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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…). Una determinada experiencia puede calificarse como similar en la medida que las actividades o los trabajosprevistosparasuejecuciónguardenrelación de semejanza con la obra materia del procedimiento de selección”. Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12706/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPORBCINGENIEROSS.A.C.eINVERSIONESYDESARROLLOPRIMAVERAE.I.R.L.,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Parobamba, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de septiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Parobamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1 (Primera convocatoria), para la contrata...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…). Una determinada experiencia puede calificarse como similar en la medida que las actividades o los trabajosprevistosparasuejecuciónguardenrelación de semejanza con la obra materia del procedimiento de selección”. Lima, 6 de enero de 2025. VISTO en sesión del 6 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12706/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPORBCINGENIEROSS.A.C.eINVERSIONESYDESARROLLOPRIMAVERAE.I.R.L.,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Parobamba, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30 de septiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Parobamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1 (Primera convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del serviciodeprácticadeportivay/orecreativaenlalocalidaddeHuanchayllo,distrito de Parobamba de la provincia de Pomabamba del departamento de Ancash, con CUI N°2656664”, con un valor referencial de S/ 1,129,651.04 (un millón ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y uno con 04/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. El 16 de octubre de 2024, mediante Resoluciónde AlcaldíaN° 119-2024-MDP/A,la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección y dispuso retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria. 3. El 16 de octubre de 2024, la Entidad convocó nuevamente el procedimiento de selección a través del SEACE, por el mismo objeto y valor referencial. 4. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 2 DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. Página 1 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 7 8 9 10 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 5. El 25 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), y el 18 de noviembre de 2024, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de labuenaproa favor de laempresa CONSTRUCTORA INGECONSS.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,016,685.94 (un millón dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco con 94/100 soles), según los resultados que se muestran a continuación: Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) CONSTRUCTORA INGECONS Si 1,016,685.94 105.00 1 Cumple Adjudicatario S.A.C. CONSORCIO PAROBAMBA 11 Si 1,016,685.94 105.00 2 No cumple Descalificado CONSORCIO Si 1,016,685.94 105.00 3 No cumple Descalificado HUANCHAYLLO 12 CONSORCIO CATALEYA 13 No - - - - No admitido CONSTRUCTORA E No - - - - No admitido INVERSIONES TAYTA PANCHO E.I.R.L. CORPORACIÓN GRUPO IBIZA No - - - - No admitido S.A.C. 6. Mediante escrito N° 1 , subsanado a través del escrito N° 1 , recibidos el 25 y 27 15 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. e INVERSIONES Y DESARROLLOPRIMAVERAE.I.R.L.,enlosucesivoelImpugnante,interpusorecurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de septiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Conformado por las empresas GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. e INVERSIONES Y DESARROLLO PRIMAVERA E.I.R.L. 12 Conformado por las empresas CONSTRUCTORA JROTRI E.I.R.L. e INSA AVISPAO E.I.R.L. 13 Conformado por la CONTRATISTAS GENERALES SR. DEL TRIUNFO & 2J E.I.R.L. y 'CONSTRUCTORA ANAID' E.I.R.L. 14 De fecha 30 de setiembre de 2024. 15 De fecha 2 de octubre de 2024. Página 2 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 califique su oferta, se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Respecto a la descalificación de su oferta: - Menciona que, el comité de selección descalificó su oferta por no acreditar el requisitode calificación “experiencia delpostorenla especialidad”,yaque solo validó las experiencias N° 5 y N° 6 y no consideró las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. - Sobre las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, señala que son válidas para la acreditación de su experiencia en la especialidad porque están referidas a la construcción de coberturas de instalaciones deportivas, la cual es parte de las actividades que comprende el objeto materia de la convocatoria, pues, de la revisión del presupuesto del expediente técnico, se apreciaría que una de las partidas está referida a techo de estructura metálica. Sobre la oferta del Adjudicatario: - ConsideraquelaofertadelAdjudicatarionodebióadmitirseporqueelanexo N° 6 no fue elaborado correctamente. Si bien declaró que el precio ofertado incluía los costos laborales conforme a la legislación vigente, se advertiría quelosgastosvariablesnohabríanconsideradoelmontomínimoparacubrir la remuneración del personal clave, ya que el mismo debió ser S/ 12,300.00, considerando que la RMV es S/ 1,025.00 y debe cubrir el pago del ingeniero residente, del ingeniero especialista en seguridad y del maestro de obra por untotal de 120 días calendarioo4 meses; sinembargo,el Adjudicatariosolo habríaconsideradoelmontodeS/10,076.03,evidenciandoundéficitanivel económico. 