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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puederesolverel contratoporcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecidoen el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.” Lima, 06 de enero de 2025. VISTO en sesión del 06 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7957/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD. (ahora INDUSTRIA DEL VESTIDO SAN ANTONIO EIRL), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 109-2022 del 13 de diciembre de 2022, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 80-2022-ELSE – Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE); infracción previ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puederesolverel contratoporcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecidoen el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.” Lima, 06 de enero de 2025. VISTO en sesión del 06 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7957/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD. (ahora INDUSTRIA DEL VESTIDO SAN ANTONIO EIRL), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 109-2022 del 13 de diciembre de 2022, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 80-2022-ELSE – Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE); infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado–SEACE ,el11deoctubrede2022,laEmpresaRegionaldeServicioPúblico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 80-2020-ELSE-Primera Convocatoria (derivado de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE) para la “Adquisición de ropa de trabajo”, en adelante el procedimiento de selección, por un valor estimado ascendente a S/ 78,275.88 (Setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco con 88/100 soles) Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1Documento obtenido de la siguiente direcciónelectrónicahttps://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?id=004ad30d-7690-4943-a195-9a6c11f4d6d4&ptoRetorno=LOCAL Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 De acuerdo con el respectivo cronograma, el 02 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y con fecha 14 de noviembre de 2022 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 75,664.00 (Setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles). El 13 de diciembre de 2022, se suscribió el Contrato N° 109-2022 , en adelante el Contrato, para la “Adquisición de ropa de trabajo”, por el monto ascendente a S/ 75,664.00 (Setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles). 3 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/ Tercero , presentado el 11 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción por su supuesta responsabilidad al haberocasionado que la Entidad resuelva el contrato, adjuntando documentación relacionada con el contrato. Asimi4mo, adjuntó entre otros documentos el Informe Técnico Legal N° GL-102- 2023 de fecha 07 de julio de 2023 que señala lo siguiente: • El 11 de octubre 2022 la empresa Electro Sur Este S.A.A., convocó a la AdjudicaciónSimplificadaN°AS-080-2022-ELSEderivadadelaLP-017-2022- ELSE, para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO”. • Refiere que el 13 de diciembre de 2022, se suscribió el Contrato N° 109- 2022 para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO” con el Contratista, por la suma de S/ 75,664.00 (Setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles), con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato. • Indica que de conformidad con lo establecido en las bases del procedimiento de selección el Contratista contaba con diez (10) días posteriores a la firma de contrato para enviar las muestras de las prendas 2Documento obrante a folios 124 a 131 del expediente administrativo 4Documento obrante a folios 147 a 150 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 queseusaríanpararevisaraspectosdelacabadodelproductofinaly validar las tallas entre los trabajadores, siendo la fecha máxima de entrega el 23.12.2022, no obstante, el contratista incumplió con la entrega de las referidas muestras. • Señala que mediante Carta Notarial S/N notificada el 20 de enero de 2023 el Contratistapusoenconocimientosudecisiónde resolverel contrato,por caso fortuito o fuerza mayor. 5 • Asimismo, señala que la Entidad mediante Carta Notarial G-0181-2023 , notificada el 23 de enero de 2023, requirió al Contratista, a fin de que en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios de notificada la referida carta, cumpla con entregar la ropa detrabajo que se detalla en los literales IyJ de lasbases integradasdelprocedimiento de selección yportanto cumpla con los plazos de entrega establecidos en la cláusula octava del contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato. • Indica que, pese al plazo otorgado en la carta notarial antes citada, el contratista no cumplió con la entrega de la ropa de trabajo, indicando que el plazo otorgado se cumplió el 28 de enero de 2023. 