Documento regulatorio

Resolución N.° 0123-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber co...

Tipo
Resolución
Fecha
06/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el literal o) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, constituyen, participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro de otra persona impedida (…)”. Lima, 7 de enero de 2025. VISTO en sesión del siete de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4782/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el literal o) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, constituyen, participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro de otra persona impedida (…)”. Lima, 7 de enero de 2025. VISTO en sesión del siete de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4782/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 319, del 3 de julio de 2019, emitida por la Contraloría General de la Republica, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El3dejuliode2019,laContraloríaGeneraldelaRepública,enadelantelaEntidad, 1 emitióla Orden de Compra-Guía de internamiento N° 319 , en adelantela Orden de Compra, para la “Adquisición de guía normativa completa de la administración y gestión pública 2019”, a favor de la empresa Gaceta Comercial Sociedad Anónima – Gaceta Comercial S.A, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/650.00 (Seiscientos cincuenta con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Cedula deNotificación N°33489/2022.TCE ,laSecretaria deTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, puso en conocimiento el 1Documento obrante a folios 1178 del expediente administrativo 2Documento obrante a folios 2 al 9 del expediente administrativo Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Decretodel28 deabrilde2022 [emitidoen el trámite del Exp. N°8193/2021.TCE] 3 através del cual remitióelOficioN°000983-2022-CG/GAD yanexos, presentados porlaEntidad el23defebrero de2022,antelaMesadepartes delTribunal, dando cuenta delapresunta responsabilidad del Contratista por habercontratado con el Estadopesea estarimpedidoconformeaLey, en el marco delaOrden deCompra. 3. Con Decreto del 23 de agosto de 2022 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente:  Un Informe Técnico Legal de su asesoría en donde se señalen la(s) causal(es) deimpedimento en la(s) que habría incurrido el Contratista, así como el procedimiento de selección o contratación directa bajo el cual se efectuó la contratación a través de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000319 defecha 03 de julio de 2019.  Copia legible de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000319 de fecha 03 de julio de 2019, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamenterecibida (constancia derecepción).  Copia de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en la causal deimpedimento.  Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación.  Copia legible de la cotización presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello derecepción de la Entidad. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad el 26 de agosto de 2022, mediantecédula de notificación N° 52562/2022.TCE. 4. Con Oficio N° -2022-CG/GAD , presentado a través de la Mesa de Partes del 3Documento obrante a folios 10 del expediente administrativo, 4Obrante a folios 1137 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folios 1143 delPágina 2 de 34ministrativo Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Tribunal el 23 desetiembre de2022, la Entidad en atención del requerimiento de información formulado a través del Decreto del 23 de agosto del mismo año, remitió, documentación referida a la ejecución de la Orden de Compra, y, entre 6 otros, la Hoja Informativa N° 000491-2022-CG/AJ , donderefiere lo siguiente:  Mediante Orden de Compra N° 0000319-2019 de 3 de julio de 2019, se formalizó la contratación de la Empresa Gaceta Comercial S.A., por el monto de S/ 650.00, con la finalidad de adquirir la “Guía normativa completa de la Administración y Gestión Pública 2019”.  No se cuenta con documentación o información que permita sustentar la supuesta comisión de infracciones por parte de Gaceta Comercial S.A., por cuantodelaOrden deCompraN°0000319-2019,asícomodelosdocumentos que forman parte de la misma, no se observa documentación suscrita por dicha empresa que determine que se encontraba inmersa en alguna de las causalesdeimpedimentoestablecidas enlaLeydeContrataciones delEstado, así comonosecuenta con documentación quedeterminela inexactitud en la información presentada.  De la búsqueda efectuada en el portal web Buscador de Proveedores del Estado CONOSCE, se advirtió que, la empresa GACETA COMERCIAL S.A. tuvo como accionista a la empresa GACETA JURÍDICA S.A. con el 100% de las acciones en los periodos deregistro de fechas 27 deabril de2016, 25 de abril de 2015, 20 de abril de 2014, y siguientes; debiendo precisarse que, a partir del 18 de febrero de 2022, el 100% de las acciones de la empresa GACETA COMERCIAL S.A. se encuentra distribuido entre Manuel Augusto Muro Rojo (1%) y Boritz Iván BoluarteGómez (99%).  Asimismo, respecto a la empresa GACETA JURÍDICA S.A., de la búsqueda efectuada en el portal web Buscador deProveedores delEstadoCONOSCE, se advirtió que, en efecto, el señor Walter Francisco Gutierrez Camacho tendría la condición de accionista con un total de 60% de las acciones, siendo su periodo de registro el 28 dejulio de 2016. 