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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Sumilla: “Con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor adjudicado de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede garantizarse la provisión de los bienes,servicios u obras requeridos por la Entidad” Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3285-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador seguido al señorGAMARRA SALAZARJOSE LEANDRO, porsu presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2020-MDM (PRIMERA CONVOCATORIA),convocadaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEMARA;y,atendiendo a los si...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Sumilla: “Con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor adjudicado de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede garantizarse la provisión de los bienes,servicios u obras requeridos por la Entidad” Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3285-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador seguido al señorGAMARRA SALAZARJOSE LEANDRO, porsu presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2020-MDM (PRIMERA CONVOCATORIA),convocadaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEMARA;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de setiembre de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2020- MDM (PRIMERA CONVOCATORIA), para la “Ccontratación de puerta rústica de madera”, con un valor estimado de S/ 119,700.00 (ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 22 de setiembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al postor GAMARRA SALAZAR JOSE LEANDRO (con R.U.C. N° 10438431034),en adelante el Adjudicatario,porel monto ofertado ascendente a S/ 119,700.00 (ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 soles). Posteriormente, el 19 de noviembre de 2020, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro, toda vez que el Adjudicatario no habría cumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, pues había desistido injustificadamente de su oferta presentada. Finalmente, el 15 de enero de 2021, se declaró desierto el procedimiento de selección, toda vez el postor CHIPANA PRADA FERMIN, el cual ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, también se habría desistido de su oferta. 2. Mediante Formatode Aplicaciónde Sanción – Entidad/Tercero ,presentadoel 20 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatariohabríaincurridoencausaldeinfracción,alhaberdesistidooretirado injustificadamente su oferta en el procedimiento de selección. Asimismo, adjuntó 2 laOpiniónLegalN°022-2021-LMSA-OAL/GM/MDM/C-Adel18demarzode2021 , en la cual señaló lo siguiente: i. Con fecha 7 de octubre de 2020, se declaró consentida la buena pro otorgada al Adjudicatario de fecha 24 de setiembre de 2020; sin embargo, dicho otorgamiento de la buena pro se registró en el SEACE el 29 de dicho mes y año. ii. Con fecha 7 de octubre de 2020, el Adjudicatario comunicó el desistimiento delabuenaprootorgada,indicandoquesedioenrazónaldesabastecimiento de madera en la ciudad de Cusco y al alza desmesurada de madera en el ámbito comercial, entre otros. iii. Al respecto, señala que la conducta del Adjudicatario sería injustificada, toda vez que, al momento de realizar su oferta, este tiene responsabilidad exclusiva de la misma, pues debió tomar las precauciones necesarias, 1 2 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 considerando todos los aspectos, condiciones, contingencias y demás. Por lo que no resulta pertinente tolerar este tipo de prácticas, ya que conllevaría a una grave afectación al régimen de contratación pública. iv. Al haberse declarado desierto el procedimiento de selección, se generó un perjuicio a la Entidad, debido a que tuvo que convocar nuevamente el procedimiento de selección, generando esfuerzo y tiempo. 3. Por decreto del 19 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, copia completa y legible de la Carta del 7 de octubre de 2021, a través de la cual, el Adjudicatario habría comunicado a su representada su decisión de desistirse de la oferta presentada, en el marco del procedimiento de selección; asimismo, en dicha carta deberá constar el respectivo sello y fecha de recepción por parte de la Entidad; en caso la citada carta haya sido remitida por correo electrónico, deberá remitir copia legible del mismo donde conste la fecha de recepción. 4. Mediante Oficio N° 427-2024/AL/MDM/COT/APU , presentadoel 12 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento del decreto del 19 de julio de 2024, la Entidad cumplió con remitir la Carta del 7 de octubre de 2021 y anexos, presentada por el Adjudicatario. 5. Con decreto del 22 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificadaenelliterala)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3 4 Obrante a folios 111 del expediente administrativo en formato PDF. PDF. 5 Obrante a folios 123 al 125 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 6 6. Por decreto del 23 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no cumplió con apersonarse al presente procedimiento ni presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 23 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores).Asimismo,seremitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 7. MedianteEscritoN°1,presentadoel16deoctubrede2024antelaMesadePartes Digital del Tribunal, el Procurador Público de la Entidad se apersonó al presente procedimiento sancionador administrativo. 8. Con decreto del 17 de octubre de 2024, se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Mara - Cotabambas – Apurímac. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirarinjustificadamentesuoferta,infraccióntipificadaenelliterala)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratista, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: 6 Obrante a folios 126 al 127 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor haya formulado un desistimiento o retiro de su oferta presentada ante la Entidad; y, ii) que dicha conducta no encuentre justificación. Ental sentido,es de precisar que la conducta infractora se configura en casonose acredite una causal justificada y ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. Con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor adjudicado de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensablesinlacualnopuedegarantizarselaprovisióndelosbienes,servicios u obras requeridos por la Entidad. 