Documento regulatorio

Resolución N.° 0106-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato,...

Tipo
Resolución
Fecha
05/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento”. Lima, 6 de enero de 2025 VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2487/2019.TCE - 2967/2019.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, y por haber presentado supuesta información inexacta, para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-CS/MSI - Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento”. Lima, 6 de enero de 2025 VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2487/2019.TCE - 2967/2019.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, y por haber presentado supuesta información inexacta, para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-CS/MSI - Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO para la “Contratación de servicio de limpieza de locales municipales”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 7 de marzo de 2019, la Municipalidad Distrital de San Isidro, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-2019-CS/CSI – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de limpieza de locales municipales”, con un valor estimado de S/ 3 249 027.62 (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil veintisiete con 62/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante el Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 13 de marzo de 2019,se publicó en el Diario Oficial “ElPeruano”,el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, la cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444. El 8de mayo de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas,yel 16 del mismo mes y año se adjudicó la buena pro a la empresa SERVICIOS GRALES SMP- Página 1 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 FONBIEPOLSCRL,enadelanteelAdjudicatario,porelmontoascendentealasuma de S/ 3 318 198.72 (tres millones trescientos dieciocho mil ciento noventa y ocho con 72/100 soles). De acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 16 de setiembre de 2019, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario y, posteriormente, se declaró desierto el procedimiento de selección. Expediente N° 2487/2019.TCE 2. A través del Formulario de Aplicación de Sanción – Denuncia de Terceros , 1 presentado el 3 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor Lelis Enrique Gutiérrez Velasco, informó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección y por haber presentado documentación presuntamente falsa o adulterada y/o con información inexacta. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 17 de julio de 2019 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal complementario de su asesoría, en el cual deba pronunciarse respecto a la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado, como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, presuntos documentos falsos o adulterados, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se le requirió a la Entidad, señalar y enumerar, de forma clara y precisa, la totalidad de los presuntos documentos falsos o adulterados, presentados por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL en su oferta y en la documentación para la suscripción del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso se notifique el decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 3 4. Por decreto del 4 de octubre de 2019 , se dispuso incorporar al presente 1 Obrante a folio 1 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 3 al 6 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 50 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 expediente administrativo sancionador la copia de los Registros N° 16752 y N° 19665, y sus adjuntos, obrantes en el Expediente N° 2967/2019.TCE. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Escrito N° 1 ,presentado el 24 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y comunicó que se reserva el derecho de formular sus descargos. Mediante el Escrito N° 2 ,presentado el 27 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • A través de la Carta N° 419-2019-SEVIGEN-GG, se solicitó a la Entidad un plazo de cuatro (4) días para presentar la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato, solicitud que fue rechazada por la Entidad, otorgándole solo dos (2) días. • El 14de juniode2019,duranteelplazodedos(2)díasotorgadoparasubsanar la documentación, se solicitó nuevamente a la Entidad que concediera cuatro (4) días para tal fin, solicitud que también fue rechazada, y el 18 de junio de 2019 la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro. • LaEntidadvulneróeldebidoprocedimientoestablecidoporlaleyalnootorgar los cuatro (4) días solicitados para subsanar los documentos, lo que justifica declarar improcedente la imposición de sanción. • Además, la Entidad incumplió con el plazo para requerir la subsanación de la documentación obligatoria para el perfeccionamiento del contrato, ya que lo hizo fuera del horario hábil. Tampoco le otorgó un plazo razonable para la subsanación, vulnerando así el derecho del adjudicatario a ser notificado en tiempo y horario hábil, y a contar con un plazo razonable, objetivo y 4 5 Obrante a folios 1139 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 1153 al 1158 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 congruente. • Por último, informó que, conforme a las bases estándar, la Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la ya indicada en el numeral correspondiente al perfeccionamiento del contrato. En este sentido, se señaló que la Entidad requirió nuevos certificados de salud para las señoras las señoras Ruth Ester Huayta Rivera y María Antonieta Maquera Raymundo, a pesar de que dichos certificados estaban vigentes en la fecha del perfeccionamiento del contrato, lo mismo ocurrió con el certificado de antecedentes penales del señor Sergio Omar Reynalde Rosales. Expediente N° 2967/2019.TCE 6. A través del Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 15 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección y por haber presentado documentación presuntamente falsa o adulterada y/o con información inexacta. A fin de sustentar su comunicación, remitió entre otros documentos, el Informe técnico legal del 14 de agosto de 2019, en el que señala lo siguiente: • El 16 de mayo de 2019, se efectuó el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 3 318 198.72 (tres millones trescientos dieciocho mil ciento noventa y ocho con 72/100 soles), la cual quedó consentida el 30 de mayo de 2019. • A través de la Carta N° 419-2019-SERVIGEN-GG, presentada el 11 de junio de 2019 ante la Entidad,el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • A travésdela comunicación electrónica del13dejuniode2019, sele otorgó el plazo de dos (2) días hábiles para que subsane, entre otros, la documentación para el perfeccionamiento del contrato, en lo relativo a: i) Carta Fianza de fiel cumplimiento, ii) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, y iii) Póliza de Accidentes personales o Seguro complementario de trabajo por los montos requeridos en los términos de 6 Obrante a folios 1173 y 1174 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 referencia. • A través de la Carta N° 424-2019-SERIGEN-GG, presentada el 14 de junio de 2019 ante la Entidad, el Adjudicatario solicitó una ampliación de plazo de cuatro (4) días hábiles, a fin de subsanar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, el 17 de junio de 2019, la Entidad denegó la solicitud de ampliación de plazo solicitado. • Ante la revisión efectuada a la documentación, advierte coincidencias gráficas de firmas en la documentación presentada para la suscripción del contrato, lo que le permite presumir que se habría presentado presunta documentaciónfalsaa laEntidad.Dichos documentosseríanfraudulentosal haberse advertido la identidad absoluta en la totalidad de firmas presuntamente efectuadas por Cesar Rubio Mori, en calidad de gerente generaldelAdjudicatario,ArturoLeivaZarateen calidaddeGerenteGeneral delaempresaRepresentacionesSERVITOS.A.C.;y,MarkAndresReyesPloog a nombre de RIMAC EPS S.A.C. • Enladocumentaciónpresuntamentefalsa,adviertequelassupuestasfirmas contienen coincidencias a nivel de detalle, distribución, ubicación de gestos gráficos y posicionamiento. 7. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con 7 decreto del 2 de setiembre de 2019 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal complementario de su asesoría, en el cual deba pronunciarse respecto a la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado, como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, presuntos documentos falsos o adulterados, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se le requirió a la Entidad, señalar y enumerar, de forma clara y precisa, la totalidad de los presuntos documentos falsos o adulterados, presentados por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL, en la oferta y en la documentación para la suscripción del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso se notifique el decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 7 Obrante a folios 1175 al 1177 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 8. Mediante el Oficio N° 55-2019-0830-SL/GAF/MSI , presentado el 6 de noviembre de 2019 ante el Tribunal, la Entidad remitió parte de la documentación solicitada a través del decreto del 2 de setiembre de ese mismo año. Acumulación de los Expedientes N° 2967/2019.TCE y N° 2487/2019.TCE 9. Por decreto del 2 de enero de 2020 , se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 2967/2019.TCE al Expediente N° 2487/2019.TCE, y continuar con el procedimiento conforme al estado de este último. 10. Mediante decreto del 9 de enero de 2020, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra requerida. 11. A través del escrito s/n presentado el 30 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, el Procurador Público de la Entidad solicitó su apersonamiento y señaló su domicilio procesal. 12. A través del decreto del 3 de setiembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al Procurador Público de la Entidad y se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra formulada. 13. Mediante el decreto del 3 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto N° 365959 de fecha 17 de julio de 2019 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, enelmarco delprocedimientodeselección convocadoporlaEntidad. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, y por haber presentado supuesta información inexacta, para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad, infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,; contenida en los siguientes documentos: 1. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Acosta Tochon Zuli Elbit, desde el 10.03.2016hastalafecha,enelcargodeSupervisoradeLimpieza,emitidoysuscritoporelseñorEcon. 8 Obrante a folios 2454 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 1783 y 1784 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 2. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Borda Leguía Nelly Noemi, desde el 01.04.2018hastalafecha,enelcargodeSupervisoradeLimpieza,emitidoysuscritoporelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 3. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Anticona Sánchez Mirtha Soledad, desdeel15.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 4. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Arteaga Espinoza Lubisa Jane, desde el05.11.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 5. Constancia de Trabajo de fecha 07.06.2019, a favor de la señora Asparrin Ospina Janett Milagros, desdeel12.11.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 6. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ávila Bravo de Diaz Leonila Gradys, desdeel08.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 7. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ayqui Torres Magaly, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 8. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Bernuy Diaz Jenny Milagros, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 9. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cabrera Agama Liz, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 10. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Capcha Salvatierra Justina Pascuala, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 11. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favorde la señora Carrasco Fajardo Lidia Isabel, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 12. Certificado de Trabajo de fecha 29.03.2019, a favor de la señora Cartolin Caldua Dina, haber laborado en el cargo de Operaria de Limpieza, desde el 01.08.2017 hasta el 31.07.2018, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL. 13. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Castillo Esquen Rosa, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 14. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Castillo Vela Manuela, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL Página 7 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 15. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordela señoraCerdan Saman Estefani Noemi, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 16. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cerna Jihuallanca Ysabel, desde el 22.09.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 17. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cerna Jihuallanca Ysabel, desde el 22.09.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 18. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Córdova Gonzales Marleni Sonia, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 19. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Correa Maza Diony Rómula, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 20. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cuba Castillo Hercilia Victoria, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 21. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favor de la señora Cunya Troncos Maritsa, desde el 03.08.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 22. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Delgado Vallejos Dominga, desde el 03.08.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 23. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraDomínguezJesúsYeneEnedina,desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 24. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Esteban Sosa Carla Fiorella, desde el 19.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 25. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Huamani Barrientos Luz Maribel, desdeel03.11.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 26. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Huayhuapuma Landeon Julia Isabel, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 27. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordela señoraHurtado Rodríguez Rosa Isabel, desde el15.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 28. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Matienzo Roldan Susana, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL Página 8 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 29. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favor de la señora Jaimes Castillo Norma Loyola, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 30. Certificado de Trabajo de fecha 20.05.2019 a favor de la señora Machado Buendia Magali Marcia, haber laborado desde el 02.04.2018 hasta el 30.04.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 31. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora León Celis América desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 32. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraMaqueraRaymundoMaríaAntonieta, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 33. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Márquez Morales Tempora, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 34. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraMauricioRamosEvelynCynthia,desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 35. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Montoya Cossio Elizabeth Marlene, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 36. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Muñoz Caman de Vilca Rosa, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 37. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Niquin Vidalon Carmen Alicia, desde el10.11.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 38. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ortega Urbano Marina, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 39. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Pariasca Córdova Nalda Maribel, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 40. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraPazosMalpartidaElinoraMaximiliana, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 41. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Pineda Calderón Maribel, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 42. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Quispitongo Jara Dolores, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. Página 9 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 43. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ramos Silva Marjorie Tatiana, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 44. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ramos Silva Yadira Noruska, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 45. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rivas Yajaira Coromoto, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 46. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rojas Jibaja Julia Norma, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 47. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rojas Lozano Tani Mónica, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 48. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Saguma Zegarra Merli Edith, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 49. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Sandoval Alejandria Maritza, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 50. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Santisteban Durand Sonia del Pilar, desdeel02.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 51. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Tamayo Polo Judith Elizabeth, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 52. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Torres Rodríguez Elsa Vany, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 53. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Urrutia Cardoso María, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 54. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Uypan Valverde Teresa Esther, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 55. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Vargas Solís Betzabe, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 56. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Vilca Becerra Medalid, desde el 01.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. Página 10 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 57. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Villegas Ortiz Janet Cristina, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 58. Certificado de Trabajo de fecha 29.03.2019, a favor de la señora Villena Plasencia Doraliza, haber laborado en el cargo de Operaria de Limpieza, desde el 02.01.2018 hasta el 08.03.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 59. Certificado de Trabajo de fecha 15.06.2018, a favor de la señora Yllescas Segura Florlinda Eliza, haber laborado en el cargo como Operaria de Limpieza, desde el 03.04.2017 hasta el 23.05.2018, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 60. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Yllescas Segura Rocío Soledad, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 61. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Alvarado Gutarra Fernando William, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ.CésarRubioMori,GerenteGeneral,delaempresaSERVICIOSGENERALESSMP -FONBIEPOLSRL, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 62. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cárdenas Medina Hernán Teodoro, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 63. Certificado Trabajo de fecha 21.05.2018, a favor del señor Dávila Vásquez Licerio, haber laborado desde el 08.02.2017 hasta el 30.04.2018, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 64. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordelseñorEspinoza AmayaSegundo Marcial, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 65. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelseñorLiviaHuancasEfraín,desdeel10.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 66. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Lloclla Llacsahuanga Darwuin, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 67. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Mamani Huahuamullo Hernán Alcides, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 68. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Medina Tantavilca Bernardino, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL Página 11 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 69. Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Mejía Zambrano Jean Pierre, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 01.02.2017 hasta el 10.03.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 70. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Mendieta Hurtado Enrique Ricardo, desdeel01.10.2018hastalafecha,enelcargodeOperaria deLimpieza,emitidoysuscritoporelseñor Econ. CésarRubio Mori, Gerente General, dela empresa SERVICIOSGENERALESSMP - FONBIEPOL SRL 71. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Mendoza Vásquez Antonio, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 72. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Pacasi Venegas Cristian Milano, desde el01.10.2018hastala fecha, enel cargo deOperaria deLimpieza, emitido y suscrito porelseñorEcon. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL. 73. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Reynalde Rosales Sergio Omar, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 74. Certificado de Trabajo de fecha 18.03.2019, a favor del señor Santos Fernández Luis Gustavo, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 06.08.2018 hasta el 07.02.