6 • Enesesentido,medianteResoluciónN°G-022-2023 defecha06defebrero de 2023, la Gerencia General de la Entidad resolvió declarar resuelto de forma totalel Contrato,poniendo en conocimiento del Contratista la citada resolución mediante Carta Notarial G-349-2023 , la que fue notificada al Contratista el día 08 de febrero de 2023, en el domicilio señalado por él. 3. Con Decreto del 8 de mayo de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 109-2022 del 13 de diciembre de 2022, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 80-2022-ELSE – Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE) infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 6Documento obrante a folios 139 a 140 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 145 a 146 del expediente administrativo. 8 Documento obrante en el toma razón electrónico - SITCE. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 16 de mayo de 9 2024, mediante cédula de notificación N° 30679/2024.TCE . 4. Mediante escrito S/N defecha 05 de junio de 2024 , presentado el 13 de junio de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, de manera extemporánea, señalando lo siguiente: • Solicitasedeclarelacaducidaddelprocedimientosancionador,precisando que el 31 de mayo de 2024, se les notifica el inicio del procedimiento administrativo sancionador por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 109-2022 del 13 de diciembre de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral y que la cédula de notificación fue notificada a esta parte luego de transcurrido el plazo razonable para el inicio del presente procedimiento sancionador. • Agrega que no fue notificada con ninguna resolución en la que indique la infracción y/o el tipo de sanción para así poder ejercer su derecho de defensa y agotar la vía administrativa correspondiente y que ya han transcurrido mas de doce meses sin que la administración haya concluido con el procedimiento sancionador conforme lo prevé la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444; por lo que en el presente caso esta claro que todo procedimiento sancionador se encuentra sujeto a plazos de caducidad. • Solicita se declare la nulidad por la lesión del debido procedimiento administrativodela cédula denotificaciónN°30678/2024.TCE,precisando que se le notificó la Disposición de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador,mismaquehacereferenciaen susfundamentos aresolución, cartas y otros informes y demás documentos que sustentaron el presente procedimiento, sin embargo, estas no fueron adjuntadas, lo cual no 9 1Documento obrante en el toma razón electrónico - SITCE. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 permite ejercer su derecho de defensa de manera plena; lo cual vulnera las garantías procedimentales y derechos en el presente trámite. • Asimismo, presenta descargos señalando que su empresa ha resuelto el contrato de manera previa, por lo que ya no correspondía resolver un contrato ya resuelto precisando que correspondía únicamente acudir a la vía arbitral en tanto ya existe una conciliación en la que no existió acuerdo entre las partes y que esta quedo consentida pues la Entidad no acudió a la vía arbitral por tanto la resolución de contrato por su parte ha quedado consentida. • Señala que la resolución contractual se materializa una vez que la parte requeridarecibe la comunicación,comoocurrió en elpresente casodonde su representada (parte afectada) le informó la decisión de resolver el mismo, el 20 de enero de 2023, fecha en que el contrato dejó de surtir efectos y ambas partes quedaron desvinculadas, no pudiendo desde ese momento tener responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento atribuido por la Entidad, que dejó consentir la resolución al no acudir al arbitraje luego de la falta de acuerdo conciliatorio, señalando además la afectación al principio de tipicidad y causalidad. • AdjuntaasusdescargoslaCartaNotarialdel20deenerode2023enelque su representada resolvió el contrato con la Entidad, además del acta de conciliación del 07 de marzo de 2023 del Centro de Conciliación PRO CONCILIA, con el que se acredita que la resolución realizada por su representada quedo consentida, al no haber iniciado la Entidad proceso arbitral alguno. 5. Mediante Decreto de fecha 19 de junio de 2024 , se tiene por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al contratista, dejando a consideración de la sala lo expuesto teniéndose presente en su oportunidad lo indicado en los otrosíes del escrito de descargos. Asimismo, se dispone la remisión del presente expediente a la Cuarta Sala, para que resuelva con la documentación que se adjunta. 