Documento regulatorio

Resolución N.° 5510-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida confo...

Tipo
Resolución
Fecha
25/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9899/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra Nº 1101 del 10 de julio de 2019; y at...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9899/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra Nº 1101 del 10 de julio de 2019; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de julio de 2019, elHOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA,en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1101, a favor del proveedor ECKERD Perú S.A. [ahora Inretail Pharma S.A.], en lo sucesivo el Proveedor, para la “Sucedáneo de leche materna”, por el importe de S/ 1 365.48 (mil trescientos sesenta y cinco con 48/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivastributarias, fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D00077-2022-OSCE-DGR , presentado el 20 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió entre otros documentos, el Dictamen 1 Véase el folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el cual se señala lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Congreso de la República, el señorGinoFranciscoCostaSantolallafueelegidoCongresistadelaRepública para el periodo parlamentario 2016-2021, iniciando funciones el 26 de julio de 2016. • Por consiguiente, considerando lo señalado en el párrafo precedente, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla se encuentran impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 26 de julio de 2016, durante el tiempo que el citado señor desempeñe el cargo de Congresista de la República, y dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después del cese en las funciones del mencionado cargo. • Según la información contenida en la declaración jurada de intereses del señor Gino Francisco Costa Santolalla [Congresista de la República], se aprecia que declaró al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora como su cuñado. • Por otro lado, de la información registrada en el portal web buscador de proveedoresdelEstado-CONOSCE,seapreciaquelaempresaECKERDPERÚ S.A. tendría como integrante del órgano de administración al señor Ramón José VicenteBaruaAlzamora. Afinde confirmartal información,atravésdel Oficio N° 001424-2022-OSCE-SIRE se requirió información adicional a la empresa ECKERD PERÚ. En respuesta a lo solicitado, a través de la Carta s/n [Trámite N° 2022-22867575-Lima], la empresa ECKERD PERÚ S.A. informó que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ocupó el cargo de director de la referida empresa [ahora denominada INRETAIL PHARMA S.A.]. • De la informaciónregistrada en el SEACE,se adviertequedurante elperiodo en el cual el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejercía el cargo de CongresistadelaRepública,elproveedorECKERDPERÚS.A.[ahoraINRETAIL PHARMA S.A.] realizó contrataciones con el Estado, por un monto inferior a ocho (8) UIT, conforme consta en el Anexo N° 1. • En ese sentido, precisa que el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] contrató con el Estado durante el periodo en el cual el señor 2 Véase en los folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 Gino Francisco Costa Santolalla se desempeñó como Congresista de la República, a pesar de que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, director del Proveedor, es cuñado de la exautoridad mencionada anteriormente. • ConcluyequeelProveedorhaincurridoenlainfraccióntipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 9 de julio de 2024 , se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,requiriéndoleque,cumplaconremitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de la (s) infracción (es) tipificada (s) en el numeral 50.1. del artículo de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de Compra, se encontraría inmerso; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Compra y la cotización presentada por el Proveedor, debiendo remitir la constancia de recepción de la misma. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Por decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador, los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 1101 del 10 de julio de 2019 extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú. • Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 - obtenido del Portal de la 3 Obrante a folios 32 al 34 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 Contraloría General de la República, correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla. • Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. A través del decreto del 16 de agosto de 2024, en vista a la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, a su domicilio consignado ante el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT sito en: Av. Defensores del MorroNro.1277 (ExFábricaLuchetti)Lima, Lima - Chorrillos,afinque,cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024 del 03 de setiembre de 2024,presentado enlamismafechaanteelTribunal,el ÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad informa que remitió oficios al director general y a la Jefatura de la Oficina de Logística de la Entidad, a fin de que cumplan con remitir los requerimientos solicitados por el Tribunal; sin embargo, a la fecha, señala solo haber recibido el pedido de acumulación de los diversos procedimientos iniciados contra el Proveedor. 7. Mediante decreto del 23 de setiembre de 2024, se dispuso tener presente lo informado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. 