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 75. Certificado de Trabajo de fecha 18.03.2019, a favor del señor Santos Fernández Luis Gustavo, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 06.08.2018 hasta el 07.02.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 76. Certificado de Trabajo de fecha 18.01.2010, a favor de la señora Borda Leguía Nelly Noemi, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 06.11.2006 hasta el 31.12.2009, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado porlaempresa SERVICIOS GRALESSMP-FONBIEPOLSCRL(conR.U.C.N°20428865058) antelaentidad el 11.06.2019. 77. Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargo de OPERARIO de Limpieza, desde el 01.08.2018 hasta el 31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 78. Certificado de Trabajo de fecha 18.02.2019, a favor del señor Llamacuri Rafael Elvis, por haber laborado en el cargo de Operario de Limpieza, desde el 02.07.2018 hasta el 31.01.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C 79. Constancia de fecha 31.05.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS Página 12 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 80. Constancia de fecha 04.06.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 81. Constanciadefecha31.05.2019,[PólizadeSeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo:SCTRSALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 82. Constanciadefecha04.06.2019,[PólizadeSeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo:SCTRSALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de FONBIEPOL SCRL Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - En esesentido, se lesotorgó elplazo de diez(10)díashábiles afinqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 14. A través del Escrito N° 3 del 17 de setiembre de 2024, presentado al día siguiente ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador e informó que se reserva el derecho de formular descargos. 15. Mediante el Escrito N° 4 del 18 de setiembre de 2024, presentado al día siguiente anteelTribunal,elAdjudicatariopresentósusdescargos,alegandoprincipalmente lo siguiente: • Advirtióque la presuntacomisión de lasinfracciones sehabrían configurado el 18 de junio de 2019 [no suscribir contrato] y 11 de junio de 2019 [presentar supuesta documentación con información inexacta], por lo que, a la fecha, habría prescrito la facultad sancionadora del Tribunal de Contratacionesdel Estado; en aplicaciónde loreguladoporel inciso50.7del artículo 50 de la Ley, que establece como plazo de prescripción tres (3) años desde la comisión de la supuesta falta administrativa. • Solicitó que el Tribunal declare no ha lugar la sanción por la comisión de las infracciones imputadas. • Informó que, a través de la Carta N° 419-2019-SEVIGEN-GG, presentada el 11 de junio de 2019, adjuntó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la cual fue observada el 13 de junio de 2019, mediante comunicación electrónica a las 19:00 horas. Es decir, la Entidad observó la Página 13 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 documentación fuera del horario de funcionamiento de la misma, por ende, se habría incumplido con el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento. • Mediante la Carta N° 419-2019-SEVIGEN-GG,le requirió a la Entidad el plazo de cuatro (4) días para presentar la totalidad de documentación para el perfeccionamiento del contrato; lo cual fue rechazado por la Entidad, pues únicamente le otorgó dos (2) días para ello. • El 17 de junio de 2019, dentro de los dos (2) días para subsanar la documentación, le requirió nuevamente a la Entidad, que se le otorgue el plazo de cuatro (4) días para subsanar la documentación, lo cual fue rechazadopor laEntidad, puesel18dejuniode2019lecomunicólapérdida de la buena pro. • La Entidad vulneró el debido procedimiento previsto en la Ley, pues no le otorgó los cuatro (4) días para subsanar los documentos; por ende, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. • La Entidad no cumplió con el plazo para requerirle la subsanación de la documentación obligatoria para el perfeccionamiento del contrato [pues lo hizo fuera del horario hábil], tampoco le otorgó un plazo razonable para la subsanación del mismo; por ende, la Entidad vulneró el derecho de todo adjudicatario a ser notificado en tiempo y horario hábil, así como a tener un plazo razonable, objetivo y congruente. • Porotrolado,precisóque,deconformidadconlasbasesestándar,laEntidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el numeral referido al perfeccionamiento del Contrato. Al respecto, indicó que la Entidad le requirió nuevos certificados de salud para las señoras Ruth Ester Huayta Rivera y María Antonieta Maquera Raymundo, pese a que la fecha del perfeccionamiento del contrato dichos certificados estaban vigentes, lo mismo ocurrió en el certificado de antecedentes penales del señor Sergio Omar Reynalde Rosales. • Respecto a la presunta comisión de la infracción referida a presentar documentación con información inexacta, manifestó que a través del Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ del 26 de junio de 2019, el perito Grafotécnico Luis Alfredo Quispe Zúñiga manifestó que las firmas consignadasenlosdocumentospresentanlasmismascaracterísticasquelas firmas auténticas. En ese sentido, no existe evidencia/prueba en contrario Página 14 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 que quebrante el principio de presunción de veracidad ni la presunción de licitud. • Respecto a la documentación emitida por su representada, informó que constituye una política de su empresa suscribir certificados y/o constancias de manera digital, de acuerdo a la cantidad a emitir. Además, informó que la veracidad yautenticidad de los documentos cuestionados están avalados, pues fue su representada quien los emitió. • Solicitó el uso de la palabra. 16. Con decreto del 3 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 17. Con decreto del 3 de diciembre de 2024, se programó audiencia para el 11 del mismo mes y año. 18. El 11 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia programada, con la participación de los representantes del Adjudicatario. 19. Mediante decreto del 16 de diciembre de 2024, se realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) A LA EMPRESA SERVITO S.A.C. Y AL SEÑOR ARTURO LEIVA ZARATE: En el presente expediente se cuestiona la exactitud de certificados presuntamente emitidos por su representada y suscritos por el señor Arturo Leiva Zarate, los cuales fueron presentados por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL, en el marco del Concurso Público N° 001-2019- CS/MSI - Primera Convocatoria. En ese sentido se solicita se sirva confirmar la veracidad y/o autenticidad de los siguientes certificados [cuyas copias se adjuntan], debiendo precisar, si los emitió; en caso confirme haberlos emitido y/o suscrito, informe si han sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió: • Certificado de Trabajo de fecha 18 de enero de 2010, a favor de la señora Borda Leguía Nelly Noemi, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, en calidad de Gerente General de la empresa SERVITO S.A.C. • Certificado de Trabajo de fecha 22 de abril de 2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de Página 15 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 marzo de 2019, suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, en calidad de gerente general de la empresa SERVITO S.A.C. • Certificado de Trabajo de fecha 18 de febrero de 2019, a favor del señor Llamacuri Rafael Elvis, por haber laborado en el cargo de Operario de Limpieza, desde el 2 de julio de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, en calidad de gerente general de la empresa SERVITO S.A.C. ARÍMACEPSS.A.-ENTIDADPRESTADORADESALUDYALSEÑORMARKANDRÉSREYESPLOOG: En el presente expediente se cuestiona la autenticidad de certificados emitidos por su representada [RÍMAC EPS S.A. - ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD] y suscritos por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, los cuales fueron presentados por la empresa SERVICIOS GRALES SMP- FONBIEPOL SCRL, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-CS/MSI - Primera Convocatoria. En ese sentido se solicita se sirva confirmar la veracidad y/o autenticidad de los siguientes certificados[cuyascopiasseadjuntan],debiendoprecisar,silosemitió;encasoconfirmehaberlos emitido, informe si han sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió: · Constancia de fecha 31 de mayo de 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito porel señorMark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. - Entidad Prestadora de Salud. · Constancia de fecha 4 de junio de 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito porel señorMark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. - Entidad Prestadora de Salud. · Constancia de fecha 31 de mayo de 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. - Entidad Prestadora de Salud. · Constancia de fecha 4 de junio de 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. - Entidad Prestadora de Salud. (…)” 20. Mediante el escrito s/n del 19 de diciembre de 2024, presentado en esa misma fecha anteel Tribunal,laempresaSERVITOS.A.C.remitió lainformación solicitada mediante decreto del 16 de ese mismo mes y año. 21. Mediante el Escrito N° 8 del 20 de diciembre de 2024, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, elAdjudicatarioprecisó que el Certificado de trabajo del 22 de abril de 2019, a favor del señor Daniel Mickhell Blanco Cuadros, es por haber laborado como Operario de limpieza y no como Supervisor, pues esto último ha sido consignado por el Tribunal en el marco del requerimiento de información. 22. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala lo señalado por el Adjudicatario. Página 16 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, el proveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058 tiene antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, como se muestra a continuación: Fecha de Inicio inhábil Fin inhábil Periodo Resolución resolución Tipo 08/01/2019 08/01/2019 CONDICIONADO 2332-2018-TCE-S3 26/12/2018 MULTA 22/10/2019 22/10/2022 36 MESES 2846-2019-TCE-S3 21/10/2019 TEMPORAL 21/02/2020 21/04/2023 38 MESES 632-2020-TCE-S3 20/02/2020 TEMPORAL 19/06/2020 19/12/2020 6 MESES 1044-2020-TCE-S2 02/06/2020 MULTA 13/09/2022 13/03/2023 6 MESES 2838-2022-TCE-S1 05/09/2022 TEMPORAL III. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidadal haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, y por haber presentado supuesta información inexacta, para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa 1: respecto a la prescripción de la infracción por presentar supuesta información inexacta 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cabe señalar que el Adjudicatario, en sus descargos solicitó la prescripción de las infracciones imputadas,alegandoque, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, el Tribunal debe tener presente la fecha en la que presentó la documentación con presunta información inexacta [11 de junio de 2019] y en la que no suscribió contrato [18 de junio de 2019]; evidenciándose entonces que habría operado, en el presente caso, el plazo de prescripción el 11 de junio de 2022 y 18 de junio de 2022; en aplicación de lo regulado por el inciso 50.7 del artículo 50 de la Ley, que establece como plazo de prescripción de tres (3) años desde la comisión de la supuesta falta administrativa. 