6. Considerando lo señalado en la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la 11 Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 reconformaciónde las Salas delTribunal de Contrataciones, yde conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE de fecha 18 de junio de 2021, que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite, se dispuso remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2024 , se efectuó el siguiente requerimiento de información: • A LA DIRECCION DE ARBITRAJE DEL OSCE Sírvase INFORMAR si la resolución contractual perfeccionada a través del Contrato 109-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 80-2020-ELSE- Primera Convocatoria (derivado de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE), para la “Adquisición de ropa de trabajo”, con la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD, ha sido sometida a arbitraje o conciliación u otro mecanismo de solución de controversias, debiendo indicar su estado situacional y remitir la Solicitud de Arbitraje (donde conste la fecha de su presentación), Demanda Arbitral, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, entre otros. En caso de haber concluido el proceso arbitral, deberá remitir copia del laudo arbitral o resolución que ponga fin al proceso arbitral respecto a la validez o no de la resolución contractual. • A LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 1. Mediante escrito S/N de fecha 05 de junio de 2024, la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD, pone de conocimiento de esta Sala, el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 009-2023/CCPC, obrante en el expediente conciliatorio N° 005-2023/CPP, en el cual se somete a controversia lacomunicación contenidaenla Carta Notarialdefecha 20de enero de 2023, a través de la cual la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD, resuelve el contrato N° 109-2022, suscrito con su representada. En ese sentido sírvase indicar si con posterioridad a la conciliación antes señalada,laEntidadiniciounprocesoarbitralcuestionadolaresolucióndel 12 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 contrato realizada por la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD, debiendo indicar su estado situacional y remitir la Solicitud de Arbitraje (donde conste la fecha de su presentación), Demanda Arbitral, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, entre otros. En caso de haber concluido el proceso arbitral deberá remitir copia del laudo arbitral o resolución que ponga fin al proceso arbitral respecto a la validez o no de la resolución contractual. 2. Asimismo, sírvase indicar si contra la resolución de contrato efectuada por su representadamediante ResolucióndeGerenciaGeneralN° G-022-2023, notificada mediante Carta Notarial N° G-349-2023 el día 08 de febrero de 2023 a la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO, esta última inició algún mecanismo de solución de controversias (Conciliación o Arbitraje) debiendo indicar su estado situacional y remitir la Solicitud de Arbitraje (donde conste la fecha de su presentación), Demanda Arbitral, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, entre otros. En caso de haber concluido el proceso arbitral, deberá remitir copia del laudo arbitral o resolución que ponga fin al proceso arbitral respecto a la validez o no de la resolución contractual. • A LA EMPRESA INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD 1. Sírvase indicar si con posterioridad a la Conciliación solicitada por la Entidad en el expediente conciliatorio N° 005-2023/CCPC, en el cual se expidió el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 009-2023/CCPC,de fecha 07 de marzo de 2023, su representada ha sido notificada con alguna solicitudde arbitrajeenelmarcodelaresoluciónde contratorealizadapor su representada. 2. Asimismo, sírvase indicar si contra la resolución de contrato efectuada por la Entidad mediante Resolución de Gerencia General N° G-022-2023, notificada a través de la Carta Notarial N° G-349-2023 el día 08 de febrero de 2023, su representada inició algún mecanismo de solución de controversias (Conciliación o Arbitraje), debiendo indicar su estado situacional, y remitir la Solicitud de Arbitraje (donde conste la fecha de su presentación), Demanda Arbitral, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, entre otros. En caso de haber concluido el proceso arbitral, deberá remitir copia del laudo arbitral o resolución que ponga fin al proceso arbitral respecto a la validez o no de la resolución contractual. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 8. Mediante Memorando N° D000565-2024-OSCE-DAR, de fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección de Arbitraje, adjunta el Informe Técnico N° D000052-2024- OSCE-SPAR-RPN de fecha 22 de octubre de 2024, dando respuesta al requerimiento efectuado, indicando lo siguiente: • De la revisión efectuada en el registro de procesos arbitrales con los que se cuenta no se ha encontrado arbitraje institucional SNA-OSCE ni ad hoc alguno que haya sido o que sea administrado por esta Subdirección que guarde relación con el Contrato N° 109-2022, ni con las partes señaladas por laPrimera SaladelTribunal de Contratacionesdel Estado: INDUST.DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD y la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICODEELECTRICIDADELECTROSURESTES.A.A.,motivoporelcualno resulta posible informar el estado situacional del mismo. 