Documento regulatorio

Resolución N.° 5505-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el marco ...

Tipo
Resolución
Fecha
25/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta la Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c)del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento. Así, según el literal a), se aplicará inhabilitación definitiva al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracci”.es Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 26 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9614/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el marco de la contratación perfeccionada mediante ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta la Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c)del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento. Así, según el literal a), se aplicará inhabilitación definitiva al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracci”.es Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 26 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9614/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra 284- 2023-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, emitida por la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información1registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” el 20 de abril de 2023, la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva en adelante la Entidad, emitió a favor del señor Inquilla Urbano Luis Alexi, en adelante el Contratista, la Orden de Compra N° 284-2023- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA para la “CD mantenimiento de infraestructura básica de áreas de esparcimiento de parques, plazas, avenidas y óvalos del distrito de Ciudad Nueva PC 662” , por el monto de S/ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 Soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstado,porserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Obra a folio 12 expediente administrativo en PDF. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 2. Mediante Memorando N° D000628-2023-OSCE-DGR del 18 de setiembre de 2023 , presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción desupervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficinade Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 1141-2023/DGR-SIRE del 14 de setiembre de 2023 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido como Regidor Provincial deTacna, para el referido periodo. • En virtud de ello, el señor Luis Inquilla Arias se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial duranteelperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidoryhastadoce (12) mesesdespués de culminado. Dicho impedimento se extiende respectodelmismoámbitoyporigualtiempo,asucónyuge,conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la información consignada por el señor Luis Inquilla Arias en la DeclaraciónJuradadeinteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública, seaprecia que el señor Luis Alexi Inquilla Urbano (el Contratista) es su hijo. • De la información obrante en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió, entreotras, la Orden de Compra a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que el padre de este último, el señor Luis Inquilla Arias, ejercía elcargo de Regidor Provincial de Tacna, a pesar de estar 3 Obra en folio 2 al 4 del expediente administrativo en PDF. Obra en folio 5 al 10 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 impedido para ello. • En conclusión, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 5 3. Con Decreto del 28 de junio del 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Copia legible de la Orden de Compra N° 284-2023 del 20 de abril de 2023 emitida por la Entidad, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por elContratista,dehaberseremitidoatravésdemedioselectrónicosremitircopa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Compra debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. 4 5 Obra a folio 14 al 16 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Por Decreto del 23 de agosto de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporóal expediente los siguientesdocumentos:i) Reportedeportal 6 web INFOGOB Observatorio para la Gobernabilidad , mediante el cual se visualiza que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido como Regidor provincial de Tacna en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; ii) Reporte simplifica7o de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 , mediante el cual se verifica que el señor Luis Inquilla Arias declaró como su hijo al señor Luis Alexi Inquilla Urbano; iii) Fichas RENIEC correspondientes a los señores Luis Inquilla Arias y Luis Alexi 9 Inquilla Urbano y iv) Reporte SEACEde Órdenes de Compra y Servicio , mediante el cual se visualiza que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva emitió la Orden de Compra N° 284 del 20 de abril 2023 a favor del señor Inquilla Urbano Luis Alexi, por el importe de S/. 4,800.00 soles. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11del TUOde la Ley; ypor haberpresentado comoparte de su cotización información inexacta, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante decreto del 24 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento deresolverelprocedimientoconladocumentaciónobranteenelexpediente,ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber 6 7 Obra a folio 28 al 30 del expediente administrativo. 8 Obra a folio 31 al 32 del expediente administrativo. 9 Obra a folio 33 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación N° 67087/2024.TCE del 9 de setiembre de 2024. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por el Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 6. A través de Decreto del 26 de noviembre de 2024, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad la siguiente información: - Remitir copia legible de la Orden de Compra, emitida por la Entidad, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. - EncasolaOrdendeComprahayasidoenviadaporcorreoelectrónico,sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor Inquilla Urbano Luis Alexi (con R.U.C. N° 10416909836) y la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de esta, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad 26 de noviembre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 104135/2024.TCE y a su Órgano de Control Institucional el 27 del mismo mes y año, mediante Cédula de Notificación N° 104245/2024.TCE 7. Con Oficio N° 080-2024-SGLyCP-GA-MDCN-T, ingresado el 11 de diciembre de 2024 ante Mesa de Partes virtual del Tribunal, la Entidad remitió lo solicitado. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo con lo expuesto, se tiene que lanorma haprevistoque constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, queelproveedorhayasuscrito undocumento contractualconlaEntidad,oque haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización deotras actuaciones,siempreque estos medios probatoriospermitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). 8. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. 9. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 10. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, del “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” , se verifica la existencia de la Orden de compra N° 284-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA del 20 de abril de 2023, por el importe de S/4,800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. 11. Enatenciónaello,atravésdeDecretode26denoviembrede2024,esteColegiado requirió diversa información a la Entidad, la cual, mediante Oficio N° 080-2024- SGLyCP-G-MDCN-Y, ingresado el 11 de diciembre de 2024 remitió lo siguiente: - Comprobante de Pago N° 2885 - Constancia de pago mediante transferencia electrónica. - Copia legible de la Orden de Compra N° 284. - Pedido de Comprobante de Salida N° 276. - Guía de remisión electrónica. - Factura electrónica. 10 Obrante a folio 12 del expediente administrativo. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 - Calculo de Valor referencial. - Certificación de crédito presupuestario. - Solicitud de Cotización. - Declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado. - Carta de Autorización para el pago del abono en cuenta interbancaria. - Registro Nacional del Proveedor. - Pedido de compra. - Especificaciones técnicas. 12. En tal sentido, de la información remitida por la Entidad, obra copia de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 284 del 20 de abril de 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 4,800.00 (Cuatro mil ochocientos con 00/100 Soles), por la contratación de “CD mantenimiento de infraestructura básica de áreas de esparcimiento de parques, plazas, avenidas y óvalos del distrito de la Ciudad Nueva PC”. A manera de ilustración se reproduce la citada Orden de Compra: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 De la imagen de la orden de compra se observa que esta está firmada por el Contratista, con fecha de recepción del 21 de abril de 2023. Asimismo, a fin de acreditar la ejecución de la contratación, la Entidad adjuntó el comprobante de Pago N° 2885 del 12 de mayo de 2023, la constancia de pago mediante transferencia electrónica, la factura electrónica N° E001-113 del 26 de abril de 2023, entre otros documentos. 13. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamientode la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de compra, el 21 de abril de 2023, fecha de recepción de la Orden de Compra. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación con el impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 14. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecidoenlosliteralesh)enconcordanciaconlosliteralesd)delnumeral11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) LosjuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,losAlcaldesylosRegidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento seconfigura enelámbitode competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta dice (12) meses después de concluido; (…)”. (El subrayado y énfasis es agregado). 15. Como se advierte, en los literales d) y h) del artículo 11 de la Ley se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial,duranteelejerciciodelcargo yhastadoce (12)meses después de haber concluido el mismo. ii. El cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 16. Al respecto, de la revisión de la información obtenida en el Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, 11 se puede apreciar que el señor Luis Inquilla Arias 11El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 resultó electo como regidor provincial de la Municipalidad Provincial de Tacna, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se muestra a continuación: 17. Considerando que el señor Luis Inquilla Arias, desempeñó el cargo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12)mesesdespuésdehaberdejadoelmismo,conformealodispuestoenelliteral d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 18. Cabe destacar que la orden de compra objeto de análisis fue emitida el 20 de abril de2023,esdecir,dentrode los doce (12)mesesposteriores aqueel señorInquilla Arias dejó el cargo. Por tanto, se encontraba impedido de contratar en el ámbito en el cual ejerció competencia territorial, conforme a la normativa vigente. Sobre el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 19. Sobre el particular, con relación al impedimento establecido en el numeral ii) del elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Disponible en: https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/luis-inquilla-arias -procesos electorales_mWQ@y3Fi6fYc6+@0ElOxMA==Q3 Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge y los parientes del hasta el segundo grado de consanguineidad y afinidad del regidor, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y hasta 12 meses después de que ésta haya dejado el cargo. 20. En tal sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar el grado de parentesco. 