4. Asimismo, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores se desistanluegodehaberpresentadosusofertas,comprometiendoconelloellogro de los fines públicos. Cabe precisar, además, que de acuerdo al artículo 52 del Reglamento, mediante declaración jurada presentada en la oferta y de carácter obligatorio, el Adjudicatario se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta deba obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 5. Aunado a lo anterior, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En el mismo sentido, en cuanto al consentimiento de la buena pro, debe tenerse presente que el artículo 64 del Reglamento establece que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a losocho(8)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,sinquelospostores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Asimismo, el referido artículo del Reglamento señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de suotorgamiento. Asimismo,el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 7. De otro lado, el procedimiento para perfeccionar el contrato ha sido previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 8. En este sentido, en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario declinó de su oferta; es decir, se requiere verificarlaexistenciamaterialdeunaconductaexpresaeindubitable,mediantela cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta. 9. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 10. En este contexto, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por desistirse o retirar su propuesta, infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Configuración de la infracción. 11. De la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se publicó en el SEACE el 29 de setiembre de 2020. 12. Asimismo, de acuerdo con la información obrante en el presente expediente, se advierte que existió pluralidad de ofertas, por lo que en virtud a lo señalado en el artículo64delReglamento,correspondíaqueelconsentimientodelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se produjo a los cinco (5) días hábiles posteriores, esto es, el 6 de octubre de 2020. El consentimiento de la buena pro se publicó en el SEACE el 7 de octubre de 2020. 13. De los actuados en el expediente, se aprecia que, mediante la Carta s/n del 7 de octubre de 2020 , el Adjudicatario presentó el desistimiento de su oferta, como se aprecia a continuación: 7 Obrante a folio 113 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 14. Ahora bien, habiéndose verificado que la Carta s/n (recibida el 7 de octubre de 2020porlaEntidad)fuepresentadaelmismodíaqueseregistróelconsentimiento de la buena pro en el SEACE, de la lectura de dicho documento, se aprecia que el Adjudicatario manifestó de manera expresa su desistimiento. 15. Posteriormente a la presentación del citado desistimiento, el 19 de noviembre de 202 la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 16. Sobre el particular, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del Adjudicatario de perfeccionar el contrato con la Entidad, lo cual, además constituye una obligación, debido a que éste asumió [desde su participación en el procedimiento de selección] el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Dicho compromiso, involucra no solo su obligación de mantener su oferta durante todo el procedimiento de selección sino de perfeccionar el contrato. 17. En consecuencia,este Tribunal verifica la existencia de una manifestación expresa mediante la cual el Adjudicatario declinó de su oferta, por tanto, se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario, porloque,restaanalizarlaexistenciadeunacausalquejustifiqueeldesistimiento. Causal justificante para desistirse o retirar su oferta 18. En este punto, es pertinente reiterar que corresponde a este Tribunal determinar la configuración de la infracción considerando que la conducta sea injustificada, según los elementos probatorios que obren en el expediente, así como los argumentos que haya presentado el administrado; para dicho efecto, deberá probarse fehacientemente que i) concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente mantener su oferta ante la Entidad, o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 19. Ahora bien, la imposibilidad física del postor se encuentra referida a unobstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de mantener su oferta; por otro lado,laimposibilidadjurídicaconsisteenlaafectacióntemporalopermanentede la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. Al respecto, cabe señalar que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado 23 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Sin perjuicio de ello, corresponde traer a colación lo señalado por el Adjudicatario en su carta de desistimiento presentada ante la Entidad, en la que sostuvo lo siguiente: “(…) comunicarle el desistimiento a dicho proceso por los motivos que son de conocimiento público el cual es el total desabastecimiento de madera en todo el Cusco y también el alza desmesurada en la madera dentro todo ámbito comercial, ya que la materia prima se trae desde Puerto Maldonado y las autoridades no están permitiendo el uso de las guías con las cuales estas son transportadas a varios sitios del Perú y este problema no tiene fecha de arreglo, y para mi persona los tiempos estimados y computados dentro del proceso serian muy cortos, es por tal motivo que solicito que se me anule la condición de ganador a dicho proceso.” Al respecto, el Adjudicatario presentó como anexos, las siguientes imágenes de noticias periodísticas referidas a la implicación de funcionarios en el tráfico de madera en Madre de Dios: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 21. En torno a lo anterior, la Entidad señaló que la conducta del Adjudicatario sería injustificada, toda vez que, al momento de realizar su oferta, este tiene responsabilidad exclusiva de la misma, pues debió tomar las precauciones necesarias, considerando todos los aspectos, condiciones, contingencias y demás. Por lo que no resulta pertinente tolerar este tipo de prácticas, ya que conllevaría a una grave afectación al régimen de contratación pública. 