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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) es condición necesaria de todo procedimiento administrativo sancionador establecer la responsabilidad de un administrado a partir delaactuacióndeelementos probatorios quedesuvaloración permitan determinar con suficiencia la comisión de la infracción y la responsabilidad del sujeto activo que participa en un determinado hecho (…)”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del veinte de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6049/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa COMERCIO Y BIENES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA - COMERCIOYBIENESE.I.R.L.(conR.U.C. N°20602349471), porsu presunta responsabilidadal haber presentadodocumentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco dela AdjudicaciónSimplificadaN°35-2019-IN-OGAF-OAB-Primeraconvocatoria(derivadade la Licitación Pública N° 009-2019-IN-OGAF-OAB), para la contratación denominada “Adquisición ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) es condición necesaria de todo procedimiento administrativo sancionador establecer la responsabilidad de un administrado a partir delaactuacióndeelementos probatorios quedesuvaloración permitan determinar con suficiencia la comisión de la infracción y la responsabilidad del sujeto activo que participa en un determinado hecho (…)”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del veinte de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6049/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa COMERCIO Y BIENES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA - COMERCIOYBIENESE.I.R.L.(conR.U.C. N°20602349471), porsu presunta responsabilidadal haber presentadodocumentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco dela AdjudicaciónSimplificadaN°35-2019-IN-OGAF-OAB-Primeraconvocatoria(derivadade la Licitación Pública N° 009-2019-IN-OGAF-OAB), para la contratación denominada “Adquisición de casco de seguridad policial para motociclista, en el marco del PIP con CUI N° 2197249”; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, 1 (SEACE) , el 25 desetiembre de2019, el Ministerio del Interior - PNP UE 001 OGA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 35-2019-IN- OGAF-OAB - Primera convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 009-2019- IN-OGAF-OAB) para la contratación denominada “Adquisición de casco de seguridad policial para motociclista, en el marco del PIP con CUI N° 2197249”, con un valor estimado ascendente a S/ 4,466,607.96 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos siete con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Véase folio 19 del expediente administrativo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 14 de octubre de2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 22 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la empresa COMERCIO Y BIENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COMERCIO Y BIENES E.I.R.L., en adelante el Contratista,por elmontodesu ofertaascendenteaS/ 3’997,000.00(tres millones novecientos noventa y siete mil con 00/100 soles). El 21 de noviembre de 2019, la Entidad y la empresa COMERCIO Y BIENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COMERCIO Y BIENES E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 74-2019-IN-OGAF. 2. Mediante Oficio N° 000162-2022/IN/OCI , presentado el 22 de julio de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000010- 2021/IN/DGA/DL/EA del 10 de febrero de 2021, a través del cual señala lo siguiente: a) Mediante Carta N° 670-2019/IN/OGAF/OAB del 8 de noviembre de 2019, la Oficina de Abastecimiento solicitó a la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L., confirmar la autenticidad y veracidad de la información contenida en los siguientes documentos presentados por el Contratista durante el procedimiento deselección: Orden de Compra N° 0457-2019 del 24 de mayo de 2019, suscrita por elSr. Manuel Díaz Mego, por lacantidad de5800 unidades deEscudos Antimotines de Policarbonato de 4mm por la suma de S/. 1'247,000.00. Constancia de Conformidad de Bien del 7 de agosto de 2019 suscrito por el Sr. Manuel Díaz Mego con expediente4285-45555. b) MedianteCartaS/N del21 deenero de2020, laempresaComercializadora Industrial BMC E.L.R.L., en respuesta de la Carta N° 670- 2 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 9 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 2019/IN/OGAF/OAB manifestó que en sus archivos no obran los documentos consultados y que desconoce su contenido. 4 3. A través del Decreto del 17 de abril de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Documentos consistentes en: Documentos falsos o adulterados c) Orden deCompra N° 0457-219 del 24.05.2019, supuestamenteemitida por la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. a favor de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L., para la adquisición de Escudos antimotines de policarbonato de 4 mm. (Folio 38 del archivo PDF y 16 de la oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) d) CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE BIEN del 07.08.2019, supuestamente suscrito por el señor Manual M. Díaz Mego, en calidad de Titular Gerente de la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. (Folio 37 del archivo PDF y 15 de la oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) Documento con información inexacta: e) AnexoN°8 - Experiencia del Postor en la especialidad del 14.10.2019,suscrito por el señor Mariano I. Chirinos García en calidad de Gerente General de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L. (Folio 36 del archivo PDF y 14 de la oferta de la empresa Comercioy Bienes E.I.R.L.) En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en autos. Cabe mencionar que, el Contratista fue notificado el 22 de abril de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de 4 Documento obrante a folio 40 al 43 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad, el 2 de mayo de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 25431/2024.TCE, obrante a folio 45 al 47 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Proveedores). 