Documento regulatorio

Resolución N.° 7814-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ MEJIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Le...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 18 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3035-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ MEJIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS; y, atendiendo a ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 18 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3035-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ MEJIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 908, por el monto de S/ 780.00 (setecientos ochenta con 00/100 soles), para el “servicio de Asistente Administrativo para la Gerencia Municipal”, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante oficio N° 002-2024-OLCPAM/MDSDO, presentado el 15 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, remitió, de manera incompleta, el Reporte N° 317-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, emitido por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos. 1 3. MedianteMemorandoN°D000141-2024-OSCE-DGR ,presentadoel23deabrilde 2024 ante la Presidencia del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Reporte N° 317- 2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, en el que señaló lo siguiente: INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD VINCULADA El domingo 11 de abril de 2021 se llevaron a cabo las Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021-2026, en la cual el señor José León Luna Gálvez fue elegido Congresista de la República; quien inició funciones el 27 de julio de 2021. De lainformación consignada por elseñorJoséLeón LunaGálvez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ es su hermano. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR CONTRATADO De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores(RNP),seapreciaqueelseñorCÉSARAUGUSTOLUNAGÁLVEZcuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 16 de noviembre de 2017. Asimismo, indica que, de la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), y aquella remitida de forma complementaria por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, se aprecia que el proveedor César Augusto Luna Gálvez realizó cuatro (4) contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, durante el periodo de tiempo que su hermano, José León Luna Gálvez viene ejerciendo las funciones de Congresista de la República. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Con decreto del 2 de julio de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, entreotros,unInformeTécnicoLegal,enelquesepronunciesobrelaprocedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por esta y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo,entre otros, informar si la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022 proviene de un contrato o de un procedimiento de selección; o, de una misma contratación, indicar y adjuntar todas las Órdenes de servicio/compra derivadas de esta. 5. Por decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo alsupuestoestablecidoenelliteralh)enconcordanciacon elliterala) delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022 emitida por la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante escrito s/n presentado el 7 de agosto de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presenteprocedimiento y presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: - La finalidad del impedimento cuestionado es evitar conflicto de intereses y el uso indebido de influencia. Por ello, la restricción es razonable si la contratación se realiza con la entidad donde el familiar ejerce influencia directa, es decir, el Congreso de la Republica. Sin embargo, extender esta prohibiciónacualquierotraentidaddelEstado,sinimportarsuubicación,nivel de gobierno o la nula capacidad de influencia que el congresista pudiera tener sobre ella, convierte a la norma en una barrera desproporcionada que atenta contra mi derecho fundamental a la libertad de empresa y de contratación. - Asimismo, indica que previo a contratar, actuando con la diligencia y buena fe exigible, procedió a verificar su estado en la herramienta oficial dispuesta por la propia Administración: el Portal Web del OSCE., de dicha consulta, se constató que el suscrito no se encontraba impedido para contratar con el Estado. - Por ello, actuó bajo un error de prohibición invencible. Es decir, creyó razonablemente que su conducta era licita, siendo este error inducido por la propia Administración. Por tanto, alega que no se le puede exigir un conocimiento de la norma que la propia fuente oficial del Estado contradice. Por tanto, al no existir dolo ni culpa en su accionar, no se cumple uno de los requisitos indispensables para la imposición de una sanción. 7. Por decreto del 15 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo al Contratista, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de agosto de 2025. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 8. Con decretodel 28 de octubre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS: • Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022. • Sírvase remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitida por el proveedor,Constanciadepago,uotrosdocumentos,enloscualesseevidencierelación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022. En el supuesto que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden.” 9. Mediante Oficio N° 057-2025-SG-MDSDO/HRI presentado el 3 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, la orden de servicio requerida, el Acta de Conformidad y el recibo por honorarios emitido por el Contratista. 10. Por decreto del 4 de noviembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS: Su representada, a través del Oficio N° 057-2025-SG-MDSDO/HRI del 3 de noviembre de 2025, remitió, entre otros, copia de la Orden de Servicio N° 0908 del 27 de octubre de 2022, mediante el cual se habría contratado el Servicio de asistente administrativo para la Gerencia Municipal durante el mes de octubre del 2022. En ese sentido, se solicita lo siguiente: 1. SírvaseinformarsilaOrdendeServicioN°0908del27deoctubrede2022fueemitida en el marco de un contrato de locación de servicios (o contrato único) suscrito entre su representada y el señor Cesar Augusto Luna Gálvez; de ser el caso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 2. Asimismo, decorresponder, sírvase informar si su representada emitióotras ordenes de servicio en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h),en concordancia con el literal a)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el TUO de la Ley establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que suparticipación Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establecía distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionó larelacióncontractual, el Contratista estaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, en el folio 7 de los documentos remitidos por la Entidad a través del Oficio N° 057-2025-SG-MDSDO/HRI, obra copia de la Orden de Servicio N° 0908 emitida el 27 de octubre de 2022, por el monto ascendentea S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) para “Servicio de Asistente Administrativo para la Gerencia Municipal”, con un plazo de ejecución durante el mes de octubre de 2022. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 6. En tal sentido, se advierte que la Orden de Servicio se emitió a fin de viabilizar el pago a favor del Contratista para “Servicio de Asistente Administrativo para la GerenciaMunicipal”conunplazodeejecuciónduranteelmesdeoctubrede2022. 7. Alrespecto,obraenelexpedienteadministrativo, elActadeconformidaddefecha 26 de octubre de 2022, un día antes de la emisión de la Orden de Servicio, medianteelcualsebrindaconformidadalservicioejecutadoenelmesdeoctubre, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 8. Asimismo, obra el INFORME N° 001-2022-LGCA-GM/MDSDO-H del 26 de octubre de 2022, en el cualel Contratistainformaal Gerente Municipaldela Entidad sobre las labores realizadas en la Gerencia municipal correspondiente al mesde octubre de 2022, como se aprecia a continuación: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 9. De igual forma, obra el Recibo por Honorarios N° E001-44 del 26 de octubre de 2022, por el monto correspondiente al servicio prestado en el marco de la contratación materia del presente procedimiento: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 De la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Orden de Servicio N° 0908 del 27 de octubre de 2022 se habría viabilizado el pago del servicio prestado, toda vez que obra, entre otros documentos, el Acta de Conformidad del 26 de octubre de 2022, mediante el cual se otorgó la conformidad de dicho servicio ya ejecutado. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 4 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad que informe si la Orden de Servicio fue emitida en el marco de un contrato único suscrito con el Contratista; así como, de ser el caso, remita copia legible y completa del contrato del cual deriva.Asimismo,se lerequirió queinforme si emitió otras órdenes de servicio en mérito del contrato único. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 11. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de un servicio que ya se había ejecutado,por loque, en estricto,dicha Ordende Servicio no constituyeelvínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificareldocumentoqueoriginóelvínculo contractualdel cualderivalaorden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Cabe mencionar que, inclusive la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Servicio deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente. 12. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7814-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CÉSAR AUGUSTO LUNA GÁLVEZ (con R.U.C. N° 10083253954), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literala)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelaOrden de Servicio N° 908 del 27 de octubre de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DELOS OLLEROS; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 15 de 15