7. Através del decreto del 2 de diciembre de 2024, se admitióa trámite el recursode apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con el decreto antes referido, se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. Página 3 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 El3dediciembrede2024,senotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 8. El 6 de diciembre de 2024, la Entidad registró, en el SEACE, la Carta N° 84-2024- 16 17 MDP/GM , la Opinió18Legal N° 20-2024-ALEX-MDP y el Informe N° 10-24-MDP/ CS/P/DJSQ/AS-06 y anexos, a través de los cuales señaló lo siguiente: Respecto a la descalificación de la oferta del Impugnante: - Precisa que, las bases integradas no consideraron dentro de la definición de obras similares a la construcción de cobertura de instalaciones deportivas y, por ello, no fueron contabilizadas las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. Sobre el cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario: - ConrelaciónalanexoN°6,refierequeelcomitédeselecciónnopuedetener por no admitida o rechazar la oferta del Adjudicatario por el monto indicado en los gastos variables, además, tampoco se le puede exigir que consigne de maneraidénticalascifrasprevistasenelpresupuestodelexpedientetécnico, por lo que no resultaría razonable lo observado por el Impugnante. 9. Mediante el escrito N° 1 , recibido el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundadoy se confirme ladescalificaciónde laofertadel Impugnante, así comola buena pro otorgada a su favor, conforme a lo siguiente: Respecto a la descalificación de la oferta del Impugnante: - Señala que, las bases integradas no consideraron dentro de la definición de obras similares a la construcción de cobertura de instalaciones deportivas; portal razón,el comité de selecciónnoconsiderólas experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. En todo caso, menciona que, en su oportunidad, el Impugnante debióplantearlaconsultay/uobservaciónrespectivaparaque se amplíe, de ser posible, la definición de obras similares. 17 De fecha 5 de diciembre de 2024. 18 De fecha 5 de diciembre de 2024. 19 De fecha 5 de diciembre de 2024. Página 4 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Sobre los cuestionamientos a su oferta: - Respecto al precio ofertado, indica que se encuentra dentro de los límites delvalorreferencial.Sostieneque,elargumentodelImpugnantenoesválido porquenoexistedisposiciónnormativaqueexijaalospostoresconsiderarel porcentaje y los montos de los gastos generales (fijos y variables) previstos en el expediente técnico o que se limite el monto de dichos conceptos. 10. Por decreto del 12 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo, asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra formulada por aquel y se tuvo por autorizados a los abogados designados para que realicen su respectivo informe oral, cuando corresponda. 11. Por decreto del 12 de diciembre de 2024, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 12. A través del escrito N° 3, recibido el 16 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Adjudicatario: - Realiza un nuevo cuestionamiento referido al supuesto incumplimiento del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, ya que, para la experiencia N° 1, en ningún extremo de la resolución de liquidación constaría la aprobación de los reajustes. Siendo así, el monto de facturación pordichaexperienciaascenderíasoloaS/689,554.47(considerandoquefue ejecutada en consorcio y el Adjudicatario asumió el 70%), que sumado a las otras experiencias presentadas se obtendría un total de S/ 881,866.98, que sería inferior al mínimo exigido en las bases integradas para la acreditación de la experiencia en la especialidad. 13. Mediante decreto del 16 de diciembre de 2024, se programó la audiencia pública para el 26 del mismo mes y año. 14. Con el decreto del 17 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito N° 3, presentado por el Impugnante el 16 del mismo mes y año. Página 5 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 15. A través del escrito N° 2, recibido el 18 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: - Sobre el nuevo cuestionamiento del Impugnante vinculado a la experiencia N° 1, menciona que no existe ninguna disposición normativa que excluya a los reajustes e intereses. Además, precisa que en la resolución cuestionada se establece, de manera clara y precisa, que el monto final de la obra es de S/ 1,225,363.11, por lo que, considerando que fue ejecutada en consorcio, el monto facturado acumulado que se indicó fue de S/ 857,754.18, lo cual es correcto y está acorde al marco legal. 