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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) para determinar la configuración de la infracción referida a ocasionar la resolución del contrato, correspondeaesteTribunalverificar i)sielprocedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad se sujetó al establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, así como ii) si el Consorcio Contratista cuestionóonolaresolucióncontractualenelmarcodeun mecanismo de solución de controversias, a fin de corroborar si la decisión de la Entidad quedó firme o consentida”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3431-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas Grupo de Empresas Constructoras Industriales y Afines S.R.L. y Vías Energía y Saneamiento S.A.C. - VIEN S.A.C., integrantes del CONSORCIO CONTUMAZÁ por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 002-2019-MPC, siempre que dicha resolución ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) para determinar la configuración de la infracción referida a ocasionar la resolución del contrato, correspondeaesteTribunalverificar i)sielprocedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad se sujetó al establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, así como ii) si el Consorcio Contratista cuestionóonolaresolucióncontractualenelmarcodeun mecanismo de solución de controversias, a fin de corroborar si la decisión de la Entidad quedó firme o consentida”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3431-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas Grupo de Empresas Constructoras Industriales y Afines S.R.L. y Vías Energía y Saneamiento S.A.C. - VIEN S.A.C., integrantes del CONSORCIO CONTUMAZÁ por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 002-2019-MPC, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecucióndelaobra:“Creacióndesistemasfamiliaresdetratamientodeaguaresiduales sanitarias en localidades rurales de Contumazá, distrito de Contumazá – provincia de Contumazá – departamento de Cajamarca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el28demayode2019,laMunicipalidadProvincialdeContumazá, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2019-MPC/CS (primera convocatoria) para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de sistemas familiares de tratamiento de agua residuales sanitarias en localidades rurales de Contumazá, distrito de Contumazá - Provincia de Contumazá - departamento de Cajamarca”, por un valor referencial de S/ 19´698,223.00 (diecinueve millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos veintitrés con 00/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 9 de agosto de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 12 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Contumazá, integrado por la empresa Grupo de Empresas Constructoras Industriales y Afines S.R.L. y la empresa Vías Energía ySaneamientoS.A.C. - VIEN S.A.C., en adelante elConsorcio Contratista, por el monto ofertado de S/ 17´728,400.70 (diecisiete millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos con 70/100 soles); asimismo, el 23 de agosto de 2019, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. El 16 de setiembre de 2019, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el contrato de ejecución de obra N° 2-2019-MPC , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el Oficio N° 21-2023-GM/MPCTZA , presentado el 6 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. A fin de sustentar sudenuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 48- 2023/MPC- OGAJ del 27 de febrero de 2023 y el Informe técnico N° 2-2023-MPC/GDTI/LPAA del 24 del mismo mes y año , en los cuales señaló lo siguiente: • Mediante la Carta N° 19-2023-JSCV/C del 23 de febrero de 2023, el supervisor de la obra informó al gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, que el Consorcio Contratista abandonó la obra, según se verifica en las actas de constatación física suscritas el 21 y 22 de febrero de2023,yconformealanálisisdelasvalorizaciones;porloque,elretraso de la ejecución de la obra es irreversible. 1 2Obrante a folios 85 al 89 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 2 al 89 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 32 al 39 del expediente administrativo en formato PDF.. