Documento regulatorio

Resolución N.° 0124-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de l...

Tipo
Resolución
Fecha
06/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 07 de enero de 2025. VISTO en sesión del 07 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8352/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4504100173 del 13 de julio de 2022, emitida por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 07 de enero de 2025. VISTO en sesión del 07 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8352/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4504100173 del 13 de julio de 2022, emitida por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13dejulio de 2022,elSeguroSocialde Salud -ESSALUD,en adelante laEntidad, emitiólaOrdendeCompraN°4504100173 parala“Contratacióndelserviciopara brindar asistencia informativa a los usuarios sobre los servicios que se brindan en lasIPRESSdeESSALUDylasplataformasparalaatencióndeconsultasoreclamos”, en adelante la Orden de Compra, a favor de la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a S/ 4,950.00 (Cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 306 del expediente administrativo. Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 2 2. Mediante Memorando N° D000687-2022-OSCE-DGR , de fecha 03 de noviembre de 2022, presentado el 11 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestiónde Riesgos,remitióelDictamenN° 231-2022/DGR-SIRE del30deoctubre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Refiere que el hijo(a) de un Congresista de la República ocupa el primer grado de consanguinidad con respecto de este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después que haya cesado en sus funciones. • Agrega que de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones y del Congreso de la República, se tiene que el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. En consecuencia, el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, durante el ejercicio del cargo de Congresista de la República esto es desde el 16 de marzo de 2020hasta el 27 de juliode 2021 yhastadoce (12) mesesdespuésdel cese del cargo esto es hasta el 27 de julio de 2022. • Indica que, de la información consignada por el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis en la Declaración Jurada de Intereses del año 2020 de la Contraloría General de la República, se aprecia que la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala es su hija. • Asimismo, señala que la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala, al ser hija del señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, se encontraba impedida de contratar con el Estado durante el periodo de tiempo que dicha autoridad desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminado dicho cargo, esto es, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2022. 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 146 al 151 del expediente administrativo. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 • Señala que, de la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor, se aprecia que la proveedora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala realizó contrataciones con el Estado por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs, dentro de los doces (12) meses siguientes al cese de funciones como Congresista de la República de su padre el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis. • Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto de fecha 10 de octubre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar si la Orden de Compra N° 4504100173-2022 - Gerencia Central de Logística del 13.07.2022 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido o si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, de ser así sírvase indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra N° 4504100173-2022 - Gerencia CentraldeLogísticadel13.07.2022emitidaafavordelaContratista,donde se aprecie que fue debidamente recibida por la contratista (constancia de recepción). En caso la orden de compra haya sido enviada a la contratista por correo electrónico sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra N° 4504100173-2022-Gerencia Central de Logística del 13.07.2022 haya sido emitida en el marco de un 4 Documento obrante a folios 231 a 233 del expediente administrativo Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el que se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto públicodela Entidad,entre otrosque acrediten laejecución del contrato. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 19 de octubre de 2023, mediante cédulas de notificación N° 64981/2023.TCE y N° 64980/2023.TCE , respectivamente. 4. Mediante Oficio N° 177-GCL-ESSALUD-2023 , de fecha 03 de noviembre de 2023, presentadoatravésdelaMesadePartesdelTribunalenlamismafecha,laEntidad remitiólainformaciónsolicitada,adjuntando,entreotros,elInformeLegalN°436- GCAJ-ESSALUD-2023 de fecha 03 de noviembre de 2023, mediante el cual señaló lo siguiente: 5Documento obrante a folios 234 a 237 del expediente administrativo 6Documento obrante a folios 238 a 242 del expediente administrativo 7Documento obrante a folios 244 del expediente administrativo 8Documento obrante a folios 250 a 268 del expediente administrativo Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 • Precisa que según lo regulado en el tipo infractor establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, esta exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure la infracción i)que se hayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previsto en el artículo 11 de la Ley. • Refiere que, respecto del primer requisito, de losdocumentos obrantes en el expediente de contratación, se aprecia que el 13 de julio de 2022 la Entidad emitió la Orden de Compra N° 4504100173-2022 a favor de la Contratista por un valor de S/. 4,950.00 (Cuatro mil novecientos cincuenta con00/100soles)parael“Servicioparabrindarasistenciainformativaalos usuarios sobre los servicios que se brindan en las IPRESS de ESSALUD y las plataformas para la atención a sus consultas o reclamos” por un periodo de 45 días calendarios. Asimismo, del referido expediente de contratación, se advierte que la Contratista emitió el recibo por honorarios electrónicos N° E001-6 por el valor de S/. 