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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3477/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO GRANDE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0197 del 6 de diciembre de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA; y, atendiendo a los sigu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3477/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO GRANDE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0197 del 6 de diciembre de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de diciembre de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 197, para la “adquisición de bienes para equipamiento de puestos de vigilancia (camas, colchonetas y frazadas) para el proyecto: Fortalecimiento de las capacidades en la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de la vicuña (vicugnavicugna),enlas Comunidades de laregiónJunín”,a favordelaempresa GRUPO GRANDE S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 5,375.40 (cinco mil trescientos setenta y cinco con 40/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dichacontratación,fuerealizada durantelavigenciadelTextoÚnicoOrdenadodelaLey N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremoN°344- 2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 1 2. Mediante Memorando N° D000456-2020-OSCE-DGR del 19 de octubre de 2020, presentado el 18 de noviembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos delOSCE,informóqueelContratistahabríaincurridoenlainfracciónreferidaacontratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar 2u comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 111-2020/DGR-SIRE del 15 de octubre de 2020, en el cual se señala lo siguiente: • Mediante Resolución N° 3591-2018-JNE del 21 de diciembre de 2018, se proclamó al señor Mario Antonio Grande Bueno como alcalde distrital de Ocortuna, provincia de la Concepción, departamento de Junín por el periodo comprendido del 2019 al 2022. • De la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores y del portal electrónico CONOSCE, por la empresa GRUPO GRANDE S.A.C., se aprecia que los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, JuanCarlosGrande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno figuran como socios con catorce (14%), catorce (14%), siete (7%), catorce (14%), catorce (14%), catorce (14%), siete (7%) y siete (7%), de participaciones, respectivamente, de la mencionada empresa. • Asimismo, de la revisión del portal web RENIEC (Servicios de consultas en Línea), se aprecia que las mencionadas personas tienen un vínculo consanguíneo de segundo grado con el señor Mario Antonio Grande Bueno, quien,asuvez,tieneunporcentajedeparticipacióndesiete(7%)enlaempresa GRUPO GRANDE S.A.C. • Enesalínea,delacomposiciónsocietariadelaempresaGRUPOGRANDES.A.C., se advierte que el señor Mario Antonio Grande Bueno y sus hermanos son socios con el 98% de participaciones de forma conjunta, cuyo porcentaje de 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 92 al 98 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 participaciónes superioral 30% del capital social.En tal sentido, lamencionada empresa [el Contratista], se encuentra inmerso en la causal de impedimento prevista en el literal i) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • Asimismo, se advierte que el Contratista contrató, entre otros, con la Entidad. • En conclusión, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Con decreto del 14 de diciembre de 2020 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, a efectosquecumplaconremitiruninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuesta responsabilidaddelContratista,dondedebíaseñalardeformaclarayprecisaencual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho contratista. Asimismo, se le solicitó, entre otros, la siguiente información: • Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • Copia de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en la causal de impedimento. • Señalar si el Contratistapresentó, para efectos de su contratación,algún anexo odeclaraciónjurada,medianteelcualhayamanifestadonotenerimpedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 3Obrante a folios 125 al 129 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. MedianteOficioN°543-2021-GRJ-DRA/DR del31demarzode2021,presentadoel 5de abril de 21 ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 001-2021- 5 GRJ-DRA/OAJ del 22 de marzo de 2021 y el Informe Técnico N° 002-2021-GRJ-DRA/OA- UL del 16 de febrero de 2021, en los cuales señaló, principalmente, lo siguiente: • Conforme al Dictamen N° 111-2020/DGR-SIRE, determinó que el señor Marco Antonio Grande Bueno (alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna) y el Contratista infringieron el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo,señalóqueemitiólaOrdendeCompraafavordelContratista,lacual fue notificada mediante correo electrónico desde el área de adquisiciones (draj.ul.adquisiciones@gmail.com) al correo electrónico del Contratista (tienda02@tiendaslagrande.com), cuyos ejemplares adjuntó a su comunicación. • Además, precisó que el proceso de contratación se dio mediante la modalidad de contratación: “iguales o inferiores a las 8UITs” de acuerdo con la Directiva N° 003-2018-GRJ-DRA-DR – Normas y procedimientos para la contratación de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UITs) en la Dirección Regional de Agricultura Junín 5. Mediantedecretodel9desetiembrede2024,seincorporóalexpedienteadministrativo la siguiente documentación: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra - 4Obrante a folio 139 al expediente administrativo. 