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 • Elestadosituacionaldelaobrasedebióalincumplimientoirreversiblede obligaciones por parte del Consorcio Contratista, lo que implicó mayor afectación a los intereses de la Entidad, con sobrecostos y conflictos sociales. • Ante ello, se habría configurado la causal de resolución de contrato prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 3. Con decreto del 22 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. Aestos efectos, se corriótrasladoa losintegrantes del Consorcio Contratista,a fin que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se requirió a la Entidadque, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con informar si la resolución contractual ha sido sometida a un proceso arbitral,debiendoremitir,deserelcaso,lasolicituddearbitrajeeindicarelestado situacional de dicho proceso. 4. Mediante el escrito N° 1, presentado el 15 de enero de 2024 ante el Tribunal, la empresa Vías Energía y Saneamiento S.A.C. - VIEN S.A.C., integrante del Consorcio Contratista,seapersonóalpresenteprocedimientoyremitiósusdescargos,enlos cuales señaló lo siguiente: • La Entidad no puso en conocimiento del Tribunal la existencia de una demanda arbitral interpuesta por el Consorcio, que se encuentra pendiente de resolver, y a través de la cual, solicitó la nulidad y/o ineficacia y/o invalidez de la Resolución de Gerencia Municipal N° 41- 2023-GM-MPC, que dispuso resolver el Contrato. • La resolución contractual no ha quedado consentida o firme en vía Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 arbitral; por lo que, se debe declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. • A través de la Resolución N° 6 del 15 de diciembre de 2023, el árbitro único dispuso, entre otros, admitir a trámite la demanda arbitral presentada por el Consorcio. • Para la imposiciónde sanción,es necesarioque la resolucióncontractual, se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 5. A través de la Carta N° 14-2024-GM/MPCTZA presentada el 24 de enero de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 22-2024/MPC-OGAJ de la misma fecha, emitido por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien señaló lo siguiente: • Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 41-2023-GM/MPCTZA del 28 de febrero de 2023, diligenciada notarialmente el 1 de marzo de 2023, a través de la Carta Notarial N° 299-2023 la Entidad resolvió el Contrato bajo la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. • La resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral por parte del Consorcio, habiéndose generado el expediente arbitral N° 11- 2023/LIDERAARBT,quevienesiendotramitandoenelCentrodeArbitraje de “Lidera Centro de Arbitraje, Conciliación y Dispute Of Boards”. • Adjuntó copia del acta de audiencia de instalación del árbitro único llevada a cabo el 21 de julio de 2023. • Adjuntó copia de la Resolución N° 4 del 23 de octubre de 2023, a través de la cual, el árbitro único dispuso, entre otros, admitir a trámite la demanda arbitral, con la cual, el Consorcio cuestionó la Resolución de Gerencia Municipal N° 41-2023-GM/MPCTZA, que dispuso resolver el Contrato. • El proceso arbitral se encuentra en la etapa postulatoria. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 6. Condecretodel18demarzode2024,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que los integrantes del Consorcio Contratista, no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificados, a través de la casilla electrónica del OSCE, el 28 de diciembre de 2023. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 21 de marzo de 2024. 7. Por decreto del 5 de junio de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ (…) 1. Sírvase informar y acreditar la fecha en la que el Consorcio Contumazá interpuso la demanda contra la Entidadque motivóelprocesoarbitralcontenidoen elExpediente N° 011-2023/LIDERA-ARBT e instalado el 21 de julio de 2023. 2. Sírvase informar y acreditar el estado situacional del arbitraje interpuesto por el ConsorcioContumazá,respectodelaresolucióncontractualdelContratodeejecución de obra N° 002-2019-MPC. De corresponder, sírvase remitir el laudo arbitral, debiendo informar si el mismo se encuentra consentido. (…) ALGRUPODEEMPRESASCONSTRUCTORASINDUSTRIALESYAFINESS.R.L.(INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ) (…) 1. Sírvase informar y acreditar la fecha en la que el Consorcio Contumazá interpuso la demanda contra la Entidadque motivóelprocesoarbitralcontenidoen elExpediente N° 011-2023/LIDERA-ARBT e instalado el 21 de julio de 2023. 2. Sírvase informar y acreditar el estado situacional del arbitraje interpuesto por el ConsorcioContumazá,respectodelaresolucióncontractualdelContratodeejecución de obra N° 002-2019-MPC. De corresponder, sírvase remitir el laudo arbitral, debiendo informar si el mismo se encuentra consentido. (…) Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 A LA EMPRESA VÍAS ENERGÍA Y SANEAMIENTO S.A.C. - VIEN S.