21. En el caso concreto, conforme a la denuncia efectuada por la DGR, el Contratista es hijo del señor Luis Inquilla Arias, por lo que, el mismo se encontraba impedido para contratar conel Estado entodo proceso de contratación pública en elámbito decompetenciaterritorialyhastadoce(12)mesesdespuésdequesupadredejase el cargo de regidor. 22. Ahora bien, mediante Decreto del 23 de agosto de 2023, se incorporó al presente expediente, ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC del señor Luis Alexi Inquilla Urbano, en el cual se advierte que consigna como nombre del padre “Luis”, y como apellido paterno “Inquilla”. 23. Asimismo, de la Declaración Jurada de Intereses presentada ante e la Contraloría 12 General de la República se advierte que el señor Luis Inquilla Arias, declaró que el señor Luis Alexi Inquilla Urbano es su hijo, como se evidencia a continuación: 12 Contralaría General de la República: Consultas Declaraciones Juradas de Intereses en línea Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 (..) Enconsecuencia,considerandolainformacióndeRENIECyla“DeclaraciónJuradas deIntereses”,secausasuficienteconvicciónqueelseñorLuisAlexiInquillaUrbano es hijo del señor Luis Inquilla Arias. 24. Ahora bien, cabe recordar que según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 delartículo11delaLey,lacónyugeylahijadeunregidorseencuentranimpedidas para contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de quien ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 25. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” (El subrayado es agregado) 26. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 27. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 28. En el caso en concreto, el señor Luis Inquilla Arias fue regidor de la Municipalidad ProvincialdeTacna,porloqueelimpedimentodesuhijo seencuentrarestringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que incluye a la Entidad [Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva], la cual tiene como domicilio fiscal aquélubicadoen“ManuelLorenzoVidaurreN°448-CiudadNueva-Tacna-Tacna”, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Luis Inquilla Arias ejerció el cargo de regidor provincial en el periodo 2019 - 2022. Esto evidencia que, al momento del perfeccionamiento de la Orden de Compra, el 21 de abril de 2023, el contratista estaba impedido de contratar con el Estado, de acuerdo con los literales h) en concordancia con los literales d) del artículo 11 del TUO de la Ley. 29. En consecuencia, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha 1De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 acreditadoqueelContratistaincurrióenlainfracciónconsistenteencontratarcon el Estado estando impedido para ello, la cual se encuentra tipificada en el literal c) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porlosfundamentosexpuestos. Aplicación de la sanción: 30. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción registrados, si le corresponde una sanción de inhabilitación temporal, o si, por el contrario, se encuentra en el supuesto de aplicación de una sanción definitiva. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 265 del Reglamento, establece como causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 265.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del artículo 50.4 de la Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto másdedos(2)sanciones,deinhabilitacióntemporalque,enconjunto,sumenmás de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva”. 31. En el caso particular se advierte, de la base de datos del RNP, que la Contratista, ha sido sancionada con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 21/06/2024 21/09/2024 3 MESES 2202-2024-TCE-S1 13/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 23-29-2024-TCES6 21/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 2328-2024-TCE-S6 21/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 2326-2024-TCE-S6 21/06/2024 TEMPORAL 23/09/2024 23/03/2025 6 MESES 3175-2024-TCE-S4 13/09/2024 TEMPORAL 01/10/2024 01/03/2025 5 MESES 3325-2024-TCE-S2 23/09/2024 TEMPORAL 04/10/2024 04/03/2025 5 MESES 3392-2024-TCE-S2 26/09/2024 TEMPORAL 23/10/2024 23/03/2025 5 MESES 3811-2024-TCE-S6 15/10/2024 TEMPORAL 28/10/2024 28/03/2025 5 MESES 3953-2024-TCE-S5 18/10/2024 TEMPORAL 28/10/2024 28/02/2025 4 MESES 3999-2024-TCE-S5 18/10/2024 TEMPORAL 30/10/2024 30/04/2025 6 MESES 4087-2024-TCE-S2 22/10/2024 TEMPORAL 28/11/2024 DEFINITIVO 4649-2024-TCE-S4 20/11/2024 DEFINITIVO 4/12/2024 DEFINITIVO 4791-2024-TCE-S4 26/11/2024 DEFINITIVO 17/12/2024 DEFINITIVO 5074-2024-TCE-S3 5/12/2024 DEFINITIVO 17/12/2024 DEFINITIVO 5081-2024-TCE-S4 5/12/2024 DEFINITIVO 17/12/2024 DEFINITIVO 5119-2024-TCE-S4 5/12/2024 DEFINITIVO Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta la Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento. Así, según el literal a), se aplicará inhabilitación definitiva al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. 32. Es así como, al verificar los antecedentes de sanción de la Contratista, se advierte Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 que en los últimos cuatro años se le ha impuesto más de dos sanciones, que en conjuntosumanuntotaldecuarentayocho(48)mesesdeinhabilitacióntemporal en los últimos cuatro años, por lo que, en el presente caso, se configura el supuesto mencionado. Por tanto, corresponde que se le imponga sanción de inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal a) del artículo 265 del Reglamento. 33. Porúltimo, este Colegiado consideraqueelContratistaincurrió en lainfracción de contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la misma que tuvo lugar al perfeccionamiento de la Orden de Compra de fecha 21 de abril de 2023. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalseñorLUISALEXIINQUILLAURBANO(conR.U.C.N°10416909836), con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden deCompra N° 284-2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva; infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1 delartículo 50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN°082-2019-EF,porlosfundamentosexpuestos,sanciónqueentraráen vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5505-2024 -TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 21 de 21