5Obrante a folios 141 al 149 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 Guía de Internamiento N° 197 del 06.12.2019, por el monto de S/ 5, 375.40 soles, emitida por el GOBIERNO REGIONALDE JUNÍN - AGRICULTURA, ii) La Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la empresa GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066) en la cual se advierte que el señor Mario Antonio Grande Bueno, Alcalde Distrital de Orcotuna, y sus hermanos Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge LuisGrandeBueno,sonaccionistasdeladenunciadaytienenunaparticipaciónconjunta del 98%, iii) Reporte obtenido de la página web de la Municipalidad Distrital de Orcotuna en la cual se visualiza que el señor Mario Antonio Grande Bueno fue Alcalde de dicha entidad por el periodo 2019 - 2022, y iv) Los reportes del Servicio de Consultas enlíneadelRegistroNacionaldeIdentificación yEstadoCivil -RENIEC,correspondientes al señor Mario Antonio Grande Bueno, Alcalde Distrital de Orcotuna, y sus hermanos WalterHugoGrandeBueno,JulioJoséGrandeBueno,MaríaIsabelGrandeBueno,Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 3 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DELOSCE"confecha10desetiembrede2024 ,conformealoestablecidoenelnumeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. 6 entreotros,eliniciodelprocedimientosancionador,actoqueemiteelTribunalduranteelprocedimientosancionadory senotificaatravés de dicho mecanismo electrónico. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 4 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que se produjo el 9 de diciembre de 2019, fecha en la cual la Entidad notificóalContratistalaOrdendeCompra,durantelavigenciadelaLeyyelReglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/osubcontratistas,incluyendolascontratacionesaqueserefiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a)del numeral 5.1delartículo 5de la Leyestablece comoun supuesto excluido del ámbitode aplicación de laLey,pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 En ese ordende ideas,cabe advertirqueelnumeral 50.2del artículo50dela Ley,señala que para los casos a que se refiere el literal a)delartículo 5 de la Ley,sóloson aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partirde lo anterior,setienequelaLeycontemplacomosupuestodehechonecesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahorabien,cabeindicarquelosimpedimentospara serparticipante,postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 5. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la LeyyelReglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato.Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 8. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado,resultaposibleverificar la relacióncontractual conotradocumentación,emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer 7 requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la página web del SEACE se aprecia el registro de la Orden de Compra N° 197 del 6 de diciembre de 2019, emitida por la Entidad a favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: 10. Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 197 del 6 de diciembre de 2019 , emitida por la Entidad a favor del Contratista, para la “adquisición de bienes para equipamiento de puestos de vigilancia (camas, colchonetas y frazadas) para el proyecto: Fortalecimiento de las capacidades en la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de la vicuña (vicugna vicugna), 7Consulta página web: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml 8Obrante a folio 151 del expediente administrativo. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 en las Comunidades de la región Junín”, por el importe de S/ 5,375.40, conforme se reproduce a continuación: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 11. Igualmente, la Entidad remitió el correo electrónico del 9 de diciembre de 2019 , 9 mediante el cual la Entidad remitió la Orden de Compra, así como el correo electrónico a través del cual el Contratista confirmó la recepción del mismo, conforme se aprecia a continuación: Cabe señalar que, mediante el Informe Técnico N° 002-2021-GRJ-DRA/OA-UL del 16 de 10 febrero de 2021 , la Entidad precisó que la Orden de compra fue notificada el 9 de diciembre de 2019, desde el correo electrónico de su área de adquisiciones (draj.ul.adquisiciones@gmail.com) al correo electrónico del Contratista 9Obrante a folio 153 del expediente administrativo. 10Obrante a folios 165 al 169 del expediente administrativo. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 (tienda02@tiendaslagrande.com) y que, en la misma fecha, el Contratista confirmó la recepción de la Orden de Compra. 12. Entalsentido,quedaacreditadoqueel9dediciembrede2019seperfeccionólarelación contractual materializada con la notificación de la Orden de Compra; por lo que resta determinar si, a dicha fecha, el Contratista se encontraba inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. En relación con el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal i) en concordancia con los literales h), d) y k) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1.Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce(12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito desucompetenciaterritorial, duranteelejerciciodelcargoyhastadoce(12)meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,laspersonasjurídicasenlasqueaquellastenganohayantenidouna participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesseanlasreferidaspersonas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…).” (El resaltado es agregado). 14. Como se advierte, en los literales d), h), i) y k) del artículo 11 de la Ley se establece que: a. Los alcaldes no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación pública que se convoque a nivel nacional; y al dejar el cargo, hasta los doce (12) meses después, el impedimento se circunscribe solo en el ámbito de su competencia territorial. b. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los alcaldes,nopuedenserparticipantes,postores,contratistasnisubcontratistas en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. c. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,laspersonasjurídicasenlasqueaquellastenganohayantenidouna participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%)delcapital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. d. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesseanlasreferidaspersonas. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 En el presente caso, de acuerdo a los términos de la denuncia, el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al artículo 11 de la Ley,debido aque susaccionistasylos órganos deadministraciónque la conforman son el señor Mario Antonio Grande Bueno y sus hermanos, y que estos se encontraban impedidos para contratar con el Estado, toda vez que la referida persona, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual mediante la Orden de Compra (9 de diciembre de 2019), ostentaba el cargo de alcalde distrital de Orcotuna y en conjunto superan el 30% de acciones del capital social. Respecto al impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley [señor Mario Antonio Grande Bueno] 15. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Mario Antonio Grande Bueno resultó electo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018; asimismo, puede apreciarse que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra del referido señor;portantodichapersonaejercióel cargodealcaldedistritalduranteelperiododel 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme se ilustra a continuación: 11El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 En tal sentido, queda acreditado que el señor Mario Antonio Grande Bueno fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 16. Considerandoloexpuesto, puede apreciarsequeel señorMarioAntonio GrandeBueno, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo y en el ámbito de su competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Cabe recalcar que la Orden de Compra, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue recibida por el Contratista el 9 de diciembre de 2019. Respectodelimpedimentodelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1 del artículo 11 de la Ley [hermanos del señor Mario Antonio Grande Bueno] Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 17. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral ii) del literal h) del artículo 11 de la Ley N° 30225, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes alcaldes hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 18. De la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC , se advierte que los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno son hermanos del señor Mario Antonio Grande Bueno (alcalde del distrito de Orcotuna), advirtiéndose el parentesco en segundo grado de consanguinidad. 19. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la LeyN° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” (El subrayado es agregado) Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las3 municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 20. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , el cual precisalos alcances delosimpedimentosestablecidos en los literalesc)yd)del numeral 1Obrante a folios 211 al 219 al expediente administrativo. 1De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)” 1Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los regidores, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, en el análisis del mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos,es imprescindible identificar si la sedede la entidad pública contratante (aquellaquerealizalaconvocatoriadelprocedimientodeselecciónorealizalainvitaciónpara cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en teneren consideración la información contenida enel listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE” (…)” [El resaltado es agregado]. 21. De acuerdo con lo anterior, los alcaldes están impedidos de contratar a nivel nacional cuando ejercen su cargo, lo que comprende a las entidades públicas cuyas sedes se encuentran ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o hayan ejercido su competencia; siendo este último criterio de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales estos tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 22. Dicho ello, debe precisarse que el domicilio fiscal de la Entidad contratante [GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA], está ubicado en: “CALLEREALN°507JUNIN–HUANCAYO–ELTAMBO)”;esdecir,setratadeunaEntidad ubicada fuera de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, la cual pertenece a la provincia de la Concepción, departamento de Junín, en la cual el señor Mario Antonio Grande Bueno desempeñó el cargo de alcalde. 