Documento regulatorio

Resolución N.° 0094-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerd...

Tipo
Resolución
Fecha
05/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 (…)”. Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6128/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 (…)”. Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6128/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 15 de noviembre de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, según lo siguiente: Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 15 al 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. El 2 de diciembre de 2022, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 3 al 13 de diciembre de 2022, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, del 14 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023, el plazo adicional para efectuar el referido depósito. 1Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El 2eruano el 2 de abril de 2017. Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 El 14 de diciembre de 2022 y 4 de enero de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada de aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000168-2023-PERÚ COMPRAS-GG presentado el 26 de abril de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Perú Compras puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de catálogos electrónicos EXT-CE-2022-5 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Para tal efecto, entre otros, adjuntó el Informe N° 000103-2023-PERÚ COMPRAS- OAJ del 11 de abril de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • Con Memorandos 000859, 001222 y 001315-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, del 3 de agosto, 27 de octubre y 15 de noviembre de 2022, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos: EXT-CE-2022-4 de materiales de protección para la salud, EXT-CE-2022-5 de: i) computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles y iii) escáneres, y EXT-CE-2022-17 de bebidas no alcohólicas. • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco: EXT-CE-2022-4, EXT- CE2022-5 y EXT-CE-2022-17, se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el acuerdo marco correspondiente. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 4 al 12 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 • Refiere que, con el Informe N° 34-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 31 de marzo de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco, conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Así también, a través del referido informe, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 6 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 31 de julio de 2024, se dispuso notificar al Adjudicatario con el Decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en: CAL. GERMAN SCHEREIBER NRO. 276 DPTO. 240 URB. SANTA ANA LIMA Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 - LIMA - SAN ISIDRO; a fin que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del escrito N° 1, presentado el 20 de agosto de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: i) Refiere de acuerdo a los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las Reglas del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, el medio de contacto oficial con el usuario de la plataforma era el correo registrado, en el cual se le remitiría las comunicaciones y notificaciones en el marco de dicho procedimiento de extensión. ii) Del mismo modo, sostiene que en el Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor se puede observar la aceptación de notificaciones al correo electrónico consignado por su representada en la plataforma y la autorización para ser notificado por dicho medio, sobre cualquier actuación administrativa que se genere durante dicho procedimiento. iii) Sin embargo, señala que en su correo electrónico registrado no se ha notificado el resultado favorable obtenido, por lo que dicha falta de notificación no le permitió tomar conocimiento de las acciones que debía realizar para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, razón por la cual su conducta se encuentra justificada. 6. Mediante Decreto del 23 de agosto de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco respecto del Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [el resaltado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la Implementación y Operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” . Al 5 5Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2010369/RJ_139_2021.pdf?v=1728581172 Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 respecto, en el literal a) del numeral 8.3.4 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)” [resaltado agregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en las Reglas se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios, a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco y cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 9. En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Fases Duración Convocatoria. 15/11/2022 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 15/11/2022 al 29/11/2022 Admisión y evaluación. Del 30/11/2022 al 01/12/2022 Publicación de resultados. 02/12/2022 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 14/12/2022 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 03/12/2022 al 13/12/2022 cumplimiento Periodo adicional de depósito de la garantía de fiel Del 14/12/2022 al 03/01/2023 cumplimiento Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de resultados del procedimiento de extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5 , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 6 CE-2022-5%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1670014422Tapas%20publicaci%C3%B3n%20de%20resultados%20Admision%20EXT- Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII, del Acuerdo marco EXT-CE-2022- 5, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 01, conforme se advierte a continuación: Como es de verse, en las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del 3 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023 (incluido el plazo adicional), precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto de cada etapa del mismo, así como las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento del 3 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 En ese contexto, de la documentación remitida por Perú7Compras, se aprecia que mediante Informe N° 34-2023-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII”. Cabe añadir que, en dicha documentación estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual generó que incumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. 13. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del 7Obrante a folios 13 al 25 del expediente administrativo. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, con ocasión de sus descargos, ha señalado que, de acuerdo a los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las Reglas del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, el medio de contacto oficial con el usuario de la plataforma era el correo registrado, en el cual se le remitiría las comunicaciones y notificaciones en el marco de dicho procedimiento de extensión. Asimismo, en el Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor se puede observar la aceptación de notificaciones al correo electrónico consignado por su representada en la plataforma y la autorización para ser notificado por dicho medio, sobre cualquier actuación administrativa que se genere durante dicho procedimiento. En ese sentido, señala que en su correo electrónico registrado no se ha notificado el resultado favorable obtenido, por lo que dicha falta de notificación no le permitió tomar conocimiento de las acciones que debía realizar para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, razón por la cual su conducta se encuentra justificada. 16. No obstante, conforme al análisis efectuado en el acápite anterior, se aprecia que en las Reglas del procedimiento se consignaron a detalle, los términos y condiciones, las formas y los plazos, en los que el Adjudicatario debía proceder para su incorporación al Acuerdo Marco, empezando por las condiciones previas que debía cumplir para participar, la forma para registrarse, los plazos para hacerlo, los portales en los que se publicarían los resultados de los adjudicados, las fechas en que se harían dichas publicaciones, entre otros aspectos relevantes, que se consignaron en las Reglas del procedimiento, cuyo contenido, el Adjudicatario declaró conocer y aceptar, a través del Anexo N° 02, por tanto, lo argumentado por aquel, no resulta amparable. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 Asimismo, en el Manual de Participación de Proveedores, que forma parte de las Reglas del Procedimiento, se estableció que los resultados consolidados de la evaluación de ofertas de todos los postores, serían publicados en el portal web de Perú Compras y del SEACE. Aunado a ello, los resultados de la admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de extensión, fue comunicado a los proveedores adjudicados, entre los cuales se encuentra el Adjudicatario, consignando los detalles del depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el periodo y la entidad bancaria, a través de la Plataforma de Perú Compras y del SEACE .9 Del mismo modo, en las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se estableció un periodo adicional para efectuar dicho depósito, esto es, del 14 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023 (incluido el plazo adicional), precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Por lo expuesto, se aprecia que, en todo momento, el Adjudicatario conoció los plazos del procedimiento para la extensión del Acuerdo Marco, y asimismo, la Entidad efectuó la publicación de los resultados y comunicados pertinentes a través de la plataforma de Perú Compras para conocimiento de todos los participantes; en ese sentido, carece de sustento lo señalado por el Adjudicatario con relación a que la Entidad no le habría notificado los resultados del del procedimiento de extensión del Acuerdo Marco y que como consecuencia de ello no puedo efectuar las gestiones correspondientes al depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 17. Adicionalmente, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 para la extensión de su vigencia como proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. 8https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3902518/Tapas%20publicaci%C3%B3n%20de%20resultados%20Admision%20EXT- 9E-2022-5%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1670014422 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 18. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. En este punto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 10Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 21. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrán en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley 11 N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 22. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 para el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido 11Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 depósito, dando lugar a que no se le incorporara como proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. c) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. e) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos. f) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o, para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como las determinadas en la presente resolución. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 g) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrada como Pequeña Empresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fue afectada como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 23. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2023 , fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 12De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la Mesa de 13 Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de 13Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1 Sancionar a la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C. con R.U.C. N° 20500057476, con una multa ascendente a S/ 26,750.00.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2 Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INTERCONNECT PERU S.A.C. con R.U.C. N° 20500057476, por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3 Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00094-2025-TCE-S1 siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4 Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. 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