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ) (…) 1. Sírvase informar y acreditar la fecha en la que el Consorcio Contumazá interpuso la demanda contra la Entidadque motivóelprocesoarbitralcontenidoen elExpediente N° 011-2023/LIDERA-ARBT e instalado el 21 de julio de 2023. 2. Sírvase informar y acreditar el estado situacional del arbitraje interpuesto por el ConsorcioContumazá,respectodelaresolucióncontractualdelContratodeejecución de obra N° 002-2019-MPC. De corresponder, sírvase remitir el laudo arbitral, debiendo informar si el mismo se encuentra consentido. (…) AL CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y DISPUTE OF BOARDS LIDERA. (…) 1. Sírvase informar y acreditar la fecha en la que el Consorcio Contumazá interpuso la demanda contra la Entidadque motivóelprocesoarbitralcontenido en elExpediente N° 011-2023/LIDERA-ARBT e instalado el 21 de julio de 2023. 2. Sírvase informar y acreditar el estado situacional del arbitraje interpuesto por el ConsorcioContumazá,respectodelaresolucióncontractualdelContratodeejecución de obra N° 002-2019-MPC. De corresponder, sírvase remitir el laudo arbitral, debiendo informar si el mismo se encuentra consentido. (...)”. 8. Con decreto del 6 de junio de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: ALGRUPODEEMPRESASCONSTRUCTORASINDUSTRIALESYAFINESS.R.L.(INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ). (…) 1. Sírvase remitir copia legible y completa de la carta notarial debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), mediante la cual el Consorcio requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, bajo apercibimiento de resolver el contrato de ejecución de obra N° 002-2019-MPC. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 2. Sírvase remitir copia legible y completa de la carta notarial debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), mediante la cual el Consorcio comunicó a la Entidad su decisión de resolver el contrato de ejecución de obra N° 002-2019-MPC. (...). A LA EMPRESA VÍAS ENERGÍA Y SANEAMIENTO S.A.C. - VIEN S.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ). (…) 1. Sírvase remitir copia legible y completa de la carta notarial debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), mediante la cual el Consorcio requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, bajo apercibimiento de resolver el contrato de ejecución de obra N° 002-2019-MPC. 2. Sírvase remitir copia legible y completa de la carta notarial debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), mediante la cual el Consorcio comunicó a la Entidad su decisión de resolver el contrato de ejecución de obra N° 002-2019-MPC. AL CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y DISPUTE OF BOARDS LIDERA. (…) 1. Sírvase a informar la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje por parte del Consorcio, en el marco del proceso arbitral signado bajo el expediente N° 011- 2023/LIDERA-ARBT;asícomoremitircopialegiblededichodocumento,elcualdeberá contener fecha de recepción. (...)”. 9. Con decreto del 6 de junio de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que, mediante el escrito N° 1 presentado ante el Tribunal el 15 de enero de 2024, la empresaVíasEnergíaySaneamientoS.A.C.-VIENS.A.C.,integrantedelConsorcio, presentó sus descargos de forma extemporánea, y que éstos no fueron considerados en el pase a Sala. En ese sentido, se dispuso tener por apersonado al citado proveedor, y se dejó a consideración de la Sala sus descargos. 10. A través del Oficio N° 406-2024/LIDERA-ARBT, presentado el 12 de junio de 2024 ante el Tribunal, el secretario general del Centro de Arbitraje, Conciliación y Dispute Of Boards Lidera dio atención a los requerimientos efectuados mediante los decretos del 5 y 6 del mismo mes y año. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 11. PormediodelOficioN°35-2024-MP-C/PRO.P.Mpresentadoel13dejuniode2024 ante el Tribunal, el procurador municipal de la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 5 de junio de 2024. 12. Con decreto del 13 de junio de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ (…) 1. Sírvase informar si su representada ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato de ejecución de obra N° 002- 2019-MPC del 16 de setiembre de 2019, la misma que habría sido comunicada por el Consorcio el 20 de marzo de 2023. De ser ese el caso, sírvase indicar el estado situacional del procedimiento de conciliación y/o proceso arbitral, debiendo remitir la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…) A LA EMPRESA VÍAS ENERGÍA Y SANEAMIENTO S.A.C. - VIEN S.