Documento regulatorio

Resolución N.° 0077-2025-TCE-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor Lab Top Perú S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2024-UNU-CS-1 

Tipo
Resolución
Fecha
05/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación”. Lima, 06 de enero de 2025. VISTO en sesión del 06 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12682/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Lab Top Perú S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2024-UNU-CS-1; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 3 de junio de 2024, la Universidad Nacional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2024-UNU-CS-1, para la “Adquisición de mesa de disección virtual paraelproyectodeequipamientodelaboratorioytallerdelafacultaddemedicina humana de la Universidad Nacional de Ucayali”, con un valor estimado de S/ 650 000.00 (seiscientos ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación”. Lima, 06 de enero de 2025. VISTO en sesión del 06 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12682/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Lab Top Perú S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2024-UNU-CS-1; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 3 de junio de 2024, la Universidad Nacional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2024-UNU-CS-1, para la “Adquisición de mesa de disección virtual paraelproyectodeequipamientodelaboratorioytallerdelafacultaddemedicina humana de la Universidad Nacional de Ucayali”, con un valor estimado de S/ 650 000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 24 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 25 del mismo mes y año se adjudicó el procedimiento de selección, al postor Alex Herrera Orduña, conforme 1 a los siguientes resultados : ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje prelación resultados Precio (S/) total obtenido 1 Información extraída del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 Nucleotech Equipamiento Admitido 420 000.00 85.00 1 Descalificado Científico S.A.C. Alex Herrera Orduña Admitido 612 000.00 81.18 2 Adjudicado Consorcio Jem Bios Admitido 649 000.00 74.56 3 Calificado E.I.R.L. Lab Top Perú S.R.L. Admitido 637 000.00 78.82 - - 2. Según la información registrada en el SEACE, el 12 de agosto de 2024, se consintió el procedimiento de selección; sin embargo, el 15 de noviembre de 2024, sin embargo, dicho postor perdió la buena pro, razón por la cual, aparece el “reporte de otorgamiento de buena pro”, en el cual, se consignó el otorgamiento la buena pro del procedimiento de selección al postor Consorcio Jem Bios E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. 3. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 22 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Lab Top Perú S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se le reste a la oferta del Adjudicatario el puntaje obtenido en los factoresdeevaluación,quesecalifiquenlasofertasdeacuerdoconelnuevoorden de prelación y se le otorgue la buena pro. Como sustento de sus pretensiones, ofrece los siguientes fundamentos: • Indica que en las bases se incluyeron como factores de evaluación las “mejoras a las especificaciones técnicas”, en la cual, para la opción 1, se solicitó acreditar con la presentación de una declaración jurada y la carta del fabricante que acredite el cumplimiento de cada de las especificaciones técnicasmínimasrequeridasenfatizandolamejora(5puntos)yparalaopción 2, se solicitó presentar el certificado de origen o documento de la entidad recaudadora tributaria local que indique la nacionalidad de la marca propuesta (10 puntos). • Señala que el postor Adjudicatario presentó una declaración jurada, sin adjuntar la carta del fabricante. Además, refiere que, en dicho documento, el Adjudicatario presentó ambas alternativas de mejora, la del sustento del Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 origen de la marca y una mejora comparativa a las especificaciones técnicas, todo ello a pesar de haber indicado en el encabezado que “(…) tomará en cuenta la siguiente opción: 2. Sustento del origen de la marca propuesta”, indicando, además que: “la marca 3B Scientific es una marca americana. Autorización de software directamente descargado de la red en tiempo real”. • Sin embargo, alega que este documento, por sí solo, no constituye una forma válida de acreditación de ninguna de las dos mejoras. • Refiere que dicha declaración jurada contiene información inexacta, ya que la marca “3B Scientific” no es el fabricante del producto ofertado de denominación “Asclepius”, sino “Taiwan Main Orthopaedic Biotechnology Co., Ltd.”; asimismo, Asclepius tampoco es de origen estadounidense, si no taiwanés; y por último, “Asclepius” no se refiere al modelo del producto que se entregará, ya que existen, según la documentación presentada por el postor,cuatro(4)diferentesmodelosde“Asclepius”:TBK-43,TBK-65HD,TBK- 65 4K, TBK-99 y TBK-99EA, no quedando claro cuál de los modelos se entregará finalmente a la Entidad. • Por lo que, considera que no solo debe retirarse al Adjudicatario, los puntos otorgadosporlamejoradelapresentacióndeorigen,sinoque,consideraque debería ser no admitida, por no especificar el modelo a entregar de los cinco (5) que presenta. • Agrega que el Impugnante no cumple ninguna de las opciones que se exigen en las citadas bases integradas; por lo que, los diez (10) puntos otorgados como mejoras deben descontársele, obteniendo un puntaje de 68.82, debiendo ser adjudicada su representada. 4. Con decreto de fecha 26 de noviembre de 2024, debidamente notificado a través del SEACE el 27 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respectode loshechosmateria de controversia,en el plazo detres(3)díashábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon la resoluciónqueemitaelTribunal, Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la garantía respectiva, para su verificación. 