16. Con el decreto del 19 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito N° 2, presentado el 18 del mismo mes y año. 20 17. Mediante escrito N° 3 , recibido el 26 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes delTribunal,elAdjudicatariodesignóasusrepresentantesparaelusodelapalabra en la audiencia programada. 21 18. Por Carta N° 88-2024-MDC/GM , recibida el 26 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 19. A través del escrito N° 3, recibido el 26 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes delTribunal,elAdjudicatarioremitióalegatosadicionales,precisandoqueelprecio ofertado se encuentra dentro de los límites del valor referencial, establecido en el numeral1.3delcapítuloIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas.Además, indicó que, por error, había mencionado a la Adjudicación Simplificada N° 5-2024- MDP/CS-1 y no a la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1, en el numeral 8.1.1 de su escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, por lo que solicitó que se tenga por corregido dicho extremo. 20. Con el escrito N° 4, recibido el 26 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 21. Mediante escrito N° 4, recibido el 26 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se desistió de la corrección mencionada en el escrito 20 De fecha 20 de diciembre de 2024. 21 De fecha 20 de diciembre de 2024. Página 6 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 N°3,ingresadoenlamismafecha,yaqueverificóquesehabíaredactadoenforma correcta la nomenclatura del procedimiento de selección. 22. Por decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso tomar conocimiento de lo precisado por el Adjudicatario a través de los escritos N° 3 y N° 4, ingresados el 26 de diciembre de 2024. 23. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2024- MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre Página 7 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimado o valor referencial total del procedimiento original determinan ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada, cuyovalorreferencialasciendea S/1,129,651.04(unmillóncientoveintinuevemil seiscientoscincuentayunocon04/100soles),resultaquedichomontoessuperior a 50 UIT, por lo que, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los Página 8 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, portanto,se advierte que losactosimpugnadosnoestáncomprendidosen la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buenapro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena prosepublicóel18denoviembrede2024;porende,enaplicacióndelodispuesto en los precitados artículos, el Impugnante tenía un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 25 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante el escrito N° 1, recibido el 25 de noviembre de 2024, subsanado a través del escrito N° 1, el 27 del mismo mes yaño,el Impugnanteinterpusorecursode apelación;razónpor la cual, se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo previsto en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 11. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que este se encuentra debidamente suscrito por suscrito por su representante común, el señor David Bernabé Goñe Blas. 22 Aplicable a la Adjudicación Simplificada para la contratación de la ejecución de obras, según el artículo 89 del Reglamento. Página 9 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que los integrantes del Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se habría realizado transgrediendo las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. 16. Además, cabe mencionar que, la legitimidad procesal e interés para obrar del Impugnante para cuestionar la buena pro otorgada al Adjudicatario se encuentra supeditada a que este logre revertir la descalificación de su oferta. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 17. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección, ya que su oferta fue descalificada. Página 10 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 18. En el caso en particular, se advierte que el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro. 19. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 20. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 21. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario. ✓ Se califique su oferta y se le otorgue la buena pro. 22. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 23. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus Página 11 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 24. