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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)mediantelaprescripciónselimitalapotestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo.” Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión del 3 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1308/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430)por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1194 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2019, el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1194, a favor del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de personal de transporte en la unidad de servicios generales del hospital Jose A...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)mediantelaprescripciónselimitalapotestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo.” Lima, 3 de enero de 2025. VISTO en sesión del 3 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1308/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430)por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1194 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2019, el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1194, a favor del señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de personal de transporte en la unidad de servicios generales del hospital Jose Agurto Tello de Chosica, correspondiente al mes de abril 2019”, por el importe de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,enadelante laLey; ysu Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó el Dictamen N°102-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se apreciaquelaseñoraElidaAnaOrtizEvangelista fueelegidacomoRegidora DistritaldeLurigancho,ProvinciadeLima,RegióndeLima,enelperiodo2019- 2022. • La señora Elida Ana Ortiz Evangelista se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. • Según la Declaración Jurada de Intereses de la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [Contratista] es su hijo. • De la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [Contratista] tiene como madre a la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, lo cual permite colegir el parentesco en primer grado de consanguinidad. • Duranteel periodo detiempo que la señoraElidaAna Ortiz Evangelista ejerció el cargo de Regidora Distrital de Lurigancho, el proveedor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz (hijo) [Contratista], contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 • Existen indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Mediante decreto del 6 de junio de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicio y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentoscontendríanlainformacióninexacta,debiendoremitirladocumentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo,sesolicitócopialegibledelacotización,silamismafueremitidademanera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referidadocumentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Oficio N°1039-2024-DE-CI/HJATCH presentado el 12 de julio de 2024, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada a través del decreto del 6 de junio de 2024. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 5. Teniendoencuentaello,mediantedecretodel 7de agosto de 2024,sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 27 de agosto de 2024, se dispuso se notifique al Contratista al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en vistadequeexiste mayor informaciónde ladirección deldomiciliodel Contratista. 7. Mediante decreto del 3 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó susdescargos, pese haber sido debidamente notificado el 7 de agosto de 2024, con Cédula de Notificación N° 560993/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el vocal ponente el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada. 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondo delasunto,correspondequeesteColegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 3. Demanerapreviaalanálisisdefondodelasuntoquenosocupa,enatenciónalnumeral252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremoN°004-2019-JUSymodificatorias, enadelanteelTUOdelaLPAG,quedisponequelaautoridaddeclaradeoficiolaprescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendoaello,elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneral que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción yasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrarenvigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitivadelEstado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha deocurrencia del hechomateria de la denuncia] establecieronque, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado 6 de junio de 2019 ], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debetenerse presente los siguientes hechos: • El 6 de junio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 6 de junio de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 0102-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 15 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCEpusoenconocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo al siguiente detalle: Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3)años de plazo prescriptorio ocurrió el 6 de junio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. Cabe precisar que la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076- 2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la orden de servicio y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00051-2025-TCE-S5 Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señorJONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ(conR.U.C. N° 10434034430) porsupresuntaresponsabilidad alhabercontratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1194 del 6 de junio de 2019, emitida por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 8 de 8