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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla (…)”más trámite que la constatación de los plazos Lima, 2 de enero de 2025 VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1064/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa &D PROJECT MANAGEMENT S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal K) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y por haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla (…)”más trámite que la constatación de los plazos Lima, 2 de enero de 2025 VISTO en sesión del 2 de enero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1064/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa &D PROJECT MANAGEMENT S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal K) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y por haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimientodeunrequisitooconlaobtencióndeunbeneficiooventajaparasiopara terceros, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato G-043- 2016/EU del 5 de mayo de 2016, derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-18- 2016-ELECTRO UCAYALI-1 emitida por la EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., por el concepto de “Servicio de extracción de información y validación de ficheros para la integración al sistema ERP-SAP y desarrollo de sistemas satélites”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El19deabrilde2016,laEMPRESACONCESIONARIADEELECTRICIDADDEUCAYALI S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-18- 2016-ELECTRO UCAYALI-1, por el concepto de “Servicio de extracción de información y validación de ficheros para la integración al sistema ERP-SAP y desarrollo de sistemas satélites”, con un valor estimado de S/ 210,000.00 (doscientosdiezmilcon00/100soles),enadelanteelprocedimientodeselección. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 28 de abril de 2016 se presentaron las ofertas y el 2 de mayo de 2016 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa C&D PROJECT MANAGEMENT S.A.C., en adelanteelContratista,porelmontodesuoferta,elcualasciendeaS/210,000.00 (doscientos diez mil con 00/100 soles). Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 11968/2020.TCE , presentado el 22 de junio de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento que en el marco del expediente N° 1096/2019.TCE se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta. 2 3. Con Decreto del 17 de junio de 2021, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente documentación: - Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción en contratar con el Estado estando impedido y por presentar información inexacta en el marco del procedimiento de selección. - Copia de la documentación que acredite el impedimento que habría incurrido en la causal de impedimento. - Copia completa, legible y foliada de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección. 3 4. A través de la Carta N° AL-1476-2021-EU del 12 de julio de 2021, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad en atención al Decreto del 17 de junio de 2023, entre otros, remitió el Informe Técnico Legal N° 4 AL-37-2021-EU del 17 de julio de 2021, señalando lo siguiente: - El 2 de mayo de 2016, el comité de selección del procedimiento de selección adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Contratista y el 5 de mayo de 2016, suscribieron el Contrato G-43-2016/EU. - Señala que según el Informe D000008-2019-OSCE-DRNP, el Contratista en la fecha que presentó su oferta, tenía como integrante a un representante legal 1Obrante a folio 2 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 189 al 193 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 205 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 206 al 214 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 de otra empresa que había sido sancionada por el TCE del OSCE; por tanto, no podía haber participado en el procedimiento de selección y menos aún presentar su oferta. Indica que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución N° 0551-2016-TCE-S4 del 20 de abril de 2016, sancionó a C&D GESTIÓN Y PROYECTOS E.I.R.L. con inhabilitación por 36 meses para participar en procedimientos de selección, la cual rigió desde el 28 de abril de 2016 al 28 de julio de 2019, cuyo Titular Gerente es Gabriel Hugo Mera Tapia. - Refiere que el 28 de abril de 2016, el Contratista presentó su oferta en el procedimientodeselecciónysuGerenteGeneraleraGabrielHugoMeraTapia; por lo cual, se aprecia que ambas empresas tienen el mismo representante legal. Asimismo, indicó que, en el presente caso, la empresa C&D GESTIÓN Y PROYECTOS E.I.R.L. al estar inhabilitada para contratar con el Estado desde el 28 de abril de 2016 al 28 de julio de 2019 no podía participar y menos aún presentarofertasenlosprocedimientosdeseleccióneneseperiodo,asimismo, refiere que, este impedimento por efecto del literal k) del art. 11 de la LCE, se hace extensivo a otras personas jurídicas que tengan como representante a la misma persona, como es el caso del Contratista, en donde también Gabriel Hugo Mera Tapia, identificado con DNI 20076184, es representante legal. - Asimismo, indica que, el Contratista suscribió el Anexo N° 2 donde declaró bajo juramento en el punto 1 que no tiene impedimento para contratar con el Estado, y en el punto 2 que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta, sin embargo, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, está acreditado que el Contratista al tener como representante legal a la misma persona (Gabriel Hugo Mera Tapia, identificado con DNI 20076184) quien también a su vez es representante legal de una empresaconsanciónvigentedesdeel28deabrilde2016al28dejuliode2019, nopudohaberdeclaradobajojuramentonotenerimpedimentoparacontratar conelEstadoenelprocedimientodeselección,todavezqueenlamismafecha que presenta su oferta también inició su periodo de inhabilitación. - Por lo que, se desprende que el Contratista incurrió en las infracciones tipificadas en los literales c) y h) del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 5. Mediante Decreto 5 del 11 de septiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal K) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y por haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato G-043-2016/EU del 5 de mayo de 2016, derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-18-2016-ELECTRO UCAYALI-1 emitida por la EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., por el concepto de “Servicio deextraccióndeinformaciónyvalidacióndeficherosparalaintegraciónalsistema ERP-SAP y desarrollo de sistemas satélites”. