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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco,elTribunalverificaráelcumplimientodelprocedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7869/2023, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS DUNAMIS K & S E.I.R.L. (con RUC N° 20609666693), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-1106-3-1, correspondiente a la Orden de Compra - Guía de Interna...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco,elTribunalverificaráelcumplimientodelprocedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7869/2023, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS DUNAMIS K & S E.I.R.L. (con RUC N° 20609666693), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-1106-3-1, correspondiente a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 3-2023 del 14 de febrero de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ica a través de la Unidad de Gestión Educativa Quispicanchi, para la adquisición de “Motas parapizarraacrílica-Layconsa”,enelmarcodelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7aplicablepara “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de junio de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores Incorporación N° 02 del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, aplicable para los siguientes catálogos: ● Útiles de escritorios ● Papeles y cartones Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 ● AnexoN°01:EXT-CE-2021-7ParámetrosycondicionesparalaIncorporación de Nuevos Proveedores- Incorporación N° 02. ● Documentación Estándar Asociada para la Incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Bienes- Tipo I- Modificación I. ● Manual para la participación de proveedores. ● Reglas para el procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo VII. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contracción a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I, Modificación III. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CDdel31demarzode2017,publicadaenelDiarioOficialElPeruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó desde el 15 de junio al 5 de julio de 2022; luego, la admisión y evaluación se llevó a cabo del 6 y 7 de julio del 2022, respectivamente; posteriormente, el 11 de mismo mes y año se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertascon la lista de proveedores adjudicados. Finalmente, el 26 de julio de 2022, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontró a la empresa MULTISERVICIOS DUNAMIS K & S E.I.R.L. (con RUC N° 20609666693). Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico, según el Comunicado N° 088- 2023-PERÚCOMPRAS/DAM ,elperiododevigenciaesdesdeel14deagostode2021 hasta el 15 de agosto de 2024. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatoria. 2. Con fecha 14 de febrero de 2023, el Gobierno Regional de Ica a través de la Unidad de Gestión Educativa Quispicanchi, en adelante la Entidad, emitió la Orden de 2 Compra OCAM-2023-1106-3-1 , que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000003 , en adelante la Orden de Compra, generada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos a favor de la empresa MULTISERVICIOS DUNAMISK&SE.I.R.L.(conR.U.C.N°20609666693),enadelanteelContratista,cuyo objeto fue la adquisición de “Motas para pizarra acrílica - Layconsa”, derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 sobre “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, por el monto de S/ 17,700.00 (Diecisiete mil setecientos con 00/100 soles), con un plazo de entrega de 1 día calendario. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se advierte que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 17 de febrero de 2023, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5228374/COMUNICADO%20N%20088-%202023- PER%C3%9A%20COMPRAS%20DAM%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1696448711 2Obrante a folio 109 a 100 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 102l procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad , presentado el 5 de julio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 5 Así, mediante el Decreto de 14 de mayo de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó, entre otros documentos, los siguientes: - El Informe técnico Legal complementario, en donde se señale la procedencia y responsabilidad del Contratista. - Copia Legible y completa de la constancia de registro de notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de la Resolución Directoral N° 1807-2023 del 11 de abril de 2023, con la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. 4Obrante de folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 73 a 75 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 De modo que, entre otros documentos, la Entidad remitió para sustentar su denuncia, el Informe Legal N° 008-2024-GR CUSCO/GRE-C/UGEL-Q/OAJ de 13 de6 junio de 2024 y el Informe N° 0061-2023-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST 7 de 16 de mayo de 2024, a través del cual señaló lo siguiente: - Con la Orden de Compra OCAM -2023-1106-3-1 y Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000003, la empresa Multiservicios Dunamis K&S E.I.R.L. se comprometió a la entrega motas para los docentes de la UGEL Quispicanchi en un plazo de entrega del 18 de febrero del 2023 al 06 de marzo de 2023, por un monto de S/. 17,700.00. - Mediante la Resolución Directoral N° 1807-2023 de fecha 11 de abril de 2024 dispusó que se resuelva la Orden de Compra OCAM -2023-1106-3-1, por haber acumulado el máximo de penalidad por mora, el cual fue notificado el 12 de abril de 2023 a través de la Plataforma de Perú Compras. - Asimismo, el Informe N° 0061-2023-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST de 16 de mayo del 2023, la Especialista Administrativo - Abastecimiento concluyó que la controversia no ha sido sometida procedimiento arbitral o conciliatorio. 