2,200.00 (Dos mil doscientos con 00/100 soles), a favor de ESSALUD,porconceptodecontratacióndelservicioparabrindarasistencia informativa a los usuarios sobre los servicios que se brindan en las IPRESS de ESSALUD y las plataformas para atención a su consultas o reclamos. Aunado a ello se aprecia que obra en el mencionado expediente, el Anexo N° 10 – “Formato de conformidad de servicio” del 21 de julio de 2022, mediante el cual el área usuaria expresa su conformidad por el servicio prestado por la Contratista, lo que evidencia que se habría concluido con el servicio objeto de la orden de compra. En ese sentido, se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que la Contratista perfeccionó un contrato con una Entidad del Estado, el cual concluyó con la emisión del recibo por honorarios para el pago respectivo y la conformidad del área usuaria por el servicio prestado. • En cuanto al segundo requisito, señala que mediante Resolución N° 133- 2022-JNE, se proclamó al señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis como Congresista de la República, y según el portal del Congreso de la República Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. • Refiere que de la información consignada por el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis en su declaración jurada de intereses, correspondiente al periodo 2021 se aprecia que consignó a la Contratista como su hija. • Agrega que se establece un solo supuesto de tiempo para el impedimento de los Congresistas de la República el cual se encuentra vinculado a dos situaciones de hecho y se extiende a las personas naturales vinculadas por parentesco o consanguinidad: i) a nivel nacional,mientras los Congresistas de la República se encuentren en ejercicio del cargo, ii) a nivel nacional, hasta doce (12) meses después de que hayan dejado el cargo. • Refiereque,segúnelanálisisrealizadodemaneraprecedente,setieneque la Contratista contrató con la Entidad el 13 de julio de 2022, mediante la Orden de Compra, esto es, cuando el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis había dejado el cargo de Congresista de la República. Sin embargo, debe recordarse que dicho periodo de impedimento se extiende hasta por doce (12) meses después de haber dejado el cargo; en ese sentido, se tiene que el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis habría dejadoelcargodeCongresistael27dejuliode2021,porloquealaplicarse dicho periodo a su pariente en primer grado de consanguinidad, la Contratista, al 13 de julio de 2022, habría estado incursa en causal de impedimento para contratar con el Estado. • Agrega que, al haber la Contratista contratado mediante la Orden de Compra aun cuando se encontraba vigente el impedimento, habría incurrido en la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, por haberse configurado el impedimento establecido en el literal h) concordante con el literal a) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. • Señala, además, que la Orden de Compra se emitió por un monto total de S/. 4,950.00 (Cuatro mil novecientos con 50/100 soles) indicando que dicho monto es inferior a las ocho (8) UIT establecidos para el año 2022, por tanto, dicha contratación se realizó en virtud a una modalidad de Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 contratación excluida del ámbito de aplicación de la Leyde Contrataciones del Estado, no obstante, se encuentra bajo supervisión del OSCE. • Agrega que, de la revisión de la cotización obrante en el expediente de contratación, remitida por la Contratista para la emisión de la Orden de Compra, no se aprecia ningún documento o declaración jurada por la cual la referida Contratista haya declarado no encontrarse impedida para contratar con el Estado, por lo que no se advierte que con la presentación de la documentación necesaria para la emisión de la referida orden de compra haya generado perjuicio a la Entidad. Con Decreto del 14 de diciembre de 2023 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, bajo el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Contratista, el 16 de diciembre de 2023, a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante Decreto del 19 de enero de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que adjunta. 6. Mediante Decreto del 03 de abril de 2024 , la Primera Sala dispuso dejar sin efecto el Decreto N° 535486 a través del cual se remitió el presente expediente a Sala. 7. Con Decreto del 12 de abril de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto N° 530698 del 14 de diciembre de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora JACQUELINE GRETTHEL SANCHEZ ZAVALA. 9 Documento obrante a folios 425 a 432 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folios 450 a 451 del expediente administrativo 11Documento obrante a folios 452 del expediente administrativo 12Documento obrante a folios 453 a 459 del expediente administrativo Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Dispuso además incorporar los siguientes documentos: • Resolución N° 0133-2020-JNE de fecha 28 de enero de 2020, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la cual se proclama en el cargo de Congresistas de la República para completar periodo legislativo 2016-2021, a los candidatos electos, entre los cuales figura el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la orden de compra N° 4504100173-2022-Gerencia Central de Logística de fecha 13 de julio de 2022, suscrita por el Seguro Social de Salud, para la “Contratación del servicio para brindar asistencia informativa a los usuarios sobre los servicios que se brindan en la IPRESS de ESSALUD y las plataformas para la atención a sus consultas o reclamos”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Contratista, el 15 de abril de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 8. Mediante Decreto del 14 de mayo de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que adjunta. 