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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de acuerdo a la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado considera que no existen elementos fehacientes para determinar que la Contratista al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad [27 de mayo de 2021], tenía impedimento para contratar con el Estado”. Lima, 7 de enero de 2025 VISTO en sesión del 7 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1620/2023.TCE - 1623/2023.TCE [ACUMULADOS], sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señoraLIZBETMILAGROSSOLISPARRAGA,porsupresuntaresponsabilidadalcontratar con el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE PROAMAZONAS del 27 de mayo de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECU...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de acuerdo a la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado considera que no existen elementos fehacientes para determinar que la Contratista al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad [27 de mayo de 2021], tenía impedimento para contratar con el Estado”. Lima, 7 de enero de 2025 VISTO en sesión del 7 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1620/2023.TCE - 1623/2023.TCE [ACUMULADOS], sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señoraLIZBETMILAGROSSOLISPARRAGA,porsupresuntaresponsabilidadalcontratar con el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE PROAMAZONAS del 27 de mayo de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, en adelante la Entidad, suscribió con la señora LIZBET MILAGROS SOLIS PARRAGA, en adelante la Contratista, el Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE 1 PROAMAZONAS , para “Contratar por la modalidad de locación de servicios a la locadora, para brindar sus servicios como apoyo en gestión y promoción turística para la Dirección de Desarrollo Turístico y Económico; en atención al Informe N° 138-2021-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DDTE del 18 de mayo de 2021, al amparo y aplicando supletoriamente al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su Reglamento, para realizar un trabajo determinadoyesteúltimoseobligasinestarsubordinadoalaUEPROAMAZONAS, a prestarle sus servicios a cambio de una retribución económica”, por el monto de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el Contrato. 1 Véase folios 212 al 214 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Dicha contratación se realizó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 , Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Respecto al Expediente N° 1623/2023.TCE: 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 17 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DRG remitió el Dictamen N° 129-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señala lo siguiente: i. El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. ii. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Javier Montoya Angulo fue elegido comoRegidorProvincialdeChachapoyas,RegiónAmazonas,paraelperiodo de tiempo indicado en el numeral precedente. 2 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”. mediante los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, publicado el 13 3 Véase folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase folios 22 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Por consiguiente, el señor Javier Montoya Angulo se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante elperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidoryhastadoce(12)meses después de culminado. iii. De la información consignada por el señor Javier Montoya Angulo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la Contratista y al señor Gherard Javier Montoya Goñaz, como su nuera e hijo, respectivamente. iv. De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Javier Montoya Angulo ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chachapoyas, la Contratista (nuera), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo 01 adjunto. Así, la Contratista habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. v. Por lo tanto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 16 de agosto de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, de su área de asesoría, donde debía señalar lo siguiente: i) precisar de manera clara en qué supuesto(s) de impedimento(s) previstos en el artículo 11 del TUO de laLeyN°30225,habríaincurridolaContratista,ii)remitircopialegibledelaOrden de Servicio N° 286-2021-ADQUISICIONES del 25 de junio de 2021, iii) copia de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en la causal del impedimento; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, lo siguiente: i) copia legible de la Orden de Servicio, ii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora, y en casohayasidoenviadaporcorreoelectrónico,copiadeésteasícomolarespectiva 5 Véase folios 34 al 36 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad, iv) copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir la cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada, el documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad, y en caso ésta haya sido recibida mediante correo electrónico, copia de éste donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la proveedora y de la Entidad, y, v) documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Oficio N° 474-2023-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE del 7 de 6 setiembre de 2023, presentado el 8 del mismo mes y año en la Mesa de Partes [Digital]del Tribunal, la Entidadcumplió conremitir la informaciónsolicitada enel Decreto del 16 de agosto de 2023. Respecto al Expediente N° 1620/2023.TCE: 5. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 17 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la DGR, comunicó al Tribunal los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 6 7 Véase folio 130 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Como documento adjunto a su comunicación, la DRG remitió el Dictamen N° 129-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, cuyos fundamentos han sido expuestos en el fundamento 2 de la presente Resolución. 