7 5. Con Decreto del 27 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA JURÍDICA S.A. (con R.U.C. 6Documento obrante a folios 1147 del expediente administrativo 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 N° 20268135571) , por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) en concordancia con los literales h) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo. Asimismo,sedispusoincorporaralexpedienteadministrativo el Dictamen N°171- 9 2021/DGR-SIRE de06dediciembrede2021,de laDireccióndeGestióndeRiesgos del OSCE, obrante en el Expediente N° 8193-2021.TCE. A través del referido Dictamen se precisa lo siguiente:  El señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho fue designado por el Congreso de la República como Defensor del Pueblo mediante Resolución LegislativadelCongresoN°005-2016-2017-CR,publicada el7desetiembre de2016 en el DiarioOficial “El Peruano”, cargo que desempeña desde el 8 de setiembre de2016 hasta la fecha.  El Defensor del Pueblo, señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, se encuentra impedido para contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de cesar en sus funciones.  Seadvierte que el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho contaría con una participación tanto individual como conjunta (con su hermana, la señora María Elena Gutiérrez Camacho), superior al 30% de acciones de la empresa GACETA JURÍDICA S.A.  La empresa GACETA JURÍDICA S.A. se encontraría impedida de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del cargo del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho; y hasta doce (12) meses después de dejar el cargo. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8Cabe precisar que, a través del Decreto del 27 de marzo de 2024, se dejó sin efecto el Decreto del 27 de diciembre de 2023 ylaSecretaria del Tribunal precisóque de manera errónea consignóla Denominación Socialy RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) como empresa GACETA JURÍDICA S.A. (con R.U.C. N° 20268135571); cuando lo correcto corresponde a GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), conforme la verificación de la Orden de Compra. 9Documento obrante a folio 1229 a 1238 del expediente administrativo. Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 10 6. Mediante Decreto del 27 de marzo de 2024 , se dispuso i) dejar sin efecto el Decreto del 27 de diciembre de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) en concordancia con los literales h) e i) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra y ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratadocon el Estado, estando impedido para ello, deacuerdoa loprevisto en el literal o) del artículo 11 del TUO dela Ley, en el marco dela Orden de Compra. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado al Contratista el el 02 de abril de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RegistroNacional de Proveedores). 7. Mediante Decreto del 24 deabril de2024, luego deverificar queel Contratista no presentó sus descargos en contra de las imputaciones en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos, . Asimismo, se dispuso remitir el expedientea la Primera Sala del Tribunal para queresuelva con la documentación que adjunta. 8. AtravésdelDecretodel17dejuliode2024,enméritodelaResolución Nº000103- 2024-OSCE/PRE, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo queaprueba la reconformación de la Primera Sala del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, deacuerdo a lo previsto en el literal o) del artículo11 del TUO de la Ley, hecho que habría tenido lugar el 3 de julio de 2019 (fecha del perfeccionamiento de la Orden deCompra). 10Documento obrante a folio 1257 al 1262 del expediente administrativo. Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente osupervisor de obra, contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, también puedeser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 11 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertadde concurrencia,igualdadde trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones oincompatibilidadesseencuentran previstas en elartículo11 delTUO de laLey,evitándoseconsuaplicaciónsituaciones deinjerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En estecontexto, en el presente caso correspondeverificarsi, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque paralas contrataciones por montos menores a 8 UITs, porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similardescripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de laLey, puede acreditarse mediante larecepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El énfasis es nuestro] 8. En el presente caso, respecto de la primera condición, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 319, del 3 de julio de 2019, emitida a favor del Contratista para la “Adquisición de guía normativa completa de la administración y gestión pública 2019”, por el monto deS/650.00 (Seiscientos cincuenta con 00/100 soles), la cual se reproducea continuación: Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Comoseaprecia, en la Orden de Compra no figura la constancia de recepción por parte del Contratista, con lo cual no se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual a través de dicho documento. 