9. Cabe precisar que, a la fecha del presente pronunciamiento, ni la Entidad ni el Contratista respondieron al requerimiento efectuado por esta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 08 de febrero de 2023; dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Primera cuestión previa: Sobre la solicitud para que se declare la caducidad del presente procedimiento 2. De manera previa al análisis de la infracción imputada, resulta pertinente evaluar la solicitud de declaración de caducidad formulada por el Contratista, quien alega que el inicio del procedimiento administrativo le fue notificada luego de transcurrido el plazo razonable para su inicio, siendo que además hasta la fecha de sus descargos ya transcurrieron más de doce meses sin que la administración haya concluido con el procedimiento sancionador conforme lo prevé el TUO de la Ley N° 27444, que en su artículo 259, el cual establece: “i) el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, este plazo Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento”. 3. Sobre el particular, cabe precisar que efectivamente el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece en su numeral 1 que el plazo pararesolverlosprocedimientosadministrativossancionadoresiniciadosdeoficio es denueve(9)mesescontadosdesdelafechadenotificacióndela imputación de cargosyqueesteplazopuedeserampliadodemaneraexcepcional,comomáximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada justificando la ampliación de plazo previo a su vencimiento. 4. Sin embargo, también es importante resaltar que la Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, establece lo siguiente: “La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Esta prevalencia también es aplicable a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado”. 5. En este contexto, es relevante precisar que la normativa de contrataciones del Estadonohaprevistolafiguradecaducidadenlosprocedimientosadministrativos sancionadores. Asimismo, en el literal i) del artículo 260 del Reglamento se ha previsto la obligatoriedad de emitir resolución en los procedimientos administrativos sancionadores aun en la hipotética situación en que los plazos hayan vencido. 6. Porotraparte,enelnumeral264.3delartículo264 delReglamento,sehaprevisto expresamente que en los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos de caducidad contemplados en el TUO de la LPAG; por lo que no resulta amparable lo solicitado por el Contratista. Segundacuestiónprevia:Sobrelasolicituddenulidaddelanotificacióndelinicio del procedimiento administrativo Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 10. Mediante su escrito de descargos, el Contratista fundamenta su solicitud de nulidad señalando que no fue notificado con ninguna resolución en la que indique la infracción y/o el tipo de sanción para así poder ejercer su derecho de defensa y agotar la vía administrativa correspondiente, precisando que con Cédula de Notificación 30678/2024.TCE se le notificó el inicio del procedimiento y que dicha cédula hace referencia en sus fundamentos a resolución, cartas y otros documentos e informes que sustentan el procedimiento pero no fueron adjuntadas, lo cual no le permite ejercer su derecho de defensa de manera plena. 11. Alrespecto,delarevisióndelexpedienteadmini13rativo,seadviertequemediante Cédula de Notificación N° 30679/2024.TCE , se señaló lo siguiente: 1Documento obrante en el toma razón electrónico - SITCE. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 12. Al respecto, en el extracto que se detalla de la cédula de notificación, se aprecia que se precisó que el Contratista, podrá visualizar y descargar la documentación del expediente a través del TOMA RAZÓN ELECTRÓNICO del “inicio del procedimiento sancionador” proporcionándole la clave para que tenga acceso al expediente. En ese sentido, considerando que el mismo Contratista ha referido que recibió la esquela de notificación, la cual ha sido notificada válidamente el 16 de mayo de 2024, por tanto no se advierte la existencia de vicios de nulidad alegados por el Contratista durante el trámite de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debiendo señalarse que aquél se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador y presentado los descargos respectivos, por lo que tampoco se aprecia vulneración alguna a su derecho de defensa. 13. En ese sentido, no resulta amparable el pedido de nulidad formulado por el Contratista respecto de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y por tanto, corresponde declarar no ha lugar su solicitud. Normativa aplicable 14. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 15. Téngase presente que laconvocatoria del procedimiento de selección se realizó el 11 de octubre de 2022, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. 16. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 08 de febrero de 2023). Naturaleza de la infracción 17. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 18. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación,peseahabersidorequeridoparacorregirtalsituación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 19. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE, estableció lo siguiente “(…) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 20. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 21. Sobre el particular, el 13 de diciembre de 2022 la Entidad y el Contratista 14 suscribieron el Contrato N° 109-2022 , derivado de la Adjudicación Simplificada N° 080-2022-ELSE derivada de la Licitación Pública N° 017-2022-ELSE. 22. Asimismo, en el expediente obra la Carta N° G-0181-2023 de fecha 23 de enero de 2023, diligenciada notarialmente el 23 de enero de 2023, a través de la cual la Entidad requirió al contratista para que en el plazo de cinco (05) días calendario, cumpla con entregar la ropa de trabajo que se detalla en los literales I y J de las bases integradas, conforme a la siguiente imagen: 1Documento obrante a folios 139 a 140 del expediente administrativo.vo. Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 23. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° G-349-2023 16 de fecha 07 de febrero de 2023, diligenciada el 08 de febrero de 2023, a través de la cual, la Entidad comunicó su decisión de resolver el contrato efectuada mediante Resolución N° G-022-2023, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 16Documento obrante a folios 145 a 146 del expediente administrativo. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 24. Es necesario precisar que tanto la Carta Notarial N° G-0181-2023 mediante la cual la Entidad efectuó el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, así como la Carta Notarial N° G-349-2023, mediante la cual resolvió el Contrato fue notificada en el domicilio que el Contratista señaló en el Contrato, Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 ubicado en: Calle Belén N° 828, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. 25. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad siguió el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, pues cursó por conducto notarial lacartaderequerimientodecumplimientodeobligacionescontractualesasícomo la carta que contiene su decisión de resolver el Contrato, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual realizado por el Contratista 26. En este estado, corresponde traer a colación lo señalado por el Contratista en su escrito de descargos respecto a que su empresa resolvió el contrato de manera previa, por causal de fuerza mayor, adjuntando la carta notarial notificada a la Entidad el 20 de enero de 2023, firmada por el señor Walter Delgado Vargas en calidad de Gerente del Contratista, para mayor detalle se muestra la imagen a continuación: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Lo señalado guarda concordancia con lo expuesto por la Entidad en su escrito s/n de denuncia de fecha 10 de julio de 2023, en que precisó que mediante Carta Notarial S/N notificada el 20 de enero de 2023, conforme se aprecia del sello de recepciónpor partedelaEntidad, elContratistapuso en conocimientodeELSE, su decisión de resolver el contrato, fuerza mayor. 27. Estando a lo reseñado, se aprecia que el Contratista siguió adecuadamente el Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, pues cursó por conducto notarial su decisión de resolver el Contrato, por causal de fuerza mayor, entendida esta última como circunstancia imprevisible que altera las condiciones de una obligación, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. 28. En ese contexto, respecto a la resolución recíproca o paralela del contrato, debe tenersepresenteloseñaladoenelAcuerdodeSala PlenaN°002-2022/TCE, elcual señala: “16. Para tal efecto, el Tribunal debe verificar que las partes hayan seguido el procedimiento de resolución de contrato conforme a lo establecido en el Reglamento, según corresponda; constatado ello, se determinará si la resolución del contratose encuentraconsentida,afinde identificarcuálde las partesresolvió primero conforme al procedimiento regular. 17. Si bien, ante la resolución del contrato, cualquiera de las partes puede someter dicho acto a los medios de solución de controversias establecidos en la normativa (incluyendo la junta de resolución de disputas); en caso se encuentren consentidas ambasresolucionescontractuales,laprimeraresolucióndelcontratodebidamente notificada genera como consecuencia la conclusión del vínculo contractual y, por ende, debe ser considerada válida a efectos de esclarecer si corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista”. 29. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por ambas partes, corresponde ahora determinar cuál resolución contractual debe considerarse y surtir efectos por haber quedado consentida de modo inicial. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 30. El artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 31. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 alguno de estos procedimientos se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 32. En el presente caso, se advierte que la resolución efectuada por el Contratista se notificó el 20 de enero de 2023; mientras que la resolución efectuada por la Entidad se notificó el 08 de febrero de 2023. En tal sentido, se aprecia que, con anterioridad a la resolución del contrato efectuada por la Entidad, el Contratista ya lo había resuelto, por lo que la Entidad contaba con plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación o arbitraje, plazo que venció el 03 marzo de 2023. 33. Al respecto, obra en el expediente el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 009-2023/CCPC, presentada por el Contratista en sus descargos, documento que corrobora el reconocimiento por parte de la Entidad respecto de la carta de resolución de contrato realizada por el contratista, en la que se advierte lo siguiente: • El solicitante en el proceso conciliatorio Exp. N° 005-2023/CCPC, es la empresa Electro Sur Este S.A.A. • La empresa invitada es Industria del Vestido San Antonio E.I.R.L. • La controversia consiste en: i) que el contratista deje sin efecto la comunicación contenida en la carta notarial del 20 de enero de 2023, a través de la cual resuelve el Contrato N° 109-2022 suscrito en fecha 13 de diciembre de 2022 para la “Adquisición de ropa de trabajo”, y ii) que el contratista continue con la ejecución de la prestación a su cargo, de conformidad con los plazos señalados en el contrato. De lo señalado se advierte que existió una solicitud de conciliación por parte de la Entidad, en la que no se arribó a acuerdo entre las partes, por lo que restaría determinar si la controversia fue sometida a Arbitraje. 34. En relación con ello, el Contratista ha comunicado que, con posterioridad al término de la conciliación solicitada, la Entidad no ha acudido a la vía arbitral quedando consentida la resolución del contrato realizada por su representada. 35. Al respecto, este Tribunal requirió a la Entidad, mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2024, informe si con posterioridad a la conciliación antes señalada, la Entidad inicio un proceso arbitral cuestionado la resolución del contrato realizada Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 por el Contratista, sin embargo, hasta la fecha la Entidad no ha dado respuesta al citado requerimiento. 36. Asimismo, debe tomarse en cuenta lo señalado por la Dirección de Arbitraje en el 17 Memorando N° D000565-2024-OSCE-DAR ,de fecha 22 de octubre de 2024, que, adjunta el Informe Técnico N° D000052-2024-OSCE-SPAR-RPN de fecha 22 de octubre de 2024, en que precisó que de la revisión efectuada en el registro de procesos arbitrales con los que se cuenta no se ha encontrado arbitraje institucionalSNA-OSCE niadhocalgunoque hayasido oque sea administradopor esta Subdirección que guarde relación con el Contrato N° 109-2022, ni con las partes: INDUST.DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD yla EMPRESA REGIONALDE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 37. En tal sentido, no obra en el expediente elementos que acrediten que, con posterioridad a la falta de acuerdo conciliatorio, la Entidad haya iniciado procedimiento arbitral contra la resolución del contrato realizado por el Contratista, por lo que la resolución efectuada por el Contratista ha quedado consentida. 38. En ese contexto, seadvierteque la resoluciónefectuada por la Entidades ineficaz, pues el Contrato ya había sido resuelto con anterioridad por el Contratista, decisión que quedó consentida. 39. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal no puede considerar que concurren los presupuestos necesarios para que se configure el tipo infractor, razón por la cual, la imputación contra el Contratista no puede ampararse, por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa. 40. Por lo tanto, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del Contratista, por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto 17 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00084-2025-TCE-S1 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INDUST. DEL VESTIDO SAN ANTONIO E.I.R.LTD. (ahora INDUSTRIA DEL VESTIDO SAN ANTONIO EIRL) con RUC. N° 20277897734, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 109-2022 del 13 de diciembre de 2022, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 80-2022- ELSE – Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 17-2022-ELSE); infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 25 de 25