4. A través del Decreto del 21 de mayo de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni remitiósus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 5. Mediante Decreto del 28 de junio de 2024 , la Sexta Sala del Tribunal requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL BMC E.I.R.L. (…) Indicar si emitió la Orden de Compra N° 0457-219, del 24 de mayo de 2019, a favor del Contratista, para la adquisición de escudos antimotines de policarbonato de 4 mm; de nohaberlaemitido, señalar sidicho documentoes falsoo ha sidoadulterado en sucontenido. Indicar si emitió la constancia de conformidad de bien, respecto de la Orden de Compra N° 0457-219, del 7 de agosto de 2019, suscrita por el señor Manuel Díaz Mego, a favor del Contratista por la adquisición de escudos antimotines de policarbonato de 4 mm, con expediente 4285-45555; de no haberla emitido, señalar si dichodocumentoes falsoo hasidoadulterado en sucontenido. (…) AL SEÑORMANUELMARÍA DÍAZ MEGO (…) Confirmar si suscribió la constancia deconformidad debien, respecto de la Ordende Compra N°0457-219, del 7 de agosto de 2019, a favor del Contratista por la adquisiciónde escudosantimotinesde policarbonatode4 mm, conexpediente4285- 45555; de no haberla emitido, señalar si dicho documento es falso o ha sido adulteradoen su contenido. 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Dicho Decreto fue notificado al señor Manuel María Díaz Mego y a la Empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L., el 2 de julio de 2024, mediante Cédulas de NotificaciónN° 48466/2024.TCE. y N° 48467/2024.TCE, respectivamente. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 (…)”. 6. Con Decreto del 17 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° D000103-2024-OSCE/PRE, publicada el 2 dejuliodel presenteaño, mediantela cualseformalizóelAcuerdodelConsejoDirectivo queapruebalareconformación, entre otros, de la Primera Sala del Tribunal, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, como miembros integrantes, a las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal; siendo recibido en la misma fecha por la Vocal ponente. 7. Mediante Decreto del 25 de setiembre de 2024 , la Primera Sala del Tribunal requirióla siguienteinformación adicional: “(…) A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL BMC E.I.R.L. (…) 1. A través del Escrito s/n del 21 de enero de 2020, suscrito por el señor Manuel Díaz Mego, en calidadde Titular Gerente de vuestraempresa, informórespectoa la veracidad y exactitud de; i) la Orden de Compra N° 0457-219 del 24.05.2019, y ii) la Constancia de conformidaddebiendel07.08.2019,señalandotextualmenteque“(…) queenlosarchivos de mi representada no obra la documentación que me solicita desconociendo el contenido del mismo”. (Negritaagregada). Sin perjuicio de la información que brindaron a través del Escrito s/n del 21 de enero de 2020, sírvase complementar su respuesta precisando de forma clara y concisa si emitió o no los referidos documentos, de no haber sidoemitidos por su empresa, señalar si dichos documentos son falsos o han sido adulterados en su contenido, eneste últimocaso[adulteración], adjunte eldocumentooriginal. Asimismo, sírvase información si ha tenido vínculo comercial con el Contratista y sienefectoestaúltimalevendióelbienindicadoenlaOrdendeCompraN°0457- 219(escudosantimotíndepolicarbonatode4mm),deserafirmativasurespuesta sírvase a remitir el documento contractual (orden de compra, contrato, factura, etc) a travésdel cual se realizó laadquisición dedicho bien. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 8 Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 (…)”. Cabe precisar que hasta la fecha de emitido el presente pronunciamiento la Empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L., no ha brindado respuesta al pedido deinformación formulado a través del citado Decreto. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado documentaciónfalsaoadulteradaeinformacióninexactacomopartedesu oferta, en elmarco delprocedimientodeselección;infracciones tipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarselos hechos imputados. Naturaleza de las infracciones 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativas quienes presenten información inexacta a las Entidades, alTribunal, al Registro Nacional deProveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que cometen infracción administrativa quienes presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS–, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrango deley mediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Portanto,seentiendequedicho principioexigeal órganoquedetentala potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizadola conducta expresamenteprevistacomo infracción administrativa. 