9. Sin embargo, la Entidad, a través del Oficio N° -2022-CG/GAD , presentado a través de la Mesa de Partes del Tribunal el 23 de setiembre de 2022, remitió documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Compra por parte del Contratista, la cual obra en el expediente administrativo: Factura electrónica N° F031-0008505, por el valor de la Orden de Compra: 12 Documento obrante a folios 1143 del expediente administrativo Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Conformidad de la Orden de Compra: 10. Por lo tanto, aun cuando la Entidad ha remitido copia de la Orden de Compra sin la constancia de recepción por parte del Contratista, se advierte la existencia de evidencia suficiente que acredita su vínculo contractual con la Entidad. 11. En tal sentido, considerando los documentos detallados de manera 13ecedente, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , ha quedado demostrado que la Orden de Compra bajo análisis fue perfeccionada; por lo que resta determinar si, al momento de llevarse la contratación correspondiente, el Contratista estaba incurso en alguna causal deimpedimento. 13 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 12. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimentoestablecido en el literal o) del artículo11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a travésdelas cuales, por razón delaspersonas quelas representan,las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. (el subrayadoy énfasis es agregado). 13. Según se aprecia del referido impedimento, este se configura en los siguientes supuestos: a) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal, usando a una persona natural o jurídica que es su continuación, derivación, sucesión o testaferro.Paraello,se entiendequedichacontinuación, derivación,sucesión o testaferro se da por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable; o, b) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona naturalojurídica sobrelacualtienecontrol efectivo. Para ello se entiende que dicho control efectivo se da independientemente de la forma jurídica empleada, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 14. Ellotambién hasidoabordadoendocumentos técnicos emitidos porelOSCE,tales comolas Opiniones N° 101-2018/DTN y 187-2019/DTN. En los términos desarrollados en la Opinión N° 101-2018/DTN, el impedimento bajo análisis se configura cuando por circunstancias comprobables se determina: a) que una persona es continuación, derivación, sucesión o testaferro [primer supuesto]; ob) queestásiendo usada por una persona queseencuentreimpedida o inhabilitada manteniendo un control efectivo, independientemente de la fecha en que se haya materializado la fusión u otra forma de reorganización societaria [segundosupuesto]. El impedimento en mención –de acuerdo al texto normativo- tiene como objeto evitar que un proveedor impedido o inhabilitado pueda evadir dicha situación a través de otro proveedor que constituye su derivación o respecto del cual posee un control efectivo, situación que puede materializarse independientemente del cargo, nivel de representación o posición que aquel proveedor o uno de sus integrantes posea o haya poseído respecto de la persona sobre la cual se analiza la configuración del impedimento. En relación con lo señalado, el Anexo de Definiciones del Reglamento realiza una definición de “Control” vinculada a la regulación sobre grupo económico, en los siguientes términos: “Es la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica”. Por su parte, de acuerdo con la definición prevista en el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el término “efectivo” evidencia una situación real y verdadera. En función a dichas premisas, el “control efectivo” al que se refiere el impedimentopuede entendersecomolacapacidad dedominiorealquetieneuna persona impedida o inhabilitada sobre otra, lo cual implica que –en los hechos– pueda dirigir odeterminar las decisiones de esta última. 15. Siendo así, en el caso del primer supuesto, es posible advertir que una persona natural o jurídica es continuación, derivación, sucesión, o testaferro de una persona impedida, en atención a circunstancias tales como las personas que las representan, constituyen o participan de su accionariado u otras circunstancias, a condición que sean verificables, que pueden ser, por ejemplo, la relación de parentesco que exista en las personas que lo conforman, la identidad del rubro comercialy operaciones, entreotros, que debeservalorados según elcaso objeto de análisis. Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 16. En tanto que, en el segundo supuesto, se encuentran impedidas, aquellas personas naturales o jurídicas en las cuales se acredite que una persona natural o jurídica impedida o inhabilitada posee su control efectivo, independientemente de la forma societaria que esta última haya empleado para dicho fin. 17. Considerando ello, corresponde verificar si el Contratista está incurso en el supuesto impedimento tipificado en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley. Sobre la empresa GACETA JURIDICA S.A [persona jurídica impedida]. 