6. Con Decreto del 16 de agosto de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, de su área de asesoría, donde debía señalar lo siguiente: i) precisar de manera clara en qué supuesto(s) de impedimento(s) previstos en el artículo 11 del TUO de laLeyN°30225,habríaincurridolaContratista,ii)remitircopialegibledelaOrden de Servicio N° 407-2021-ADQUISICIONES del 25 de agosto de 2021, iii) copia de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en la causal del impedimento; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, lo siguiente: i) copia legible de la Orden de Servicio, ii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora, y en casohayasidoenviadaporcorreoelectrónico,copiadeésteasícomolarespectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad, iv) copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir la cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada, el documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad, y en caso ésta haya sido recibida mediante correo electrónico, copia de éste donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la proveedora y de la Entidad, y, v) documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio. 7. A través del Oficio N° 476-2023-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE 10 del 7 de setiembre de 2023, presentado el 8 del mismo mes y año en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, a efectos de cumplir lo solicitado en el Decreto del 16 de agosto de 2023. Respecto al Expediente N° 1620/2023.TCE - 1623/2023.TCE [ACUMULADOS]: 8 Véase folios 150 al 156 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Véase folios 162 al 164 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Véase folio 176 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 11 8. Con Decreto del 19 de septiembre de 2024, se dispuso la acumulación de actuados del Expediente N° 1623/2023.TCE al Expediente N° 1620/2023.TCE, debido a que se advierte absoluta conexión de identidad de objeto, sujeto y materia, ya que las ordenes de servicio N° 407-2021-ADQUISICIONES y N° 286- 2021-ADQUISICIONES, ambas del 25 de junio y agosto de 2021 derivan del Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE PROAMAZONAS del 27 de mayo de 2021. 9. Mediante Decreto 12 del 20 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato; infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 13 10. Mediante Escrito S/N , presentado el 1 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos: i. Indicaqueenelnumeral3.10delDictamenN°129-2023/DGR-SIRE,seindica que el señor Javier Montoya Angulo, consignó en su Declaración Jurada de Intereses que su representada es su nuera, información que no ha sido demostrada de manera alguna en el dictamen citado, ya sea con un acta de matrimonio o declaración notarial o judicial de unión de hecho, por lo que queda claro que no posee ningún vínculo legal que la haga partícipe de la presunta infracción imputada. ii. Precisa que en el Expediente N° 1612/2023.TCE. en su oportunidad a través de la Cédula de Notificación N° 22997/2024.TCE se solicitó a la RENIEC informe elestado civil del señor GherardJavierMontoya Goñaz,Jorge Edgar 11 12 Véase folios 275 al 279 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Véase folios 260 al 267 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Montoya Mori y de la recurrente en el año 2022, así como copia del acta de matrimonio en caso hubieran tenido el estado civil de casado, además de informar si desde su inscripción hasta la fecha ha variado el estado civil de aquellos. iii. En atención a ello, mediante Oficio N° 10347-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 24 de abril de 2024, la RENIEC informó que de la revisión de su base de datosdelRegistroÚnicodeIdentificacióndelasPersonasNaturales(RUIPN), se verificó que desde su suscripción hasta la actualidad tiene el Estado Civil de “Soltero”, conforme el siguiente detalle: iv. En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental objetiva, no existen elementos fehacientes para determinar que, al momento de perfeccionar el Contrato , tenía impedimento para contratar con el Estado. v. Por lo expuesto, señala que no se configura la infracción tipificada en el literal c) del TUO de la Ley N° 30225. 14 11. PorDecreto del11deoctubrede2024,setuvoporapersonadaalprocedimiento administrativo a la Contratista, y por presentados sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con la Entidad estando inmersa en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia 14 Véase folios 272 al 273 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo, el cual estuvo vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT;todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una orden de compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ello en virtud de la vinculación positiva de la administración 15 pública con el ordenamiento jurídico . 15 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo a la Contratista es el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado del Contrato [27 de mayo de 2021], el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, el Contrato materia del presente análisis, fue suscrito por el monto ascendente a S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece respecto a la infracción pasible de sanción, lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2Paraloscasosaqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo5,soloson aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50.” [El énfasis es agregado] De dichotexto normativo, se apreciaque si bienenel numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, se encuentra tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable también a los casos a los que se Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante el Contrato. Naturaleza de la infracción: 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que serán pasibles de sanción los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 8. Ahora bien, el TUO de la Ley N° 30225 contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 a ser participante, postor y/o contratista del Estado,debido a que suparticipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsilaContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLeyN°30225,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 12. En el caso concreto, respecto del primer requisito, se aprecia de la información obrante en el expediente administrativo, que el 27 de mayo de 2021, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE PROAMAZONAS. 16 Para mejor apreciación se reproduce el citado Contrato : 16 Véase folios 212 al 214 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 De lo expuesto, se visualiza que la contratación realizada entre la Entidad y la Contratistaseperfeccionóel27demayode2021,conlasuscripcióndelContrato. 13. De este modo, lo anteriormente expuesto permite a este Colegiado tener convicción, sobre la existencia de la relación contractual entre la Entidad y la Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Contratista,con lo cual se advierte laexistencia del vínculocontractual atravésde la suscripción del Contrato. 