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 25. Al respecto,mediante escritoN° 3, recibidoel 16 de diciembre de 2024 enlaMesa dePartesdelTribunal,elImpugnanteformulóunnuevocuestionamientocontrala ofertadel Adjudicatario;sinembargo,el mismonoformó parte de losargumentos expuestos en el recurso de apelación, por lo que no será tomado en cuenta en la fijación de puntos controvertidos. 26. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Página 12 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 27. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 28. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad y a los demás postores el 3 de diciembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 10 del mismo mes y año para absolverlo . 23 29. De la revisión del presente expediente, se aprecia que con el escrito N° 1, recibido el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el recurso de apelación, por lo que se verifica que dicho escrito fue presentado dentro del plazo antes indicado. 30. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque seránmateria de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 31. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 32. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y 23 Téngase en cuenta que, el 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público, mediante Decreto Supremo N° 11-2024-PCM, asimismo, el 9 de diciembre de 2024 fue feriado por conmemorarse la batalla de Ayacucho. Página 13 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 33. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 34. Como fluye de los antecedentes del caso, el Impugnante solicita que se revoque la descalificación de su oferta, pues considera que sí cumplió con la acreditación del requisitodecalificación“experienciadelpostorenlaespecialidad”.Esporelloque, a fin de abordar el presente punto controvertido, este Colegiado estima necesario analizar los fundamentos que conllevaron a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 35. En tal sentido, de la revisión del acta publicada el 18 de noviembre de 2024 en el SEACE, se advierte que la descalificación de la oferta del Impugnante obedeció al siguiente motivo: Página 14 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 36. Como se aprecia, el comité de selección consideró que el Impugnante no había acreditado el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, debidoaque las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, referidas ala “construcción de cobertura deinstalaciones eléctricas”, nose encontraríancontempladas dentro de la definición de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección. 37. Ante lo observado, mediante el recurso de apelación, el Impugnante sostuvo que su experiencia en la especialidad sí fue debidamente acreditada en la oferta. Para acreditar la experiencia exigida, alega que, entre otros, presentó las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, referidas a la construcción de coberturas de instalaciones deportivas,lacualcomprendeactividadesqueformanpartedelobjeto materiade la convocatoria, como es el techo de estructura metálica. 38. Por su parte, mediante Carta N° 84-2024-MDP/GM, Opinión Legal N° 20-2024- ALEX-MDP e Informe N° 10-24-MDP/ CS/P/DJSQ/AS-06, la Entidad manifestó que las bases integradas no consideraron dentro de la definición de obras similares a laconstruccióndecoberturadeinstalacionesdeportivas,portalmotivo,nofueron contabilizadas las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. 39. Asuturno,elAdjudicatarioalegóquelasbasesintegradasnoconsideraron,dentro de la definición de obras similares, a la construcción de cobertura de instalaciones deportivas; por tal razón, el comité de selección no computó las experiencias N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4. Considera que, en su oportunidad, el Impugnante debió plantear laconsultauobservaciónpara que se amplíe, de ser posible, ladefiniciónde obras similares. Página 15 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 40. De loseñaladoporlas partes, se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. Esporelloque,afinderesolverlacontroversiaplanteadaporelImpugnante,cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas, con la finalidad de verificar que se hayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que estas constituyen las reglasdefinitivas del procedimientode selecciónyes en funciónde ellas que debe efectuarse laadmisión,evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. 