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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 Sumilla: “Las infracciones establecidas en la presente Ley, paraefectosdelassanciones,prescribenalostres(3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 6 de enero de 2025 VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9826/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1800092- 2018-LO del 16 de abril de 2018, emitida por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de abril de 2018, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1800092-2018-LO a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante el Contratista, ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 Sumilla: “Las infracciones establecidas en la presente Ley, paraefectosdelassanciones,prescribenalostres(3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 6 de enero de 2025 VISTO en sesión del 6 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9826/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1800092- 2018-LO del 16 de abril de 2018, emitida por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de abril de 2018, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1800092-2018-LO a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante el Contratista, para la “adquisición de medicamentos”, por el importe de S/ 1,048.80 (mil cuarenta y ocho con 80/100 soles), en adelante la Orden de Compra. DichoprocedimientodeselecciónserealizódurantelavigenciadelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 19 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, el cual da cuenta de lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: 2.1 Deacuerdoalartículo11delaLey,el/lacónyuge,convivienteylosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo. Dicho impedimento se extiende hastadoce (12)mesesdespués de que haya cesado en sus funciones. 2.2 Asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla: 2.3 De la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ydelportalwebdelCongresodelaRepública ,elseñorGinoFrancisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. 2.4 En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021, el cual se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora: 2.5 De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla 2Obrante a folios 70 al 81 del expediente administrativo en formato PDF. 3Resolución N° 0660-2016-JNE de fecha 30 de mayo de 2016: https://resoluciones.jne.gob.pe. 4https://www.congreso.gob.pe/congresistas2016/GinoCosta/. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 ex Congresista de la República , en 5a Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2.6 Porconsiguiente,el/lacónyuge,convivienteylosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el Contratista: 2.7. Según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. 2.8. Asimismo, mediante Carta s/n del 9 de noviembre de 2022, el Contratista informó que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ocupó el cargode director de su empresa desde el 26 de julio de 2016 hasta el 7 de setiembre de 2021. 2.9. En ese sentido, se aprecia que el Contratista tiene como director al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, pese a que este tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex Congresista Gino Francisco Costa Santolalla,quienseencontrabaimpedidodecontratarconelEstadodurante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones. De la contratación realizada por el Contratista: 2.10 De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó contrataciones con el Estado por montos inferiores a ocho (8) UITs, durante el periodo en que el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció funciones de Congresistade la República ydentro de losdoce (12)mesessiguientesde 5 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 culminado el cargo,pesea que los impedimentos reguladosen el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 9 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratistaenlasupuestacomisióndelainfracciónconsistenteencontratar con el Estado estando impedido conforme a Ley,debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley estaría inmersa la citada empresa. ii) Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debe remitir copia legible detodaslasórdenesdecompra/servicioemitidasafavordelContratistaque deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debe adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debe informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. - Documentomedianteelcual presentólareferidacotización y/uoferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. 6 Véase a folios 98 a 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE; ii) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente al Contratista,enlacualseadviertequeelseñorRamónJoséVicenteBarúaAlzamora 7 Obrante a folios 123 a 126 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 es integrante del órgano de administración (Director) de la citada empresa; iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - periodo parlamentario 2016-2020, documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú; iv) Declaración Jurada de Intereses - ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y DeclaraciónJuradadeIntereses-ejercicio2021(Oportunidad:periódica)delseñor Gino Francisco Costa Santolalla, obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República; y, v) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados CONOSCE - composición de accionistas y representantes legales del Contratista. 5. Por medio del Decreto del 22 de agosto de 2024, vista la razón expuesta por la SecretaríadelTribunal ,sedispusonotificarelDecretodeiniciodelprocedimiento administrativo sancionador al Contratista, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en: “Av. Defensores del Morro N° 1277 (Ex fábrica Luchetti) Lima - Lima - Chorrillos”, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Oficio N° 456-2024-EPS EMAPISCO S.A./GG, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 003-2024-EPS EMAPISCO S.A./LOGÍSTICA, presentados el 23 de agosto de 2024 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: 6.1. El Contratista contrató con la Entidad a través de la Orden de Compra, pese a que se encontraba impedido conforme al artículo 11 de la Ley. 6.2. Asimismo,señalóqueelContratistanoadjuntóasucotizaciónalgúnformato dondehayadeclaradoque no estabaimpedidopara contratar con el Estado. 6.3. Remite, entre otros, copia de la Orden de Compra. 7. Mediante escrito N° 1, presentado el 6 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 7.1. El 16 de abril de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra. 8La Secretaría del Tribunal informó que se verificó que el Contratista ha dado su consentimiento para ser notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; sin embargo, de la base de RNP de los registros de bienes y servicios, al haber caducado el 29 de noviembre de 2022. cuenta con inscripción vigente en el Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 7.2. El 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió al Tribunal el Memorando N° D000777-2022-OSCE, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, a través de los cuales puso en conocimiento sobre la presunta comisión de infracción por parte de su representada, al contratar con el Estado estando impedido para ello. 7.3. El 22 de agosto de 2024, el Tribunal le notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7.4. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 50.7 artículo 50 del Texto Único 9 Ordenado de Ley N° 30225 , Ley de Contrataciones del Estado, las infracciones prescriben a los tres (3) años para efectos de las sanciones, salvo que se trate de la infracción consistente en presentar información falsa. 7.5. Asimismo, en el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF], se indica que el plazo de prescripción se suspende “con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión”. 7.6. Siendo así,seadvierteque lasupuestainfracciónsehabríaconfiguradoel 16 de abril de 2018, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra, por lo que la prescripción de la presunta infracción operó el 16 de abril de 2021. 7.7. En tal sentido, el 19 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el Tribunal recién tomó conocimiento de la supuesta infracción, cuando ya había operado la prescripción. 7.8. Por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción contra su representada, pues la presunta infracción ha prescrito. 9 Aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 8. Mediante Decreto del 26 de setiembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad con el Oficio N° 456-2024-EPS EMAPISCO S.A./GG. 9. Mediante Decreto del 26 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratistaenelprocedimiento administrativo sancionador y porpresentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 27 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa N° 1: De la rectificación del error material 2. De forma previa al análisis de fondo, se advierte que, en el Decreto del 20 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se indica que el 6 de abril de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 1800092-2018-LO a favor del Contratista. Sin embargo, en el expediente obra copia de la Orden de Compra N° 1800092- 2018-LO, donde se indica que fue emitido el 16 de abril de 2018. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 20 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra laempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en el marcodelacontrataciónderivadadelaOrdende CompraN°1800092-2018- LOdel6deabrilde2018,porlasumadeS/1048.80,emitidaporlaEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, para la “Adquisición de medicamentos”, conforme al siguiente detalle: (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra laempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en el marcodelacontrataciónderivadadelaOrdende CompraN°1800092-2018- LO del 16 de abril de 2018, por la suma de S/ 1048.80, emitida por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, para la “Adquisición de medicamentos”, conforme al siguiente detalle: (…)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,elcualestablece lo siguiente: “(…)Los erroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 20 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo, setieneporrectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 Cuestión previa N° 2: Sobre la prescripción de la infracción imputada 6. Como cuestión previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo tanto, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 7. Asimismo, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el numeral 252.3 de citado artículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiola prescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 8. En esa medida, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dicha infracción ha operado. 9. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50delaLey[normavigentealafechadeocurridoel hechomateriadeladenuncia, esto es, al 16 de abril de 2018], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 10. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado) De lo manifestado, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 11. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento establecía que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronunciaba dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 12. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 16 de abril de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, por lo que, a esa fecha, se habría cometido la infracción Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, el 16 de abril de 2018, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 16 de abril de 2021. Para mayor ilustración, se muestra copia de la Orden de Compra: Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, presentado el 19 de diciembre de 2022 ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. • Por medio del Decreto del 20 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadaatravésde la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • A través del Decreto del 26 de setiembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sala, siendo recibido por la vocal ponente el 27 del mismo mes y año. 13. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 16 de abrilde2018porlainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestandoimpedido para ello,el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Leytuvo como término el 16 de abril de 2021, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados ante el Tribunal [19 de diciembre de 2022]. Lo expuestopermite afirmar que,en la fecha quela denuncia fue presentada ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 15. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 16. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme asusatribuciones,yefectué,encasocorresponda,ladeterminacióndeeventuales responsabilidades funcionales. 17. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto 10 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el Decreto del 20 de agosto de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1. del artículo 11 de la 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto LegislativoNº1341,enelmarcode la contrataciónderivadade laOrdende Compra N° 1800092-2018-LO del 6 de abril de 2018, por la suma de S/ 1048.80, emitida por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, para la “Adquisición de medicamentos”, conforme al siguiente detalle: (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto LegislativoNº1341,enelmarcode la contrataciónderivadade laOrdende Compra N° 1800092-2018-LO del 16 de abril de 2018, por la suma de S/ 1048.80, emitida por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, para la “Adquisición de medicamentos”, conforme al siguiente detalle: (…)”. 2. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 1800092-2018-LO emitida el 16 de abril de 2018 por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco, infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1del artículo 50 dela Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción,por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. 4. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00091-2025-TCE-S1 5. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 16 de 16