Documento regulatorio

Resolución N.° 0052-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
02/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) se advierte que en la carta a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista que cumpla con sus obligaciones previstas en el Contrato, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, no obra el diligenciamiento notarial, por lo que se ha incumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5393/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 051- 2020/GOB.REG.HVCA/OEC-Segunda Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 29 de setiembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, registró el procedimie...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) se advierte que en la carta a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista que cumpla con sus obligaciones previstas en el Contrato, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, no obra el diligenciamiento notarial, por lo que se ha incumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5393/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 051- 2020/GOB.REG.HVCA/OEC-Segunda Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 29 de setiembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, registró el procedimiento de la Adjudicación Simplificada N° 051-2020/GOB.REG.HVCA/OEC-Segunda Convocatoria, para el “Servicio de capacitación en panadería y pastelería, para el módulo de panadería para el proyecto Instalación del sistema de emprendimiento para mujeres de organizaciones sociales de base en la región Huancavelica”, con un valor estimado de S/ 100,800.00 (cien mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelante,laLey;ydelReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. El 12 de octubre de 2020 se realizó la presentación de ofertas, de manera electrónica, asimismoel14díasepublicóenelSEACEelotorgamientodela buena Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 pro a favor del señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, por el monto de su oferta de S/ 100,600.00 (cien mil seiscientos con 00/100 soles). El 10 de noviembre de 2020, la Entidad y el señor TACUNAN PAREDES MARCO 1 ANTONIO,enadelante elContratista,suscribieronel ContratoN° 102-2020/ORA , en adelante el Contrato. 2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero presentado el 16 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal del Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; asimismo, adjuntó la Opinión 2 Legal N° 044-2021-GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm del 14 de mayo de 2021, en el cual indicó lo siguiente: • Mediante Carta Notarial N°128-2020-GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, la Entidad solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el Contrato, otorgándole el plazo de cinco (5) días para que cumpla con sus obligaciones. • El 12 de enero de 2021, a través de la Carta Notarial N°04-2020- GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato. • El 8 de marzo de 2021, mediante Infirme N° 47- 2021/GOB.REG.HVCA/PPR-CCV, el Áreade Conciliación yArbitraje señaló que no se encontró proceso alguno de conciliación y/o arbitraje respecto a la resolución del Contrato. 3. Con decreto del 10 de mayo de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información: i. Copia completa y legible de la CARTA NOTARIAL N° 128-2020/GOB.REG- HVCA/GGR-ORA del 10.12.2020, a través de la cual la Entidad requirió al señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, el cumplimiento de 1 Obrante a folios 53 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 10 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 obligacionescontractuales,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,en el cual se advierta la fecha del diligenciamiento notarial efectuado para la notificación correspondiente. (certificado notarial). En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Oficio N° 247-2024/GOB.REG.-HVCA/GGR-ORA del 17 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada. 5. A través de Oficio N° 280-2024/GOB.REG.-HVCA/GGR-ORA del 25 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló que con Oficio N° 247- 2024/GOB.REG.-HVCA/GGR-ORA remitió la documentación requerida. 6. Con decreto del 19 de agosto de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Con decreto del 13 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver elpresente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado 27 de agosto de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 65040/2024.TCE; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 16 del mismo mes y año. 3 Obrante a folio 82 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 116 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 8. Con decreto del 16 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “Al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Considerando que mediante Oficio N° 247-2024/GOB.REG.-HVCA/GGR- ORA y Oficio N° 280-2024/GOB.REG.