18. De la documentación y/o información que obra en el expediente administrativo, seadvierteque el señor Walter FranciscoGutiérrez Camacho fuedesignadopor el Congreso de la República como Defensor del Pueblo mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR, publicada el 7 de setiembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, cargo que desempeñó entre el 8 de setiembrede2016hastael29deabrilde2022,conformeseapreciadelasiguiente imagen: Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 19. En ese sentido, se puede concluir que el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 8 de setiembre de 2016 hasta el 29 de abril de 2022, en todo proceso de contratación, y por doce (12) meses siguientes después de haber dejado el cargo; de conformidad con el supuesto de impedimento establecido en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 20. Ahora bien, según la comunicación remitida por Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE a través del Dictamen N° 171-2021/DGR-SIRE 14 de 06 de diciembre de 2021, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho contaba con el 60% de acciones de la empresa Gaceta Jurídica S.A., la cual, por tanto, se habría encontrado impedida de contratar con el Estado durante el periodo de tiempo en que aquel se desempeñaba como Defensor del Pueblo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. 14Documento obrante a folio 1229 a 1238 del expediente administrativo. Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 21. Bajo dichas consideraciones, de la revisión de la información registrada en la web “Publicidad Registral en Línea” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP,severifica que, en elasiento A00001del1 deoctubrede1999 de la Partida Electrónica N° 11126222 de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a la empresa Gaceta Jurídica S.A., por Escritura Pública del 17 de setiembre de 1999, se aprecia como socio fundador entre otros, al señor Walter FranciscoGutiérrez Camacho, según la imagen que se muestra a continuación: Asimismo, se nombró al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como Presidente del Directorio y Gerente de la referida empresa, conforme se aprecia de la imagen a continuación: Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Posteriormente, en el asiento C00007 del 22 de setiembre de 2016, la Junta General de Accionistas aceptó la renuncia del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, al cargo de Gerente General, conforme se aprecia de la imagen a continuación: Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Cabe precisar que, hasta el último asiento registrado en la Partida Electrónica N° 11126222, del 12 de julio de 2019, no se advierte que haya existido cambio adicional vinculado a la participación del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho en la composición de la empresa GACETA JURIDICA S.A. Asimismo, de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se verifica quela empresa GACETA JURIDICA S.A., declaró lo siguiente: 22. Conforme se puede observar, según la información registrada en la Ficha RNP de la empresa Gaceta Jurídica S.A., el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho figura como accionista con el 59.63% de acciones; siendo que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 proveedores ante el RNP tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad. De acuerdo a lo expresado, es criterio uniforme del Tribunal, considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 23. Del mismo modo, cabe precisar, que la empresa Gaceta Jurídica S.A. no ha declarado modificación alguna con respectoa los socios desu empresa, conforme alaDirectivaN°014-2016-OSCE/CD“Disposicionesaplicables alprocedimientode actualización deinformación en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. 24. Por tanto, la empresa Gaceta Jurídica S.A., efectivamente se encontraba impedidade contratar con el Estado desde el8 de setiembrede 2016hastael 29 de abril de 2022 y hasta 12 meses después, al encontrarse en el supuesto establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; es decir aquellas personas jurídicas en las que un impedido [Defensor del Pueblo] tenga participación individual superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimoniosocial. 25. Así también, es preciso señalar que, de la base de datos del RNP, se aprecia que mediante la Resolución N° 2553-2022-TCE-S2, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estadosancionó por mayoría a la empresa Gaceta Jurídica S.A. con sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de tres (3) meses, del 24 deagosto de2022 al 24 de noviembre de2022, tal como se aprecia a continuación: 26. Por lo tanto, la empresa Gaceta Jurídica S.A., se encontraba inhabilitada para participar enlosprocedimientos deselecciónycontratar conelEstado,en virtud de la referida sanción impuesta mediante Resolución N° 2553-2022-TCE-S2 , 15 15Cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador, en contra de la empresa Gaceta Jurídica S.A., se inició con Decreto del 16 de febrero de 2022 (Expediente N° 8187/2021.TCE). Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 esto es, del 24 de agosto de 2022 al 24 de noviembre de 2022. Sobre la conformación societaria del Contratista, la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A. (persona jurídica vinculada). 27. Por otro lado, de acuerdo a la información que obra en el expediente administrativo, la empresaGaceta JurídicaS.A. [personajurídicaimpedida]tuvo el 100% de las acciones de la empresa GACETA COMERCIAL S.A. [el Contratista], desde el 27 de abril de 2016 hasta el 18 de febrero de 2022, fecha en que habría variadoel accionariado. 