Documento regulatorio

Resolución N.° 5548-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador del proveedor EDIN RAMÍREZ CHOMBA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de ...

Tipo
Resolución
Fecha
26/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Sumilla:Correspondeimponersanciónalhaberseverificadoque,alafecha del perfeccionamiento del contrato [27 de junio de 2019], el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, al ser su hermano, consejero de la región en cuyo espacio geográfico se ubica la Entidad [Universidad Nacional de San .artín] Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8269/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor EDIN RAMÍREZ CHOMBA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019, emitida por la UniversidadNacionaldeSanMartín;infraccióntipificadaenel literalc)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de jun...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Sumilla:Correspondeimponersanciónalhaberseverificadoque,alafecha del perfeccionamiento del contrato [27 de junio de 2019], el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, al ser su hermano, consejero de la región en cuyo espacio geográfico se ubica la Entidad [Universidad Nacional de San .artín] Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8269/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor EDIN RAMÍREZ CHOMBA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019, emitida por la UniversidadNacionaldeSanMartín;infraccióntipificadaenel literalc)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de junio de 2019, la Universidad Nacional de San Martín, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2116-2019, a favor del proveedor Edin Ramírez Chomba, en lo sucesivo el Contratista, para el “Pago por servicio de transporte de materiales e insumos para la ejecución del proyecto ‘Desarrollo y validación de un inoculante a base de un consorcio bacteriano nativo para reducir el uso de fertilizantes químicos y mejorar la productividad de arroz (Oryza sativa L.)enlaregióndeSanMartín’”,porelimportedeS/ 750.00(setecientoscincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,yelReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000729-2021-OSCE-DGR del 9 de diciembre de 2021, presentado el 10 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1 Véase los folios 2 y 3 del expediente administrativo. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 162-2021/DGR-SIRE 2 del 6 de diciembre de 2021, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. SegúninformacióndelportalinstitucionaldelJuradoNacionaldeElecciones, se aprecia que el señor Willer Ramírez Chomba fue elegido como Consejero regional de la región San Martín, para el periodo antes mencionado. • Por consiguiente, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como consejero hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. • Asimismo,delainformaciónconsignadaporelseñorWillerRamírezChomba en su declaración jurada de intereses,se aprecia que consignó alContratista como su hermano. • En ese sentido, de acuerdo con la normativa vigente, el Contratista, al ser hermano del señor Willer Ramírez Chomba, quien ejercía el cargo de Consejero regional, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación dentro del ámbito de competencia territorial de este último durante el periodo en que ejerció dicho cargo, y hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. • Ahorabien,desdelafechaenlacualelseñorWillerRamírezChombaasumió el cargo de Consejero regional de San Martín, el Contratista habría establecido relaciones contractuales con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial indicado, incluyendo la Orden de Servicio. • Por lo expuesto, se advierten indicios de una posible comisión de infracción 2 Véase los folios 4 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 3. A través del decreto del 5 de julio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s)previsto(s)enelnumeral11.1delartículo11delaLey,estaríainmerso dicho contratista. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019. • Copia legible de la recepción de la Ordende Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue 3 Véase los folios 83 al 85 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 recibida por la Entidad.Asimismo, deberá informar sicon la presentaciónde dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante Oficio N° 323-2024-UNSM-R del 30 de julio de 2024, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por el decreto del 5 del mismo mes y año. 5. A través del decreto del 3 de septiembre de 2024 , se incorporó en el expediente los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 2116-2019 del 27 de junio de 2019, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. 4 5 Véase los folios 83 al 85 del expediente administrativo. Véase los folios 166 al 173 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 • Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2022 obtenida del Portal de la ContraloríaGeneraldelaRepública,correspondientealseñorWillerRamírez Chomba. • Resultados de Elecciones de Consejero Regional del departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, obtenido del portal INFOGOB – Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del decreto del 26 de septiembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el día 4 de septiembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva; siendo recibido el 27 de septiembre de 2024. 7. Mediante decretodel22de noviembre de 2024, se dispuso incorporar alpresente expediente, las fichas RENIEC de los señores: Willer Ramírez Chomba y Edin Ramírez Chomba, extraídas del Servicio de Consultas en Línea – RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 6 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o 6 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermiten establecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que el proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro 7 8 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Estado – SEACE [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024]: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-del uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 2116-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 27 de junio de 2019, a favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: 9. Asimismo, obra en el expediente administrativo, copia de la Orden de Servicio N° 2116-2019-UNIDADDE ABASTECIMIENTO del27 dejuniode2019,emitida por la Entidad a favor del Contratista, para el “Pago por servicio de transporte de materiales e insumos para la ejecución del proyecto ‘Desarrollo y validación de un inoculante a base de un consorcio bacteriano nativo para reducir el uso de fertilizantes químicos y mejorar la productividad de arroz (Oryza sativa L.) en la región de San Martín’”, por el importe de S/ 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: 9 Véase el folio 110 del expediente administrativo. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 10. Del mismo modo, obra en el expediente el Acta de conformidad de servicios N° 10 2108-2019 del 1 de julio de 2019, mediante la cual se da cuenta de que el Contratista ejecutó la prestación objeto de la Orden de Servicio a conformidad de la Entidad. 10 Véase el folio 111 del expediente administrativo. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 11. También se encuentran en el expediente, la Factura electrónica E001-21 emitida por el Contratista el 10 de julio de 2019 , conforme se muestra a continuación: 11 Véase el folio 112 del expediente administrativo. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 12. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021en el Diario Oficial El Peruano,ha quedadodemostradolaexistenciadeunarelacióncontractualentreelContratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado. 13. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista perfeccionó un contrato con el Estado, corresponde verificar si a dicha fecha, aquel se encontraba inmerso en el supuesto de impedimento. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 14. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales.EnelcasodelosGobernadoresyVicegobernadores,elimpedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). 15. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los consejeros de los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 de los consejeros de los Gobiernos Regionales, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidad,mientraselconsejeroejerzaelcargoyhastadoce(12) meses después de concluido. 16. En el presente caso, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que, el señor Willer Ramírez Chomba ejerció el cargo de Consejero Regional del departamento de San Martín hasta el año 2022, y consignó al señor Edin Ramírez Chomba como su hermano, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en segundo grado de consanguinidad. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica del señor Willer Ramírez Chomba [el consejero], y la existencia de un vínculo de consanguinidad con el señor Edin Ramírez Chomba [el Contratista]. Respecto del impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 17. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Willer RamírezChombaresultóelectocomoconsejeroregionaldeldepartamentodeSan Martín, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018; asimismo, puede apreciarse que no existen suspensiones, vacancias o revocatoriasen contra del referido señor; por tanto dicha persona ejercióel cargo de regidor provincial durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. A continuación, se reproduce la información que aparece en el Portal: 12 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 En tal sentido, queda acreditado que el señor Willer Ramírez Chomba fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Consejero Regional del departamento de San Martín desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 18. Considerandolo expuesto, puedeapreciarsequeel señor Willer Ramírez Chomba, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 19. En este punto, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de consanguinidaddeunconsejeroregional,seencuentranimpedidosparacontratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 20. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República , correspondiente al señor Willer Ramírez Chomba [Consejero regional], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su hermano al señor Edin Ramírez Chomba [el Contratista]; según puede verse -en el extracto- a continuación: 13 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 (…) 21. Ahora bien, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC, se advierte que, los señores Willer Ramírez Chomba [Consejero Regional], y Edin Ramírez Chomba [el Contratista], comparten los mismos apellidos; además, tiene como padre al señor “Robinson” y como madre a la señora “Andrea”. 14 Para una mejor apreciación, se reproduce la ficha RENIEC : 14 Incorporadas al expediente administrativo mediante decreto del 22 de noviembre de 2024. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que los señores Willer Ramírez Chomba [Consejero regional] y Edin Ramírez Chomba [el Contratista] tienen una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en tanto que son hermanos. 22. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que el Contratista habríaincurridoeninfracciónalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido para ello, de acuerdo al literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 de la Ley. 23. Sobre ello, cabe recordar que según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el hermano [pariente del segundo grado de consanguinidad] de un consejero regional se encuentra impedido para contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de quien ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 15 24. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los consejeros de los Gobiernos Regionales, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan 15 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o hanejercido su competencia.Alrespecto, en elanálisisdel mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configuradoenuncasoconcreto,correspondeverificarsilos Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejercecompetencia,en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. [El resaltado es agregado]. 25. En ese contexto, considerando que el señor Willer Ramírez Chomba fue consejero regional del Gobierno Regional de San Martín, el impedimento de su hermano señor Edin Ramírez Chomba [el Contratista] se encontraba restringido a la 16 competencia territorial de la región San Martín , que incluye a la propia Entidad 16 Al respecto, resulta pertinente anotar que el artículo 3 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, clasifica como jurisdicción del gobierno regional, el ámbito de la circunscripción territorial que dicho gobierno comprende, segúnsea elcaso, conformea Ley. En talsentido, la jurisdiccióndelosconsejeros de los Gobiernos Regionales, comprende al territorio de su respectiva circunscripción territorial regional; en esa medida, el ámbito del impedimento a que se refiere el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, comprende a todo el territorio de la región; es decir, a todas las provincias y distritos que integran la región. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 [UniversidadNacionaldeSanMartín],cuyodomicilioestáubicadoenelJr.Maynas 179 Tarapoto,distritoyprovincia de Moyobamba,departamento de San Martín , 17 es decir, dentro de la jurisdicción en la cual, el señor Willer Ramírez Chomba ejerció el cargo de consejero durante el periodo del 2019 al 2022. 26. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio [27 de junio de 2019] el señor Edin Ramírez Chomba [el Contratista] estaba impedido de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el numeral ii) del literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, pues al ser hermano del señor Willer Ramírez Chomba [consejero regional], se encontraba impedido de contratar en el ámbito de competencia territorial de dicho consejero [esto es, en la región de San Martín], mientras éste último ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido [esto es,desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022]. Por lo expuesto, en el presente caso, el Contratista tenía impedimento para contratar con el Estado, debido al vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad [hermano] con el referido consejero. 27. Cabe precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado el 4 de septiembre de 2024, por medio de la casilla electrónica del OSCE; por lo que, no obran en el presente expediente administrativo argumentos de defensa que evaluar. 28. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción. 29. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el 17 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Al respecto, de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte, al contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 18 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 30. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, establecido en el 18 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario OficialEl Peruano el28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 27 de junio de 2019, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EDIN RAMÍREZ CHOMBA con R.U.C. N° 10417704774, con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por un periodo de tres (3) meses, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2116-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 27 de junio de 2019, emitida por la Universidad Nacional de San Martín, por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de laLey,lacualentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábilsiguientedenotificada la Resolución. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5548-2024-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEVOCALLBURQUEQUE JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23