4. Atendiendoa ello, en elpresentecaso correspondeverificar —en principio—silos documentos cuestionados (supuestamente falsos, adulterados o con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En eseorden deideas, para demostrarla configuración delos supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Porsu parte, la información inexacta suponeun contenidoque no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentacióndeinformacióninexacta,en elcasodelasEntidadesdebeacreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimientodeselección oen la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionadocon el procedimiento que sesigueante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, deconformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,además dereiterarla observanciadel principiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución dela Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principiode privilegiode controlesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad dela documentación presentada. Configuración de las infracciones Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta, documentación supuestamente falsa o adulterada einformación inexacta, consistente en: Documentos falsos o adulterados a) Orden deCompraN°0457-219del24.05.2019,supuestamenteemitidapor la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. a favor dela empresa Comercio y Bienes E.I.R.L., para la adquisición de Escudos antimotines de policarbonato de 4 mm. (Folio 38 del archivo PDF y 16 de la oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) b) CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE BIEN del 07.08.2019, supuestamente suscrito por el señor Manual M. Díaz Mego, en calidad de Titular Gerente delaempresaComercializadoraIndustrialBMCE.I.R.L.(Folio37del archivo PDF y 15 dela oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) Documento con información inexacta: c) Anexo N° 8 - Experiencia del Postor en la especialidad del 14.10.2019, suscrito por el señor Mariano I. Chirinos García en calidad de Gerente General dela empresa Comercio y Bienes E.I.R.L. (Folio 36 del archivo PDF y 14 de la oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) 8. Conformea loseñaladoen los párrafos queanteceden, a efectos dedeterminarla configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y, ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados; en este último caso, siempre que estén relacionados con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. 9. Ahora bien, según lo anotado de manera precedente, debe verificarse —en principio— que los documentos cuestionados hayan sido efectivamente presentados antela Entidad. 10. En el presentecaso, dela documentación obranteen el expedienteseapreciaque los documentos cuestionados fueron presentados, ante la Entidad, el 14 de octubre de2019, como parte dela oferta del Contratista. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 11. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del quese encuentran premunidos dichos documentos. Respectode lasupuestafalsedado adulteración de los documentos consignados en los literales a) y b) del fundamento 7 12. Se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos presentados por el Contratista, como parte de su oferta: a) Orden deCompraN°0457-219del24.05.2019,supuestamenteemitidapor la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. a favor dela empresa Comercio y Bienes E.I.R.L., para la adquisición de Escudos antimotines de policarbonato de 4 mm. b) CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE BIEN del 07.08.2019, supuestamente suscrita por el señor Manual M. Díaz Mego, en calidad de Titular Gerente delaempresaComercializadoraIndustrialBMCE.I.R.L.(Folio37delarchivo PDF y 15 dela oferta de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L.) A continuación, se reproducen los referidos documentos: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Orden de Compra N° 0457-219: Nótese que la orden de compra objeto de análisis, habría sido emitida por la empresa Comercializadora IndustrialBMCE.I.R.L,EL24 DE MAYO DE 2019, afavor de la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L. [el Contratista], para la compra de 5800 escudos antimotin de polibicarbonato de 4mm. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE BIEN: Comose aprecia, a través de la referida constancia que habría sido emitida por la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L, aquella refiere que la empresa Comercio y Bienes E.I.R.L. [el Contratista], le vendió los bienes que habrían sido contratados a través de la Orden deCompra N° 0457-219. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 13. Al respecto, fluye del expediente administrativo que los cuestionamientos a la veracidad de los referidos documentos se originan con motivo de la denuncia interpuesta por la Entidad la cual a través del Oficio N° 000162-2022/IN/OCI , 9 presentado el 22 de julio de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000010- 2021/IN/DGA/DL/EA 10 del 10 de febrero de 2021, a través del cual informó que MedianteCartaN°670-2019/IN/OGAF/OABdel8denoviembrede2019,laOficina de Abastecimiento solicitó a la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. [presunto emisor de los documentos cuestionados], confirmar la autenticidad y veracidad delos documentos analizados. Enrespuesta, a través delaCartas/n del 21 de enero de 2020, el presunto emisor señaló lo siguiente: 9Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 9 al 12 del expediente administrativo. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 14. Ahora bien, a partirdelarespuesta brindada porel presuntoemisor, esteTribunal ha desplegado actuaciones a fin de contar con elementos de convicción para verificar si efectivamente se habría configurado la infracción imputada; en tal sentido, mediante los Decretos del 28 de junio y 25 de setiembre de 2024, el Tribunal solicitó a la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. [presunto emisor], precisar de forma clara y concisa si emitió o no los documentos analizados, y/o,señalarsidichos documentos sonfalsos o han sidoadulterados en su contenido. Sobre el particular cabe precisar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. 