41. Al respecto, en el literal B (experiencia del postor en la especialidad) del numeral 3.2 (requisitos de calificación), del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se aprecia que la Entidad dispuso lo siguiente: Página 16 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 42. Deloanterior,seapreciaque,enelrequisitodecalificación“experienciadelpostor en la especialidad”, la Entidad exigió a los postores acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,017,000.00 (un millón diecisiete mil con 00/100 soles),porlacontratacióndeobrasigualesosimilaresalobjetodelaconvocatoria, considerándose como tales a la “construcción y/o creación y/o instalación y/o ampliación y/o mejoramiento y/o renovación o la combinación de estos de servicios deportivos, complejos deportivos, mini complejos deportivos, estadios, losas deportivas, losas multideportivas, o la combinación de estos”. Asimismo, se dispuso que la experiencia podía ser acreditada mediante la copia simple de: i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; o ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o iii) contratos y sus respectivas constancias de prestaciónocualquier otradocumentaciónde lacual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el total que implicó su ejecución, correspondiente a un máximo de veinte (20) contrataciones. Tratándose de experiencia adquirida en consorcio, debía presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio, del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones. 43. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel Impugnante en su oferta para acreditar el requisito de calificación bajo análisis. En ese sentido, se aprecia que el Impugnante adjuntó el anexo N° 10 (experiencia del postor en la especialidad) que contiene un cuadro con el resumen de seis (6) contrataciones, cuyo monto facturado acumulado asciende a S/ 1,515,186.76 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y seis con 76/100 soles), tal como se muestra a continuación: Página 17 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 131 de la oferta del Impugnante. 44. De lo anterior, cabe precisar que las experiencias N° 5 y N° 6 no fueron observadas por el comité de selección, por lo que serán consideradas para el cómputo de la experiencia, cuya sumatoria asciende al monto de S/ 400,007.67 (cuatrocientos siete mil con 00/100 soles). 45. Por otro lado, considerando que el comité de selección observó las experiencias N°1,N°2,N°3yN°4,seprocederáconelanálisisdeladocumentaciónpresentada porelImpugnanteensuoferta,afindeverificarsiacreditóelmontodefacturación exigido, en las bases integradas, para la acreditación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. Para ello, a continuación, se analizarán los documentos de las experiencias N° 1 y N° 3, por tratarse de las experiencias con montos de facturación más altos y, de ser necesario, se verificarán las demás experiencias. En ese sentido, en el siguiente cuadro se detalla la documentación presentada por el Impugnante: Experiencia N° 1 Documentos presentados en la oferta del Impugnante N° de folios - Contrato de ejecución de obra N° 16-2022-MPY, suscrito el 28 de 127 al 130 noviembre de 2022, entre la Municipalidad Distrital de Yungay y el CONSORCIO JBC, conformado por las empresas JBC CONSTRUCTORES E INVERSIONES E.I.R.L. y GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. (actual integrante del Impugnante), por el monto de S/ 597,932.95. Página 18 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 - Contrato de consorcio del 24 de noviembre de 2022, en cuya cláusula 119 al 126 séptima se aprecia que la empresa GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. (actual integrante del Impugnante), asumió el 80% de las obligaciones. - Acta de recepción de obra del 22 de agosto de 2023. 113 al 118 - Resolución de Gerencia Municipal N° 355-2024-MPY del 16 de julio de 104 al 112 2024,que apruebalaliquidaciónde obra porel monto de S/ 585,597.45. Experiencia N° 3 Documentos presentados en la oferta del Impugnante N° de folios - ContratodeejecucióndeobraN°2-2022-MDP-HZ-ANCASH,suscritoel28 55 al 61 de septiembre de 2022, entre la Municipalidad Distrital de Pariacoto y el CONSORCIO DCyM, conformado por las empresas GRUPO DEL CASTILLO MEJÍA S.A.C. y GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. (actual integrante del Impugnante), por el monto de S/ 591,079.30. - Contrato de consorcio del 19 de septiembre de 2022, en cuya cláusula 46 al 54 sexta se aprecia que la empresa GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. (actual integrante del Impugnante), asumió el 50% de las obligaciones. - Acta de recepción de obra del 15 de diciembre de 2022. 40 al 45 - Resolución Gerencial N° 109-2022/MDP/GM del 26 de diciembre de 34 al 39 2022,que apruebalaliquidaciónde obra porel monto de S/ 660,090.00. 46. Asimismo, a continuación, se reproduce la parte pertinente de la documentación detallada en el cuadro precedente: Respecto a la experiencia N° 1: - Contrato de ejecución de obra N° 16-2022-MPY Página 19 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 130 de la oferta del Impugnante. - Contrato de consorcio Extraído del folio 126 de la oferta del I(…)gnante. Extraído del folio 123 de la oferta del Impugnante. Página 20 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 - Acta de recepción de obra Extraído del folio 118 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 115 de la oferta del Impugnante. (…) Página 21 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 114 de la oferta del Impugnante. - Resolución de Gerencia Municipal N° 0355-2024-MPY