-HVCA/GGR-ORA presentados el 17 y 25 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, respetivamente, comunicó que se remite la Carta Notarial N° 128- 2020/GOB.REGHVCA/GGR-ORA del 10.12.2020 (CARTA N° 642/2020/NTWCC de la Notaría Toribio W. Castro Cornejo), diligencia notarialmente, a través de la cual se requirió el cumplimiento de obligaciones; sin embargo, de la revisión de los documentos adjuntos a dichos Oficio se advierte que no ha remitido la misma; en ese sentido: • Sírvase remitir copia completa y legible de la CARTA NOTARIAL N° 128- 2020/GOB.REG-HVCA/GGR-ORA del 10.12.2020, a través de la cual la Entidad requirió al señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO, el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, en el cual se advierta la fecha del diligenciamiento notarial efectuado para la notificación correspondiente. (certificado notarial) Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Lainformaciónsolicitada deberáserremitidaalcanalvirtualdenominado Mesa de Partes Digital del OSCE, disponible desde el portal web institucional: https://bit.ly/2ESw4V6, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando el plazo perentorio con el que cuenta este Tribunal para resolver.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, hecho que se habría producido el 12 de enero de 2021, durante la Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 vigenciadelTUOdelaLey,yelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequeridopara ello,(ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en laejecucióndelaprestaciónasucargo,o(iii)paraliceoreduzcainjustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que: ““(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)” Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 10. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° 128- 2020/GOB.REGHVCA/GGR-ORA del 10 de diciembre de 2020 (CARTA N° 5 642/2020/NTWCC) ,mediantela cual laEntidad solicitó alContratistaparaque en un plazo de cinco (5) días calendario, cumpla con sus obligaciones previstas en el Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato, tal como se aprecia a continuación: 5 Obrante a folio 18 del expediente administrativo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 11. Ante la persistencia del incumplimiento, a través de la Carta Notarial N° 04- 2021/GOB.REGHVCA/GGR-ORA del 12 de enero de 2021 , diligenciada 6 notarialmente el 12 de enero de 2021, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución total del Contrato, por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Es necesario precisar que las referidas cartas habrían sido notificadas al domicilio consignado por el Contratista en el Contrato , para efectos de la ejecución 6 Obrante a folio 62 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 53 del expediente administrativo. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 contractual: “Av. San Cristóbal N° 199 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica”. 12. Ahora bien, como se puede apreciar en la Carta Notarial N° 128- 2020/GOB.REGHVCA/GGR-ORA del 10 de diciembre de 2020 no obra el diligenciamiento notarial, motivo por el cual, mediante decreto del 16 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir copia de la misma, en el cual se advierta la fecha deldiligenciamiento notarialefectuado para la notificación correspondiente. Cabe precisar que el órgano de control institucional de la Entidad fue notificado de dicho decreto el 17 de diciembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 113644 / 2024.TCE. 13. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no ha atendido dicho requerimiento. Es así que, en tanto que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Tribunal; esta situación deberá ser puesta en conocimiento al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma, a fin que adopten las acciones de deslinde de responsabilidades que correspondan, toda vez que la renuencia de la Entidad para atender el requerimiento de información cursado por el Tribunal impiden conocer la verdad material de los hechos puestos en conocimiento, a fin de que se determine la comisión de la infracción, de ser el caso. 14. En este punto, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Por ello, el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de mayo de 2022, enfatiza que, para la configuración de la infracción, debe acreditarse que el contrato haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 15. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, se advierte que en la carta a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista que cumpla con sus obligacionesprevistasenelContrato,bajoapercibimientoderesolverelContrato, no obra el diligenciamiento notarial, por lo que se ha incumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. 16. En esa medida, no es posible determinar que seha configurado la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra los integrantes del Contratista, sin perjuicio de poner en conocimiento del Titular de la Entidad y el Órgano de Control Institucional de la misma los hechos descritos, toda vez que no se ha cumplido con las formalidades en el trámite de la resolución contractual, con el fin que, en el ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO (con R.U.C. N° 10407891649), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 102-2020/ORA, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°051-2020/GOB.REG.HVCA/OEC-SegundaConvocatoria,convocada Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0052-2025-TCE-S5 por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesdesucompetencia,conformealoseñalado en los fundamentos 13 y 17. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 12 de 12