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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2021, fecha en la que el Adjudicatario señaló expresamente su intención de desistirse de su oferta ante la Entidad”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7061/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J.B. GRAFIC E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haberse desistido de la buena pro otorgada en virtud a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 01-2021-DIRS LE (PRIMERA CONVOCATORIA), para la contratación del “Servicio de impresión en general de la DIRIS LE”,convocada por la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, y atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2021, fecha en la que el Adjudicatario señaló expresamente su intención de desistirse de su oferta ante la Entidad”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7061/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J.B. GRAFIC E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haberse desistido de la buena pro otorgada en virtud a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 01-2021-DIRS LE (PRIMERA CONVOCATORIA), para la contratación del “Servicio de impresión en general de la DIRIS LE”,convocada por la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, y atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 15 de julio de 2021, la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 01-2021-DIRS LE – 1 [Primera Convocatoria],para la contratación del “Servicio de impresión en general de la DIRIS LE”, con un valor estimado ascendente a S/ 149,840.00 (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 27 de julio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (vía electrónica) y el 2 de agosto del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa J.B. GRAFIC E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 89,900.00 (ochenta y nueve mil 1 Obrante a folios 176 al 177 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 novecientos con 00/100 soles). Mediante Carta N° 137-2021-DA-DIRIS-LE/MINSA e Informe N° 220-2021-OABST- 3 DA-DIRIS-LE/MINSA , ambos publicado en la plataforma del SEACE el 27 de agosto de 2021, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro, bajo el argumentoqueelAdjudicatario sedesistiódelaBuenaprodebidoaquetieneuna pérdida económica y no encontrar insumos en el mercado. 2. Mediante Oficio N° 0792-2021-DA-OABST-DIRIS-LE/MINSA del 1 de octubre de 2021, presentado el 7 del mismo mes y año en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidadpuso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta y haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Nota 5 Informativa N° 407-2021-OAJ-DG-DIRIS-LE/MINSA del 23 de agosto de 2021, a través del cual comunicó que el Adjudicatario se habría desistido de su propuesta 2 Obrante a folio 188 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 189 a 190 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 al estar en pérdida económica y por no encontrar insumos en el mercado. 3. Con Decreto del 22 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, derivada del procedimiento de selección efectuada por la Entidad; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Decreto del 15 de febrero de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obranteen autos respecto del Adjudicatario al no haber cumplido conpresentarsusdescargos; asimismo, se remitióelexpedientealaSextaSaladel Tribunal para que resuelva. 5. A través del Decreto del 10 de abril de 2024, se dispuso incorporar en el expediente la siguiente documentación: • Reporte del SEACE correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 1-2021- DIRIS LE [Primera Convocatoria], efectuada por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este. • Formato N° 11: Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: bienes, correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 001- 2021-DIRIS LE (Primera Convocatoria], efectuada por la Dirección de Redes integradas de Salud Lima Este, extraído del SEACE. 6. Mediante Decreto del 17 de abril de 2024, en atención al Memorando N° D000014-2024-OSCE-TCE, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 15 de febrero de 2024,a través del cual se remitió el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, a fin de que se rectifique el inicio del procedimiento de selección. 6 Obrante a folios 162 a 164 del expediente administrativo en formato PDF. El Adjudicatario fue notificado a través de la 7 Casilla Electrónica del OSCE. 8 Obrante a folios 171 a 172 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 185 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 7. Con Decreto 10 del 22 de abril de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarel contratoderivado delprocedimientodeselecciónefectuada por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 8. A través de la Carta N° 007-2023 JB del 8 de mayo de 2024, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos, en donde señaló que le fue imposible poder cumplir con la contratación ya que existió escases de materiales por causa de la pandemia, pues no llegaban los barcos de importación, asimismo, refiere que existe una pérdida económica del 12% entre su oferta inicial y el precio que maneja actualmente, por tal motivo, se somete a la decisión que tome el Tribunal respecto a los hechos imputados en el procedimiento administrativo sancionador. 9. Con Decreto del 13 de mayo de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva. 10. Mediante Decreto del 12 de julio de 2024, en atención a la Resolución N° 103- 2024-OSCE/PRE publicada el 2de julio del mismoaño, la cual formalizo elAcuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribuna, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 14 11. A través del Decreto del 16 de agosto de 2024, en atención al Memorando N°D000019-2024-OSCE-TCE,sedispusodejarsinefectoelDecretodel13demayo de 2024, a través del cual se remitió el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, a fin de que se rectifique el inicio del procedimiento de selección. 