Extraído del folio 112 de la ofe(…) del Impugnante. Página 22 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 105 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 104 de la oferta del Impugnante. Respecto a la experiencia N° 3: - Contrato de ejecución de obra N° 2-2022-MDP-HZ-ANCASH Página 23 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 61 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 60 de la oferta del Impugnante. - Contrato de consorcio Página 24 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 54 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 52 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 51 de la oferta del Impugnante. - Acta de recepción de obra Página 25 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 45 de la oferta del Impugnante. (…) (…) Extraído del folio 44 de la oferta del Impugnante. (…) Página 26 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 43 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 42 de la oferta del Impugnante. (…) Página 27 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 Extraído del folio 41 de la oferta del Impugnante. - Resolución de Gerencia Municipal N° 109-2022/MDP/GM Extraído del folio 39 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 33 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 34 de la oferta del Impugnante. Página 28 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 47. De lo anterior, este Colegiado aprecia que el Impugnante presentó para acreditar las experiencias N° 1 y N° 3, los contratos de ejecución de obra, los contratos de consorcio,las actas de recepciónylas resoluciones deliquidaciónde las obras, por loquepresentóladocumentaciónrequeridaenlas basesintegradasparaacreditar su experiencia en la especialidad. Ahora bien, de la revisión del objeto de los contratos de ejecución de obra N° 16- 2022-MPYyN° 2-2022-MDP-HZ-ANCASH,correspondientes alas experiencias N°1 y N° 3, respectivamente, se aprecia que los mismos versan sobre la construcción de coberturas de instalaciones deportivas. En este punto, es preciso mencionar que una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual. Una determinada experiencia puede calificarse como similar enlamedidaquelasactividadesolostrabajosprevistosparasuejecución guarden relación de semejanza con la obra materia del procedimiento de selección −aun cuando la denominación del objeto de la prestación no coincida literalmente con loprevistoenladefiniciónde“obrasimilar”.Porello,losdocumentospresentados por los postores para acreditar su experiencia en la especialidad deben evaluarse de manera integral verificando si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades de lo que se va a ejecutar. Siendo así, de la revisión integral de la documentación presentada en la oferta del Impugnante, parasustentar las experiencias N° 1 y N° 3, se apreciaque las mismas están referidas a la construcción y/o instalación de servicios deportivos, los cuales han sido definidos −por la Entidad− como obras similares en las bases integradas. Adicionalmente, cabe señalar que, las experiencias N° 1 y N° 3 no solo se tratan de lainstalacióndetechosdeestructurametálica[comoindicóelcomitédeselección enelactadel18denoviembrede2024],sinotambiéncomprendieron,deacuerdo a las respectivas actas de recepción, la ejecución de actividades similares a las que incluyó la Entidad en el presupuesto de obra del expediente técnico, tales como, obras y trabajos preliminares, obras de concreto armado, reposición de losa de concreto, carpintería o cobertura metálica en escenario, patio y juego de niños, sistemasdedrenaje,instalacioneseléctricas,entreotrasactividadesparaservicios deportivos. Para un mejor detalle, a continuación, se reproducen las partes pertinentes del citado presupuesto de obra: Página 29 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 (…) (…) (…) (…) (…) (…) Página 30 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 48. En tal sentido, este Colegiado considera que las experiencias N° 1 y N° 3 se ajustan a la definición de obras similares establecida en las bases integradas, por lo que el monto de facturación de las citadas experiencias debe ser computado a favor del Impugnante, estoes, el montode S/ 468,477.96 porlaexperienciaN° 1 y el monto de S/ 330,045.00 por la experiencia N° 3. Por tanto, el monto facturado acumulado [obtenido a partir de la sumatoria de las experiencias N° 1, N° 3, N° 5 y N° 6] asciende a S/ 1,198,530.63, que es superior al montomínimoexigidoenlasbasesintegradasparalaacreditacióndelrequisitode calificación“experienciadelpostorenlaespecialidad”,porloquecarecedeobjeto pronunciarse sobre las experiencias N° 2 y N° 4. 