4. A través del Decreto del 28 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En este sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6Obrante de folios 85 al 88 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante de folios 98 al 101 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 5. El Contratista mediante la Carta Nº 004-2024 de 13 de septiembre de 2024 presentó sus descargos, indicando que la Entidad también comunicó a Perú Compras, quien dispuso la exclusión del Acuerdo Marco por el periodo de 3 meses; de manera que, habiéndo sido sancionada, no correspondería otra sanción. 6. A fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento sobre el proceso administrativo sancionador, mediante el Decreto de 17 de diciembre, se solicitó a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la siguiente información: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS (...) ● La Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Resolución Directoral N° 1807-2023 de 11 de abril de 2023, mediante el cual comunicó al referido Contratista la decisión de resolver el contrato (Orden de compra). ● Deserafirmativasurespuesta,sírvaseseñalarlafechaenquesellevóacabo la notificación de la Resolución Directoral N° 1807-2023 de 11 de abril de 2023. (...)” 7. Con el Oficio N° 014420-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marcos de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecidoel12deabrilde2023,dandolugaralacomisióndela infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente osupervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) de artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [el resaltado es nuestro] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relaciónaello,paraefectosdel primerrequisito,yconsiderandoloseñaladocon anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partesfaltaalcumplimientodesus obligaciones,laparteperjudicadadeberequerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractualydelacomplejidad,envergaduraosofisticacióndelacontrataciónpuede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, sivencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicadapuederesolver elcontratoenforma totaloparcial,mediantecarta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad pormora o porotraspenalidades o cuandola situaciónde incumplimiento nopueda Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través delos CatálogosElectrónicos deAcuerdoMarco, todanotificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario de verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisandoque,alvencimientodedichoplazo,laresolucióndelcontratohaquedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 5. De igual manera, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco”, del 4 de abril de2019,a través del cual laCentral de 8AcuerdodeSalaPlenaqueestablece paralaconfiguracióndela infracción consistenteenocasionarque laEntidadresuelvaelcontrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa al Contratista. 7. Ahora bien, de los antecedentes del expediente administrativo se evidencia la Resolución Directoral Nº 1807-2023 de 11 de abril de 2023, a través del cual la Entidad dispuso la resolución de la Orden de Compra, toda vez que el Contratista acumuló el máximo de penalidad por mora. Asimismo, se aprecia la constancia de notificación10de fecha 12 de abril del 2024, la cual fue efectuada a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico. Para mayor detalle, se muestra la mencionada Resolución Directoral y su respectiva notificación: 9Obrante a folios 15 al 16 y 174 al 175 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folios 173 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 De igual modo, con relación al procedimiento de notificación de la resolución de la Orden de Compra, la Dirección de Acuerdos Marcos de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, en adelante la Dirección de Acuerdos Marco, a través del OficioN°014420-2024-PERÚCOMPRAS-DAMde19dediciembrede2024,señalóque “De la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante notificó la resolución de la Orden de Compra en fecha 12 de abril de 2023, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.14.1 de las Reglas, adjuntando para ello la Resolución Directoral N° 1807-2023 (...)”. [El resaltado es agregado]. 8. De acuerdo a lo mencionado, se advierte que la normativa antes citada ha señalado que cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad, basta con comunicarle la decisión al Contratista mediante Carta Notarial, no siendo necesario exigir un requerimiento previo para su cumplimiento; motivo por el cual, se verifica que, al tratarse de una contratación a través del catálogo electrónico de acuerdo marco, la Entidad cumplió con el procedimiento de notificación de la resolución de la Orden de Compra a través de la Plataforma del Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 11 Catálogos Electrónicos, mediante la Resolución Directoral Nº 1807-2023 de 11 de abril de 2023; en consecuencia, se cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 9. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 10. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,paraladeterminacióndelaconfiguracióndelaconducta,sedebe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 11. El artículo 45 del TUO de la Ley refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionadaconlaresolucióndelcontratopuedesersometidaporlaparteinteresada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 12. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: 1Obrante a folios 15 al 16 y 174 al 175 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 “6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. [El resaltado es agregado]. De igual modo, para acreditar el consentimiento de la decisión de resolver el contrato, es necesario mencionar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 13 003-2023/TCE. “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. [El resaltado es agregado]. 13. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. 13 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2022. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 En atención a ello, se debe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 14. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 12 de abril de 2023; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 26 de mayo de 2023. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionadoatravésdeordendecompra uordende servicio,enelmarco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 15. Al respecto, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco establece en su numeral 10.9: Registro de resolución contractual, del capítulo X: Ejecución Contractual, lo siguiente: “ 10.9. Registro de resolución contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. (...)”. [El resaltado es agregado]. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 16. En atención a lo expuesto, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se aprecia que con fecha 8 de marzo de 2024,esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, tal como se muestra a continuación: De manera que, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”; lo cual, según las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, se registra una vez culminado el plazo de consentimiento. 17. Respecto al consentimiento de la resolución de la Orden de Compra, la Entidad a travésdelInformeN°0061-2023-GR-CUSCO-GEREDU-UGEL-Q-AGA-ABAST de16de 14 mayo de 2024, informó lo siguiente: “CONCLUSIÓN Por lo expuesto anteriormente la Entidad considera que se debe iniciar con el procedimientosancionadorcorrespondiente,deacuerdoalaLeyN30225literal f) (...) es preciso señalar que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral o conciliación. (...)”. [El resaltado es agregado]. 14 Obrante de folios 98 al 101 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 18. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las 15 referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 19. De manera que, de acuerdo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida; por lo que, ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 20. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista mediante la Carta Nº 004-2024 de 13 de septiembre de 2024 presentó sus descargos, indicando que la Entidad también comunicó a Perú Compras, quien dispuso la exclusión del Acuerdo Marco por el periodo de 3 meses; de manera que, habiéndo sido sancionada, no correspondería otra sanción. 21. Sobre el particular, se debe precisar que la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS 16 de los “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, en su numeral (6), literal h) del artículo 7.1, señala como causal de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuando el contratista “Incumpla su obligacióncontractual,generandolaresolucióndelaordendecompraoservicio(...)”. Es decir, un supuesto distinto al caso sub-análisis. 22. Entalsentido,loshechosquesonmateriadelpresenteprocedimientoadministrativo 15 Cabeprecisar que,el numeral7.5.2. delas ReglasEstándar del MétodoEspecialdeContratación a través de los CatálogosElectrónicos 1Aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 086-2017-PERÚ COMPRAS,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto dela. 2027. Luego modificado mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2020-PERÚ COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2020. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 sancionador está previsto como infracción administrativa en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual precisa que el Tribunal sanciona, entre otros, a contratistas que hayan ocasionado que “(...) Entidad resuelva el Contrato, incluido Acuerdos Marco, (...)”. Además,en literal b), delnumeral 50.4 delartículo 50 delaprecitadadisposiciónlegal,establecequelasanciónaaplicarseaestainfracción es de una inhabilitación temporal no menor a tres meses ni mayor a 36 meses. De modo que, se puede advertir que son situaciones distintas. Por ende, el Contratista no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en el presente proceso sancionador. 23. Porlasconsideracionesexpuestas,sehaacreditadolaresponsabilidaddelContratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción; criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 26. Enesesentido,correspondedeterminarlasanciónaimponerconformealoscriterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: Téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 quedaobligadoacumplircabalmenteconloofrecido,dadoquelaresolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente un impacto negativo delaciudadanía,sinotambiénlapérdidadelegitimidaddelEstadoporparte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdo Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la revisión de la información que obra en el expediente no es posible verificar y corroborar que el Contratista haya tenido o no la intención de cometer la conducta tipificada como infracción administrativa; no obstante, su accionar, expresada en su incumplimiento, a pesar de ser requerido para superar dicha situación, demuestran al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarsequeel incumplimientode lasobligaciones contenidasen la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa MULTISERVICIOS DUNAMIS K & S E.I.R.L. (con RUC N° 20609666693) no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se adviertequeelContratistanoseencuentraregistradocomomicroempresa, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 1EnaplicacióndelanuevamodificaciónalaLeyN°30225,dadaconla LeyN°31535ypublicadael28dejuliode2022enelDiarioOficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 27. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 deabril de 2023,fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra a través de la Plataforma de Catálogos electrónicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MULTISERVICIOS DUNAMIS K & S E.I.R.L. (con RUC N° 20609666693) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5560-2024-TCE-S4 Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-1106-3-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 3-2023 del 14 de febrero de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ica a través de la Unidad de Gestión Educativa Quispicanchi, para la adquisición de “Motas para pizarra acrílica - Layconsa”, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamentefirme, laSecretaríadelTribunalregistrelasanciónen elmódulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23