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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7229/2021, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa G & M COMPANY SYSTEM E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021- 157-132-1,que corresponde a laOrden deCompra - GuíadeInternamiento N°00168 de6 de abr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7229/2021, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa G & M COMPANY SYSTEM E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021- 157-132-1,que corresponde a laOrden deCompra - GuíadeInternamiento N°00168 de6 de abril de 2021, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, en el marco del AcuerdoMarcoIM-CE-2020-6aplicablepara“Impresoras,consumibles,repuestosyaccesorios de oficina”; infracción tipificada en Literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, aplicable para los siguientes catálogos: ● Impresoras, ● Consumibles, y ● Repuestos y accesorios de oficina Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI. ● Anexo N° 01: IM-CE-2020-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores ● Reglas Estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo I, Modificación III. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades Contratantes. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - proveedores adjudicatarios. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-6sesujetóaloestablecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017- OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó desde el 14 al 29 de julio de 2020; luego, la admisión y evaluación se llevó a cabo del 30 y 31 de julio, respectivamente; posteriormente, el 4 de agosto del mismo año se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Finalmente,el12deagostode2020,serealizólasuscripciónautomáticadelAcuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontró a la empresa G & M COMPANY SYSTEM E.I.R.L. Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año, que comprende desde el 13 de agosto de 2020 al 13 de agosto de 2021. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatoria. 2. Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en 1 adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra OCAM-2021-157-132-1 , que 1Obrante a folio 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00168 , en adelante la Orden de Compra, generada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos a favor de la empresa G &M COMPANY SYSTEM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601047412), en adelante el Contratista, cuyo objeto fue la adquisición de “Toner para Impresora XEROX B7025- S/MARCA”, derivado del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras, consumibles, repuestos yaccesorios de oficina”,por elmontodeS/3,051.90(Tresmil cincuenta y uno con 90/100 soles), con un plazo de entrega de 1 día calendario. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se advierte que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 9 de abril de 2021, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante el Oficio N° 0623-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD , presentado el 19 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 4 0122-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR de 18 de octubre de 2021, a 2Obrante a folio 15 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 6 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 través del cual señaló lo siguiente: - El 31 de mayo de 2021, mediante la Carta N° 0061-2021-MIDAGRI-SENASA- OAD-ULO, al haber transcurrido el plazo de entrega de los bienes contratados, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole el plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. - El Contratista al no cumplir con entregar los bienes dentro del plazo que se le otorgó, esto es el 1 de junio de 2021, la Entidad con fecha 21 de junio de 2021 a través de la Carta N° 0073-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra. - Asimismo, a la fecha, la Entidad no ha recibido comunicación alguna por parte del Contratista con el cual se haya iniciado algún medio de solución de controversia sobre la resolución de la Orden de Compra; verificándose además en el módulo del Catálogo Electrónico que la resolución de la orden de compra está consentida. 5 4. A través del Decreto del 22 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En este sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 5. Mediante del Decreto de 3 de junio de 2024 se dispuso publicar nuevamente el Decretodel22dediciembredel2023consurespectivoAnexo,todavezquedeltoma razón se evidenció la publicación de un Anexo que no le correspondía al presente expediente administrativo sancionador. 5Obrante en folio 32 al 34 y 71 al 75 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante en folio 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 7 6. Con el Decreto 15 de julio de 2024, al haberse identificado que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, pese a estar debidamente notificado, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal para revolver con la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador; sin embargo, a solicitud de la precitada Sala, se dejó sin efecto mediante el Decreto de 15 de julio de 2024. 8 7. Mediante el Decreto de 28 de agosto de 2024, se dispuso nuevamente publicar el Decreto N° 531889 del 22 de diciembre de 2023 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, así como publicar en el asiento respectivo del Toma Razón Electrónico, el anexo correspondiente al Expediente N° 7229-2021.TCE, de acuerdo a lo informado por la Secretaría del Tribunal. 8. ElDecretodel24deseptiembrede2024mencionóqueelContratistanocumpliócon presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado válidamente el 04 de septiembre de 2024, por lo que se decidió hacer efectivo el apercibimiento de resolver conladocumentaciónobranteenelexpediente,remitiéndoseelexpediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 9. A fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento sobre el proceso administrativo sancionador, mediante el Decreto de 13 de diciembre de 2024, solicitó a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la siguiente información: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS (...) ● Sírvase informar si, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° 0061-2021-MIDAGRI-SENASA- OAD-ULO, mediante el cual requirió a dicho Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Orden de compra). 