10 Obrante a folios 196 a 200 del expediente administrativo en formato PDF. El Adjudicatario fue notificado a través de la 11 Casilla Electrónica del OSCE. 12 Obrante a folio 202 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 210 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folio 211 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 12. Con Decreto 15 del 26 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haberse desistido injustificadamente de la buena pro otorgada en virtud del procedimiento de selección convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 13. Mediante Decreto 16 del 16 de septiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos respecto del Adjudicatario al no haber cumplido con presentar sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratista, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurranenlassiguientes infracciones: 15 Obrante a folios 212 a 216 del expediente administrativo en formato PDF. El Adjudicatario fue notificado a través de la 16 Casilla Electrónica del OSCE. Obrante a folios 232 a 233 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. (…)”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor haya formulado un desistimiento o retiro de su oferta presentada ante la Entidad; y, ii) que dicha conducta no encuentre justificación. En tal sentido, es de precisar que la conducta infractora se configura en caso no se acredite una causa justificada y ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. En relación con ello, el artículo 52 del Reglamento precisa que, mediante la declaración jurada presentada como documento de obligatoria presentación, el postor se compromete a mantener su oferta (propuesta) durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta, debe obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación, así como las consecuencias en caso de incumplir con dicha obligación. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 5. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que la Adjudicataria haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que la Adjudicataria haya declinado su oferta, es decir, se requiere, necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistiroretirarsuoferta”, configurando dicha conducta elprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 6. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 7. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato fue previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento el cual disponía que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no podía exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no podía exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisaba que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refería que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 8. Por otra parte,enrelación al segundoelemento constitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva de la Adjudicataria sea injustificada, deberán obrar Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente mantenersu oferta ante la Entidad,o ii)no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por desistir o retirar su oferta; infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasque regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la infracción: Sobre el desistimiento o retiro de la oferta. 10. De la revisión de los antecedentes administrativosfluyeque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se efectuó el 2 de agosto de 2021, según consta en acta publicada en la misma fecha en el SEACE. 11. Asimismo, de la lectura del acta de otorgamiento de buena pro, se advierte que existió pluralidad de ofertas y, considerando que el valor estimado del procedimientode selección ascendió a S/149,840.00 (cientocuarentaynueve mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles), el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, esto es, el 9 de agosto de 2021, siendo publicado en el SEACE el 10 del mismo mes y año. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 En ese orden de ideas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles contadosapartirdeldíasiguientederegistradoelconsentimientodelabuenapro para presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, plazo que vencía el 20 de agosto de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo, debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 24 del mismo mes y año. 12. Sin embargo, de los actuados, se aprecia que el Adjudicatario, mediante Carta S/Ndel10deagostode2021[presentadael11delmismomesyañoalaEntidad], se desistió de su oferta, alegando que cuando presentó su oferta económica el costo del servicio de impresión era del S/ 3.81 el mismo que se vio incrementado pues el precio actual es de S/ 4.11, por lo que existe una pérdida económica del 12% en su oferta; asimismo, señala que en el mercado no se cuenta con insumos, especialmente de papel, ya que todos los insumos son importados. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 13. En tal sentido, considerando lo señalado por el Adjudicatario a través de la carta cursada a la Entidad, se desprende que dicho documento contiene una clara manifestación de desistirse de su oferta, pues, según refiere, tiene una pérdida Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 económica del 12% en su oferta, así como que no se cuentan con insumos, específicamente el papel, considerando que éstos son importados. 14. Sobre el particular, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del Adjudicatario de perfeccionar el contrato con la Entidad, lo cual, además, constituye una obligación, debido a que este asumió [desde su participación en el procedimiento de selección] el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Dicho compromiso, involucra no solo su obligación de mantener su oferta durante todo el procedimiento de selección sino de perfeccionar el contrato. 15. En consecuencia, este Tribunal verifica la existencia de una manifestación expresa mediante la cual el Adjudicatario declinó de su oferta; por tanto, se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción materia de imputación; por lo que resta analizar la existencia de una causal que justifique el desistimiento de la oferta de aquélla. Causal justificante para desistirse o retirar su propuesta. 