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ) (…) 1. Sírvase informar si su representada ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato de ejecución de obra N° 002- 2019-MPC del 16 de setiembre de 2019, la misma que habría sido comunicada por el Consorcio el 20 de marzo de 2023. De ser ese el caso, sírvase indicar el estado situacional del procedimiento de conciliación y/o proceso arbitral, debiendo remitir la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…) A LA EMPRESA VÍAS ENERGÍA Y SANEAMIENTO S.A.C. - VIEN S.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ) Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 (…) 1. Sírvase informar si su representada ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato de ejecución de obra N° 002- 2019-MPC del 16 de setiembre de 2019, la misma que habría sido comunicada por el Consorcio el 20 de marzo de 2023. De ser ese el caso, sírvase indicar el estado situacional del procedimiento de conciliación y/o proceso arbitral, debiendo remitir la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…) ALGRUPODEEMPRESASCONSTRUCTORASINDUSTRIALESYAFINESS.R.L.(INTEGRANTE DEL CONSORCIO CONTUMAZÁ) (…) 1. Sírvase informar si su representada ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato de ejecución de obra N° 002- 2019-MPC del 16 de setiembre de 2019, la misma que habría sido comunicada por el Consorcio el 20 de marzo de 2023. De ser ese el caso, sírvase indicar el estado situacional del procedimiento de conciliación y/o proceso arbitral, debiendo remitir la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (...)”. 13. El 21 de junio de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 2339- 2024-TCE-S3, a través de la cual dispuso: “1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido a los proveedores GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L. con R.U.C. N° 20439639700 y VÍAS ENERGÍA Y SANEAMIENTO S.A.C. - VIEN S.A.C. con R.U.C. N° 20481242836, integrantes del Consorcio Contumazá, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato de ejecución de obra N° 2-2019-MPC, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en elmarco de Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 la Licitación Pública N° 001-2019-MPC/CS (primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Contumazá, hasta que la Entidad, los integrantes del Consorcio, árbitro único, el secretario arbitral o el Centro de arbitraje, conciliación y dispute of boards Lidera, informen a esta Sala sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 2. SUSPENDER el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 50.8 del artículo 50 de la Ley, hasta que se levante la suspensión dispuesta en el numeral precedente por parte de este Tribunal, ello, en mérito de la comunicación que realice la Entidad, los integrantes del Consorcio, el árbitro único, el secretario arbitral o el Centro de arbitraje, conciliación y disputeofboardsLidera,aestaSalarespectoalresultadodefinitivodelproceso arbitral seguido por las partes. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Entidad, de los integrantes del Consorcio, del árbitro único, el secretario arbitral y el Centro de arbitraje, conciliación y dispute of boards Lidera para que,ensuoportunidad,informenaestaSalaelresultadodefinitivodelproceso arbitral seguido por las partes. 4. Disponer el archivo provisional del presente expediente, en atención a los argumentos expuestos.” 14. Mediante Oficio N° 41-2024-MPC/PRO.P.M, presentado el 24 de junio de 2024 ante el Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que la demanda Arbitral, signada con el Exp. N° 011-2023/Lindera-ARBT., se encuentra en estado de audiencia única, la cual se llevará a cabo el día 24 de junio de 2024. 15. Con decreto del 27 de junio de 2024 se dispuso estarse a lo dispuesto en la Resolución N° 2339-2024-TCE-S3 de fecha 21 de junio de 2024, toda vez que la información remitida por la Procuraduría Pública de la Entidad no varía el sentido de lo resuelto. 16. Mediante OficioN° 146-2024-GM/MPCTZApresentadoel 11 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Oficio N° 47-2024-MPC/PRO.P.M, a través del cual la Procuraduría Pública informó que la demanda arbitral, se encuentra en estado de audiencia única, la cual se llevará acabo el día 11 de julio de 2024. Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 17. Con decreto del 25 de julio de 2024 se dispuso estarse a lo dispuesto en la Resolución N° 2339-2024-TCE-S3 de fecha 21 de junio de 2024, toda vez que la información remitida por la Entidad no varía el sentido de lo resuelto. 