7Obrante en folio 60 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8 Obrante en folio 64 al 66 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 ● Deserafirmativasurespuesta,sírvaseseñalarlafechaenquesellevóacabo la notificación del Carta N° 0061-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO. ● Sírvase informar sí, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° 0073-2021-MIDAGRI-SENASA- OAD,medianteelcualsecomunicóladecisión deresolverelcontrato(Orden de compra). ● Deserafirmativasurespuesta,sírvaseseñalarlafechaenquesellevóacabo la notificación de la Carta N° 0073-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD. ● Sírvase informar si, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad cumplió con seguir el procedimiento de resolución de contrato establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6. (...)”. 10. Con el Oficio N° 014338-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 17 de diciembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marcos de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 11. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecidoel21dejuniode2021,dandolugaralacomisióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 12. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente osupervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) de artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [el resaltado es nuestro] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 13. Con relaciónaello,paraefectosdel primerrequisito,yconsiderandoloseñaladocon anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicadadeberequerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractualydelacomplejidad,envergaduraosofisticacióndelacontrataciónpuede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, sivencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicadapuederesolver elcontratoenforma totaloparcial,mediantecarta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través delos CatálogosElectrónicos deAcuerdoMarco, todanotificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 14. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario de verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisandoque,alvencimientodedichoplazo,laresolucióndelcontratohaquedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para 9AcuerdodeSalaPlenaqueestablece paralaconfiguracióndela infracción consistenteenocasionarque laEntidadresuelvaelcontrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 15. De igual manera, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco”, del 4 de abril de2019,a través del cual laCentral de Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 16. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa al Contratista. 17. Ahora bien, de los antecedentes del expediente administrativo se evidencia que mediante la Carta -0061-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO de 31 de mayo de 2021 de 26 de junio de 2019, enviada en la mi11a fecha a través de la Plataforma de CatálogosElectrónicodeAcuerdoMarco ,laEntidadrequirióalContratistaparaque en el plazo de un (1) día calendario cumpla con ejecutar sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para mayor detalle, se muestra la mencionada Carta y su respectiva notificación: 1Obrante a folios 17 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 11 Obrante a folios 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 De igual modo, con relación al procedimiento de notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones que hizo la Entidad al Contratista, la Dirección de Acuerdos Marcos de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, en adelante la Dirección de Acuerdos Marco, a través del Oficio N° 014338-2024-PERÚ COMPRAS- DAM de 17 de diciembre de 2024, señaló que “(...) de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante notificó al proveedor adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones en fecha 31/05/2021,adjuntandoparaellolaCARTA-0061-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO (...)”. [El resaltado es agregado]. En ese sentido, se verifica que, al tratarse de una contratación a través del catálogo electrónico de acuerdo marco, la Entidad cumplió con el procedimiento de notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones al Contratista, mediante la Carta -0061-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO de 31 de mayo de 2021. 18. Ahora bien, al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, la Entidad comunicóalContratistaladecisiónderesolverlaOrdendeCompramediantelaCarta Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 12 N° 0073-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD de 10 de junio del 2021, que fue notificada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco el 21 de junio de 2021. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta y su respectiva constancia de notificación: 12 Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Asimismo,conrespectoal procedimientodenotificacióndelaresoluciónde laOrden de Compra, la Dirección de Acuerdos Marcos mediante el Oficio N° 014338-2024- PERÚ COMPRAS-DAM de 17 de diciembre de 2024 señaló que “(...) De la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante notificó la resolución de la Orden de Compra en fecha 21/06/2021, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.14.1 de las Reglas, adjuntando para ello la CARTA-0073-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD (...)”. [El resaltado es agregado]. En tal sentido, se verifica que la Entidad cumplió con el procedimiento de comunicar al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra mediante el Carta N° 0073- 13 2021-MIDAGRI-SENASA-OAD de10dejuniode2021,publicadoenlaPlataformade Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco el 21 de junio de 2021. 1Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 De manera que, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 19. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,paraladeterminacióndelaconfiguracióndelaconducta,sedebe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 20. El artículo 45 del TUO de la Ley refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionadaconlaresolucióndelcontratopuedesersometidaporlaparteinteresada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 21. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elementonecesarioparadeterminarresponsabilidadadministrativa,verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. [El resaltado es agregado]. De igual modo, para acreditar el consentimiento de la decisión de resolver el 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 contrato, es necesario mencionar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE. 15 “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. [El resaltado es agregado]. 22. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. En atención a ello, se debe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas 23. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 21 dejunio de2021; en ese sentido, aquél contaba con elplazo detreinta (30)días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 5 de agosto de 2021. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionadoatravésdeordendecompra uordende servicio,enelmarco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2022. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 24. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco establece en su numeral 10.9: Registro de resolución contractual, del capítulo X: Ejecución Contractual, lo siguiente: “ 10.9. Registro de resolución contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. (...)”. [El resaltado es agregado]. 25. En atención a lo expuesto, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte que con fecha 15 de octubre de 2021, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, tal como se advierte a continuación: De manera que, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”; lo cual, según las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, se registra una vez culminado el plazo de consentimiento. 26. Asimismo, en relación al consentimiento de la resolución de la Orden de Compra, es pertinente señalar que mediante el Informe -0122-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD- ULO-NPAUCAR , la Entidad informó lo siguiente: “Sobre la configuración de la infracción imputada al Contratista (...) 1Obrante a folios 6 al 14 del expediente administrativos sancionador en formato PDF. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 3.15. Al respecto, se ha verificado que, a la fecha, no se ha recibido comunicación alguna en la que se advierta que el Contratista haya iniciado algún medio de solución de controversia por la resolución de la ORDEN DE COMPRA – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00168 - OCAM-2021-157-132-1; asimismo, también se verificó que la resolución de la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-157132-1 en el módulo de catálogo electrónico ya fue consentida”. [el resaltado es nuestro] 27. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las 17 referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 28. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". En tal sentido, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida; por lo que, ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 29. Porlasconsideracionesexpuestas,sehaacreditadolaresponsabilidaddelContratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 17Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 50 del TUO de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 30. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 31. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción; criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 32. Enesesentido,correspondedeterminarlasanciónaimponerconformealoscriterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: Téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad quedaobligadoacumplircabalmenteconloofrecido,dadoquelaresolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente un impacto negativo delaciudadanía,sinotambiénlapérdidadelegitimidaddelEstadoporparte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdo Marco, Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la revisión de la información que obra en el expediente no es posible verificar y corroborar que el Contratista haya tenido o no la intención de cometer la conducta tipificada como infracción administrativa; no obstante, su accionar, expresada en su incumplimiento, a pesar de ser requerido para superar dicha situación, demuestran al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarsequeel incumplimientode lasobligaciones contenidasen la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa G & M COMPANY SYSTEM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601047412), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según el siguiente detalle: INICIO FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. TIPO INHÁBIL. RESOLUCIÓN 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES 2032-2022-TCE-S5 06/07/2022 MULTA 27/11/2024 27/04/2025 5 MESES 4356-2024-TCE-S4 06/11/2024 MULTA 02/12/2024 02/04/2025 4 MESES 4746-2024-TCE-S6 22/11/2024 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se adviertequeelContratistanoseencuentraregistradocomomicroempresa, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 33. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuyaresponsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel 21dejuniode2021,fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra a través de la Plataforma de Catálogos electrónicos. 1EnaplicacióndelanuevamodificaciónalaLeyN°30225,dadaconla LeyN°31535ypublicadael28dejuliode2022enelDiarioOficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa G & M COMPANY SYSTEM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601047412) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-157-132-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00168 de 6 de abril de 2021, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en Literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamentefirme, laSecretaríadelTribunalregistrelasanciónen elmódulo informático correspondiente. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5522-2024-TCE-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23