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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados en la norma vigente y el marco jurídico aplicable como conductas infractoras administrativamente; por lo que corresponde desestimar la imposición de sanción”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4885/2019, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GMP INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600907426), CONTRATISTAS GENERALES INMOBILIARIA D'LINDLEY S.A.C. - COGIDSAC (con R.U.C. N° 20554660682) y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20502612710), integrantes del Consorcio GMP, por su presunta responsabilidad de incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados en la norma vigente y el marco jurídico aplicable como conductas infractoras administrativamente; por lo que corresponde desestimar la imposición de sanción”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4885/2019, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GMP INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600907426), CONTRATISTAS GENERALES INMOBILIARIA D'LINDLEY S.A.C. - COGIDSAC (con R.U.C. N° 20554660682) y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20502612710), integrantes del Consorcio GMP, por su presunta responsabilidad de incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 067- 2017-CS/MDC-Primera Convocatoria para la contratación de ejecución de la obra: “Creación de vías vehiculares y peatonales en las calles de la Asociación de propietarios Villa María, distrito de Carabayllo-Lima-Lima”, convocada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 67-2017-CS/MDC- Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de vías vehiculares y peatonales en las calles de la Asociación de Propietarios Villa Santa María, distrito de Carabayllo - Lima - Lima”, por el valor referencial de S/ 410,880.01 (Cuatrocientos diezmil ochocientos ochenta con 01/100 soles), en adelante elprocesodeselección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelantelaLeyN°30225;asícomosuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento de la Ley N° 30225. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 Según el respectivo cronograma, el 18 de enero de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, y el 28 de febrero del 2018, se publicó el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO GMP, conformado por GMP INGENIEROS S.A.C., CONTRATISTAS GENERALES INMOBILIARIA D´LINDLEY S.A.C. y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 410,880.01 (Cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta con 01/100 soles). El 12 de marzo de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 016- 2018-CS/MDC , por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 2. Mediante el Oficio N° 146-2019-SGLyGP/MDSMP de 13 de noviembre de 2019, presentada en la misma fecha ante la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones delEstado,enadelanteelTribunal,laEntidadremitióelInformedeAuditoríaN°012- 2019-2-2170-AC, en cumplimiento de su tercera recomendación. 3. Con el Oficio N° D000366-2019-OSCE-STCE de 25 de noviembre de 2019, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad copia certificada del Contrato N° 067- 2017-CS/MDC y copia de los documentos presentados por el Contratista para el perfeccionamiento del contrato; los mismosque son remitidos a través del Oficio 16- 2019-SGLCPM/GAF/MDC de 4 de diciembre de 2019. 4. A través del Decreto del 12 de febrero de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir un informe técnico legal en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de la obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; asimismo, cumpla con remitir la documentación que acredite la prestacióndeserviciosdelingenieroWladimirYlich RojasPalomino;asícomolacopia legible de la oferta del Contratista, entre otros. 5. Mediante el Oficio N° 224-2022-GM-MDC de 26 de julio de 2022, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remite la 1Obrante a folios 7 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 65 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 197 al 200 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 6 información solicitada, entre otros, el Informe Legal N° 345-2021-GAJ/MDC de 1 de diciembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: ● Es oportuno detallar que el Ingeniero Wladimir Ylich Rojas Palomino, en su calidad de residente de obra del Consorcio GMP, realizó la superposición de sus labores en dos obras. ● La primera obra: “Creación de vías vehiculares y peatonales en las calles de la Asociación de Propietarios Villa Santa María, distrito de Carabayllo - Lima- Lima” fue convocada por la Municipalidad de Carabayllo; en virtual de la cual se suscribió el Contrato N° 016-2018-CS/MDC de 12 de marzo de 2018, así como el Acta de Entrega de Terreno de 19 de marzo de 2018, culminándose el 19 de mayo del 2018, según el Acta de Recepción de Obra, habiendo participado en la referida obra el ingeniero Wladimir Ylich Rojas Palomino, en su calidad de residente. ● Asimismo, en relación a la segunda obra, señala que, según el Informe de la Auditoría de Cumplimiento N° 012-2019-2-2170-AC, el mencionado profesional,enlaobra“ElRosario”delaMunicipalidadDistritaldeSanMartín de Porres, registró el término de su participación como supervisor el 23 de marzo de 2018; es decir, hubo una superposición de labores por cinco días calendarios. ● En consecuencia, se encuentra corroborado que el Ingeniero Wladimir Ylich Rojas Palomino, como personal clave del Consorcio GMP, participó en calidad de residente en la obra de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y, de manera simultánea, como supervisor en la obra de la Municipalidad Distrital de San Martín. 