariales de las Cartas Notariales N° 1-2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG del 29 de diciembre de 2020 y N° 1-2021-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG del 07 de enero de 2021, en las cuales se pueda evidenciar, de manera fehaciente, la fecha de notificación notarial respectiva de cada una de ellas. 13. En dicho escenario, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 19 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita “copia legible de los documentos (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), mediante el cual su representada notificó al CONSORCIO AMERICAN - PITAHAYA el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales y la resolución contractual, debido a Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 que, en la Carta Notarial N° 1-2020-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD- ARELOG de fecha 29 diciembre de 2020 y en la Carta Notarial N° 1-2021-VIII- MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 7 de enero de 2021, no se aprecia dicha información”. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. 14. Estando a lo anterior, de una evaluación integral del expediente, no se advierte otros documentos notariales, mediante los cuales se haya notificado al Consorcio el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Entidad, así como la resolución del Contrato, dirigidas al domicilio contractual. 15. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, al no contarse con elementos que den cuenta de la certificación notarial de la Carta Notarial N° 1-2020-VIII- MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 29 diciembre de 2020 y de la Carta Notarial N° 1-2021-VIII-MACREPOL-AYA-UE-036-RPAI-OFAD-ARELOG de fecha 7 de enero de 2021, no puede acreditarse que la Entidad haya cumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. Sobre el particular, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad. 16. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera relevante comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a fin que, en ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. 17. Por lo expuesto, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de los integrantes del Consorcio, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 que la Entidad resuelva el Contrato, tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225,y,por ende, debe archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de las Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marisabel Jauregui Iriarte, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo, segúnRoldeTurnosdeVocalesvigente,atendiendoalaconformacióndelaTercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PITAHAYA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602241859), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA resuelva el Contrato N° 05-2020-VIII-MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I-OFAD-SEC del 11 de diciembre de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 7-2020- UERPA-I/CS-1, para la “Adquisición de repuestos para vehículos mayores asignados al frente Policial Ica”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa AMERICAN AUTOPARTS IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20461054511), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA resuelva el Contrato N° 05-2020-VIII-MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I-OFAD-SEC del 11 de diciembre de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 7-2020- UERPA-I/CS-1, para la “Adquisición de repuestos para vehículos mayores Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0127-2025-TCE-S3 asignados al frente Policial Ica”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. 4. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN AYACUCHO - ICA, para las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE MARISABEL JAUREGUI IRIARTE MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ponce Cosme. Jauregui Iriarte. Arana Orellana. Página 16 de 16