3. Como sostiene Gómez Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración Página 17 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una 10 sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al ór11no sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Así, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 10 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 11 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 18 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción queestablece el Decreto LegislativoN° 1444o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, es importante tener presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentran vigentes las modificatorias a la Ley N° 30225, compiladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF [la Ley]; por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada en su contra, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeacotarqueenelnumeral50.7delartículo50laLey,encuantoalcómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “(…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)”. (Énfasis agregado). Entonces, tenemos que, en relación a la prescripción, tanto la norma vigente al Página 19 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 momento de la comisión de la infracción, así como en la actual normativa, prevé el mismo plazo de prescripción, esto es, tres (3) años; por lo que, en el presente caso, no se aprecia que exista una norma más favorable para el plazo de prescripción. 10. Así, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 11 y 19 de junio de 2019, se habría configurado las infracciones de los literales i) y b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Por lo tanto, en dichas fechas se inicia el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse opera a los tres (3) años para las infracciones establecidas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • El 11 y 19 de junio de 2022, habría operado la prescripción de las infracciones, en caso el plazo no haya sido interrumpida. • El 3 de julio de 2019, mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Denuncia de Terceros y la Carta s/n de esa misma fecha, el señor Lelis EnriqueGutierrezVelasco comunicóqueelAdjudicatariohabríaincurridoen causal de infracción, al no haber perfeccionado el contrato y por haber presentado información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. 10. En ese sentido, se verifica que desde la comisión de las presuntas infracciones [11 y 19 junio de 2019] hasta la fecha de la interposición de la denuncia [3 de julio de 2019], transcurrió menos de un mes del plazo prescriptorio, el cual, conforme a lo previsto por el artículo 262 del Reglamento [antes citado] se encuentra 12 Si bien el Adjudicatario indica que la comisión de la infracción se habría cometido el 18 de junio de 2019, lo cierto es que, el último día para subsanar la documentación era el 19 de junio de 2019; por ende, la presunta comisión de la infracción se habría configurado en esa fecha. Página 20 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 suspendido desde el momento en que el señor Lelis Enrique Gutierrez Velasco presentó su denuncia, hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta este Tribunal para resolver. Por consiguiente, se aprecia que la facultad con la que cuenta este Tribunal para emitirpronunciamientosobrelacomisióndelaspresuntasinfraccionesimputadas al Adjudicatario no han prescrito. Por lo tanto, no corresponde amparar sus argumentos en este extremo. Cuestión previa 2: rectificación de error material en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador 11. De manera previa al análisis, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que en su numeral 2 yen el cuadro consignado en el mencionado numeral, se consignó por error, que el documento N° 77 imputado es el “Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 01.08.2018 hasta el 31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITOS.A.”cuandolocorrectoes“CertificadodeTrabajodefecha22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargodeOperariodeLimpieza,desdeel01.08.2018hastael31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.” 12. Al respecto, corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, señala que la rectificación debe realizarse adoptando la misma forma y modalidad de publicación que corresponda para el acto original. 13. En ese sentido, considerando que el error material, advertido en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, no altera el contenido sustancial, ni el sentido de la decisión del acto administrativo (de la lectura integral del referido decreto de inicio, se aprecia que el hecho imputado es la supuesta presentación de información inexacta en el marco del procedimiento Página 21 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 de selección y se identifica a los documentos que están siendo cuestionados en el presente procedimiento administrativo sancionador), y que dicho error material no ha puesto en estado de indefensión al administrado, se debe tener por rectificado con efecto retroactivo el error advertido y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde efectuar la corrección respectiva. Sobre la infracción consistente en incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 14. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 15. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro quedara consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 16. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Página 22 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 17. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro odequeestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 18. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 19. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. Página 23 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 20. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 21. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por supuestamente incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción 22. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedel Adjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que estecontabaparapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenlasbases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 23. De la revisión del SEACE, se advierte que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección afavor del Adjudicatario fue registrado el 17 de mayo de 2019. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de un concurso público, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, la buena pro quedó consentida el 29 de mayo de 2019, siendo registrada en el SEACE al día siguiente, esto es, el 30 de mayo de 2019. 24. Ahorabien,segúnelprocedimientoestablecidoenelartículo141delReglamento, desdeeldíasiguientedelregistrodelconsentimientode labuenaproenelSEACE, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar a la Entidad los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, es decir, tenía hasta el 11 de junio de 2019. 25. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, mediante la Carta N° 419-2019-SERGVIGEN-GG del 11 de junio de 2019 , 13 presentada ante la Entidad en dicha fecha, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. 13 Obrante a folio 468 del expediente administrativo en formato PDF. Página 24 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 26. Asimismo, se advierte que, el 13 de junio de 2019 la Entidad notificó al Adjudicatario, a través de sus direcciones electrónicas: ggerencia@servigen.pe y gcomercial@servigen.pe, las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para que las subsane, plazo que vencía el 17 de junio de 2019. Las observaciones que realizó la Entidad se reseñan a continuación: Figura 1 (…) Página 25 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 27. Cabe indicar que el Adjudicatario, en el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor, presentado como parte de su oferta , autorizó las direcciones electrónicas: ggerencia@servigen.pe y gcomercial@servigen.pe, para la notificación de la solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato, conforme se muestra a continuación: Figura 2 28. Cabe señalar que, mediante la Carta N° 424-2019-SERVIGEN, presentada el 14 de junio de 2019 ante la Entidad, el Adjudicatario solicitó la ampliación de plazo para subsanar los requisitos para la firma del Contrato, lo cual fue denegado por la Entidad mediante correo electrónico del 17 de junio de 2019. 29. Por su parte, mediante Informe N° 690-2019-0830-SL-GAF/MSI del 18 de junio de 14 Véase los folios 86 del expediente administrativo en formato PDF. Página 26 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 2019 , el área de logística de la Entidad señaló que el Adjudicatario no había cumplido con subsanar, la siguiente documentación: 1) Carta fianza que garantice el fiel cumplimiento del contrato, ii) Póliza de seguro de deshonestidad por el monto requerido en los términos de referencia, iii) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por los montos requeridos en los términos de referencia, y iv) Póliza de Accidentes personales o seguro complementario de trabajo. 30. En relación con ello, de la información obrante en el expediente, se aprecia que el Adjudicatario no presentó la documentación conforme a lo requerido en las bases para el perfeccionamiento del contrato; es así que, con el Informe N° 690-2019- 0830-SL-GAF/MSI del 18 de junio de 2019, la Entidad informó, a través del SEACE, la pérdida de la buena pro a aquel, por no haber cumplido con subsanar dentro del plazo otorgado todas las observaciones formuladas. 31. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a esteColegiadoevaluarsisehaacreditadolaexistenciadealgunacausajustificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 32. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 33. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15 Véase los folios 9 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 27 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 34. En este punto, es importante traer a colación los descargos presentados por el Adjudicatario, en los cuales señaló que la Entidad efectuó la observación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato el 13 de junio de 2019 a las 19:00 horas, es decir, fuera del horario de atención establecido. De acuerdo con ello, el Adjudicatarioargumenta que la Entidad incurrió en un incumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento. Al respecto, es importante tener en consideración que, como parte de su oferta, elAdjudicatarioadjuntóelAnexoN°1 –Declaraciónjuradadedatosdelpostordel 8 de mayo de 2022, suscrita por su Gerente general César Rubio Mori, cuyo contenido se verifica en la Figura 2. Como se aprecia, en dicho documento, de manera expresa y especifica, el Adjudicatario consignó su autorización para que la Entidad notifique a su correo electrónico, entre otras actuaciones, la solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato. 35. En esa línea, el hecho que la Entidad le haya notificado las observaciones después del término del horario de oficina de la Entidad, no afecta los plazos otorgados para subsanar las observaciones advertidas, pues lo importante y necesario era quelosdos(2)díasotorgadosempezaránacontabilizarseapartirdeldíasiguiente de la notificación y ello sí sucedió. Siendo así, el hecho que el Adjudicatario haya aceptado que se le notifique vía correoelectrónicolascitadasobservaciones, conllevabaeldeberdediligenciaque le exigía revisar la bandeja de entrada de mensajes de los correos electrónicos declarados, con el fin de tomar conocimiento oportuno de las notificaciones que realice la Entidad. En este punto, es importante resaltar que obra en el expediente administrativo sancionador, la Carta N° 424-2019-SERVIGEN-GG del 14 de junio de 2019, presentada ante la Entidad en la misma fecha, a través de la cual el señor César Rubio Mori, en calidad de Gerente General del Adjudicatario, informó: Página 28 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Como se aprecia, a través de la referida carta, el Adjudicatario reconoció que el correo electrónico del 13 de junio de 2019, a través del cual la Entidad le remitió lasobservaciones a ladocumentaciónquepresentó para perfeccionarel contrato, fue recibido en su correo electrónico en la misma fecha, por lo que, incluso, requirió la ampliación de plazo a cuatro (4) días para la subsanación de la documentación. Como se expuso de manera precedente, al otorgar su autorización para ser notificado vía correo electrónico, es de su exclusiva responsabilidad adoptar las medidaspertinentesparagarantizarqueelcontenidodetodanotificaciónrecibida en su correo electrónico pueda ser revisada de manera oportuna. Página 29 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 En ese orden de ideas, habiendo el Adjudicatario autorizado la notificación de las observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato en su correo electrónico, para lo cual las bases integradas del procedimiento de selección no establecieron limitación de horario, se considera que la notificación de las observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato, se realizó válidamente el 13 de junio de 2019; razón por la cual, este contaba con dos(2)díashábilespararealizarlasubsanacióndelasobservaciones,estoeshasta el 17 de junio de 2023. 36. Asimismo,comopartedesusdescargos,elAdjudicatariomanifestóque,mediante la Carta N°429-2019-SEVIGEN-GG,le solicitó a la Entidaduna ampliacióndelplazo para la subsanación de la documentación. No obstante, dicha solicitud fue rechazada por la Entidad. En este mismo contexto, solicitó que se declare no ha lugar a la imposición de sanción, argumentando que la Entidad no le otorgó un plazo razonable para subsanar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. 37. Al respecto, es importante precisar que el artículo 141 del Reglamento establece que, dentro de un plazo que no puede exceder los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, o bien otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder los cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Entidad. En consecuencia, a partir de la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado artículo, se concluyede manera inequívoca que corresponde a laEntidad ejercer una facultad discrecional en la determinación del número de días hábiles, no mayor a cuatro (4), que se otorga al Adjudicatario para subsanar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, no resulta atendibleel argumentoplanteadoporelAdjudicatario,yaqueeslaEntidadquien, en ejercicio de su facultad, decide el plazo – no mayor a 4 días hábiles-, que se otorgará para la subsanación de la documentación de presentación obligatoria para el perfeccionamiento del contrato. 38. Además, como parte de sus descargos, el Adjudicatario precisó que la Entidad le solicitódocumentaciónadicionalalaestipuladaen lasbasesdelprocedimientode selección,indicandoespecíficamentelossiguientesrequisitos:nuevoscertificados de salud para las señoras Ruth Ester Huayta Rivera y María Antonieta Maquera Raymundo,asícomoelcertificadodeantecedentespenalesdelseñorSergioOmar Reynalde Rosales. Página 30 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 39. Al respecto, en primer lugar, recuérdese que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en un procedimiento de selección, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a efectos de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por tal motivo, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato. Es así,quelanormativaestablececonsecuenciasen casodequeelpostor ganador de la buena pro no cumpla con la entrega oportuna y completa de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, considerando los plazos para la subsanación de eventuales omisiones. Ello tiene plena justificación en el fin último de todo proceso de contratación estatal, el cual es procurar la satisfacción oportuna de las necesidades públicas vinculadas a toda adquisición, respetandoademáslosderechosdetodoslospostoresquepugnaronporlabuena pro, tanto al debido proceso, como a un trato justo e igualitario, en estricto cumplimiento de las reglas establecidas tanto en la Ley como en las bases del procedimiento de selección. En esa línea, cabe anotar que en el literal n) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II “Del procedimiento de selección” de la Sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección, se indicó de forma clara que era requisito para perfeccionar el contrato, presentar los certificados penales, policiales y salud de los operarios y supervisores, conforme se aprecia a continuación: Página 31 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 (….)” *Extracto de las bases integradas En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se apreciaquelasobservacionesplanteadasporlaEntidadsereferíanalosrequisitos establecidos en las Bases Integradas del procedimiento de selección y, por tanto, el Adjudicatario teníapleno conocimientoqueencaso obtener labuenapro, tenía que cumplir con tales condiciones. En esa línea, de acuerdo a las observaciones planteadas por la Entidad, respecto de tales certificados, se observa que se requirió la presentación actualizada de tales documentos, esto es, se solicitó al Adjudicatario actualizar los certificados que correspondían a dichas personas que él mismo había entregado a la Entidad, porloquedichasolicitudnoconstituyeuna peticiónde“nuevos”certificados,sino de actualizar los ya presentados. Sin perjuicio de ello, si el Adjudicatario consideraba que la solicitud de subsanar dicho requisito no era regular, tenía expedito su derecho de interponer el recurso impugnatorio correspondiente, lo que no hizo, y, por el contrario, le requirió a la Entidad ampliar el plazo para subsanar la documentación. 40. Por lo expuesto, los descargos del Adjudicatario no constituyen una situación de imposibilidad física o jurídica que haya impedido el incumplimiento de su obligación. Asimismo, de la evaluación de los actuados obrantes en el expediente administrativo se advierte queno obranotros elementos que permitan evidenciar la existencia de alguna justificación para el no perfeccionamiento del contrato. Página 32 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 41. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre lainfracción consistente en presentar documentación con información inexacta 42. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Deacuerdoaloexpuesto,lainfracciónrecogidaenel literali)delnumeral50.2del artículo 50 de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 43. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, , aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso Página 33 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 44. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que lainformacióncuestionadacomoinexactafueefectivamentepresentadaanteuna Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 45. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de dicha infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la informacióncontenidaeneldocumentopresentado,enestecaso,antelaEntidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan acontecido; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de la información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratistaque,conformelodisponeelpárrafoinicialdelnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, yasea queel agente hayaactuadode formadirecta o atravésde un representante, consecuentemente, resulta razonable que seatambién éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicha información es inexacta. Página 34 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, en el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con elprocedimientoque se sigueante estasinstancias; independientementeque ello se logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018. 46. En cualquier caso, la presentación de información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 47. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del 16 Esto es, viene a ser una infracción cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo. Página 35 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 48. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad supuesta información inexacta, para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, contenida en: 1. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Acosta Tochon Zuli Elbit, desde el 10.03.2016 hasta la fecha, en el cargo de Supervisora de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 2. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Borda Leguía Nelly Noemi, desde el 01.04.2018 hasta la fecha, en el cargo de Supervisora de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 3. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Anticona Sánchez Mirtha Soledad, desde el 15.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 4. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Arteaga Espinoza Lubisa Jane, desde el 05.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 5. Constancia deTrabajo defecha 07.06.2019, a favordela señoraAsparrin Ospina JanettMilagros, desde el 12.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 6. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ávila Bravo de Diaz Leonila Gradys, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 7. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ayqui Torres Magaly, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 8. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Bernuy Diaz Jenny Milagros, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 9. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraCabreraAgamaLiz,desdeel01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 10. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Capcha Salvatierra Justina Pascuala, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 11. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favor de la señora Carrasco Fajardo Lidia Isabel, desde el Página 36 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 12. Certificado de Trabajo de fecha 29.03.2019, a favor de la señora Cartolin Caldua Dina, haber laborado en el cargo de Operaria de Limpieza, desde el 01.08.2017 hasta el 31.07.2018, emitido y suscrito por el señorEcon.CésarRubioMori,GerenteGeneral,dela empresaSERVICIOSGENERALESSMP -FONBIEPOL SRL. 13. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Castillo Esquen Rosa, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 14. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Castillo Vela Manuela, desde el 08.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 15. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cerdan Saman Estefani Noemi, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 16. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cerna Jihuallanca Ysabel, desde el 22.09.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 17. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cerna Jihuallanca Ysabel, desde el 22.09.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 18. ConstanciadeTrabajodefecha31.05.2019,afavordelaseñoraCórdovaGonzalesMarleniSonia,desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 19. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Correa Maza Diony Rómula, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 20. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cuba Castillo Hercilia Victoria, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 21. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favor de la señora Cunya Troncos Maritsa, desde el 03.08.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 22. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Delgado Vallejos Dominga, desde el 03.08.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 23. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Domínguez Jesús Yene Enedina, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 24. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Esteban Sosa Carla Fiorella, desde el 19.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL Página 37 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 25. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordela señoraHuamaniBarrientosLuz Maribel, desde el 03.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 26. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Huayhuapuma Landeon Julia Isabel, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 27. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Hurtado Rodríguez Rosa Isabel, desde el 15.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 28. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Matienzo Roldan Susana, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 29. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019 a favor de la señora Jaimes Castillo Norma Loyola, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 30. Certificado deTrabajo defecha 20.05.2019 a favordela señoraMachado Buendia MagaliMarcia, haber laborado desde el 02.04.2018 hasta el 30.04.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 31. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, afavordela señoraLeónCelisAmérica desdeel01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 32. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Maquera Raymundo María Antonieta, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 33. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Márquez Morales Tempora, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 34. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Mauricio Ramos Evelyn Cynthia, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 35. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Montoya Cossio Elizabeth Marlene, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 36. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Muñoz Caman de Vilca Rosa, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 37. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Niquin Vidalon Carmen Alicia, desde el 10.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 38. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ortega Urbano Marina, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. Página 38 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 39. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordela señoraPariasca Córdova Nalda Maribel, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 40. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Pazos Malpartida Elinora Maximiliana, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 41. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Pineda Calderón Maribel, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 42. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Quispitongo Jara Dolores, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 43. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ramos Silva Marjorie Tatiana, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 44. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Ramos Silva Yadira Noruska, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 45. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rivas Yajaira Coromoto, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 46. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rojas Jibaja Julia Norma, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 47. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Rojas Lozano Tani Mónica, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 48. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Saguma Zegarra Merli Edith, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 49. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Sandoval Alejandria Maritza, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 50. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Santisteban Durand Sonia del Pilar, desde el 02.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 51. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Tamayo Polo Judith Elizabeth, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 52. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Torres Rodríguez Elsa Vany, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. Página 39 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 53. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Urrutia Cardoso María, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 54. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Uypan Valverde Teresa Esther, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 55. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Vargas Solís Betzabe, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 56. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Vilca Becerra Medalid, desde el 01.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 57. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Villegas Ortiz Janet Cristina, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 58. Certificado de Trabajo de fecha 29.03.2019, a favor de la señora Villena Plasencia Doraliza, haber laborado en el cargo de Operaria de Limpieza, desde el 02.01.2018 hasta el 08.03.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 59. Certificado de Trabajo de fecha 15.06.2018, a favor de la señora Yllescas Segura Florlinda Eliza, haber laborado en el cargo como Operaria de Limpieza, desde el 03.04.2017 hasta el 23.05.2018, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 60. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Yllescas Segura Rocío Soledad, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado porla empresa SERVICIOSGRALESSMP-FONBIEPOL SCRL (conR.U.C. N°20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 61. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Alvarado Gutarra Fernando William, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado porla empresa SERVICIOSGRALESSMP-FONBIEPOL SCRL (conR.U.C. N°20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 62. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor de la señora Cárdenas Medina Hernán Teodoro, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 63. Certificado Trabajo defecha 21.05.2018, a favordelseñorDávila Vásquez Licerio, haberlaborado desde el 08.02.2017 hasta el 30.04.2018, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 64. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Espinoza Amaya Segundo Marcial, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, Página 40 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 65. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Livia Huancas Efraín, desde el 10.11.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 66. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Lloclla Llacsahuanga Darwuin, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, 67. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Mamani Huahuamullo Hernán Alcides, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 68. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Medina Tantavilca Bernardino, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 69. Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Mejía Zambrano Jean Pierre, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 01.02.2017 hasta el 10.03.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 70. Constancia deTrabajo defecha 31.05.2019, a favordelseñorMendietaHurtado EnriqueRicardo, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 71. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Mendoza Vásquez Antonio, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado porla empresa SERVICIOSGRALESSMP-FONBIEPOL SCRL (conR.U.C. N°20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 72. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Pacasi Venegas Cristian Milano, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL. 73. Constancia de Trabajo de fecha 31.05.2019, a favor del señor Reynalde Rosales Sergio Omar, desde el 01.10.2018 hasta la fecha, en el cargo de Operaria de Limpieza, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL, presentado porla empresa SERVICIOSGRALESSMP-FONBIEPOL SCRL (conR.U.C. N°20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 74. Certificado de Trabajo de fecha 18.03.2019, a favor del señor Santos Fernández Luis Gustavo, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 06.08.2018 hasta el 07.02.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 75. Certificado de Trabajo de fecha 18.03.2019, a favor del señor Santos Fernández Luis Gustavo, haber laborado como Operario de Limpieza, desde el 06.08.2018 hasta el 07.02.2019, emitido y suscrito por el señor Econ. César Rubio Mori, Gerente General, de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SRL 76. Certificado de Trabajo de fecha 18.01.2010, a favor de la señora Borda Leguía Nelly Noemi, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 06.11.2006 hasta el 31.12.2009, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado Página 41 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 77. Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haberlaborado enelcargo de OPERARIO deLimpieza, desdeel01.08.2018hastael31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. 78. Certificado deTrabajo de fecha 18.02.2019, a favordel señorLlamacuriRafaelElvis, porhaber laborado en el cargo de Operario de Limpieza, desde el 02.07.2018 hasta el 31.01.