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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) corresponde revocar la decisión de la Entidad materializada en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, por no haberse seguido el procedimiento señalado en el artículo 141 del Reglamento”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12448/2022.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Churuja; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Churuja, en adelante la Entidad, convocó la Adj...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) corresponde revocar la decisión de la Entidad materializada en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, por no haberse seguido el procedimiento señalado en el artículo 141 del Reglamento”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12448/2022.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Churuja; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Churuja, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria para la ejecucióndelaobra:“Mejoramientoyrehabilitacióndelpuentepeatonalcolgante Zutamal sobre el rio Utcubamba en la localidad de Churuja del distrito de Churuja - provincia de Bongara - departamento de Amazonas”, con un valor referencial total de S/ 338,430,20 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 20 de junio de 2024, se llevóacabolapresentaciónelectrónicadeofertas;asimismo,el26delmismomes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO EJECUTOR D&M, conformado por las empresas CONSTRUCTORA Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 DURANGO E.I.R.L. y M & M CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES E.I.R.L. Así, conforme al “Acta de continuación de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se obtuvo los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación Orden de POSTOR Calificacióvaluación Puntaje total prelación Admisión económica obtenido incluido la Puntaje n y (precio / bonificación del 5% Total resultados puntaje) por MYPE CONSORCIO SELVA NO - - - - - AMAZÓNICA Admitido CONSORCIO Admitido Cumple 100 115 115 1° DYM CONSORCIO G&C Admitido cumple 99.99 114.99 114.99 2° 2. MedianteEscritoN°1,presentadoel2dejuliode2024ysubsanadoel3delmismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformadoporlasempresasMASCAMUSINGENIEROSE.I.R.L.yGENESISCAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta; solicitando que se admita la misma y se proceda a la evaluación y calificación correspondiente; asimismo, solicitó se revoque el otorgamiento de la buena pro y se le adjudique a su representada. 3. Asimismo, con Escrito N° 1, presentado el 3 de julio de 2024, debidamente subsanadoconEscritoN°2el5delmismomes yañoantelaMesadePartesDigital del Tribunal, el CONSORCIO G & C, integrado por las empresas CONSTRUCTORA GUERRERO E.I.R.L. y CONSTRUCTORA Y EJECUTORA JUMAES E.I.R.L., también interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro. 4. Dichos recursos impugnativos fueron resueltos mediante Resoluciones N° 2654- 2024-TCE-S4 del 7 de agosto de 2024 y N° 2711-2024-TCE-S4 del 12 de agosto de 2024, cuyos efectos fueron aclarados mediante Resolución N° 2935-2024-TCE-S4 1 Información extraída del “Acta de continuación de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” de fecha 26 de junio de 2024. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 del 29 de agosto de 2024, concluyéndose, fundamentalmente, lo siguiente: - Revocar la buena pro otorgada al CONSORCIO EJECUTOR D&M, conformadopor lasempresasCONSTRUCTORADURANGOE.I.R.L.yM & M CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES E.I.R.L. - Revocar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta del CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. declarándola admitida. - Se dispuso que el comité de selección continúe con las actuaciones de calificación y,de ser el caso, con laevaluación yotorgue el puntaje debido; y, consecuentemente, establecer el nuevo orden de prelación y otorgar la buena pro al postor que corresponda. 5. El 10 de septiembre de 2024, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro, a favor del CONSORCIO EJECUTOR DYM, conformado por las empresas CONSTRUCTORA DURANGO E.I.R.L. y M & M CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES E.I.R.L., en mérito a los siguientes resultados obtenidos del “Acta de publicación de subsistenciade loactuadoporel comité de selecciónenfecha27 de agosto de 2024 y lo dispuesto en Resolución N° 2935-2024-TCE-S4” del 9 de septiembre de 2024: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA TOTAL OP. S/ CONSORCIO S/ EJECUTOR DYM ADMITIDO 258,124.73 115 1 CALIFICA SI CONSORCIO S/ ADMITIDO 114.99 2 CALIFICA - G&C 258,124.76 CONSORCIO EJECUTOR ADMITIDO S/ 110 3 DESCALIFICADO - SELVA 258,124.73 AMAZÓNICA 6. Mediante Formulario de recurso impugnativo y escrito N° 1, subsanados con el escrito N° 2, presentados el 17 y 19 de septiembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformadoporlasempresasMASCAMUSINGENIEROSE.I.R.L.yGENESISCAMILA Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que se le otorgue la buena pro. 7. Dicho recurso impugnativo fue resuelto mediante Resolución N°4190-2024-TCE- S3 del 25 de octubre de 2024, en el cual se concluyó, entre otros, lo siguiente: “Disponer que el comité de selección realice las acciones pertinentes para otorgar, a través del SEACE, la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 01- 2024-MDCH/A – Primera Convocatoria a favor del CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.”