18. Por decreto del 24 de setiembre de 2024, se puso a disposición de la Tercera Sala del Tribunal el presente expediente, toda vez que de la revisión efectuada por la SecretaríadelTribunalenlaplataformadelSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado (SEACE), se advierte que el laudo arbitral ya se encuentra registrado, el cual se puede descargar de la citada plataforma. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Consorcio Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, hecho que, según refiere la denuncia, se llevó a cabo el 1 de marzo de 2023 (fecha del diligenciamiento de la carta notarial de resolución de contrato), durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019- EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resultan de aplicación el TUO de la Ley y el Reglamento, normas que se encontraron vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selección (28 de mayo de 2019). Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Consorcio Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 5Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momentoen que la Entidadcomunicaba alcontratista su decisiónde resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. Con relación al procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispuso que cualquiera de las partes se encontraba facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 6. Porsuparte,losartículos164y165delReglamento,señalanquelaEntidadpuede resolver el contratoen loscasosque el Contratista: i)incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o iv) haya ocasionado una situación de incumplimiento que no pueda ser revertida. 7. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en casodeejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencidodicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 8. Teniendo en cuenta lo antes señalado, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecidoparatalefecto(30días hábilessiguientesdenotificadalaresolución) , 6 los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje;a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien 6Conforme al artículo 166 del Reglamento. Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración dela infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 11. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual a) Respecto del procedimiento de resolución contractual realizado por el Consorcio Contratista 12. Como parte de los descargos presentados por la empresa Vías Energía y Saneamiento S.A.C. - VIEN S.A.C., integrante del Consorcio, adjuntó la demanda arbitral, en la cual se consignó que mediante la Carta N° 14-2023- CONSORCIOCONTUMAZÁ/LKLT.RC, el Consorcio comunicó a la Entidad la resolución del Contrato, invocando el incumplimiento de obligaciones contractuales, reglamentarias y legales. En atención a ello, mediante decreto del 6 de junio de 2024, la Sala solicitó a los integrantes del Consorcio que remitan Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 copia de las cartas notariales debidamente recibidas y diligenciadas, correspondientes a la comunicación de requerimiento y resolución del Contrato; sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se ha obtenido respuesta. 13. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, de la revisión a los anexos de la “Solicitud de inicio de arbitraje”, remitida el 12 de junio de 2024 por el Centro de Arbitraje,ConciliaciónyDisputeofBoardsLidera,seaprecialosiguiente:i)lacarta s/ndel 16 de febrerode 2023,a través dela cual,el Consorcio Contratista requirió a la Entidad que, en el plazo de quince (15) días, proceda con el abono por concepto de reajuste de las valorizaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y ii) la Carta N° 14-2023-CONSORCIO CONTUMAZA/LKLT.RC del 18 de marzode 2023,a través de lacual, el Consorcio Contratista comunicóa la Entidad, su decisión de resolver el Contrato, por incumplimiento de obligaciones. Paramayordetalle,sereproduceunextractodelanversoyreversodelasreferidas Cartas: (…) Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 De la revisión de ambas cartas se aprecia que cuentan con la certificación del juez de paz de Primera Nominación de Contumazá, señor Wildor Sever Marín Obando. Sobre ello, es pertinente señalar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 29824, no se advierte que los Jueces de Paz tengan competencia para 7 diligenciar cartas notariales . Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispone que “el notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados”. 7“Artículo 17.-Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. 3.Escriturasdetransferenciaposesoriadebienesdeun valordehastacincuenta(50)UnidadesdeReferenciaProcesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. 6. Protestos por falta de pago de los títulos valores”. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Asimismo, el artículo 101 del citado cuerpo legal, establece que “el notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción,agregando al duplicado quedevolverá alosinteresados,la constancia expedida por la oficina de correo (…)”. En línea con lo señalado, debe recordarse que la normativa de contratación pública ha establecido un procedimiento eminentemente formal para proceder con la resolución del contrato, el que, entre otros, exige que el acto de resolución se realice con la intervención de un notario público; quien incluso, conforme a lo señalado previamente, en los casos en que la notificación deba realizarse en una dirección que se encuentre fuera de su jurisdicción, aquél podrá cursar las cartas notariales vía correo certificado, agregando al duplicado que se devolverá al interesado (Entidad) una constancia expedida por la oficina de correo. Además de ello, es importante mencionar que, los artículos 2 y 19 del 8 9 “Reglamento para el otorgamiento de certificaciones y constancias notariales por Jueces de Paz”, aprobado por la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, establecen que, en los centros poblados donde no existe notario público, el juez de paz está facultado para otorgar, entre otros, otras constancias de hechos que puede verificar personalmente, siempre que no formen parte de procesos de adquisiciones del Estado. Enesesentido,eljuezdepazdePrimeraNominacióndeContumazá,señorWildor Sever Marín Obando, no tenía como competencia la posibilidad de efectuar el diligenciamiento notarial exigido en el artículo 165 del Reglamento. Por tanto, la notificación efectuada por la referida autoridad judicial, no es pertinente para suplir la formalidad exigida en la mencionada norma; en 8“Artículo 2.- Acceso al servicio notarial en juzgados de paz En los centros poblados donde no existe notario, el juez de paz está facultado para otorgar las siguientes certificaciones o constancias: (…) k) Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente. (…) 9“Artículo 19.- Otras constancias El juez de paz puede otorgar otras constancias siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (…) h) No formen parte de procesos de adquisiciones del Estado” Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 consecuencia, el Consorcio Contratista ha incumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual previsto por la normativa de la materia. b) Respecto del procedimiento de resolución contractual realizado por la Entidad 14. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 15. Teniendo en cuenta lo anterior, fluye del expediente administrativo copia de la carta N° 007-2023-GM/MPC 10 del 28 de febrero de 2023, diligenciada notarialmente el 1 de marzo de 2023, mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio Contratista la resolución del contrato, según lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Municipal N° 41-2023-GM/MPCTZA, por causal de la situación de incumplimiento que no puede ser revertida. A tal efecto, se muestran extractos de los documentos respectivos: 10Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 (…) Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 16. Cabe precisar que dicha comunicaciónfue diligenciada a la direcciónubicada enla Calle Los Jazmines Mz. 9 Lt. 5 - Urb. Los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera,provinciadeTrujilloydepartamentodeLaLibertad,domicilioconsignado en el Contrato , para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. 17. Por lo expuesto, en el presente caso, se verifica que la Entidad siguió el procedimiento correspondiente, a fin de resolver el Contrato. 18. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolucióncontractual,restaevaluarsidichadecisiónresolutivaquedóconsentida por el Consorcio Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 11Obrante a folios 85 al 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 19. Debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, debe tenerse presente que, el artículo 137 del Reglamento, en concordancia con el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. 20. En este punto, corresponde precisar que la Entidad notificó al Consorcio Contratista su decisión de resolver el Contrato el 1 de marzo de 2023, por lo que el Contratista tenía hasta el 14 de abril de 2023 como plazo máximo para recurrir a cualquiera de los medios de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). 21. En atención a ello, se advirtió que el 13 de abril de 2023 el Consorcio Contratista presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Dispute Of Boards Lidera, la solicitud de arbitraje, respecto a la controversia surgida por la resolución contractual efectuada por la Entidad. 