49. En consecuencia, contrariamente a lo manifestado por el comité de selección en el acta del del 18 de noviembre de 2024, el Impugnante sí acreditó el requisito de calificación de “experiencia del postor en la especialidad”, por lo que corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante, debiendo tenerse la misma por calificada y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario, resultando amparable lo manifestado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 50. Ahora bien, téngase en cuenta que el Impugnante cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar contra la oferta del Adjudicatario, pues ha sido reincorporado Página 31 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 al procedimiento de selección, es por ello que, corresponde analizar el siguiente punto controvertido. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario. 51. Conformealosantecedentesreseñados,elImpugnanteconsideraquelaofertadel Adjudicatario no debió admitirse porque el anexo N° 6 (precio de la oferta) no fue elaboradocorrectamente.Señalaque,sibiendeclaróqueelprecioofertadoincluía los costos laborales conforme a la legislación vigente, se advertiría que los gastos variables no habrían considerado el monto mínimo para cubrir la remuneración del personal clave, toda vez que el mismo debió ser S/ 12,300.00, considerando que la remuneración mínima vital (RMV) es S/ 1,025.00 y debió cubrir el pago del ingeniero residente, del ingeniero especialista en seguridad y del maestro de obra por un total de 120 días calendario o 4 meses; sin embargo, el Adjudicatario solo habría considerado el monto de S/ 10,076.03, evidenciando un déficit a nivel económico. 52. Por su parte, la Entidad refirió que el comité de selección no puede tener por no admitidao rechazar laofertadel Adjudicatarioporel montoindicadoen losgastos variables, además, tampoco puede exigir que se consigne de manera idéntica los montosestablecidosenelpresupuestodelexpedientetécnicoparalosrespectivos gastos variables, por lo que no sería razonable lo observado por el Impugnante. 53. A su turno, el Adjudicatario indicó que el precio ofertado se encontraba dentro de los límites del valor referencial y que no existía disposición normativa que exija a lospostoresconsiderarelporcentajeylosmontosdelosgastosgenerales(fijosy/o variables) previstos en el expediente técnico o que se limite el monto de dichos conceptos. 54. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Adjudicatario presentó, para la admisión de su oferta, el anexo N° 6 conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. Previamente, a fin de resolver la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas, con la finalidad de verificar que se hayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que éstas constituyen las reglasdefinitivas del procedimientode selecciónyes en funciónde ellas que debe Página 32 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 efectuarse laadmisión,calificaciónyevaluaciónde las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. En dicho escenario, es pertinente remitirnos específicamente a lo indicado en las referidasbasesrespectoalosdocumentoscuyapresentaciónresultabaobligatoria para los postores que presentaban sus ofertas, con especial énfasis en aquéllos referidosparalaadmisióndelas ofertas,todavezque, ellotiene incidenciadirecta en el análisis de la controversia planteada. 55. Esasíque,enelnumeral2.2.1.1,contenidoenelcapítuloIIdelasecciónespecífica de las bases integradas, se aprecia que la Entidad requirió, como documentación de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, lo siguiente: Página 33 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 56. Nótese que, entre los documentos de carácter obligatorio para admitir las ofertas, la Entidad requirió la presentación del anexo N° 6, el mismo que debía incluir −en el presente caso− el desagregado de partidas, ya que, el procedimiento había sido convocado bajo el sistema de contratación a suma alzada, de acuerdo al numeral 1.6 del capítulo I de la sección especifica de las mencionadas bases. Asimismo, se detalló que el precio total de la oferta y los subtotales que lo componían debían ser expresados con dos (2) decimales. Entre otras disposiciones, las bases integradas señalaron que el órgano a cargo del procedimiento de selección [en este caso, el comité de selección] declaraba como no admitidas las ofertas que no estaban dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, es decir, tratándose de la ejecución de obras, la Entidad debía rechazar las ofertas que se encontraban por debajodel noventaporciento(90%)del valorreferencial oque loexcedíanen más del diez por ciento (10%), siendo este último caso, si no resultaba posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. 