. 8. El 11 de noviembre de 2024, se publicó en el SEACE la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, mediante la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por no cumplir con suobligaciónde presentar los documentospara elperfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal. 9. Mediante Escrito N° 1, presentado el 18 de noviembre de 2024 y subsanado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección y solicitó que se tenga por admitidos y validados los documentos presentados para la suscripción del contrato, argumentando lo siguiente: - Sustenta que, mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024, el Tribunal no otorgó de manera directa la buena pro a su representada, sino que, dispuso que el comité de selección realice las acciones pertinentes para otorgar, a través del SEACE, la buena pro a su representada. - Por lo tanto, el plazo para la suscripción del contrato, no puede ser contabilizado desde la emisión de la Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 deoctubrede2024, como lohabría interpretado la Entidad,sinodesde que el comité de selección concluya las acciones pertinentes para otorgar Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 la buena pro a través del SEACE. - Aello,agregaque,el31deoctubrede2024,laEntidadefectuóenelSEACE la acción “CAMBIO DE GANADOR”, no habiendo publicado ningún documento que sustente dicho cambio. - Sin perjuicio de ello, refiere que la Entidad intentó inducir a error a su representada puesto que por un lado contabiliza los plazos para el perfeccionamientodelcontratodesdelaemisióndelaResoluciónN°4190- 2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024 y, por otro lado, efectuó la acción en el SEACE de cambio de ganador recién el 31 de octubre de 2024, en cuyo caso el plazo para la suscripción del contrato debió ser hasta el 13 de noviembre de 2024. 10. Con decreto del 22 de noviembre de 2024, notificado a través del SEACE el 25 de noviembre, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección y se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE,asícomo remitir ala Oficina deAdministración yFinanzas la Constancia de Transferencia Interbancaria, expedida por el Banco Interbank, para su verificación. 11. El 28 de noviembre de 2024, la Entidad cumplió con registrar en el SEACE el Informe N° 02-2024-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA/KJIS, a través del cual absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: - Refiere que, a su consideración, la buena pro otorgada al Consorcio Impugnante quedo administrativamente firme con la emisión de la Resolución Nº 4190-2024-TCE-S3 de fecha 25 de octubre de 2024, habiéndose vencido el plazo para la presentación de requisitos para el perfeccionamiento del contrato el día 8 de noviembre de 2024. - Así, precisa que, el 13 de noviembre de 2024, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N° 018-2024-CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, en la que consigna que cumple con presentar los Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 documentos para la firma del contrato; sin embargo, dicha carta no adjunta ningún documento previsto para la firma del contrato. - De ese modo, alega que no resulta procedente tener por admitidos y validados los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por cuanto no se cumplió con presentar ningún documento, más allá de la carta antes señalada. 12. A travésdel decreto del 2 de diciembre de 2024,se dejó constancia que la Entidad cumplió con registrar el informe técnico legal mediante el cual absolvió eltraslado del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles, lo declare listo para resolver. 13. Con decreto del 5 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública para el 16 de diciembre de 2024. 14. Mediante escritoN°1presentado el10 de diciembre de 2024en laMesa dePartes Virtual del Tribunal, el señor José Luis Castañeda Alarcón solicitó que se declare la nulidaddelprocedimientodeselección,todavezqueelvalorreferencialdelaobra supera los nueve 9 meses desde a la convocatoria. 15. Con decreto del 11 de diciembre de 2024, se puso a conocimiento de la Sala lo solicitado por el señor José Luis Castañeda Alarcón, el cual no es parte del procedimiento recursivo. 16. MedianteescritoN°3,presentadoel12dediciembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 17. Con escrito s/n presentado el 13 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 18. El 16 de diciembre de 2024, se realizó la audiencia pública con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y la Entidad. 19. A través del decreto del 16 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 20. Mediante decreto del 18 de diciembre de 2024, se precisó que el señor José Luis Castañeda Alarcón no forma parte del presente procedimiento administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., contra la decisión contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH- PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección y solicitó que se tenga por admitidos y validados los documentos presentados para la suscripción del contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos par2 implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco . Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial total asciende a S/ 338,430,20 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta con 20/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH- PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección y solicitó que se tenga por admitidos y validados los documentos presentados para la suscripción del contrato; por consiguiente, se advierte que sus pretensiones no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 2 El procedimiento de selección fue convocado el 1 de abril de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF. En dicho caso, cincuenta (50)UIT equivalenaS/257 500.00. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación el 18 de noviembre de 2024 y subsanado el 20 del mismo mes y año; por tanto, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 delReglamento,todavezquelaResolucióndeAlcaldíaN°067-2024-MDCH-PB/RA, mediante la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, fue publicada en el SEACE el 11 de noviembre de 2024, con lo cual el plazo para la interposición del recurso era hasta el 20 de noviembre de 2024 . 3 d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se verifica que este aparece suscrito por el señor José Víctor Lazo Guivin, representante común del Consorcio Impugnante. 3 Este cálculo omitelossiguientesdíasnolaborables: 14,15y 16 noviembre:Día nolaborable para elsector público y privado enLimaMetropolitana yCallao. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. La oferta del Consorcio Impugnante fue favorecida con labuena pro; sin embargo, la misma le fue revocada por presuntamente no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. Por lo tanto, el referido postor cuenta con interés para cuestionar la pérdida de la buena pro. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 En el caso concreto, sibien la oferta del Consorcio Impugnante fue la ganadora de labuenapro,lamismalefuerevocadaporlaEntidadporpresuntamenteincumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección y solicitó que se tenga por admitidos y validados los documentospresentadosparalasuscripcióndelcontrato;portanto,delarevisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. Por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnante consideró las siguientes pretensiones válidas: • Se revoque la decisión de la Entidad contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarardeoficio lapérdidadelabuenaprodelprocedimientode selección. • Se se tenga por admitidos y validados los documentos presentados por el Consorcio Impugnante para la suscripción del contrato. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguientede haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 25 de noviembre de 2024, por locual, lospostoresdistintos alimpugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal podían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el día 28 de noviembre del mismo año. De ese modo, se advierte que, al 28 de noviembre de 2024, ningún otro postor solicitó su apersonamiento ni absolvió el traslado del recurso de apelación. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 • Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. • Determinar si corresponde que se tenga por admitidos y validados los documentos presentados por el Consorcio Impugnante para la suscripción del contrato. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 9. El Impugnante sostiene que, mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024 el Tribunal no otorgó de manera directa la buena pro a su representada, sino que dispuso que el comité de selección realice las acciones pertinentes paraotorgar, através del SEACE, labuenapro a su representada.Por Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 lotanto,elplazoparalasuscripcióndelcontratonopuedesercontabilizadodesde la emisión de la mencionada resolución, como lo habría interpretado la Entidad, sino desde que el comité de selección concluya las acciones pertinentes para otorgar la buena pro a través del SEACE. A ello, agrega que, el 31 de octubre de 2024, la Entidad efectuó en el SEACE la acción “CAMBIO DE GANADOR”, no habiendo publicado ningún documento que sustente dicho cambio, por lo que el plazo para la suscripción del contrato debió ser hasta el 13 de noviembre de 2024. 10. Por su parte, la Entidad refiere que, a su consideración, la buena pro otorgada al Consorcio Impugnante quedo administrativamente firme a la emisión de la Resolución Nº 4190-2024-TCE-S3 de fecha 25 de octubre de 2024, habiéndose vencido el plazo para la presentación de requisitos para el perfeccionamiento del contrato el día 8 de noviembre de 2024. Asimismo, precisa que, el 13 de noviembre de 2024, el Consorcio Impugnante presentó la Carta N°018-2024-CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA en la que consigna que cumple con presentar los documentos para la firma del contrato; sin embargo, dicha carta no adjunta ningún documento previsto para la firma del contrato. 