8. Mediante decreto del 23 de setiembre de 2024, al haberse verificado que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 23 de agosto del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 65011-2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 9. Mediante el Escrito N° 01 del 20 de noviembre de 2024, presentado el 22 de ese mismo mes y año ante el Tribunal, el Proveedor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando lo siguiente: • Advirtió que la presunta comisión de la infracción se habría configurado el 10 de julio de 2019, por lo que, a la fecha, habría prescrito la facultad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado; ello es así, considerando que se le imputa el haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, siendo de aplicación lo regulado por el inciso 50.7 del artículo 50 de la Ley, que establece como plazo de prescripción tres (3) años desde la comisión de la supuesta falta administrativa. • Asimismo, alega que debe tenerse en cuenta que la fecha de la supuesta comisión de la infracción es el 10 de julio de 2019 y el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción el 20 de diciembre de 2022. • En vista a lo señalado anteriormente, solicitó que el Tribunal declare no ha lugar, por la comisión de la presunta infracción que se le atribuye. • Solicitó el uso de la palabra. 10. Por decreto del 25 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Proveedor al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos de forma extemporánea; asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabrada solicitada por el Proveedor. 11. MedianteOficioN°207-OCI-HNCH-2024del28denoviembrede2024,presentado el 29 de ese mismo mes y año ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad informa que remitió oficios a la Jefatura de la Oficina de Logística de la Entidad, a fin de que cumplan con remitir los requerimientos solicitados por el Tribunal; sin embargo, a la fecha, señala solo haber recibido de la Entidad, el pedido de acumulación de los diversos procedimientos iniciados contra el Proveedor. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marcode la Ordende CompraN° 1101 del 10 de julio de 2019. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. En principio, cabe anotar, que Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 4 una sanción impuesta”. Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador 5 para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En atención al mandato establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, en adelante el TUO de laLPAG,correspondeaesteColegiadoverificarsi,enelpresentecaso,haoperado la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedidoparaello,deacuerdoaloprevistoenelliteralc)delartículo11delaLey, 4 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 5 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 imputada al Proveedor. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. Entorno aello,caberesaltarqueelnumeral1delartículo252delTUOdela LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 9. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 transcurrepordiversasetapasquecomprende,entreotras:elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de las cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 11. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Compra, una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de servicio por parte del Proveedor. 13. Enelpresenteexpedienteadministrativosancionadornoobraladocumentación correspondiente a dicha contratación; no obstante, en el Reporte de las contrataciones efectuadas por el Proveedor , extraído del CONOSCE , se pueden apreciar los datos de la Orden de compra [fecha de emisión,objeto, estado de la contratación,entreotros],porloque,este Colegiadohaconsideradopertinente, a efectos de realizar el cómputo de plazo prescriptorio, para el presente caso, tomarcomoreferenciacomofechadeformalizacióndeaquella,ladesuemisión. 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 10 de julio de 2019, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 10 de julio de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. 6 Respecto a la Orden de Compra, la información contenida en el CONOSCE es concordante con el Anexo N° 1 adjunto al Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, a través del cual la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE sustentó que el Proveedor habría incurrido en infracción. 7 Sistema deInteligencia deNegociosdelOrganismo SupervisordelasContratacionesdelEstado, elcualesuna herramienta que contiene información estadística sobre las contrataciones de las entidades públicas, los proveedores, entre otros. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 • El 20 de diciembre de 2022, a través del Memorando N° D000777-2022- OSCE-DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el ProveedorhabríaincurridoenlainfracciónreferidaacontratarconelEstado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. • Por decreto del 16 deagosto de2024,se dispusoel inicio delprocedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a loprevistoenelliteralk)enconcordanciaconlosliteralesa)yh)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 10 de julio de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 10 de julio de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 20 de diciembre de 2022]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Por otro lado, es pertinente señalar que, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado [el Proveedor] no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, considerando la situación de prescripción recaída en el presente expediente, el Colegiado no considera necesario el desarrollo de la audiencia pública solicitada por el Proveedor. 19. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 20. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesanciónalproveedorECKERDPERUS.A. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5510-2024-TCE-S6 con R.U.C. N° 20331066703 [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse incurso en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) concordante con los literales a) y h) de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 1101, emitida el 10 de julio de 2019 por el Hospital Nacional Cayetano Heredia; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, paraqueadoptemedidasqueestimepertinentesenelámbitodesusatribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivamiento del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11