14. En consecuencia, resta analizar si al momento de llevarse a cabo la contratación a través del Contrato, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento. Respecto al impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 15. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el Contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaquese refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El énfasis y resaltado es agregado) Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 16. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores en el ámbito de sucompetenciaterritorialmientrasestosejerzanelcargo,yhastadoce(12)meses después de haber dejado el cargo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 17. En torno a ello, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE informó, a través del Dictamen N° 129- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, que la Contratista es nuera del señor Javier Montoya Angulo, quien ostentaba el cargo de Regidor Provincial de Chachapoyas, Región Amazonas, por lo que se encontraba impedida para contratar con la Entidad durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor provincial, hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. Respecto a la persona con impedimento para contratar con el Estado [señor Javier Montoya Angulo] Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: 18. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Javier Montoya Angulo resultó electo como regidor provincial para la circunscripción Amazonas-Chachapoyas,durantelaseleccionesregionalesymunicipalesllevadas a cabo el año 2018; asimismo, puede apreciarse que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra del referido señor; por lo tanto dicha persona ejerció el cargo de Regidor Provincial durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 17 18 Véase folios 22 al 33 del expediente administrativo en formato PDF. Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrónelectoral,o Nacional de elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como consejero regional, tal como se muestra en la siguiente imagen: En tal sentido, se corrobora que el señor Javier Montoya Angulo fue elegido como regidor provincial para la circunscripción Amazonas – Chachapoyas en las elecciones regionales y municipales 2018, para el periodo 2019-2022; en tal Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 sentido,aquélejerciólafunciónderegidorprovincialdel1deenerode2019hasta el 31 de diciembre de 2022 .19 19. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Javier Montoya Angulo, a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto del impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: 20. En este punto, debe tenerse en cuenta que impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, entre otros, se configura en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 21. En el caso concreto, en relación a la existencia de un vínculo de segundo grado de afinidad entre la Contratista y el señor Javier Montoya Angulo, de la consulta en línea del buscador Declaración jurada de intereses del ejercicio 2022 de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Javier Montoya Angulo declaró en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora Lizbet Milagros Solis Parraga [la Contratista] es su nuera. A continuación, se muestra extractos de la información relacionada con el caso materia de análisis y que obra en dicho sistema: 19 Ley N° 27683 – Ley de elecciones regionales: “(…) El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional efectos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año, siguiente al de la elección”. 20 Contraloría General de la República: Consultas Declaraciones Juradas de Intereses en línea [10 de abril de 2024]. Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 Como puede notarse, el ex regidor provincial de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Javier Montoya Angulo, consignó como su nuera a la Contratista. Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 22. Al respecto, cabe precisar que la Contratista alegó en sus descargos que la consignación de “nuera” no ha sido demostrada de manera alguna, por lo que, según refirió, no posee ningún vínculo legal que la haga partícipe de la presunta infracción imputada, fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver. A fin de acreditar ello, adjuntó el Oficio N° 10347-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 24 de abril de 2024, con el que la RENIEC informó que de la revisiónde su base de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), se verificó que desde su suscripción hasta la actualidad tiene el Estado Civil de “Soltero”, conforme el siguiente detalle: 23. Ahora bien, considerando que el impedimento hace referencia a los parientes de primer grado de afinidad [nuera], cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 237° del Código Civil Peruano, respecto al parentesco por afinidad: “(…) Artículo 237.- Parentesco por afinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. Laafinidadenlínearecta noacabaporladisolución delmatrimonioquelaproduce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.” Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 (El resaltado es agregado) En mérito a la norma antes descrita, el matrimonio produce parentesco por afinidadentrecadaunodeloscónyugesconlosparientesconsanguíneosdelotro; así, el parentesco por afinidad se genera entre los cónyuges con los parientes del otro cónyuge. En ese contexto, de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Contratista y los señores Gherard Javier Montoya Goñaz y Jorge Edgar Montoya Mori [hijos del señor Javier Montoya Angulo], a la fecha, tienen la condición de “Solteros”. 24. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado considera que no existen elementos fehacientes para determinar que la Contratista al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad [27 de mayo de 2021], tenía impedimento para contratar con el Estado. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respecto del objeto de análisis en este extremo no se configura la infracción. 25. En tal sentido, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha verificadolacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0119-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora LIZBET MILAGROS SOLIS PARRAGA (con R.U.C. N° 10709967199), por su supuesta responsabilidadalhabercontratadoconel GOBIERNOREGIONALDEAMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS estando impedida conforme a Ley, a través del Contrato de Locación de Servicios N° 052-2021 – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/UE PROAMAZONAS del 27 de mayo de 2021, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 23 de 23