28. En ese sentido, de la verificación de la información registrada en el web “Publicidad Registral en Línea” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se ha podido constatar la Partida Electrónica N° 11698645 Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, correspondiente al Contratista, en lacualseaprecia que, con EscrituraPúblicadel 6 de octubre de 2004, sus socios fundadores fueron el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho [ex Defensor del Pueblo] y la empresa Gaceta Jurídica S.A. [persona jurídica impedida], conformese aprecia en la imagen siguiente: En el asiento antes indicado, se nombró al señor Walter Francisco Gutiérrez Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Camacho como Presidente de Directorio y Gerente General del Contratista, de acuerdoa la imagen mostrada a continuación: No obstante, en el asiento C00002, se advierte que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas del 21 de junio de 2011, se aceptó la renuncia del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho al cargo de gerente general, presentada el 8 dejuliode2011yregistradoel19del mismo mesyaño, mientrasque en elasiento C00004 la Junta General de Accionistas aceptó su renuncia como presidente del Directorio, asimismo fue removido de este último órgano, haciendo la precisión que el título fue presentado el 13 de setiembre de 2016 y registrado el 21 de setiembre de 2016, tal como se aprecia delas imágenes siguientes: Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 En ese sentido, de la información antes expuesta se advierte que desde el 21 de Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 setiembre de 2016, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, no integraba el órgano de administración del Contratista [GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A], es decir, no era gerente general ni Presidente del Directorio del Contratista. 29. Asimismo, se advierte del Libro de Matrícula de Acciones del Contratista que, el 7 desetiembre de 2016, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camachotransfiriósus acciones a favor del señor Boritz Ivan Boluarte Gómez, por lo que, a partir de la indicada fecha, los socios del Contratista fueron: Boritz Iván Boluarte Gómez y Gaceta Jurídica S.A., conformeseaprecia en la imagen siguiente: Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Posteriormente, se verificó que el 15 de noviembre de 2019, la empresa Gaceta JurídicaS.A., transfiriósusacciones(97.54%)a favor del señor Boritz Iván Boluarte Gómez, y estea su vez, el 30 de setiembre de 2020, transfirió sus acciones (1%) a favor del señor Manuel Augusto Muro Rojo, estableciéndosecomo últimos socios del Contratista a los señores Boritz Iván Boluarte Gómez y Manuel Augusto Muro Rojo, de acuerdoa las imágenes mostradas a continuación: Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 30. Asimismo, de la base de datos del RNP, se verifica que el Contratista declaró la siguiente información: Como puede advertirse según la información registrada en la Ficha RNP del Contratista, los señores Boritz Iván Boluarte Gómez y Manuel Augusto MuroRojo figuran comoaccionistas con el 99.00% y 1.00% de acciones respectivamente. Además, debe recordarse que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores ante el RNP tiene carácter de declaración jurada, según el principio de presunción de veracidad, criterio asumido por el Tribunal; en virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 31. Del mismo modocabeprecisarqueposteriormenteelContratista noha declarado modificaciones, respecto de los socios de su empresa, conforme lo establecía la Directiva N° 014-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización deinformación en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. 32. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado de manera precedente, se cuenta con los siguientes datos respecto dela composición societaria del Contratista:  El 19 dejulio de 2011, se aceptó la renuncia del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho al cargo de GerenteGeneral del Contratista.  El 7 de septiembre de 2016, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camachofue designado en el cargo de Defensor del Pueblo. Ese mismo día, transfirió las acciones que poseía del Contratista a favor del señor Boritz Iván Boluarte Gómez.  El 21 de septiembre de 2016, se aceptó la renuncia del señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como presidente del Directorio del Contratista.  El 22 de septiembre de 2016, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho fue removido de su cargo de Presidente del Directorio y Gerente General de la empresa Gaceta Jurídica S.A.  El 3 de julio de 2019, la Entidad emite la Orden de Compra a favor del Contratista.  El 15 de noviembre de 2019, la empresa Gaceta Jurídica S.A. transfirió Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 sus acciones (97.54%) del Contratista a favor del señor Boritz Iván Boluarte Gómez.  El 30 de septiembre de 2020, el señor Boritz Iván Boluarte Gómez, transfirió el 1% de sus acciones en el Contratista a favor del señor Manuel Augusto Muro Rojo. 33. Del párrafo precedente se advierte que, al momento de perfeccionarse la Orden de Compra [3 de julio de 2019], la empresa Gaceta Jurídica S.A [persona jurídica impedida],formabaparte delacomposiciónsocietariadelContratista,ostentando el 97.54% de acciones desu capital social. 34. Ahorabien,seimputaalContratistaporrazóndelaspersonasquelasrepresentan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable, ser un medio para eludir el impedimento para contratar con el estado de la empresa Gaceta Jurídica S.A, durante el periodo en el cual el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho ejerció el cargo de Defensor del Pueblo [desde el 8 de setiembre de2016 hasta el 29 deabril de2022 y hasta doce meses después]. 