5. Con el Informe Técnico Legal N° 2412-2024-UNU-R/OAJ, presentado el 2 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad absuelve el traslado del recurso de apelación en los siguientes términos: • Indica que el 25 de julio de 2024 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor Alex Herrera Orduña y el 26 de agosto de suscribió el respectivo contrato; sin embargo, mediante Resolución Directoral N° 312- 2024-UNU-R-DGA de fecha 3 de octubre de 2024, se resolvió de forma total el contrato por causal de haber acumulado monto máximo de penalidad por mora durante la ejecución contractual. • Refiere que, con Carta Notarial N° 003-2024-UNU-R-DGA-UA de fecha 4 de octubrede2024,secomunicóalproveedorAlexHerreraOrduñalaresolución del contrato. • Con fecha 15 de noviembre de 2024 se adjudicó la buena pro del procedimientodeselecciónalpostorConsorcioJemBiosE.I.R.L.,enaplicación del numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento. • En ese sentido, considera que el recurso de apelación resulta improcedente al ser interpuesto fuera de plazo. 6. A través del decreto publicado el 5 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 7. Por medio del decreto del 5 de diciembre de 2024, se programó audiencia para el 17 de diciembre del mismo año. 8. A través del Oficio N° 2672-UNU-DGA-UA, presentado el 13 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad acredita a su representante para realizar informe oral. 9. Mediante los Escritos N° 2, presentados el 16 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante acredita a su representante para realizar informe oral. 10. El 17 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia programada, con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 11. Con el decreto de fecha 17 de diciembre de 2024, a fin que la Sala tenga mayores elementos para resolver, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal, en el cual se indiquen las razones por las cuales se determinó la resolución del contrato con el proveedor Alex Herrera Orduña, ganador primigenio de la buena pro del procedimiento de selección; así como, el procedimiento realizado, de forma posterior a dicha resolución, para otorgar la buena pro al postor Consorcio Jem Bios E.I.R.L., debiendo adjuntar los documentos que sustenten ambas actuaciones. 12. A travésdel Informe Técnico LegalN° 2513-2024-UNU-R/OAJ,presentadoel 19 de diciembrede2024anteelTribunal,laEntidadabsolvióelrequerimientoefectuado en los siguientes términos: • Refiere que el proveedor Alex Herrera Orduña, ganador primigenio de la buena pro del procedimiento de selección, mediante la Carta N° 18-2024 de fecha 9 de setiembre de 2024 manifestó demoras en el envío del bien objeto decontratación;así,conelOficioN°289-2024-UNU-R-DGA-UAdefecha18de setiembrede2024seindicóladenegatoriadeampliacióndeplazo;porloque, con Resolución Directoral N° 312-2024-UNU-R-DGA de fecha 3 de octubre de 2024 se resolvió el contrato por acumulación máxima de penalidad por mora. • Indicaque,posterioralaresolucióntotaldelcontratoconelcitadoproveedor, en aplicación del artículo 167 del Reglamento, invitaron a los postores que participaron en el procedimiento de selección, respondiendo la empresa Consorcio Jem Bios E.I.R.L. y el Impugnante, por lo que, se procedió de conformidad con el artículo antes citado del Reglamento, el cual señala que, de presentarse más de una aceptación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de relación; por lo que, se otorgó la buena pro al Consorcio Jem Bios E.I.R.L. 13. Mediante el decreto de fecha 20 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 001-2024-UNU-CS-1. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento,afindedeterminarsielrecursoesprocedenteo,porelcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. 2 El procedimiento de selección fue convocado el 24 de abril de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5 150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 309-2023- EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT’s equivalen a S/ 257 501.00 Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública, cuyo valor estimado asciende a S/ 650 000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), monto superior a 50 UIT; por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actosobjeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra los actos dictadosconposterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que sea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al deuna licitaciónpública o un concurso público,en cuyo casoel plazoesde ocho (8) días hábiles. Sobre el particular, debe tenerse presente que, según el cuadro denominado “Topes para cada procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras- Régimen General Año Fiscal 2024”, se estableció, entre otros, el monto máximo para convocar el procedimiento de selección de una licitación pública, el mismo que señaló lo siguiente: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 En esa línea, siendo el presente procedimiento de selección una licitación pública, cuyo valor estimado asciende a S/ 650 000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), el plazo para impugnar este tipo de procedimientos es de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente al otorgamiento de la buena pro. Ahora bien, en el caso concreto, tenemos que el otorgamiento de la Buena pro a favor del postor Alex Herrera Orduña, ganador primigenio del procedimiento de selección, fue registrado en el SEACE el 25 de julio de 2024. Por lo tanto, considerando lo expuesto