23. Por lo tanto, en este extremo del análisis, cabe precisar que los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno solo se encuentran impedidos para contratar con el Estado, dentro del Distrito de Orcotuna, al ser parientes en segundo de consanguinidad del alcalde de dicho distrito. Respecto del impedimento de los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 24. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Es importante recordar que según el literal i) del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidas de participar las personas jurídicas en las que las personas mencionadas en los literales anteriores posean o hayan poseído una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) de su capital o patrimonio social. Asimismo, el literal k) establece que también estarán impedidas aquellas personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas mencionadas en los literales anteriores. 25. De la denuncia formulada por la Dirección de Riesgos del OSCE, a través del Dictamen N° 111-2020/DGR-SIRE del 15 de octubre de 2020, se puede advertir lo siguiente: “(…) de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado, se aprecia que el 15Obrante a folios 92 al 98 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 proveedor GRUPO GRANDE S.A.C., tiene como accionistas al señor Mario Antonio Grande Bueno, con una participación individual de 7%, y sus hermanos Walter Hugo Grande Bueno (14%), Julio José Grande Bueno (14%), María Isabel Grande Bueno (7%), Carlos Alberto Grande Bueno (14%), Juan Carlos Grande Bueno (14%), Zoila Milagros Grande Bueno (14%), Liliana Pilar Grande Bueno (7%) y Jorge Luis Grande Bueno (7%); por lo que, tienen una participación conjunta del 98%; asimismo, se advierte que, los señores Walter Hugo Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno, Jorge Luis Grande Bueno, son integrantes del órgano de administración y la señora Liliana Pilar Grande Bueno es la representante legal, (…)”. DichainformaciónseencuentracorroboradaconaquelladeclaradaporelContratistaen el Portal Electrónico CONOSCE y en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme a lo siguiente: Portal Electrónico CONOSCE. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 Registro Nacional de Proveedores (RNP) 26. De ese modo, con relación al ámbito y tiempo establecido para el impedimento vinculado al Alcalde, si bien el señor Mario Antonio Grande Bueno se encuentra impedidopara contratarcon elEstado entodo proceso decontratación anivelnacional, ha quedado evidenciado que aquél solo tiene una participación del 7.14% del total de acciones del capital social del Contratista; por tanto, en este extremo del análisis, para el Contratista (persona jurídica vinculada al alcalde) no se configura el impedimento, puesto que el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley prevé una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 27. Ahora bien, con relación al ámbito y tiempo establecido para el impedimento vinculado a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del Alcalde, si bien los hermanos en forma conjunta, ostentan más del 30% del total de acciones del capital social del Contratista, conforme se ha evidenciado anteriormente, estos solo cuentan con impedimento en el ámbito de competencia territorial de la Municipalidad distrital de Orcotuna;por tanto, considerando que la relación contractual fue perfeccionada con una entidad ubicada fuera del ámbito territorial de la citada municipalidad distrital, en este extremo del análisis, tampoco se configura el impedimento. 28. Continuandoconelanálisis,respectoalimpedimentoprevistoenelliteralk)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] no ostentaba cargo como integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del Contratista. 29. Asimismo, aunque los hermanos del alcalde ejercen cargos directivos en el Contratista, su impedimento se limitaba al ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, es decir, no alcanzaba al Gobierno Regional de Junín – Dirección Regional de Agricultura, por lo cual tampoco se configura el impedimento en este extremo. 30. Enconsecuencia,delavaloraciónobjetivadelanormayenestrictorespetodelprincipio de tipicidad, en el presente caso, se aprecia que el Contratista, a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra, no se encontraba impedido para contratar con la Entidad; por ende, no se configura el tipo infractor. 31. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, conforme al marco normativo vigente, no se puede determinar que el Contratista configure el impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del artículo 11 de la Ley; en consecuencia, no sepuede acreditar la comisiónde la infracción tipificada en el literal c) delnumeral50.1delartículo50delaLey,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido para ello, por lo que corresponde archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5545-2024-TCE-S3 del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa contra la empresa GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 197 del 6 de diciembre de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA. 2. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 22 de 22