Documento regulatorio

Resolución N.° 0102-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el proveedor INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el ...

Tipo
Resolución
Fecha
05/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina suresponsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225” Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5181/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el proveedor INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la incorporación de nuevos proveedores aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de 1 marzo de 2016 como fecha de inicio de las oper...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina suresponsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225” Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5181/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el proveedor INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la incorporación de nuevos proveedores aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de 1 marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . El28demarzode2019,laCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en adelante el procedimiento de selección, aplicable a: • Útiles de escritorio • Papeles y cartones En la misma fecha,Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. De acuerdo conel respectivo cronograma, del 29 demarzo al22 de abril de2019,se llevó 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. 2 La documentacióndelSeace2migróala páginadelPlataformadel Osce, lacualsepuede visualizar atravésdelsiguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe). Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 23 de abril del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 30 de abril del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Mediante Comunicado N° 015-2019-PERU COMPRAS/DAM, del 10 de mayo de 2019 se modificó elcronograma delprocedimiento deincorporación de nuevosproveedores alos catálogos electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, de tal manera que se amplía el periodo para realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento del 1 al 16 de mayo de 2019. El 20 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha, ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las ContratacionesdelEstado,laEntidadpusoenconocimientoalTribunaldeContrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio 5 de 2021, y el Informe 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, mediante los cuales la Entidad señaló, principalmente, lo siguiente: • Por medio de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE- 2017-8, IM-CE- 2018-1, IM-CE- 2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4¸ IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, 3Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obra a folio 11 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Por medio del Informe 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, laDireccióndeAcuerdosMarcoadvirtiósobrelosproveedoresadjudicatariosqueno cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. • Encuantoaldañocausado,refierequelanosuscripcióndelAcuerdoMarcoporparte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto refiere sobre el rango de ofertas adjudicadas, los cuales son el resultado del procedimiento de evaluación de ofertas, en cuyo proceso se evalúa las ofertas de los proveedores admitidos y se determina el rango de ofertas adjudicadas por Ficha-producto en función de la media aritmética (promedio), en dicho caso, si los proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. - Elsegundo efecto correspondealniveldecompetenciaenlaherramientadelos Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayoresprobabilidadesquelosrequerimientosdelasentidadesseanatendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • El hecho que los proveedores adjudicatarios no hayancumplido consu obligaciónde suscribir los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE- 2018-1, IM-CE- 2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4¸ IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 • Asimismo, por medio del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. Mediante Decreto del 22 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco,infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 3 de octubre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante, debido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Segunda Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió enresponsabilidadadministrativaporincumplirinjustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) Útiles de escritorio y (ii) Papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 6 7Obrante a folios 86 al 91 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 103 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia deanálisis,debeacreditarselaexistenciadelossiguienteselementosconstitutivos:i)que elAcuerdoMarconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporparte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuadoconladebidadiligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 7. Enrelaciónconello,elartículo31delaLeyseñalaquelasEntidadescontratan,sinrealizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 83 del Reglamento prevé que la implementacióndelavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestásujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones deben cumplirse para realizar lasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento,lascondicionesaseraplicadas Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presentecasoresultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectivaN°013-2016-PERÚ COMPRAS,“DirectivadeCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,encuyoliterala)del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estasreglaspodránincluir,segúncorresponda,queelproveedordebaacreditar experiencia, capacidad financiera, elcompromiso de constituirunagarantíade fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en las Reglas de los Procedimientos Estándar para la selección de proveedores, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019. Registro de participantes y presentación de Del 29/03/2019 al ofertas. 22/04/2019. Admisión y evaluación. 23/04/2019. Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdo Marco. 