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C 79. Constancia de fecha 31.05.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 80. Constancia de fecha 04.06.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 81. Constancia de fecha 31.05.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 82. Constancia de fecha 04.06.2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444], presuntamente suscrito por el señor Mark Andrés Reyes Ploog, en representación de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, a solicitud de la empresa SERVICIOS GENERALES SMP - FONBIEPOL SCRL 49. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la inexactitud de la información, siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 50. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, se aprecia que el Adjudicatario remitió la documentación cuestionada a la Entidad el 11 de junio 17 de 2019 , mediante la Carta N° 419-2019-SERVIGEN-GG, en el marco de la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 51. Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de 17 Obrantes a folios 468 del expediente administrativo en formato PDF. Página 42 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. Respecto a la inexactitud de la información contenida en los documentos detallados en los numerales 1) al 75) del fundamento 48 52. Losdocumentosporanalizarcorrespondenaconstanciasdetrabajo,afavordelos señores Acosta Tochon Zuli Elbit, Borda Leguía Nelly Noemi, Anticona Sánchez Mirtha Soledad, Arteaga Espinoza Lubisa Jane, Asparrin Ospina Janett Milagros, Ávila Bravo de Diaz Leonila Gradys, Ayqui Torres Magaly, Bernuy Diaz Jenny Milagros, Cabrera Agama Liz, Capcha Salvatierra Justina Pascuala, Cartolin Caldua Dina, Castillo Esquen Rosa, Castillo Vela Manuela, Cerdan Saman Estefani Noemi, Cerna Jihuallanca Ysabel, Chalque Peña Presentación, Córdova Gonzales Marleni Sonia, Correa Maza Diony Rómula, Cuba Castillo Hercilia Victoria, CunyaTroncos Maritsa,DelgadoVallejosDominga, DomínguezJesúsYeneEnedina,Esteban Sosa Carla Fiorella, Huamani Barrientos Luz Maribel, Huayhuapuma Landeon Julia Isabel, Hurtado Rodríguez Rosa Isabel, Matienzo Roldan Susana, Jaimes Castillo Norma Loyola, Machado Buendia Magali Marcia, León Celis América, Maquera Raymundo María Antonieta, Márquez Morales Tempora, Mauricio Ramos Evelyn Cynthia, Montoya Cossio Elizabeth Marlene, Muñoz Caman de Vilca Rosa, Niquin Vidalon Carmen Alicia, Ortega Urbano Marina, Pariasca Córdova Nalda Maribel, Pazos Malpartida Elinora Maximiliana, Pineda Calderón Maribel, Quispitongo Jara Dolores, Ramos Silva Marjorie Tatiana, Ramos Silva Yadira Noruska, Rivas Yajaira Coromoto, Rojas Jibaja Julia Norma, Rojas Lozano Tani Mónica, Saguma Zegarra Merli Edith, Sandoval Alejandria Maritza, Santisteban Durand Sonia del Pilar, Tamayo Polo Judith Elizabeth, Torres Rodríguez Elsa Vany, Urrutia Cardoso María, Uypan Valverde Teresa Esther, Vargas Solís Betzabe, Vilca Becerra Medalid, Villegas Ortiz Janet Cristina, Villena Plasencia Doraliza, Yllescas Segura Florlinda Eliza, a Yllescas Segura Rocío Soledad, Alvarado Gutarra Fernando William, Cárdenas Medina Hernán Teodoro, Dávila Vásquez Licerio, Espinoza Amaya Segundo Marcial, Livia Huancas Efraín, Lloclla Llacsahuanga Darwuin, Mamani Huahuamullo Hernán Alcides, Medina Tantavilca Bernardino, Mejía Zambrano Jean Pierre, Mendieta Hurtado Enrique Ricardo, Mendoza Vásquez Antonio, Pacasi Venegas Cristian Milano, Reynalde Rosales Sergio Omar, y Santos FernándezLuisGustavo.Secuestionalaexactituddelextremoreferidoalasfirmas del señor Cesar Rubio Mori, consignadas en las referidas constancias. A continuación, se reproducen, algunas de las constancias materia de análisis: Página 43 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Página 44 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 53. Ahora bien, a través del Informe Técnico Legal del 14 de agosto de 2019 , la 18 Entidad señaló lo siguiente: “(…) 8.Dichos documentos materia de cuestionamiento fueron presentados mediante Carta N° 419- 2019-SERVIGEN-GGpresentadael11dejuniode2019,antelaMunicipalidad deSanIsidro,para formalizar el contrato, que finalmente no suscribió por causa imputable aquella. Al respecto, esta Subgerenciaconsidera que dichosdocumentosserian fraudulentos, alhaberse advertido la identidad absoluta en la totalidad de firmas presuntamente efectuadas por: (i) César Rubio Mori en calidad de Gerente General de SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL SCRL. (…)” 54. A su vez, a través del Escrito N° 4, presentado ante el Tribunal el 19 de setiembre de 2024, el emisor de los documentos cuestionados [el Adjudicatario] ha informado lo siguiente: d. Es Política de nuestra empresa la suscripción de certificados y/o constancias de trabajo de manera digital, cuando la cantidad a emitir es en masa. e. La veracidad u autenticidad de los certificados y/o constancias de trabajo están totalmente avalados por cuanto hemos sido nosotros quien lo hemos emitido. 55. A su vez, la Entidad adjuntó el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ 19 del 26 de junio de 2019 , a través del cual, el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga señaló, respecto a las firmas atribuidas al señor César Rubio Mori, lo siguiente: V CONCLUSIONES A. Los Setenta y Cinco (75) Documentos Cuestionados, titulados CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE TRABAJO, fechados: Lima entre los años 2018 y 2019, con un folio cada uno donde obran Setenta y Cinco (75) Firmas Cuestionadas atribuidas a la persona deRUBIOMORICESARconDNI07249658,encalidaddeGerenteGeneralde“SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL SCRL” que obran sobre sellos post firmas, presentan las mismas características de la firma de la RENIEC (propias de las firma auténtica), asimismo, proceden de una misma matriz o firma original y que mediante sistemas informáticos han sido insertados y reproducidos en los documentos cuestionados que se han tenido a la visto en copia electrostática (fotocopias). 56. Conforme se aprecia, el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ 18 Obrante a folios 60 al 69 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folios 1324 al 281 del expediente administrativo en formato PDF. Página 45 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 concluyó que cada uno de los documentos cuestionados presentan las firmas del señor César Rubio Mori con las mismas características de la firma registrada ante RENIEC, las cuales fueron insertadas mediante sistemas informáticos. 57. Ante ello, este Colegiado observa que existe similitud en la firma del señor César Rubio Mori, que obra en los documentos materia de análisis. Y conforme se ha indicado en la prueba técnica emitida por el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga (medio probatorio presentado por la Entidad), se trataría de firmas insertadas en los citados documentos. En esa medida, no se advierte en qué medida el insertar una firma en un documento pueda calificarse por si misma, como información inexacta. Así, el pegadodeunafirmaenundocumentonoconstituyeinformacióninexacta,yaque lafirmanoesundatoverificableentérminosdeconcordanciaconlarealidad,sino una representación gráfica que valida o asocia a una persona con el contenido del documento. La inexactitud se refiere exclusivamente al contenido del documento cuando este no coincide con hechos objetivos o verificables. Por ello, cuestionar una firma pegada no implica que el documento contenga información inexacta. 58. En tal sentido, este Tribunal advierte que la información contenida en el expediente administrativo, no brinda evidencia de que las constancias analizadas contengan información discordante de la realidad; por lo que resulta aplicable el principio de presunción de veracidad respecto de dichos documentos. Respecto a la inexactitud de la información contenida en los documentos detallados en los numerales 76) al 78) del fundamento 48 59. Por otro lado, se cuestiona la exactitud de los certificados de trabajo, a favor de Borda Leguía Nelly Noemi, Blanco Cuadros Daniel Mickchell y Llamacuri Rafael Elvis, los cuales fueron suscritos por el señor Arturo Leiva Zarate, en calidad de GerenteGeneraldelaEmpresaSERVITOS.A.C.,enloreferidoalasfirmasdelseñor Arturo Leiva Zarate, gerente general de la empresa Servito S.A.C. A continuación, se reproducen los referidos certificados: Página 46 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Página 47 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 60. Ahora bien, a través del Informe Técnico Legal del 14 de agosto de 2019 , la 20 Entidad señaló lo siguiente: “(…) 8.Dichos documentos materia de cuestionamiento fueron presentados mediante Carta N° 419- 2019-SERVIGEN-GGpresentadael11dejuniode2019,antelaMunicipalidad deSanIsidro,para formalizar el contrato, que finalmente no suscribió por causa imputable aquella. Al respecto, esta Subgerenciaconsidera que dichosdocumentosserian fraudulentos, alhaberse advertido la identidad absoluta en la totalidadde firmas presuntamente efectuadas por: (…), (ii) Arturo Leiva Zarate en calidad de Gerente General de REPRESENTACIONES SERVITO S.A.C. (…)”. 61. En torno a ello, a través del decreto del 16 de diciembre de 2024, se requirió a la empresa SERVITO S.A.C. y al señor Arturo Leiva Zarate informar, entre otros aspectos, si el contenido de los Certificados de Trabajo a favor de Borda Leguía NellyNoemi, Borda Leguía NellyNoemi yLlamacuriRafaelElviseran concordantes con la realidad o, de lo contrario, si advertían alguna inexactitud o incongruencia. Al respecto, a través del documento s/n del 19 de diciembre de 2024, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, el señor Arturo Leiva Zarate, en calidad de Gerente general de la empresa Representaciones SERVITO S.A.C. confirmó que la información contenida en los referidos certificados es exacta y congruente. Como se advierte, la información consignada en los certificados cuestionados, es concordante con la realidad. 62. Aunado a ello, y considerando que el extremo que se califica como inexacto es la firma del señor Arturo Leiva Zarate, es importante precisar que la Entidad adjuntó el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ del 26 de junio de 2019 , a 21 través del cual, el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga señaló, respecto a las firmas atribuidas al señor Arturo Luis Leiva Zarate, lo siguiente: V CONCLUSIONES (…) B. Los tres (3) Documentos Cuestionados, titulados CERTIFICADOS DE TRABAJO, acreditando labores de diversas personas en la empresa REPRESENTACIONES SERVITO SAC, documentos fechados: Liam, 18 de enero de 2010, 22 de abril de 2019 y 18 de febrero de 2019, con un folio cada uno y tres (3) post firmas y Firmas Cuestionadas atribuidas a LEIVA ZARATE Arturo Luis con DNI 40523620, EN SU CALIDAD DE Gerente 20 Obrante a folios 60 al 69 del expediente administrativo en formato PDF. 21 Obrante a folios 1324 al 281 del expediente administrativo en formato PDF. Página 48 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 General de REPRESENTACIONES SERVITO SAC que obran sobre sellos post firmas, presentan las mismas características de la firma de la RENIEC (propias de las firma auténtica), asimismo, proceden de una misma matriz o firma original y que mediante sistemas informáticos han sido insertados y reproducidos en los documentos cuestionados que se han tenido a la visto en copia electrostática (fotocopias). 