22. Al respecto, habiéndose verificado que, en su oportunidad, se sometió la controversia suscitada por la resolución del Contrato a proceso arbitral, es que mediante Resolución N° 2339-2024-TCE-S3 del 21 de junio de 2024, la Tercera Sala del Tribunal dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionadorseguidocontra losintegrantes del Consorcio Contratista,hasta que la Entidad, los integrantes del Consorcio, el secretario arbitral o el Centro de arbitrajecomuniquen al Tribunal de Contrataciones del Estado, el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 23. Ahora bien, con decreto del 24 de setiembre de 2024 se puso a disposición de la Tercera Sala del Tribunal el presente expediente, toda vez que, de la revisión efectuada por la Secretaría del Tribunal en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que el laudo arbitral ya se encuentra registrado, el cual se puede descargar de la citada plataforma. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 Al respecto,se verifica que el laudoarbitral fue registradoel 28 de agostode 2024 en la plataforma del SEACE, como se aprecia a continuación: 24. Es oportuno ahora señalar que, de la revisión del contenido del laudo arbitral, se aprecia que, el Tribunal Arbitral Unipersonal decidió, entre otros, lo siguiente: Según se aprecia, el Tribunal Arbitral Unipersonal declaró fundada la primera pretensión planteada por el Consorcio Contratista; en consecuencia, nula la resolución del Contrato efectuada por parte de la Entidad. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 25. En este punto, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 2022 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesarioparadeterminarresponsabilidadadministrativa,verificarqueesa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. 26. En esa medida, para determinar la configuración de la infracción referida a ocasionar la resolución del contrato, corresponde a este Tribunal verificar i) si el procedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad se sujetó al establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, así como ii) si el Consorcio Contratista cuestionó o no la resolución contractual en el marco de un mecanismo de solución de controversias, a fin de corroborar si la decisión de la Entidad quedó firme o consentida. 27. Lo expuesto evidencia que la resolución del contrato efectuada por la Entidad, a raíz del supuesto incumplimiento que no puede ser revertido por parte del Consorcio Contratista,noquedófirme,entantoel árbitroúnico decidiódeclararla nula,talcomoconstaenellaudoarbitraldel28deagostode2024,porloqueeste Tribunal considera que, en el caso concreto, no se ha cumplido con el segundo requisito (relacionado con el consentimiento o firmeza de la resolución contractual), requisito necesario para la configuración de la infracción materia de análisis. 12 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 28. Por tanto, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa en contra de los integrantes del Consorcio Contratista y archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán, en reemplazo de la vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, enreemplazodelVocalDannyWilliamRamosCabezudo,segúnRoldeTurnosdeVocales vigente, atendiendoa la conformacióndela Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel1dejulio de2024,publicadael2delmismomesyañoenelDiarioOficialElPeruano,yenejercicio de las facultades conferidas en el artículo59 de la Ley,así como,losartículos20 y21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L. (con RUC Nº 20439639700), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la EntidadresuelvaelContratoN°002-2019-MPC,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de sistemas familiares de tratamiento de agua residuales sanitarias en localidades rurales de Contumazá, distrito de Contumazá – provincia de Contumazá – departamento de Cajamarca”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa VIAS ENERGIA Y SANEAMIENTO S.A.C. VIEN S.A.C. (con RUC Nº 20481242836), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 002- 2019-MPC, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5445-2024-TCE-S3 conciliatoria o arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación desistemas familiaresdetratamiento deagua residualessanitarias enlocalidades rurales de Contumazá, distrito de Contumazá – provincia de Contumazá – departamento deCajamarca”; infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Sifuentes Huamán. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 28 de 28