22. En ese contexto, respecto a lo señalado por el Adjudicatario en su carta de desistimiento referido a que existiría un desabastecimiento de madera en todo el Cusco y un alza desmesurada en la madera dentro de todo ámbito comercial, y quelasautoridadesnoestaríanpermitiendoelusodelasguíasconlascualesestas son transportadas a varios sitios del Perú, en el expediente no obra documentación que sustente tales afirmaciones así como que aquellas impacten en el cumplimiento de la prestación objeto del procedimiento de selección. Pues Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 solo ha adjuntado imágenes de una noticia periodística en que se da cuenta que, debido a un operativo policial, algunos funcionarios estarían implicados en temas de corrupción en el tema de tráfico ilegal de madera, lo cual estaría en investigación, lo que resulta tangencial al asunto de fondo que se ventila en el presente procedimiento. En este punto, corresponde precisar que la presentación de ofertas se realizó el 22 de setiembre de 2020 y que la buena pro se adjudicó el 29 del mismo mes y año, apreciándose que el Adjudicatario presentó el desistimiento de su oferta el día que se consintió la buena pro, esto es, el 7 de octubre de 2020, no apreciando esta Sala en el expediente la acreditación de los hechos alegados por el Adjudicatario entre dichas fechas. 23. Así también, cabe señalar que de acuerdo al anexo N° 2 [Declaración Jurada Art. 52 el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado] el Adjudicatario declaró conocer, aceptar y someterse a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. De tal manera, conforme establece el artículo 52 del Reglamento, mediante la Declaración Jurada presentada como documento obligatorio, el Adjudicatario se comprometió a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta, debe obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación pública y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. En consecuencia,elAdjudicatariodebía realizar todaslasactividades conducentes al cumplimiento de su obligación de contratar y cumplir con la ejecución del contrato derivado del procedimiento de selección, en el que voluntariamente participó. 24. En ese sentido, no obra en el expediente elementos que evidencien la existencia de una causa y/o imposibilidad física o jurídica (caso fortuito o fuerza mayor) que justifique el desistimiento o retiro de la oferta del Adjudicatario. 25. En consecuencia, este Colegiado considera que, en el caso concreto, el 8 Obrante a folio 73 el expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Adjudicatarioha incurridoen la infracciónprevista en el literal a)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 26. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta econó9ica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT . Enesa misma línea,el citadoliteral establece comomedida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 27. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/ 119,700.00 (ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 5,985.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/17,955.00).Asimismo,cabeseñalarquedichamultanopodráserinferiorauna (1) UIT, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley; en ese sentido, en el caso concreto, la multa no puede ser inferior a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). 28. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 9 MedianteDecretoSupremoN°309-2023-EF,seestablecióqueelvalordelaUITparaelaño2024corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Sobreelparticular,cabetraeracolaciónlodispuesto enelnumeral1.4delartículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de éstas la obligacióndemantenersuofertadurantetodoelprocedimientodeselección. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario ha actuado, cuando menos, de forma negligente, pues desde el momento en que se otorgó la buena pro y ésta quedó consentida, se encontraba obligado a mantener su oferta y perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicar su desistimiento. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, se declaró desierto el procedimiento de selección, afectándose las metas a ser cumplidas por la Entidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no es aplicable en el caso concreto, por tratarse de una persona natural. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimientoentiemposdecrisissanitaria :delarevisióndelexpediente, no se aprecia información que permita el análisis del presente criterio de graduación. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 7 de octubre de 2020, fecha en que presentó ante la Entidad la Carta S/N con la cual comunicó el desistimiento. Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. 10 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 ▪ El pago se efectúa medianteDepósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor GAMARRA SALAZAR JOSE LEANDRO (con R.U.C. N° 10438431034), con una multa ascendente a S/ 5,985.00 (cinco mil novecientos ochenta y cinco con 00/100 soles), por su responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2020-MDM (PRIMERA CONVOCATORIA), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar la suspensión del señor GAMARRA SALAZAR JOSE LEANDRO (con R.U.C. N° 10438431034), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicosde AcuerdoMarco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuentarespectiva.Laobligacióndepagarlamultaseextinguealdíahábilsiguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5540-2024-TCE-S3 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado debe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 18 de 18