6. Con Decreto 7 del 21 de agosto 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, infracción tipificada enelliterale)delnumeral50.1delartículo50delaLeydeContratacionesdelEstado, Ley N° 30225. 6 7Obrante a folios 178 a 179 del expediente administrativo en formato PDF. formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. AtravésdelosEscritosN°01 ,presentadosel5y6deseptiembredel2024anteMesa de Partes Digital del Tribunal, las empresas GMP INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., respectivamente, integrantes delConsorcio,seapersonaronalpresenteprocedimientoadministrativosancionador y presentaron sus descargos en los términos siguientes: ● El proceso fue convocado el 29 de diciembre de 2017, por lo que se aplica el Decreto Legislativo N° 1341 que modifica a la Ley N° 30225. ● La Infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley contempla como sujeto activo a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando el residente o supervisor preste servicios en más de una empresa. ● Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N° 1444, la infracción ha sido modificada en el sentido de que ya no se sanciona a los contratistas, por cuanto los mismos no realizan actividades de residente o supervisor. 8. Mediante Decreto del 20 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonado y por presentado los descargos a las empresas GMP INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC Nº 20600907426) Y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con RUC N° 20502612710), integrantes del Consorcio. Asimismo, habiéndose verificado que la empresa CONTRATISTAS GENERALES INMOBILIARIA D´LINDLEY S.A.C. - COGIDSAC(con RUCNº20554660682),nohacumplidoconpresentarsusrespectivos descargos,apesardehabersidonotificada,atravésdela CasillaElectrónicadelOSCE el 22 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo. Por tanto, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presenteprocedimiento administrativo sancionador, determinar si los 8 Obrante a folios 1534 al 1541 y del 1542 al 1549 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, el cual habría acontecido desde el 19 al 23 de marzo de 2018 (fechas en las cuales se superponen los periodos de ejecución del procedimiento de selección que nos ocupa con la obra “El Rosario” de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres); infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. Normativa aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, la infracción imputada al Consorcio, que será materia de análisis para determinar su configuración, es aquella tipificada en la normativa vigente al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir, que el Consorcio haya incumplido la prohibición expresa de que su residente, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez (del 19 al 23 de mayo de 2018); esto es, la Ley N° 30225 y el Reglamento de la Ley N° 30225. Sinperjuiciodeello,caberesaltarque,deadvertirseduranteeldesarrollodelanálisis, que alguna norma posterior resulta más beneficiosa, respecto a la configuración de la infracción y graduación de la sanción, se aplicará la misma, en virtud del principio deirretroactividad,contempladoenelnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG. Naturaleza de la infracción: 4. En el presente caso, la infracción que se imputa al Consorcio está tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual disponía lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra,atiempocompleto,presteserviciosenmásdeunaobraalavez”. [El resaltado es agregado]. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,postores, contratistasy/osubcontratistasquehayan incumplido con la prohibición de que el residente o supervisor preste, a tiempo completo, servicios en más de una obra a la vez. 5. En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Queelproveedor,participante,postor,contratistay/o subcontratistahaya incumplidoconlaprohibiciónexpresadequeel residentedeobra,atiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, o, b) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista haya incumplido con la prohibición expresa de que el supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 6. Es importante señalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. En tal sentido, conformeal tipo infractor imputado, se aprecia que los sujetos activos de la conducta infractora, son los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que, habiéndose presentado a un procedimiento de selección, incumplan con la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. 7. El numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. [El respaldo es agregado]. 8. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 9. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificadoenelliterale)del numeral50.1delartículo50delaLeyN°30225,enelcual se estipuló lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra,atiempocompleto,presteserviciosenmásdeunaobraalavez”. [El resaltado es agregado]. 10. De acuerdo a lo citado, es importante mencionar que, a partir del 30 de enero de 2019,entróenvigenciaelDecretoLegislativoN°1444(quemodificólaLeyN°30225), estableciendo en su literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, (compilado en el vigente TUO de la Ley N° 30255) lo siguiente: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra cuando corresponda, (...) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita”. [El resaltado es agregado]. De igual manera, en el numeral 50.13 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se ha establecido taxativamente lo siguiente: “50.13 Los profesionales sancionados por incurrir en la infracción establecidaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50,nopueden integrar el plantel de profesionales propuestos ni participar brindando serviciosenuncontratoconelEstado,mientraslasanciónseencuentre pendientedecumplimiento.Encasodeadvertirseelincumplimientode esta disposición la propuesta debe ser descalificada”. [El resaltado es agregado]. 11. En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 delTUOdelaLeyN°30255,requiereparasuconfiguraciónquelosprofesionalesque se desempeñen como residente o supervisor de obra incumplan la obligación de prestar servicios a tiempo completo, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. 12. Deigualmodo,deunacomparaciónentrelosliteralese)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley N° 30225 y del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se advierten las siguientes diferencias entre las citadas normas: Literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 Literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Ley N° 30225 TUO de la Ley N° 30225 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estad50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 sanciona a los proveedores, participantes, sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, postores, contratistas, subcontratistas y cuando corresponda, incluso en los casos a queprofesionales que se desempeñen como se refiere el literal a) del artículo 5 dela presidente o supervisor de obra, cuando Ley, cuando incurran en las siguientes corresponda,inclusoenloscasosaqueserefiere infracciones: el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: e) Incumplir la prohibición expresa de que el (…) residente o supervisor de obra, a tiempo e) Incumplir la obligación de prestar servicios a completo, preste servicios en más de una obra tiempo completo como residente o supervisor la vez. de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. Son pasibles de sanción los proveedores, Sonpasiblesdesanciónlosprofesionales quese participantes, postores, contratistas y/o desempeñen como residente o supervisor de subcontratistas. obra. La conducta imputable a cualquiera de los La conducta imputable a los profesionales sujetos antes señalados, es la de incumplir un(residenteosupervisor deobra),esincumplir la prohibición expresa de que el residente o obligación que les asiste de prestar servicios a supervisor de obra, a tiempo completo, preste tiempo completo como residente o supervisor servicio en más de una obra a la vez. de obra, salvo aquellos casos en que la normativa lo permita. 13. Conformepuedeapreciarse,delaevaluacióndelosliteralesantescitados,seobserva que éstos sancionan sujetos y supuestos diferentes, por lo que no nos encontramos frente al mismo tipo infractor. Amayorabundamiento,seprecisaqueenlanormavigente(TUOdelaLeyN°30225), el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras, mientras que antes de la modificación, la responsabilidad se atribuía al contratista, a pesar que el dominio del hecho lo tenía el propio profesional que realizaba varios servicios de forma simultánea; lo expuesto, en concordancia con el numeral 179.3 del artículo 179 del Reglamento vigente, el cual establece que: “Artículo 179. Residente de Obra (...) 179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral”. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 [El subrayado es agregado]. 14. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual tenía como sujeto activo al Contratista y no al profesional, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 15. Por tanto, en aplicación del mencionado principio, y considerando que, de acuerdo al TUO de la Ley N° 30225, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, toda vez que según la norma vigente y el marco legal aplicable no se encuentran tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables; de manera que, corresponde desestimar la imposición de sanción. 16. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar NO HA LUGAR la sanción contra los integrantes del Consorcio, toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujeto activo, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. 17. Finalmente, estando al análisis efectuado y concluyendo que no corresponde imponer sanción al Contratista, carece de objeto pronunciarse respecto de sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5451-2024-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra las empresas GMP INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600907426), CONTRATISTASGENERALESINMOBILIARIAD'LINDLEYS.A.C.-COGIDSAC(conR.U.C. N° 20554660682) y LEON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20502612710), integrantes del Consorcio GMP, por su presunta responsabilidad de incumplir la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 067-2017-CS/MDC-Primera Convocatoria para la contratación de ejecución de la obra: “Creación de vías vehiculares y peatonales en las calles de la Asociación de propietarios Villa María, distrito de Carabayllo-Lima-Lima”, convocada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11