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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión del 3 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 308/2007.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Lagunillas,conformado por las empresas C & C CONSUL EJEC CONTRATISTAS GRLES SRL, CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A. y el señor CARDENAS MAYTA ANTONIO ELISEO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión del 3 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 308/2007.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Lagunillas,conformado por las empresas C & C CONSUL EJEC CONTRATISTAS GRLES SRL, CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A. y el señor CARDENAS MAYTA ANTONIO ELISEO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque Mañazo IV etapa” con CUI Nº 2329289, convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE, el 1 de diciembre de 2006, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional por el Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT, para la ejecución de la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque Mañazo IV etapa” con CUI Nº 2329289, con un valor referencial de S/ 8,021,357.17 (ocho millones veintiún mil trescientos cincuenta y siete con 17/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Decreto de Urgencia N° 024-2006, que, en su artículo 1, aprobó el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 de la Ley N° 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 26850, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 15 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el mismo día, se otorgó la buena pro al Consorcio Lagunillas integrado por las empresas C & C CONSUL EJEC CONTRATISTAS GRLES SRL y CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A. y por el señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendenteaS/7’219,221.46(sietemillonesdoscientosdiecinuevemildoscientos veintiuno con 46/100 soles). 2. Mediante Carta N° 020-2006-INADE/PELT de fecha 21 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al Sr. Raúl Máximo Zambrano Velásquez el consentimiento de la buena pro, para que el Consorcio se apersonara dentro de los tres (3) días hábiles a efectos de suscribir el contrato respectivo, para lo cual debía adjuntar previamente la documentación descrita en la cláusula séptima de las bases integradas. 3. Mediante Carta N° 001-2006-CL de fecha 27 de diciembre de 2006, el Consorcio remitió parte de la documentación solicitada por la Entidad a efectos de suscribir el contrato respectivo. 4. Mediante Resolución Directoral N° 286-2006-INADE/PELT-7315 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Consorcio, debido a que no cumplió con presentar la totalidad de la documentación requerida para la suscripción del contrato respectivo, dentro del plazo otorgado por ley. 5. Mediante Carta N° 002-2006-CL de fecha 29 de diciembre de 2006, el Consorcio adjuntó la totalidad de los documentos requeridos por la Entidad. 6. Mediante CartaN°027-2006-INADE/PELT-7331de fecha29dediciembrede2006, la Entidadcomunicó, víafacsímil, alConsorcioquehabíaperdido labuenapro,por no haber cumplido con presentar, dentro del plazo legal otorgado, la totalidad de la documentación exigida para la suscripción del contrato correspondiente. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 7. Mediante Carta N° 028-2006-INADE/PELT de fecha 29 de diciembre de 2006, la Entidad citó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el Consorcio Río Cabanillas. 8. Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2007, el Consorcio interpuso recurso de revisión contra la decisión contenida en la Carta N° 027-2006-INADE/PELT-7331, para lo cual argumentó que la primera notificación realizada por la Entidad, vía facsímil, fueremitidaconfecha 26dediciembrede 2006,razónporlacualel plazo legal otorgado a efectos de suscribir el contrato respectivo, vencía el 29 de diciembre de 2006, fecha en la que cumplió con adjuntar la totalidad de documentos requeridos por la Entidad. 9. El 12 de enero de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos referidos a la impugnación iniciada ante este Tribunal. 1 10. Posteriormente, el 13 de febrero de 2007, con Resolución N° 162-2007-TC-SU , el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, resolvió descalificar del proceso de selección al Consorcio y dispuso abrir expediente administrativo sancionador. 11. Mediante Cédula de notificación N° 5736/2007.TC , el Tribunal, a fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, requirió a la Entidad que cumpla con remitir el informe técnico y legal sobre la procedencia y responsabilidad del Consorcio, así como remitir los antecedentes administrativos, señalando el domicilio cierto del presunto infractor, dentro del plazo de 10 días. 12. El 9 de abril de 2007, mediante escrito N° 1, la Entidad ingresó por mesa de parte del Tribunal lo requerido, precisando lo siguiente: i) Indicó que las pruebas que acreditan la falsedad de los documentos mencionados fueron alcanzados por el Consorcio Río Cabanillas, quien, al tener interés y legitimidad para obrar en su calidad de segundo postor, hizo llegar al Tribunal las pruebas que acreditaban la falsedad de los documentos presentados por el Consorcio Lagunillas en el expediente técnico del procedimiento de selección. 