57. Cabe precisar que, en el numeral 1.3 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, la Entidad especificó los límites del valor referencial, conforme se muestra a continuación: Página 34 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 58. Asimismo, el tenor del anexo N° 6 (precio de la oferta), según el formato incluido en las bases integradas, fue el siguiente: (…) 59. Como se aprecia, los postores debían presentar el anexo N° 6 (precio de la oferta), en donde debían incluir el desagregado de partidas que sustentaba su oferta. Asimismo, para la determinación del monto total de la oferta, los postores debían considerar el subtotal (total costo directo + total gastos generales + utilidad), más el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV). Página 35 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 60. Ahora bien, teniendo claro lo establecido en las bases integradas, resta verificar el anexoN° 6 (preciode laoferta)presentadoporel Adjudicatario.Es así que,afolios 15 al 21 de su oferta, obra el referido anexo (incluido el desagregado de partidas), cuyas parte pertinentes se reproducen a continuación: Extraído del folio 15 de la ofer(…)del Adjudicatario. Extraído del folio 21 de la oferta del Adjudicatario. Página 36 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 61. Como se aprecia en el anexo N° 6 antes expuesto, el Adjudicatario oferta el precio de S/ 1,016,685.94, el mismo que está dentro de los límites del valor referencial y, además,cumpleconlapresentacióndeldesagregadodepartidas,enelcualpuede verificarsequeelmontototaldelaoferta(S/1,016,685.94)consideraeltotalcosto directo, gastos generales (fijos y variables), la utilidad y el IGV, por tanto, cumple con lo exigido en las bases integradas. 62. De otro lado, cabe mencionar que, el Adjudicatario declara en el anexo N° 6 que el precio de su oferta incluye, entre otros, los costos laborales acorde a la legislación vigente, porloque,envirtud del principiode presunción deveracidad que ampara dichodocumento,sepresumequelodeclaradorespondealaverdaddeloshechos que este afirma, salvo que exista una prueba objetiva y fehaciente que determine la supuesta falta de veracidad, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, además, no puede inferirse que el monto de los gastos variables del Adjudicatario no contemplan los costos laborales respectivos [tal como afirma el Impugnante], por cuantoel detalle de losgastos generales fijos yvariables de laoferta recién deberá ser presentado −por el postor ganador− para el perfeccionamiento del contrato. 63. En tal sentido, este Colegiado considera que no resulta amparable lo manifestado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 64. En el recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, no obstante, de la revisión del acta publicada enelSEACEel18denoviembrede2024,puedeverificarseque,ensuoportunidad, el Adjudicatario ocupó el primer lugar en el orden de prelación y el Impugnante ocupó el segundo lugar de dicho orden (como resultado del sorteo electrónico realizado por el comité de selección), por tanto, si bien, sobre la base de lo analizado en el primer punto controvertido, el Impugnante está calificado, debe considerarse que, acorde a lo expuesto en el segundo punto controvertido, el Adjudicatario mantiene su condición de postor admitido, evaluado y calificado en el primer lugar, por tanto, corresponde confirmar la buena pro otorgada al Adjudicatarioy,porende,noresultaamparablelopeticionadoporelImpugnante en este extremo de su recurso impugnativo. 65. Porloexpuesto,yen aplicacióndelliteralb)delnumeral128.1delartículo128del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación del Impugnante, al resultar amparable solo en el extremo relacionado con revocar la Página 37 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 descalificación de su oferta; siendo infundado en los extremos referidos a que se descalifique la oferta del Adjudicatario y que se le otorgue la buena pro en esta instancia. 66. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recursode apelacióninterpuestopor el CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. e INVERSIONES Y DESARROLLO PRIMAVERA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MDP/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Parobamba, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en la localidad de Huanchayllo, distrito de Parobamba de la provincia de Pomabamba del departamento de Ancash, con CUI N°2656664”, siendo infundado en los extremos referidos a que se descalifique la oferta de la empresa CONSTRUCTORA INGECONSS.A.C. yque se le otorgue labuenapro;enconsecuencia,corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. e INVERSIONES Y DESARROLLO PRIMAVERA E.I.R.L., teniéndose por calificada. 1.2. Confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CONSTRUCTORA INGECONS S.A.C. Página 38 de 39 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0090-2025-TCE-S4 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO PAROBAMBA, conformado por las empresas GRUPO RBC INGENIEROS S.A.C. e INVERSIONES Y DESARROLLO PRIMAVERA E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que la Municipalidad Distrital de Parobamba cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro 24 de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE . 4. Dar por agotada la vía administrativa. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. 24 “11.2.3 Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: (…) n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. (…)”. Página 39 de 39