9. Con decreto de fecha 28de junio,afinque laPrimera Sala delTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento requirió la siguiente información: 13 Documento obrante a folios 468 a 469 del expediente administrativo Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Al Seguro Social de Salud • Sírvase remitir copia legible de la Orden de Compra N° 4504100173-2022- Gerencia Central de Logística del 13 de julio de 2022, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción) por la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala. En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico u otro medio digital, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como la dirección electrónica de la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala (RUC N° 10106744861) y del Seguro Social de salud. • Sírvase remitir documentos adicionales que acrediten que la señora JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA (con R.U.C. N° 10106744861), prestó los servicios contratados a través de la Orden de compra N° 4504100173-2022-Gerencia Central de Logística del 13 de julio de 2022, tales como: i) comprobantes de pago, así como otros documentos financieros que acrediten el gasto realizado; ii) presentación de informes de actividades y/o entregables según lo previsto en los términos de referencia adjunto, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF u otros reportesconelquecuentelaEntidad,entreotros;teniendoencuentaque toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la conformidad de la prestación, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra y el monto total contratado. 10. Considerando lo señalado en la Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE de fecha 18 de junio de 2021 que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite, mediante Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 14 decreto de fecha 17 de julio de 2024 , se dispuso remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal y en la misma fecha al Vocal Ponente. 11. Condecretodefecha27desetiembre,afinquelaPrimeraSaladelTribunalcuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento requirió la siguiente información: Al Seguro Social de Salud • Sírvase remitir copia legible de la Orden de Compra N° 4504100173-2022- Gerencia Central de Logística de fecha 13 de julio de 2022, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la señora Sánchez Zavala Jacqueline Grethel (con RUC N° 10106744861). • Sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la Orden de Compra N° 4504100173-2022-Gerencia Central de Logística de fecha 13 de julio de 2022, así como su respectiva constancia de recepción. • Sírvase remitir los documentos que acrediten que la señora Sánchez Zavala Jacqueline Grethel (con RUC N° 10106744861), prestó los servicios contratados a través de la orden de compra N° 4504100173-2022- Gerencia Central de Logística de fecha 13 de julio de 2022, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso e contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la orden de compra y el monto contratado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando 14 Documento obrante e n el toma razón electrónico. Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 impedidaparaello,hecho quehabríatenidolugarel 13dejuliode2022 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 4504100173). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 15 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye a su vez el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme a lo señalado, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Respecto al perfeccionamiento del contrato 7. En el presente caso, respecto de laprimera condición,se apreciaqueel 13de julio de 2022 se emitió la Orden de Compra N° 4504100173 para la “Contratación del servicio para brindar asistencia informativa a los usuarios sobre los servicios que se brindan en las IPRESS de ESSALUD, y de las plataformas para la atención de consultas o reclamos” , cuya parte pertinente se reproduce a continuación: 16 Documento obrante a folios 306 del expediente administrativo. Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 8. Al respecto, si bien no se advierte en ningún extremo del documento la recepción de la Orden de Compra por parte de la Contratista, así como tampoco documento que acredite la constancia de su recepción, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. “(…) 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (énfasis nuestro) 9. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal por mayoría ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de (1) la constancia de recepción de la orden de compra (constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista) y (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. De acuerdo a ello, tomando en cuenta que se ha verificado que la Orden de Compra no cuenta con la constancia de recepción por la Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obran otrosmedios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. Con la finalidad de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de compra, entre otros fluye en el expediente administrativo, el Anexo N° 10 – Formato de Conformidad de servicios , asimismo también se cuenta con los recibos por 19 20 honorarios electrónico N° E001-6 de fecha 21 de julio y E001-7 de fecha 15 de agosto ambos del año 2022, documentos que acreditan la ejecución de la prestación derivada de la orden citada, conforme se aprecia a continuación: 1Documento obrante a folios 316 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folios 322 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folios 310 del expediente administrativo Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 11. De lo señalado se advierte que conforme a la Orden de Compra N° 450410073, de fecha 13de julio de 2022 ydemásdocumentoscitados,existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, a esa fecha, la Contratista se encontraba incursa en algún impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 12. Cabe recordar que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (...) (el subrayado y énfasis es agregado). 13. Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. 14. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 contratación, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. 15. Por su parte el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Congresistas, están impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estos. Sobre el impedimento establecido en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 16. En este extremo, corresponde determinar si el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecidos en el literal a) del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley. 21 17. Así, conforme se aprecia de la Resolución N° 0133-2020-JNE de fecha 28 de febrero de 2020, el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis fue electo como Congresista de la República en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para completar el periodo legislativo 2016-2021 conforme se aprecia de la siguiente imagen: 21 Documento obrante a folios 410 a 421 del expediente administrativo. Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 18. En ese sentido, se tiene que el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, desempeñó el cargo de Congresista de la República, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021, por lo que aquel se encontraba impedido de ser participante, Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación mientras ejerza el cargo, y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo (esto es hasta el 27 de julio de 2022). Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 19. En el caso concreto, conforme al literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los Congresistas de la República hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación y hasta 12 meses después de que el Congresista haya cesado en el cargo. 20. En ese sentido, a fin de definir si en el presente caso resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 21. En relación con ello, se tiene que de la información registrada en la Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2020 del señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, se aprecia que aquel declaró a la Contratista como su hija, conforme se advierte de la imagen a continuación: 22. Cabe precisar, que dicha información concuerda con las consultas en línea de RENIEC del señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis y de la Contratista, donde se advierte el parentesco de consanguinidad en primer grado, por cuanto esta es su hija, quedando evidenciado el vínculo de parentesco existente entre ambos, 22 Documento obtenido del siguiente enlace web: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 conforme se muestra en las imágenes a continuación: Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 En ese sentido, se puede concluir que la señora Jacqueline Grethel Sánchez Zavala es pariente en primer grado de consanguinidad del Congresista de la República Orestes Pompeyo Sánchez Luis. 23. De lo señalado, se advierte que en razón al grado de parentesco entre el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis y la Contratista, esta se encontraba bajo los alcances delimpedimento previstoenelliteralh)delartículo11delTUOde laLey, es decir estaba impedida para contratar con el Estado en todo proceso de contrataciónmientrassupadreejercíafuncionescomocongresistadelaRepública y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, es decir, durante el periodo entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2022. 24. Por consiguiente, tomando en cuenta que el perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Compra habría tenido lugar el 13 de julio de 2022, se tiene Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 que a dicha fecha la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 25. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 26. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de no afectar el derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. Bajo esa premisa, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criteriosprevistosenelartículo264delReglamentoyenlaLeyN°31535publicada el 28 de julio de 2022, en el diario oficial “El Peruano” que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a. Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida, se materializa en el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b. Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de este criterio de graduación,ydeconformidadconlosmediosdepruebaaportados,seaprecia que la Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 contando con impedimento para contratar con el Estado. Por lo que se demuestra almenosnegligencia alno verificar el impedimento legalenelque se encontraba inmersa, lo que conllevó a perfeccionar la relación contractual. c. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d. Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e. Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA, con RUC N° 10106744861, no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f. Conducta procesal: cabe precisar que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni tampoco presentó sus descargos en torno a la imputación realizada en su contra. g. La adopción o implementación de modelo de prevención: según el caso bajo análisis no corresponde aplicar el presente criterio de graduación de sanción, toda vez que el sujeto imputado es una persona natural. h. Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE : enelcaso particular,dela consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que la Contratista JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA no se encuentra registrada como Micro Empresa, por lo que dicho criterio no le resulta aplicable. 27. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de julio de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquella y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora JACQUELINE GRETHEL SANCHEZ ZAVALA (con RUC. N° 10106744861), con tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4504100173 del 13 de julio de 2022, emitida por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00124-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 29 de 29