63. Al respecto, el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ concluyó que cada uno de los documentos cuestionados presentan las firmas del señor Arturo Luis Leiva Zarate con las mismas características que la firma registrada de RENIEC, las cuales fueron insertadas mediante sistemas informáticos. 64. Anteello,este Colegiadoobserva,aligualqueelcaso anterior,queexiste similitud enlafirmadelseñorArturoLuisLeivaZarate,queobraenlosdocumentosmateria de análisis. Y conforme se ha indicado en la prueba técnica emitida por el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga (medio probatorio presentado por la Entidad), se trataría de firmas insertadas en los citados documentos. En esa medida, no se advierte en qué medida el insertar una firma en un documento pueda calificarse por si misma, como información inexacta. Así, el pegadodeunafirmaenundocumentonoconstituyeinformacióninexacta,yaque lafirmanoesundatoverificableentérminosdeconcordanciaconlarealidad,sino una representación gráfica que valida o asocia a una persona con el contenido del documento. La inexactitud se refiere exclusivamente al contenido del documento cuando este no coincide con hechos objetivos o verificables. Por ello, cuestionar una firma pegada no implica que el documento contenga información inexacta. 65. En tal sentido, este Tribunal advierte que la información contenida en el expediente administrativo, no brinda evidencia de que los certificados cuestionados contengan información discordante de la realidad. 66. Por lo tanto, respecto de los referidos certificados, no se aprecia la configuración de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Respecto a la inexactitud de la información contenida en los documentos detallados en los numerales 79) al 82) del fundamento 48 67. Se cuestiona la exactitud de las constancias, suscritas por el señor Mark Andrés Reyes Ploog,enrepresentaciónde RímacEPSS.A.EntidadPrestadorade Salud,las cuales se detallan a continuación: - Constancia de fecha 31 de mayo de 2019, [Póliza de Seguro Complementario Página 49 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958]. - Constancia de fecha 4 de junio 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR PENSIÓN N° P0165958]. - Constancia de fecha 31 de mayo de 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444]. - Constancia de fecha 4 de junio 2019, [Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: SCTR SALUD N° S0160444]. 68. Ahora bien, a través del Informe Técnico Legal del 14 de agosto de 2019 , la 22 Entidad señaló lo siguiente: “(…) 8.Dichos documentos materia de cuestionamiento fueron presentados mediante Carta N° 419- 2019-SERVIGEN-GGpresentadael11dejuniode2019,antelaMunicipalidad deSanIsidro,para formalizar el contrato, que finalmente no suscribió por causa imputable aquella. Al respecto, esta Subgerenciaconsidera que dichosdocumentosserían fraudulentos, alhaberse advertido la identidad absoluta en la totalidad de firmas presuntamente efectuadas por: (…), (iii) Mark Andrés Reyes Ploog a nombre de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud. (…)” 69. En torno a ello, a través del decreto del 16 de diciembre de 2024, se requirió a la empresaRímacEPSS.A.EntidadPrestadoradeSaludyalseñorMarkAndrésReyes Ploog, entre otros aspectos, señalar si el contenido de las constancias señaladas anteriormente, eran concordantes con la realidad o, de lo contrario, si advertían alguna inexactitud o incongruencia. Al respecto, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresa Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud ni el señor Mark Andrés Reyes cumplieron con remitir la información solicitada. 70. Considerando que el extremo que se califica como inexacto es la firma del señor Mark Andrés Reyes Ploog, es importante precisar que la Entidad adjuntó el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ del 26 de junio de 2019 , a 23 través del cual, el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga señaló respecto a las firmas atribuidas al señor Mark Andrés Reyes Ploog, lo siguiente: 22 Obrante a folios 60 al 69 del expediente administrativo en formato PDF. 23 Obrante a folios 1324 al 281 del expediente administrativo en formato PDF. Página 50 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 V CONCLUSIONES (…) c. Los Cuatro (4) Documentos Cuestionados, titulados “CONSTANCIAS” por la adquisición de laempresa:ServiciosGeneralesSMP-FONBIEPOLSCRL“PólizasdeSeguroComplementario deTrabajodeRiesgo](SCRT),vigenteshastael30dejuniode2019dediversostrabajadores, documentos fechados: Miraflores, 31 de mayo de 2019 (19) folios), 04 de junio de 2019 (01 folios), 31 de Mayo de 2019 (19 folios) y 04 de julio de 2019 (1 folio) respectivamente con Cuatro (04) post firmas y firmas cuestionadas, atribuidos a REYES PLOOG Mark Andrés con DNI N° 09540754, en su calidad de representante de Rímac EPS S.A. Entidad Prestadora de Salud, que obran sobre sellos post firmas, presentan las mismas características de la firma de la RENIEC (propias de las firma auténtica), asimismo, proceden de una misma matriz o firma original y que mediante sistemas informáticos han sido insertados y reproducidos en los documentos cuestionados que se han tenido a la visto en copia electrostática (fotocopias). 71. Al respecto, el Informe Pericial N° 271-2019-GRAFOTECNIA-LAQZ concluyó que cada uno de los documentos cuestionados presentan las firmas del señor Mark Andrés Reyes Ploog, con las mismas características que la de RENIEC, las cuales fueron insertadas mediante sistemas informáticos. 72. Ante ello, conforme se ha indicado, en los casos previos, en la prueba técnica emitida por el perito judicial Luis Alfredo Quipe Zúñiga (medio probatorio presentado por la Entidad), se trataría de firmas insertadas en los citados documentos. En esa medida, no se advierte en qué medida el insertar una firma en un documento pueda calificarse por si misma, como información inexacta. Así, el pegadodeunafirmaenundocumentonoconstituyeinformacióninexacta,yaque lafirmanoesundatoverificableentérminosdeconcordanciaconlarealidad,sino una representación gráfica que valida o asocia a una persona con el contenido del documento. La inexactitud se refiere exclusivamente al contenido del documento cuando este no coincide con hechos objetivos o verificables. Por ello, cuestionar una firma pegada no implica que el documento contenga información inexacta. 73. Enesesentido,delarevisióndelasconstanciasencuestión,enrelaciónalextremo imputado, no se trata de una declaración específica, por lo que no es posible determinar alguna información inexacta en atención al contenido de los citados documentos. 74. Porlotanto,respectodelasreferidasdeclaraciones,noseaprecialaconfiguración de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Página 51 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Graduación de la sanción 75. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé como sanción para la infracciónanalizada,laaplicacióndeunamultaaserpagadaafavordelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 soles; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 76. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 3 318 198.72 (tres millones trescientos dieciocho mil ciento noventa y ocho con 72/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 165 909.94) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 497 729.81). Asimismo, cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT, esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 77. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 24 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 52 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 78. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselecciónalAdjudicatario,quedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario ha actuado sin haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aun cuando la Entidad le dio la oportunidad de subsanarla. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: aconsecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación correspondiente a la Entidad, ocasionó que la Entidad tenga que declarar desierto el procedimiento de selección. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción,antesquefuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se detalla a continuación: Fecha de Inicio inhábilFin inhábil Periodo Resolución resolución Tipo 08/01/2019 08/01/2019 CONDICIONADO 2332-2018-TCE-S3 26/12/2018 MULTA 22/10/2019 22/10/2022 36 MESES 2846-2019-TCE-S3 21/10/2019 TEMPORAL 21/02/2020 21/04/2023 38 MESES 632-2020-TCE-S3 20/02/2020 TEMPORAL 19/06/2020 19/12/2020 6 MESES 1044-2020-TCE-S2 02/06/2020 MULTA 13/09/2022 13/03/2023 6 MESES 2838-2022-TCE-S1 05/09/2022 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento Página 53 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 administrativosancionador ypresentó susdescargos solicitados en eldecreto de inicio. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasact25idadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 79. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de junio de 2019, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato sin que se haya logrado subsanar las observaciones. Procedimiento y efectos del pago de la multa 80. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de 25 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 54 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material advertido en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo siguiente: Página 55 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 Dice: Documento supuestamente con información inexacta N° DOCUMENTOS 77 Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargo de Supervisora de Limpieza, desde el 01.08.2018 hasta el 31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. (Pág. 974 archivo PDF) Debe decir: Documento supuestamente con información inexacta N° DOCUMENTOS 77 Certificado de Trabajo de fecha 22.04.2019, a favor del señor Blanco Cuadros Daniel Mickchell, por haber laborado en el cargo de Operario de Limpieza, desde el 01.08.2018 hasta el 31.03.2019, emitido y suscrito por el señor Arturo Leiva Zarate, Gerente General, de la empresa SERVITO S.A.C, presentado por la empresa SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058) ante la entidad el 11.06.2019. (Pág. 974 archivo PDF) 2. SANCIONAR al proveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058), con una multa ascendente a S/ 165 909.94 (ciento sesenta y cinco mil novecientos nueve con 94/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 001-2019-CS/MSI - Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar la suspensión del proveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058), por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 56 de 57 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 106-2025-TCE-S6 3. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL (con R.U.C. N° 20428865058), por su supuesta responsabilidad al haber presentación documentación con información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-CS/MSI - Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVVOCALALBURQUEQUE JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 57 de 57