13/05/2019 Asimismo,enelAnexoN°01–Parámetrosycondicionesparalaseleccióndeproveedores del Acuerdo Marco”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental. b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles). c) Periodo de Depósito: Desde 01/05/2019 al 12/05/2019. d) Código de Cuenta Recaudación 7844 e) Nombre del Recaudo IM-CE-2018-2. f) Campo de identificación Indicar RUC 10. Conforme con ello, a través de la Plataforma de Perú Compras se publicó los resultados de los proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 de los Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 8 Catálogos Electrónicos , publicándose una la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, conforme se advierte a continuación: 11. Asimismo, En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del AcuerdoMarco IM-CE-2018-2,entreotros,queelplazo previsto paraefectuareldepósito por concepto de garantíade fielcumplimiento,precisando que de no realizarseelmismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977434/Proveedores%20adjudicatariosIkFH6.pdf?v=1692843239 Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 12. Por su parte, de la Plataforma de Perú Compras, se aprecia que se publicó el Comunicado N°015-2019-PERUCOMPRAS/DAM del10demayode2019,medianteelcualsemodificó elcronogramadelprocedimientodeincorporacióndenuevosproveedoresaloscatálogos electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, de tal manera que se amplió el periodo para realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento del 1 al 16 de mayo de 2019; conforme con lo siguiente: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997868/18991230194232rad0694920200712-20664- ph1dxo.pdf?v=1594576959 Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 13. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose el periodo para dicho depósito, el mismo que fue ampliado mediante el referido Comunicado N° 015-2019-PERU COMPRAS/DAM; siendo que el plazo previsto para ello fue de 1 al 16 de mayo de 2019. 14. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, delasReglasdelProcedimiento paralaSeleccióndeproveedoresparalaImplementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I. 15. Así también, se señaló que de acuerdo con el numeral relativo a la “Suscripción automáticadelos Acuerdos Marco” delascitadasreglas, establecíaquePerú Comprasde forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedoresdeclararon“Efectuaréeldepósitoporconceptodegarantíadecumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que laAdjudicatariaconocíadetalobligaciónantesderegistrarsecomoparticipanteantePerú Compras. 16. Porúltimo,elcitadoInformeN°000189-2021-PERÚCOMPRAS-DAMconcluyó,demanera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 5 incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que la Adjudicataria se encuentra en la casilla 84 con la siguiente descripción: “NO SUSCRITO”, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 17. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 18. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco delanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísicadelpostoradjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por tanto, se tiene que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 21. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; por lo que, este Colegiado Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 consideraquesehaconfiguradoelsegundoelementodeltipoinfractorprevistoenlaLey, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 22. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 23. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoqueelAdjudicatarionorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 25. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE10 del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdosMarco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 10 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 26. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidaddeperfeccionarelcontrato,consecuentemente,sehaconfiguradolacasual de infracción en dicha oportunidad [16 de mayo de 2019]. Graduación de la sanción 27. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 28. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dichamodalidad tienecomo finalidad seleccionara losproveedoresque debido asus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 29. Teniendo como referencia las consideraciones e11uestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 30. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremoN°004-2019-JUS,ymodificadamediantelasLeyesN°31465yN°31603, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 31. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado porPerú Compras, locual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores,yademásporqueseafectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogos 11 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa.Entalsentido,precisaqueseperjudicalaeficaciadelaherramientade los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme aladocumentaciónobrante enelexpediente, no seadvierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención referido en el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que no obraenelpresenteexpediente,informaciónqueacreditequeelAdjudicatariohaya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de conformidad con el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), si bien el Adjudicatario figura como pequeña empresa desde el11 de noviembre de 2016, lo cierto es que en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 32. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, 12 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificalaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomoenelDecretoSupremoN°308-2022-EF-DecretoSupremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comuni13ción de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete(7) días hábiles de haber quedado firmela resoluciónsancionadorasin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,denorealizarseycomunicarseelpagodelamultaporpartedelproveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 13Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 33. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 16 de mayo de 2019, fecha máxima que tenía el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 en elprocedimiento deextensión devigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600695496), conunamultaascendenteaS/ 26,750.00(veintiséismil setecientoscincuentacon00/100 soles),porsuresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizar la extensión de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, correspondiente al CatálogoElectrónicode“Útilesdeescritorio,papelesycartones”,convocadoporlaCentral deComprasPúblicas–PerúCompras,infraccióntipificadaenelnumeralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. Elprocedimiento paralaejecucióndelamultaseiniciaráluego dequehaya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INVERSIONES JHOGAM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600695496), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00102-2025-TCE-S2 caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporel Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladasenlaDirectivaN°008-2019- OSCE/CD-“LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 19 de 19