11. En razón de lo expuesto, se aprecia que el Consorcio Impugnante está cuestionando el acto por el cual se declaró la pérdida de la buena pro; por lo que, a fin de evaluar lo solicitado, corresponde remitirnos a la Resolución de Alcaldía N° 067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, publicada en el SECAE en la misma fecha, mediante la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, a fin de verificar los términos que fundamentan la decisión en cuestión, cuyos extremos pertinentes se reproducen a continuación: Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Conformesepuedeapreciar,atravésdedicharesolución,laEntidadsustentaque, al haber quedado firme el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Impugnante el 25 deoctubrede2024,conlaemisióndela Resolución N°4190-2024-TCE-S3del 25 de octubre de 2024, el plazo para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato venció el 8 de noviembre de 2024. Así, precisa que, aun cuando recién registró en el SEACE el estado “cambiar a ganador” el 31 de octubre de 2024, el Consorcio Impugnante mantenía la obligación de presentar los documentos para la firma del contrato hasta el 8 de noviembre de 2024. 12. Teniendo en cuenta dicho sustento de la Entidad, corresponde, en principio, remitirnos a lo dispuesto por el Tribunal mediante la Resolución N°4190-2024- TCE-S3 del 25 de octubre de 2024, cuyas conclusiones se reproducen a continuación: Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 13. Nótese que el Tribunal, mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024, declaró infundada la pretensión del Consorcio Impugnante en el extremo solicitado que, en dicha instancia se le otorgue la buena pro, toda vez que, la adjudicación de la buena pro requiere de actuaciones a través del SEACE, razón por la cual se dispone que el comité de selección realice las acciones necesarias para otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante, mediante la citada plataforma. En tal sentido, mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024, el Tribunal resolvió disponer, entre otros, que: “el comité de selección realicelasaccionespertinentesparaotorgar, atravésdelSEACE,labuenapro de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDCH/A – Primera Convocatoria a favor delCONSORCIOEJECUTORSELVAAMAZONICA,conformadoporlasempresasMAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.”. 14. En cuanto a los hechos referidos, es importante recordar que artículo 136 del Reglamento, señala que “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, el artículo 141 del Reglamento, regula el procedimiento que la Entidad ylospostoresdeben observarparaelperfeccionamientodelcontrato,talcomo se reproduce a continuación: Artículo141.PlazosyprocedimientoparaelperfeccionamientodelContrato 141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a)Dentrodelplazodeocho (8)días hábiles siguientes alregistroen elSEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicionalpara subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a) del presente artículo, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buenapro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. [sic] (lo resaltado es agregado) 15. Ahora bien, de la revisión a la información que obra registrada en el SEACE, respecto de las acciones del procedimiento de selección, se aprecia lo siguiente: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 Conformepuede apreciarse,el25deoctubrede2024 senotificólaResoluciónN° 4190-2024-TCE-S3, mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal dispuso que el comité de selección realice las acciones pertinentes para otorgar, a través del SEACE, la buena pro al Consorcio Impugnante. En eseextremo,cabeprecisar que, contrariamente a lo señaladopor la Entidaden la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, el 25 de octubre de 2024 no quedó consentido ni administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, puesto que mediante Resolución N° 4190-2024- TCE-S3,sedispusoqueelcomitéde selección realice lasaccionespertinentes para otorgar, a través del SEACE, la buena pro al Consorcio Impugnante. 16. Ahorabien,enatenciónadichadisposición,seapreciaquereciénel31deoctubre de2024,laEntidadregistróenelSEACElosefectosdelaResoluciónN°4190-2024- TCE-S3, efectuando el “cambio a ganador”. A mayor detalle, se reproduce el desagregado del referido estado: 17. De las imágenes antes reproducidas, se advierte que es a partir del 31 de octubre de 2024, que inicia el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, pues es recién en dicha fecha es que se materializó las acciones de la Entidad para otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024. 18. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 141 del Reglamento, el Consorcio Impugnante tenía plazo para presentar los documentos para la suscripción del contrato hasta Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 4 el 13 de noviembre de 2024 ; no obstante, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro el 11 de noviembre de 2024; es decir, dos días hábiles antes del cumplimiento de plazo, incumpliendo con ello lo señalado en el Reglamento. 19. En consecuencia, corresponde revocar la decisión de la Entidad materializada en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, que resuelve declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección,pornohaberseseguidoelprocedimientoseñaladoenelartículo141del Reglamento y por su renuencia a dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por el Tribunal mediante Resolución N°4190-2024-TCE-S3 del 25 de octubre de 2024. 