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. A través de la Carta CDPM-050 del 26 de septiembre de 2024, presentada el 27 de septiembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Refiere que, en el presente caso, se habría generado una duplicidad de expedientes, debido a que con la Resolución N° 2495-2020-TCE-S3 del expediente 1096-2019-TCE ya habrían sido sancionados por la presentación de informacióninexactaenelmarcodelarenovaciónde inscripcióndelaempresa ante el Registro Nacional de Proveedores. - En atención a lo expuesto, solicita se aplique el principio de non bis in idem debido a que ya cumplió con su sanción impuesta en el expediente anteriormente señalado. 7. Con Decreto del 30 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5Obrante a folio 481 al 486 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del numeral11.1.delartículo11delaLeydeContratacionesdelEstado,LeyN°30225, y por haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de las infracciones presuntamente cometidas por el Contratista, conforme a lo dispuestoenelnumeral252.3delartículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del asunto que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción ya sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripciónpor vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 5. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso 7. Al respecto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de las infracciones establecidas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados;cabemencionarque,el3deabrildel2017yel30deenerode2019, entraron en vigencia las modificaciones dispuestas a la Ley, a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, respectivamente; asimismo, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, y; el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, respectivamente. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 8. Así, se tiene que las normas vigentes al momento de cometerse las infracciones imputadas consistentes en presentar información inexacta, contratar estando impedido (literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley), establecían unasancióndeinhabilitacióntemporalporunperíodonomenordetres(3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años. Del mismo modo, el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento establecen que, por la comisión de las infracciones consistentes en contratar estando impedido, y presentar información inexacta, corresponde una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses y prescriben a los tres (3) años de cometida. En tal sentido, se tiene que la normativa vigente (recogida en el TUO de la Ley) no resulta más favorable para el administrado respecto del plazo prescriptorio, toda vez que, contempla el mismo periodo de sanción y plazo de prescripción que la normativa aplicable a la fecha de ocurridos los hechos. 9. Por lo tanto, se tiene que el plazo prescriptorio aplicable al presente caso es de tres (3) años; debiendo precisarse que es el mismo que se establecía en las normativas vigentes a las fechas de las comisiones de las infracciones y el que se establece en la norma actual. Respecto de la suspensión del plazo de prescripción: 10. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente.Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 11. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 28 de abril de 2016, el Contratista presentó su oferta en el marco del procedimiento de selección, la cual contenía el presunto documento con información inexacta; lo cual determina que, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción de dicha Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 infracción; siendo así, la infracción consistente en presentar información inexacta prescribía el 28 de abril de 2019. - El 5 de mayo de 2016, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato G- 043-2016/EU a pesar de encontrarse el Contratista presuntamente impedido para contratar con el Estado, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción de dicha infracción; siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 5 de mayo de 2019. - El 22 de junio de 2020, el Denunciante interpuso la denuncia que originó el presente expediente administrativo sancionador, y que determinó la suspensión del plazo de prescripción. 12. En ese sentido, se aprecia que las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y contratar con Estado estando impedido para ello han prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dichas infracciones. 13. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, consistentes en presentar información inexacta y contratar con el Estado estando impedido para ello. 14. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porpresentarinformacióninexactaalaEntidadycontratarestandoimpedidopara ello, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y contratar estando impedido para ello. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 16. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en presentar información inexacta y contratar estando impedido Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de las facultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa C&D PROJECT MANAGEMENT S.A.C. (con R.U.C. N° 20600824016), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal K) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y por haber presentado, en su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para terceros, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato G-043-2016/EU del 5 de mayo de 2016, derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-18-2016-ELECTRO UCAYALI-1 emitida por la EMPRESA CONCESIONARIADE ELECTRICIDADDE UCAYALIS.A.,por elconcepto de “Servicio deextraccióndeinformaciónyvalidacióndeficherosparalaintegraciónalsistema ERP-SAPydesarrollodesistemassatélites”,alhaberoperadolaprescripcióndelas infracciones imputadas, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la presente Resolución. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0016-2025-TCE-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 10 de 10