35. Al respecto, cabe señalar que la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA –GACETACOMERCIAL S.A [elContratista] seconstituyóel 6 de octubre de2004y quedelaverificaciónrealizada en laweb “BúsquedadeProveedoresdel estado”, que contiene la Ficha Única del Contratista, se advierte que dicha empresa [el Contratista] registra contratos con el Estado a partir del 26 de junio de 2008 ; es decir, con anterioridad al impedimento en el que estuvo inmersa la empresa Gaceta Jurídica S.A., así como de la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado recaída en aquella del 24 de agosto de 2022 al 24 de noviembrede2022.Loantes expuesto,evidenciaqueelContratista,nofuecreado con el objetivo de eludir el impedimento y la inhabilitación para contratar con el Estado que restringía a la empresa Gaceta Jurídica S.A. 36. Aunado a ello, de la información consignada en la Ficha RUC del Contratista se observa que, si bien este registra actividades empresariales similares a las de la empresa sancionada referidas a la “edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas”, también del citado documento se puede corroborar que ello ocurre desde el 19 de noviembre de 2004. 37. Según lo expuesto, el Contratista registra actividad empresarial desde 19 de noviembre de 2004 y la suscripción de contratos con el estado desde junio de 16https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/20509801038/contratos/1@287602 Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 2008, es decir, con mucha anterioridad, al periodo en el cual la empresa Gaceta Jurídica S.A., estuvo impedida para contratar con el Estado. 38. Bajo dichas consideraciones, si bien al momento de perfeccionarse la Orden de Compra, la empresa Gaceta Jurídica S.A. [persona jurídica impedida], ostentaba acciones en un porcentaje de 97.54% % del capital social del Contratista, dicha relación no resulta suficiente para determinar un impedimento del Contratista a celebrar contratos con el Estado, pues para ello se requeriría probar que la empresaimpedida realizó actividades porintermediodelContratista,locualnose encuentra corroborado en autos. 39. En ese contexto, este Colegiado considera que dichos elementos no permiten suponer, en principio, que el Contratista sea una continuación, derivación, sucesión, o testaferro de la persona jurídica impedida, esto es, de la empresa Gaceta Jurídica S.A., o que esta posee su control efectivo, lo cierto es que para la configuración de la causal de impedimento prevista en el literal o) del artículo 11 delTUOdelaLey, nobasta queentreambas empresas existanalgunassimilitudes, pues también debe verificarse que la persona jurídica pretenda “eludir” su condición de impedida, a través del empleo de alguna forma jurídica que le permita evitar las consecuencias que suponen su impedimento o inhabilitación, tales como fusiones, escisiones, reorganizaciones, transformaciones o su control efectivo; puesto que, se aprecia que las conductas internas realizadas en el Contratista se dan con anterioridad al periodo de impedimento de la empresa Gaceta Jurídica S.A. En consecuencia, los mecanismos aludidos en el párrafo precedente deben estar orientados a eludir las consecuencias de un impedimento o inhabilitación que le permita volver a contratar con el Estado. 40. En ese sentido, de una valoración conjunta de los elementos de prueba obrantes en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que no existen elementos suficientes que permitan verificar una circunstancia comprobable que determine que el Contratista sea continuación, derivación, sucesión, o testaferro de la empresa impedida. De esa manera, respecto al primer supuesto, se aprecia que en el presente expediente no concurren elementos de prueba idóneos que permitan advertir quela persona impedida esté eludiendosu condición detal usandoa una persona jurídica que es continuación, derivación, sucesión o testaferro; por tanto, en el presentecaso, dicho impedimento no ha quedado debidamenteacreditado. Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 41. Sobreel segundo supuesto previsto en elimpedimento establecidoen elliteralo) del artículo 11 del TUO de la Ley, es decir, cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica sobre la cual tiene control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación osimilares. Como es de apreciar, el referido impedimento, entre otros supuestos, persigue evitar que a través de una reorganización societaria (fusión, escisión, entre otros supuestos), se concrete un fraude a la ley y se consiga eludir los efectos jurídicos quecontrae un impedimento para contratar con el Estado. De acuerdo con ello, el impedimento para contratar con el Estado se genera en aquella persona jurídica resultantedel proceso dereorganización societaria, pues es ésta la que persigue viabilizar la continuidad en las operaciones de la empresa impedida, lo cual no seaprecia en el presente caso, según el análisis desarrollado en los fundamentos precedentes. 42. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no se puede determinar con fehaciencia que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literalo) del numeral11.1 del artículo11 del TUO dela Ley; en consecuencia, no se puede acreditar la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00123-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 319, del 3 de julio de 2019, emitida por la Contraloría General de la Republica; por los fundamentos expuestos 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 34 de 34