Documento regulatorio

Resolución N.° 5529-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora HUANCA MACHACA AMELIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción ...

Tipo
Resolución
Fecha
26/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 Sumilla: “(…), mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo (…)”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2431/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora HUANCA MACHACA AMELIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de mayo de 2016, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUANCANE - UGEL HUANCANEDE LADIRECCION REGIONALDEEDUCACIONPUNO,enadelante 1 la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000064 del 13demayode2016 afavor de laseñoraHUANCAMACHACAAMELI...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 Sumilla: “(…), mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo (…)”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2431/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora HUANCA MACHACA AMELIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de mayo de 2016, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUANCANE - UGEL HUANCANEDE LADIRECCION REGIONALDEEDUCACIONPUNO,enadelante 1 la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000064 del 13demayode2016 afavor de laseñoraHUANCAMACHACAAMELIA,en adelante el Contratista, para la adquisición de “Materiales deportivos para actividad de carácteroficial”,porelimportedeS/596.80(quinientosnoventayseiscon80/100 soles), en adelante la Orden de Compra. 2. Mediante Memorando Nº D000004-2019-OSCE-SIRE del 25 de junio de 2019, presentado el 28 de junio de 2019 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Subdirector de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, 3 adjunto el Informe de Auditoría N° 891-2018-CG/GRPU-AC , a través del cual la 1 Obrante a folio 2496 del archivo PDF adjunto al decre.o de pase a sala 2 Obrante a folio 1 del archivo PDF adjunto al decre.o de pase a sala 3 Obrante a folio 7 al 15 del archivo PDF adjunto al decreto de pase a sala. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 Gerencia Regionalde Controlde Puno informó que, durante los años 2015y 2016, cinco (5) unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Puno realizaron la adquisición de indumentaria e implementos deportivos por montos menores a 3 UIT y 8 UIT, emitiendo órdenes de compra a favor de Amelia Huanca Machaca (el Contratista), quien se encontraba relacionada parentalmente y patrimonialmente con el señor Juan Luque Mamani (Gobernador Regional de Puno). 3. Por decreto del 8 de julio de 2019 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe técnico legal, ii) Copia legible de la Orden de Compra, iii) Documentos que acrediten que el Contratista habría estado incursa en causal de impedimento. 4. Con decreto del 17 de enero de 2022 , la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que remita lo solicitado con decreto del 8 de julio de 2019. 5. Mediante Oficio N° 0179-2022-GRP/DREP-OCI , presentado el 16 de marzo de 2022 ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó que, mediante Oficio N° 0092-2022-GRP/DREP-OCI del 21 de febrero de 2022, exhortó a la Entidad a dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. 7 6. A través del decreto del 30 de noviembre de 2023 , la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto los decretos del 8 de julio de 2019 ydel 17 de enero de 2022; asimismo, solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe técnico legal, ii) Copia legible de la Orden de Compra, iii) Documentos que acrediten que el Contratista habría estado incursa en causal de impedimento. 7. Mediante Decreto de 9 de setiembre de 2024 , la Secretaría del Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estandoimpedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en el literal f) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley N° 30225. 4 Obrante a folio 30 al 33 del archivo PDF adjunto al decret. de pase a sala 5 Obrante a folio 2806 al 2808 del archivo PDF adjunto al decreto de pase a sala. 6 Obrante a folio 2813 del archivo PDF adjunto al decreto de pase a sala. 7 Obrante a folio 2825 al 2831 del archivo PDF adjunto al decreto de pase a sala. 8 Obrante a folio 2845 al 2849 del archivo PDF adjunto al decreto de pase a sala. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto del 26 de setiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constanciasobrelanotificacióndedecretode inicio alContratista,efectuada el 11 de setiembre de 2024 mediante “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” . 9 Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado al vocal ponente el 27 de setiembre de 2024. 9. Con Oficio N° 965-2024-ME-DREP-DUGELH, presentado el 10 de octubre de 2024, la Entidad informó sobre la notificación del expediente al Contratista. 10. Mediante decreto del 10 de octubre de 2024, se dejó a consideración de la Sala lo informado por la Entidad. 11. Con escrito N° 01-2024, presentado el 14 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, para lo cual informó, principalmente, que no sehalogradoacreditar,deformafehaciente,lacondicióndecónyugeoconcubina del Gobernador Regional de Puno; por lo que no se configuró el impedimento imputado a su persona. 12. Mediante decreto del 14 de octubre de 2024, se dejó a consideración de la Sala los descargos presentados por el Contratista. 13. El 21 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 27 del mismo mes y año, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 9 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 Normativa Aplicable. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, hecho que habría ocurrido el 13 de mayo de 2016, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, ysuReglamento, aprobadopor elDecreto SupremoN° 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra al Consorcio Contratista. 3. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia] estableció que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [13 de mayo de 2016], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3)años conforme a lo señaladoen el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 13 de mayo de 2016, la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual con la emisión de la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 13 de mayo de 2019. • El 28 de junio de 2019, mediante Memorando Nº D000004-2019-OSCE- 10 SIRE del 25 de junio de 2019, el Subdirector de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos puso en conocimiento del Tribunal el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 13 de mayo de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que elTribunaltomóconocimientodeloshechosdenunciadosenelmarcodelaOrden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 28 de junio de 2019] 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 10 Obrante a folio 1 del archivo PDF adjunto al decret. de pase a sala Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora HUANCA MACHACAAMELIA(conR.U.C.N°10012249697),porsupresuntaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello;infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 11 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) cargo.ormar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05529-2024 -TCE-S3 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme Ramos Cabezudo. Arana Orella.a Página 8 de 8