16. Sobre el particular, respecto al segundo requisito, es pertinente reiterar que corresponde a este Tribunal determinar, en función a los elementos probatorios obrantes en autos y los aportados por el Adjudicatario, determinar si ha mediado causa justificada para el desistimiento o retiro de la oferta; para dicho efecto, deberáprobarsefehacientementeque:i)concurrieroncircunstanciasquehicieron imposible física o jurídicamente mantener su oferta ante la Entidad, o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 17. Debe precisarse que, en la infracción objeto de análisis, el caso fortuito o fuerza mayor, así como la imposibilidad física y/o jurídica, que justifican la conducta del agente, deben ser sobrevinientes al otorgamiento de la buena pro. Ahora bien, la imposibilidad física del postor se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 los actos así realizados. Además,debe tenerse en cuenta que, para que un hecho se constituya como caso fortuito o fuerza mayor, deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario, es decir,que las circunstanciasenlas cuales se presente deben ser excepcionales e irrumpir en el curso de normalidad; ii) debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia; y iii) el acontecimiento debe ser irresistible, es decir, que su ocurrencia no haya podido ser evitada o resistida. 18. En este punto, corresponde traer a colación los descargos del Adjudicatario en el que señala que le fue imposible poder cumplir con la contratación ya que existió escases de materiales por causa de la pandemia, pues no llegaban los barcos de importación, asimismo, refiere que existe una pérdida económica del 12% entre su oferta inicial y el precio que maneja actualmente, por tal motivo, se somete a la decisión que tome el Tribunal respecto a los hechos imputados en el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, es preciso indicar, que el Adjudicatario en sus descargos no ha indicado razones suficientes que justifiquen su desistimiento al otorgamiento de la buena pro ya que no ha acreditado elementos probatorios que corroboren sus razonespara desistirsede la buena pro [ i)escasesde materiales [papel] por causa de la pandemia, y ii) pérdida económica]. Enatenciónaloexpuesto,sepuedeapreciarqueelAdjudicatariono haacreditado debidamente las razones que condujeron a su desistimiento; es decir que leque hayan representado una imposibilidad física o jurídica posterior a la presentación de su oferta. En ese sentido, carece de asidero lo manifestado por el Adjudicatario como parte de sus descargos. 19. En consecuencia, no habiéndose acreditado la concurrencia de alguna justificación, a criterio de este Colegiado, se ha configurada la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción: 20. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT , en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 21. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto que ofertó el Adjudicatario en el marco del procedimiento de selección, por el que no mantuvo su oferta, asciende a S/ 89,900.00 (ochenta y nueve mil novecientos con 00/100 soles), la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 4,495.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 13,485.00). 22. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUOde la LeyN° 30225,para lo cualse tendránen consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título PreliminardelTUOde laLPAG,respecto alprincipioderazonabilidad,según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 23. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios: 17 Actualmente la Unidad Impositiva Tributaria para año 2024, aprobada por Decreto Supremo N° 309-2023-EF, asciende a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de mantener su oferta durante el procedimiento de selección. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración la conducta del Adjudicatario, pues desde el momento en que se otorgó la buena pro, se encontraba obligada a mantener su oferta y perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicarsudesistimiento,aduciendoqueexistióunapérdidaeconómicadel 12% en su oferta, así como que no se cuentan con insumos, específicamente el papel, considerando que éstos son importados. En ese sentido, de la información obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que el Adjudicatario no actuó con diligencia en el registro del monto de su oferta en la plataforma SEACE. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, se afectó los intereses de la Entidad y generó un perjuicio contra el interés público, pues ocasionó una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad. Además, la Entidad declaró desierto el procedimientodeselecciónconsiderandoquenocontaba conofertasválidas. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se puede apreciar que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó descargos. g) Laadopcióno implementacióndemodelodeprevención:de losactuadosen el expediente, no se aprecia que el Adjudicataria haya implementado un modelo de prevención que reduzca significativamente los riesgos de ocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 decrisissanitariastratándosedeMYPE : enel caso particular,de laconsulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicatario no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 24. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de 18 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Cabe mencionar que, la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de2021, fecha en la que el Adjudicatario señaló expresamente su intención de desistirse de su oferta ante la Entidad. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa J.B. GRAFIC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20502919793), con una multa ascendente a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2021-DIRS LE – 1 [PrimeraConvocatoria],paralacontratacióndel“Serviciodeimpresiónengeneral de la DIRIS LE”, convocado por la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer como medidacautelar,la suspensión delos derechos de la empresa J.B. GRAFIC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20502919793), por el plazo de tres (3) meses, para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5463-2024-TCE-S4 firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 19 de 19