1Véase folio 1 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase folio 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 ii) Refirió que las pruebas obran en el Expediente N° 00014-2007-TC, procedimiento de recurso de revisión seguido entre el PELT con el Consorcio Lagunillas. 13. Mediante Proveído N° 11990 de fecha 11 de abrilde 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador conta el Consorcio, por su supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, durante el procedimiento de selección; infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días, a fin de que cumplan con presentar sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14. Mediante Cédula de Notificación N° 10345/2007.TC , se notificó el 16 de mayo de 2007 al integrante del Consorcio Sr. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, el inicio del procedimiento sancionador. 15. Mediante Cédula de Notificación N° 10344/2007.TC , se notificó el 15 de mayo de 2007alintegrantedelConsorcio,empresa ConstruccionesCivilesyPortuariasS.A., el inicio del procedimiento sancionador. 6 16. Mediante Cédula de Notificación N° 10343/2007.TC , se notificó el 14 de mayo de 2007 al integrante del Consorcio, empresa C & C Consul Ejec Contratistas Grles SRL, el inicio del procedimiento sancionador. 17. El 28 de mayo de 2007, mediante escrito N° 1 , la empresa C & C Consul Ejec Contratistas Grles SRL, ingresó por mesa de partes del Tribunal sus descargos, indicando lo siguiente: i) ManifestóqueelIng.AntonioCárdenasMayta(integrantedel consorcio),tuvo la responsabilidad de presentar los documentos, entre ellos, los 3Véase folio 60 del expediente administrativo en formato PDF. 4 5Véase folio 63 del expediente administrativo en formato PDF. 6Véase folio 65 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folio 67 del expediente administrativo en formato PDF. 7Véase folio 71 al 78 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 presuntamente adulterados. Por ello, corresponde individualizar al presunto infractor. ii) Indicóquelaempresaalaquerepresentanoelaborónipresentólapropuesta, ya que fue elaborada y presentada por el Ing. Antonio Cárdenas Mayta, en la ciudad de Puno. iii) Señaló que, por las situaciones descritas, presentó sus descargos de manera individual,puesnohabríainfringidolaveracidadensusdeclaraciones,además de no tener sanción alguna en el pasado y ser respetuoso del cumplimiento de las normas administrativas y de la buena fe comercial. iv) Finalmente solicitó que se le exima de responsabilidad por no existir nexo causal de conducta para que se le impute dicha gestión y consecuentemente se le aplique sanción. 18. El 29 de mayo de 2007, con escrito N° 1 , la empresa integrante del Consorcio, Construcciones Civiles y Portuarias S.A., ingresó por mesa de partes del Tribunal, sus descargos, aseverando lo siguiente: i) Refirió que en los fundamentos 17 al 22 de la Resolución 162-2007.TC-SU, se señalaron claramente las obras respecto de las cuales se han producido las presumibles infracciones imputadas por el Tribunal, siendo todas ellas las correspondientes al aporte que hizo el Ing. Antonio Cárdenas Mayta como persona natural e integrante del Consorcio Lagunillas. ii) Por lo referido, solicitó que su representada sea excluida del procedimiento sancionador, o de ser el caso, se le declare exenta de responsabilidad por cuanto no cometieron ninguna infracción. 19. El 30 de mayo de 2007, mediante escrito N° 1 el Sr. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, ingresó por mesa de partes del Tribunal, su descargo, indicando lo siguiente: i) Mediante acción contenciosa administrativainterpuesta porel representante legal del Consorcio, con fecha 14 de mayo de 2007, se demandó ante la sala 8Véase folio 114 al 115 del expediente administrativo en formato PDF. 9Véase folio 157 al 161 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 contenciosa administrativa de turno, que se declare ineficaz e inaplicable la Resolución N° 162-2007.TC-SU. ii) En tal sentido, solicitó al Tribunal abstenerse o inhibirse de dilucidar el procedimiento, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva en definitiva la controversia surgida con respecto a la Resolución N° 162- 2007.TC-SU. 10 20. El 28 de abril de 2008, con escrito N° 1 el Sr. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, ingresó por mesa de partes del Tribunal, su petición de avocamiento indebidamente activado – apresurado, precisando que el Tribunal suspenda el procedimiento hasta que se resuelva su demanda en sede judicial respecto de la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución N° 162/2007.TC-SU. 21. El 10 de marzo de 2009, la Audiencia Pública quedó frustrada al no haberse apersonado la Entidad ni los integrantes del Consorcio, pese haber sido debidamente notificados mediante Cédulas de Notificación N° 12683/2009.TC, N° 12684/2009.TC, N° 12685/2009.TC y N° 12686/2009.TC, según constancia de notificación que obra en autos. 22. Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2009, la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES PORTUARIAS S.A. y el señor ANTONIO ELISEO CÁRDENAS MAYTA, integrantes del Consorcio, solicitaron la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la Tercera Sala EspecializadaenloContenciososAdministrativodelaCorteSuperiordeJusticiade Lima, mediante Resolución N° 1 de fecha 9 de mayo de 2008, había dispuesto, entre otros, (por mayoría) que se oficie al Tribunal para que se abstenga de ejecutar el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 162-2007-TC-SU de fecha 13 de febrero de 2007, que había dispuesto abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio. 23. MedianteResoluciónN°1048-2009-TC-S3defecha13deabrilde2009,elTribunal dispuso la suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador iniciadocontraelCONSORCIOLAGUNILLAS,integradoporelING.ANTONIOELISEO CARDENASMAYTAylasempresasC&CCONSULEJECCONTRATISTASGRLESS.R.L., y CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública por 10 Véase folio 293 al 296 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Proceso de Selección Abreviado N° 002-2006/INADE/PELT, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta que se emita la sentencia correspondiente y la misma quede consentida y ejecutoriada. 24. Mediante Decreto del 21 de mayo de 2024, se requirió a la Entidad, a los integrantes del Consorcio, y a la procuraduría pública del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para que en el plazo de diez (10) días hábiles,cumplanconcomunicaralTribunalsobreelestadosituacionaldelproceso judicial signado con Expediente N° 1401-2007; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente resolución que puso fin a dicho proceso judicial. 25. Con fecha 10 de junio de 2011, el Procurador Público ingresó el Memorando N° D000339-2024-OSCE-PROC por mesa de partes del Tribunal, en el que informó que el proceso seguido con Expediente N° 1401-2007 ante la Tercera Sala EspecializadaenloContenciosoAdministrativodeLima(Expediente4204-2014en segunda instancia ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema), concluyó por Ejecutoria Suprema de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República del 11 de mayo de 2021, mediante la cual se revocó la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha 6 de noviembre de 2008, dictada por la Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, quedeclaró fundada en parte la demanda yreformándoladeclararoninfundada lademandaentodossusextremos.Paratal efecto, adjuntó la Sentencia de Casación N° 8421-2016-LIMA. 26. Por Decreto del 18 de junio de 2024, el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para evaluar lo referido por la Procuraduría Pública. 27. Mediante Decreto del 10 de julio de 2024, considerando la Resolución Nº000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del mismo año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la reconformación de las salasdelTribunaldeContratacionesdelEstado,designándosecomoPresidentede la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5- 2021/TCE de fecha 18.06.2021 que establece las reglas aplicables a los 11 Véase folio 498 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite; se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala. 28. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024, se convocó a audiencia para el 15 agosto de 2024. 29. Con escrito N° 2 del 14 de agosto del 2024, la Entidad acreditó a sus representantes para la audiencia pública. 30. El 15 de agosto de 2024, la Audiencia Pública quedó frustrada al no haberse apersonado la Entidad ni los integrantes del Consorcio, pese haber sido debidamentenotificados el 9 de agosto de 2024,mediante publicación enel toma razón electrónico del Tribunal. 31. Mediante Decreto del 08 de noviembre de 2024, se requirió a la Procuraduría Pública del OSCE, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, cumplan con informar la fecha en que el OSCE fue debidamente notificado de la Ejecutoría Suprema (Sentencia Casación N.° 8421-2016 LIMA), así como remitir la constancia de su recepción por parte del OSCE. 32. Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Procurador Público del OSCE presentó, a través de la mesa de partes del Tribunal, el Memorando N° D000665-2024-OSCE- PROC, en el que informó que la mencionada Ejecutoria Suprema fue recibida por la Procuraduría Pública en la casilla electrónica asignada a la entidad por el Poder Judicial, registrándose el ingreso de la cédula electrónica el 12 de julio de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. EsmateriadelpresenteprocedimientodeterminarsilosintegrantesdelConsorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haber presentado documentación falsa o inexacta, como parte de su propuesta técnica en el marco del proceso de selección. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, dado el tiempo transcurrido desde que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción por la infracción denunciada. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del artículo 294 del Reglamento [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es al 15 de diciembre de 2006], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista que presente documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, de acuerdo al numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 300 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 300. Prescripción Las infracciones establecidas en los Artículos 294 y 295 para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente título, prescriben a los tres (3) años de cometidas.” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción de la infracción consistente en presentar documentos falsos o inexactos a la Entidad o al CONSUCODE, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo al citado marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 301 del Reglamento, establece lo siguiente: “Artículo 301- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1) Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión. 2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.” 9. En relación a ello, el literal b) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que la Procuraduría Pública tiene como función ejercer la representación del OSCE y asumir su defensa en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes, conciliaciones, en que el OSCE actúe como demandante, demandado, denunciado o parte civil. De lo expuesto anteriormente, se concluye que la suspensión del plazo prescriptorio puede producirse, entre otros supuestos, i) por el inicio del procedimiento administrativo sancionador o ii) por la tramitación de un proceso judicial necesario para la determinación de la responsabilidad del administrado. En este último caso, la suspensión surtirá efectos a partir de la resolución del Tribunal que así lo disponga, y continuará en vigor hasta que se notifique la sentencia judicial que ponga fin al proceso.A tal efecto, es la Procuraduría Pública del OSCE la encargada de comunicar la notificación de la sentencia judicial al Tribunal. 10. En el caso concreto, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: • El 15 de diciembre de 2006 se realizó la presentación de propuestas de la Licitación Pública Nacional N° 0002-2006-INADE/PELT, en la cual el Consorcio presentó su oferta acompañada de documentación supuestamente falsa o inexacta. En tal sentido, de considerarse dicha conducta como infractora, en esa fecha inició el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, lo cual, en caso de no suspenderse dicho plazo, debía ocurrir el 15 de diciembre de 2009. • El 14demayo de2007 mediante laCéduladeNotificación N° 10343/2007.TC, senotificóeliniciodelprocedimientosancionadoralintegrantedelConsorcio, la empresa C & C Consul Ejec Contratistas Generales SRL. Vale decir, en esa fecha se suspendió el transcurso del plazo prescriptorio respecto de ella, cuando ya habían transcurrido cinco (5) meses y un (1) día de dicho plazo. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 • El 15 de mayo de 2007 mediante Cédula de Notificación N° 10344/2007.TC, senotificóeliniciodelprocedimientosancionadoralintegrantedelConsorcio, la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A. Vale decir, en esa fecha se suspendió el transcurso del plazo prescriptorio respecto de ella, cuando ya habían transcurrido cinco (5) meses y dos (2) días de dicho plazo. • El 16 de mayo de 2007 mediante Cédula de Notificación N° 10345/2007.TC, senotificóeliniciodelprocedimientosancionadoralintegrantedelConsorcio, el señor AntonioEliseo CárdenasMayta. Valedecir, enesafecha sesuspendió el transcurso del plazo prescriptorio respecto de ella, cuando ya habían transcurrido cinco (5) meses y tres (3) días de dicho plazo. • Luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se verificó que el Tribunal no se pronunció en el plazo de tres (03) meses; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Reglamento, los plazos prescriptorios reanudaron su curso en las fechas 15 de agosto de 2007 (para la empresa C & C Consul Ejec Contratistas Generales SRL), 16 de agosto de 2007(parala empresaConstrucciones CivilesyPortuarias S.A.)y 17 deagosto de2007(paraelseñorAntonioEliseoCárdenasMayta);ytranscurrieronhasta la fecha enque la Sala emitió su pronunciamiento referido a la suspensión del procedimiento administrativo sancionador (13 de abril de 2009), transcurrieron los plazosprescriptorios de un (1)año, ocho (8)mesesyocho (8)días (para la empresaC&CConsulEjecContratistas GeneralesSRL), un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días (para la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A.) y un (1) año, ocho (8) meses y seis (6) días (para el señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta). Así pues, de la sumatoria de los plazos prescriptorios transcurridos se evidencia lo siguiente: ➢ Transcurrieron dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días, correspondientealaempresaC&CConsulEjecContratistasGenerales SRL. ➢ Transcurrieron dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días, correspondiente a la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A. ➢ Transcurrieron dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días, correspondiente al señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 • El 13 de abril de 2009 la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1048-2009-TC-S3 con la cual dispuso la suspensión temporal del referido procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, hasta que se emita la sentencia correspondiente y la misma quede consentida y ejecutoriada. • El 10 de junio de 2024, el Procurador Público ingresó el Memorando N° D000339-2024-OSCE-PROC 12 por mesa de partes del Tribunal, en el que informó que el proceso seguido con Expediente N° 1401-2007 ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima (Expediente 4204-2014 en segunda instancia ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema), concluyó por Ejecutoria Suprema de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República del 11 de mayo de 2021, mediante la cual se revocó la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha 6 de noviembre de 2008, dictada por la Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declararon infundada la demanda en todos sus extremos. Para tal efecto, adjuntó la Sentencia de Casación N° 8421-2016-LIMA. • Por Decreto del 18 de junio de 2024, el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para evaluar lo referido por la Procuraduría Pública. • Mediante Decreto del 10 de julio de 2024, considerando la Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del mismo año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que dispuso la reconformacióndelassalasdelTribunal, seremitió elexpediente alaPrimera Sala. • El 18 de noviembre de 2024, el Procurador Público del OSCE presentó, a través de la mesa de partes del Tribunal, el Memorando N° D000665-2024- OSCE-PROC,enelque informóque laEjecutoria Suprema(Sentencia Casación N.° 8421-2016 LIMA) fue recibida por la Procuraduría Pública en la casilla electrónica asignada a la entidad por el Poder Judicial, registrándose el ingreso de la cédula electrónica el 12 de julio de 2021. 12 Véase folio 498 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Ello evidencia que, el 12 de julio de 2021, el OSCE fue notificado con la mencionada Ejecutoria Suprema, la cual puso fin al proceso judicial. Ello quiere decir que, en esa fecha, se reinició el plazo de prescripción. Cabe precisar que, el Tribunal recién tomó conocimiento de la Ejecutoria Suprema el 10 de junio de 2024, vale decir, cuando había transcurrido un nuevo periodo de los plazos prescriptorios de dos (2) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días. Por consiguiente, considerando que el conteo de los plazos prescriptorios [Dos(2)añosyun(1)mesynueve(9)días,para cada consorciado] sereanudó el 12 de julio de 2021, se advierte que los tres (3) años de prescripción establecido en el Reglamento operaron en las siguientes fechas: 28 de mayo de 2022 (para la empresa C & C Consul Ejec Contratistas Generales SRL), 28 de mayo de 2022 (para la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A.), y 28 de mayo de 2022 (para el señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta). Lo expuesto permite afirmar que, en la fecha en que el Tribunal tomó conocimiento de la Ejecutoria Suprema (10 de junio de 2024), la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Consorcio. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción no corresponde emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio por haber presentado documentos falsos o inexactos ante la Entidad. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal. 13 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por DecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa C & C CONSUL EJEC CONTRATISTAS GRLES SRL con R.U.C. N° 20279551932, integrante del CONSORCIO LAGUNILLAS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque MañazoIV etapa”con CUINº2329289,convocada porel ProyectoEspecial Binacional Lago Titicaca, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A. con R.U.C. N° 20378395152, integrantedelCONSORCIOLAGUNILLAS,porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentado documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006- INADE/PELT Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque Mañazo IV etapa” con CUI Nº 2329289, convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; al haberse c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00066-2025-TCE-S1 cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor ANTONIO ELISEO CÁRDENAS MAYTA con R.U.C. N° 10024021861, integrante del CONSORCIO LAGUNILLAS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque MañazoIV etapa”con CUINº2329289, convocada porel ProyectoEspecial Binacional Lago Titicaca, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal. 5. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 16 de 16