20. En tal sentido, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación, debiendo disponerse que se retrotraiga el procedimiento hasta el momento previo a la emisión de la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH- PB/RA del 11 de noviembre de 2024, por lo que, el Consorcio Impugnante cuenta condosdíashábilesapartirdeldíasiguientedequelaEntidadlerestituyaatravés del SEACE la buena pro, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para presentar los requisitos para perfeccionar el contrato; y, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los mismos,la Entidaddebe suscribir el contrato, según corresponda,u otorgar un plazoadicionalparasubsanarlosrequisitos,elquenopuedeexcederdecuatro(4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por admitidosyvalidadoslosdocumentospresentados porelConsorcioImpugnante para la suscripción del contrato. 21. Como parte de sus pretensiones, el Consorcio Impugnante ha solicitado que se tengan por admitidos y validados los documentos presentados para la suscripción del contrato. 22. Por su parte, la Entidad ha alegado que si bien el 13 de noviembre de 2024 el Consorcio Impugnante presentó la Carta N°018-2024-CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA en la que consigna que cumple con presentar los documentos para la firma del contrato; de la revisión de dicha carta advierte que no adjunta ningún documento previsto para la firma del contrato. 4 El cálculo omiteel feriado viernes1denoviembrede2024,Día detodos los Santos. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 23. Respecto a ello, es preciso resaltar que, en la presente instancia, se ha determinado revocar la decisión de la Entidad declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, materializada en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, disponiéndose que se retrotraiga el procedimiento hasta el momento previo a la emisión de la referida Resolución. Por lo tanto, considerando que la emisión de la resolución de alcaldía revocada se emitió dos días antes del vencimiento del plazo para presentar los documentos para la suscripción del contrato, no corresponde tener en consideración la documentación presentada de manera posterior a la emisión de la misma. 24. En consecuencia, debe declararse infundado el presente extremo de su pretensión. 25. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante como requisito de admisibilidad de su medio impugnativo. 26. Sin perjuicio de lo resuelto, es preciso señalar que mediante escrito N°1 presentado el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor José Luis Castañeda Alarcón solicitó que se declare la nulidad del procedimiento de selección, toda vez que el valor referencial de la obra, supera los nueve 9 meses desde a la convocatoria. Respecto a ello, se deja constancia que la referida persona no forma parte del presente procedimiento, razón por la cual no corresponde a este Colegiado avocarse a los cuestionamientos efectuados por el referido señor, máxime si ninguna de las partes ha manifestado controversia alguna respecto al valor referencial, así como tampoco se ha advertido que el mismo haya tenido incidencia en el procedimiento de selección. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Marisabel Jáuregui Iriarte, en reemplazo de la vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según rol de turnos de Vocales de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel1dejuliode2024publicadael2delmismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZÓNICA, integrado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, debiendo declarar fundada su primera pretensión referida a la revocatoria de la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024, e infundada la segunda pretensión, referida a que se tenga por admitidos y validados los documentos presentados para la suscripción del contrato. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión de la Entidad de declarar de oficio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección la Adjudicación Simplificada N°01-2024- MDCH/CS Primera Convocatoria, contenida en la Resolución de Alcaldía N°067-2024-MDCH-PB/RA del 11 de noviembre de 2024; y, consecuentemente, retrotraer el procedimiento hasta el momento previo a la emisión de la misma, conforme a los fundamentos expuestos. 1.2. Otorgar al Consorcio Impugnante el plazo de dos (2) días hábiles partir del día siguiente de que la Entidad le restituya a través del SEACE la buena pro, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para presentar los requisitos para perfeccionar el contrato; y, en un plazo que no puede excederdelosdos(2)díashábilessiguientesdepresentadoslosdocumentos, la Entidad debe suscribir el contrato, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 2. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA conformadoporlasempresasMASCAMUSINGENIEROSE.I.R.L.yGENESISCAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5474-2024-TCE-S4 01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL ERICK JOEL MENDOZA JÁUREGUI IRIARTE MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Jauregui Iriarte. Mendoza Merino. Página 24 de 24