por el artículo 119 del Reglamento, tal comohasidoindicadoenelprimerpárrafodeesteacápite,elImpugnantecontaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el7 de agosto de 2024,considerandoque el otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 25 de julio de 2024. Al respecto, de la revisión del Toma Razón Electrónico del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE, se observa que,mediante el Escrito Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 N° 1, presentado el 22 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: Considerando lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Impugnante interpusosurecursodeapelaciónfueradelplazolegalestablecidoenlanormativa vigente, considerando que la oportunidad para impugnar la buena pro del procedimiento de selección venció el 7 de agosto de 2024. En este punto, cabe indicar que en el escrito de apelación, el Impugnante cuestiona la buena pro otorgada al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, esto es, el Consorcio Jem Bios E.I.R.L.; no obstante, debe tenerse en cuenta que, dicha adjudicación deviene de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento, el cual, establece lo siguiente: “Artículo167.Prestacionespendientes en caso deresolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato 167.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución decontroversias,laEntidadpuedecontrataraalgunodelospostoresqueparticiparon en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 167.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimientodeselecciónparaque,enunplazomáximodecinco(5)días,manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. 167.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. Enlas contrataciones debienes,servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se vaa contratar.Los contratos quese celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento”. Tal como seaprecia,la normativade contratacioneshaprevistoun procedimiento especial de “adjudicación” a un postor, cuando se produce la resolución de un contrato y aún quedan pendientes de ejecutar prestaciones que, para la Entidad, resulta necesario culminarlas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dada la naturaleza excepcional de dicho procedimiento, la citada adjudicación, en ningún caso,generaqueelpostoropostoresquenoseanfavorecidosconaquellapuedan estar habilitados para impugnar dicha actuación, pues esta ha sido efectuada, en estricto, en el marco del citado procedimiento regulado por el artículo 167 antes reproducido. Así,segúnlomanifestadoporlaEntidadenelInformeTécnicoLegalN°2513-2024- UNU-R/OAJ, invitó tanto al postor Consorcio Jem Bios E.I.R.L. y al Impugnante, para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes, tal comoseencuentradispuestoenelnumeral167.2delartículo167delReglamento, obteniendo respuestas positivas de ambos postores; en consecuencia, en aplicación del numeral 167.3 del artículo en mención, la Entidad decidió contratar con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimientodeselección,esdecir,conelpostor ConsorcioJem BiosE.I.R.L.; por lo que, este Colegiado considera que la Entidad actuó conforme al procedimiento que tenía habilitado de manera normativa. Por lo tanto, en ese contexto, ya no cabe la interposición de un recurso de apelación como medio de solución de controversias, debido a que el plazopara su interposiciónconcluyóaladjudicarseprimigeniamentelabuenapro.Cabeprecisar que, el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento no constituye, en estricto, un otorgamiento de la buena pro, sino que en este caso, el procedimiento de “adjudicar” la buena pro, se activa solo en caso de una resolución de contrato y siempre que, existan interesados en ejecutar el saldo de la prestación no ejecutada por el proveedor que fue adjudicado inicialmente con la buena pro.Tanto es así, que en esteprocedimientono se realiza actuacionesde evaluación de ofertas, por ello es que el cuestionamiento que ahora ha realizado el Impugnante contra la oferta del postor Consorcio Jem Bios E.I.R.L. no puede ser revisado en esta instancia. Estando a lo expuesto, de conformidad con el literal c) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento y al amparo del numeral 2) del artículo 119 de dicho Reglamento, corresponde declarar improcedente el presente recurso de Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 apelación, al haber sido interpuesto fuera del plazo con el que contaba inicialmente el Impugnante. Por último, en atención de lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de revisar lo expuesto por elImpugnanteyadoptar,deserelcaso,lasaccionescorrectivasquecorrespondan en torno a la evaluación de la oferta del Consorcio Jem Bios E.I.R.L. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la vocal Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024- OSCE-PRE del 1dejuliode2024,publicadael 2delmismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Lab Top PerúS.R.L.,contraelotorgamientodelabuenaprodelaLicitaciónPúblicaN°001- 2024-UNU-CS-1,parala“Adquisicióndemesadedisecciónvirtualparaelproyecto de equipamiento de laboratorio y taller de la facultad de medicina humana de la Universidad Nacional de Ucayali”, en el marco del procedimiento previsto por el artículo167delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadopor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias. 2. Ejecutar la garantía presentada por el postor Lab Top Perú S.R.L., para la interposición del recurso de apelación. 3. Remitir la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a lo indicado en la fundamentación. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00077-2025-TCE-S6 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12