15. En el marco de las consideraciones expuestas, respecto a la supuesta falsedad o Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 adulteración de los documentos bajo análisis conforme ha precisado este Tribunal enreiteradosy uniformespronunciamientos, paradeterminarlafalsedad o adulteración, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuestoórgano oagenteemisordel documentoen cuestión en el quedeclareno haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en los documentos analizados no correspondan al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesarioseñalar que, un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o no fue firmado por su supuesto suscriptor,es decir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueapareceenel mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido válidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido. 16. En ese sentido, en el presente caso, de la respuesta brindada a la Entidad por el señor Manuel M. Díaz Mego, representante de la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. [presunto emisor y suscriptor], no se aprecia que aquel haya manifestado de forma categórica que no emitió los documentos cuestionados,puesseñala queaquellos noobran ensusarchivos,yquedesconoce elcontenidodelosmismos, esdecirnohamanifestadoexpresamentenohaberlos expedido o haberlos expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en los documentos analizados no le corresponde, por lo tanto no se cuenta con la respuesta del presunto emisor, en el sentido de afirmar o alegar la falsedad o adulteración de los documentos bajoanálisis. 17. En dicho contexto, es condición necesaria de todo procedimiento administrativo sancionador establecer la responsabilidad de un administrado a partir de la actuación de elementos probatorios que de su valoración permitan determinar con suficiencia la comisión de la infracción y la responsabilidad del sujeto activo que participa en un determinado hecho, lo cual implica generar convicción suficiente en la autoridad queresuelve, más allá dela duda razonable. 18. En tal sentido, a fin de verificar la configuración de una infracción administrativa, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, cuya conducta o actuación está revestida del principio de presunción de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Dicho principio establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, lo que significa que, si“en el curso delprocedimientoadministrativono se llega aformar laconvicción de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone elmandato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la dudarazonable, 11 obligaa la absolucióndel administrado” . 19. Por consiguiente, este Colegiado concluye que no existen elementos probatorios suficientes para determinar que los documentos cuestionados constituyan documentación falsa o adulterada, puesto que el emisor, no ha señalado que no emitió y/o suscribiólos mismos. 20. Por lotanto, corresponde la aplicación del principio de presunción licitud previsto en el numeral 9 del artículo248 del TUO dela LPAG, y; en consecuencia, por duda razonable, absolver al Contratista al no existir elementos determinantes que permitan concluir en la configuración de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Respectode lasupuestainexactituddel documentoconsignadoenelliteralc)del fundamento7 de la presente resolución. 21. En el presentecaso, se ha cuestionadola exactitud delainformacióncontenidaen elAnexoN°8- ExperienciadelPostorenlaespecialidaddel14 deoctubrede2019, suscrito por el señor Mariano I. Chirinos García en calidad de GerenteGeneral del Contratista, el cual, para mejor análisis, se muestra a continuación: 11 MorónUrbina,JuanCarlos.Comentarios a la LeydeProcedimiento AdministrativoGeneral.2008.Sétima Edición. Gaceta JurídicaS.A.C, p.670. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 22. Conforme se aprecia, en el anexo bajo análisis, el Contratista declara como parte de su experiencia en la especialidad, aquella que habría obtenido de la Orden de Compra N°010-328, del24 demayode2019,siendoclientey/oemisorlaempresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. 23. Ahora bien, en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador se consignóquedicho documento contendría información inexacta pues describe la experiencia del postor en la especialidad del Contratista, acreditado con documentos que están siendo cuestionados en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sin embargo, se debe notar que en el expediente administrativo sancionador no se advierte documentación que dé cuenta de la inexactitud de la información contenida en el Anexo objeto de cuestionamiento, Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 pues en el procedimiento administrativo sancionador, se ha cuestionado la veracidad de la Orden de Compra N° 0457-219 del 24 de mayo de 2019, supuestamente emitida por la empresa Comercializadora Industrial BMC E.I.R.L. y no de la Orden de Compra N° 010-328, del 24 de mayo de 2019 que ha sido consignada en el Anexo N° 8 - Experiencia del Postor en la especialidad del 14 de octubre de2019. 24. Por consiguiente, este colegiado concluye que no se ha configurado la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo declarar no ha lugar respecto a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa COMERCIO Y BIENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COMERCIO Y BIENES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602349471), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 35-2019- IN-OGAF-OAB - Primera convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 009- 2019-IN-OGAF-OAB), para la contratación denominada “Adquisición de casco de seguridad policial para motociclista, en el marco del PIP con CUI N° 2197249”; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05476-2024-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19