Documento regulatorio

Resolución N.° 5444-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT...

Tipo
Resolución
Fecha
19/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado queelAdjudicatarionorealizóeldepósitode la garantía de fiel cumplimiento, por lo que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 (…)”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 922/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-P...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado queelAdjudicatarionorealizóeldepósitode la garantía de fiel cumplimiento, por lo que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 (…)”. Lima, 20 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 922/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de las operaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria, consistente en: • Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores (Incorporación N° 1). • Anexo Nº 02: EXT-CE-2022-5 - Declaración Jurada del Proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes - Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 4 “Disposiciones aplicables a los Catálogos 2 EXT-CE-2022-5 Computadoras de escritorio, portátiles y escáneres (28/8/2023 al 15/12/2023) - Informes y publicaciones - Central de Compras Públicas - Plataforma del Estado Peruano 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS del 9 de julio de 2021. 4Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017 Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. El 19 y el 20 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 4 de octubre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS–GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras informó sobre la presunta infracción de proveedores en diversos procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, entre los cuales está el Acuerdo EXT-CE-2022-5. Para tal efecto, adjuntó,entre otros, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS- OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el que se señala lo siguiente: 5Obrante a folio 4 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 2.1 Mediante Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de 7 agosto 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. 8 2.2 PormediodelMemorandoMúltipleN°041-2023-PERÚCOMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 y sus anexos, así como la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I”. 2.3 De igual modo, por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2022-5, se señaló las consideraciones que los nuevos proveedores adjudicatarios debieron tener en cuenta para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, no podría suscribirse el referido Acuerdo Marco. 2.4 También refiere que, mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco reportó, entre otros, que la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario , no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, situación que impidió que este cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. Asimismo, a través del referido informe, se precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas dentro de la operatividad de los catálogos 7Obrante a folios 75 y 76 del expediente administrativo en PDF 8Obrante a folios 64 al 65 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo 10Obrante a folio 57 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 electrónicos;y,además,seafectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 2.5 Por lo expuesto, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 27 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 28 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. ConDecretodel16desetiembrede2024,luegodeverificarsequeelAdjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por el Vocal Ponente el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “i) Computadoras de escritorio, ii) 11 Obrante a folios 121 al 127 del expediente administrativo. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Computadoras Portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción, la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] 3. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se sujeta a reglas especialesdelprocedimiento,cuyascondicionesdebíancumplirsepararealizarlas actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Asimismo, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Así, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se establece lo siguiente: “(…) 8.3.3Etapadeelaboracióndeladocumentaciónasociadaalaconvocatoria (...) b) Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)”. [El resaltado es agregado] 7. Por su parte, en la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – 12 Bienes – Tipo I – Modificación I” , se establecieron las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento 12Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogo de Acuerdos Marco Tipo VII – Modificación I. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientoconformealosplazosyconsideracionesestablecidasenelAnexoN° 01. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondientealAcuerdoMarcoenelcualseincorporaránnuevosproveedores. El PROVEEDORADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento.” [El resaltado es agregado] 8. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, en el Procedimiento de incorporación de nuevosproveedores y en las Reglas, se han previsto actuaciones Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco y cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 10. En atención de lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 delTUOde la Ley,de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes - Tipo I – Modificación I” y en su “Anexo N° 1: EXT-CE- 2022-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas.Del 29/08/2023 al 18/09/2023 Admisión y evaluación. Admisión: 19/09/2023 Evaluación: 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 22/09/2023 al 3/10/2023 cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco. 4/10/2023 Asimismo, en su portal web 13, Perú Compras publicó los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, informando a los proveedores adjudicatarioselplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantía defielcumplimiento;asimismo,recalcóqueelincumplimientodedichaobligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 13Resultadosdelprocedimiento deincorporacióndenuevosproveedoresalAcuerdo Marco EXT-CE-2022-5- Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron lasfechasrespecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2022- 5. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I – Modificación I, así como de lo establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. 14. Cabe añadir, que el numeral 2.10 de la mencionada documentación estándar, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdomarcoconelproveedoradjudicatariosegúnlaaceptaciónconsignadapor aquel en su declaración jurada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidenciaqueelAdjudicatarioconocíadetalobligaciónantes de registrarse como participante ante Perú Compras. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o 14 Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 28 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 18. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formaliceelAcuerdoMarco EXT-CE-2022-5parasu incorporaciónenlos Catálogos Electrónicos de “computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. 19. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 21. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 22. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .16 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y 15Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). 16Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñasempresas(MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 23. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, respecto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor:esimportantetomarenconsideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir pocacompetenciadeofertas,lospreciosdelproductopodríanincrementarse.En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitarias: delarevisiónde labase de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como micro empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 24. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023 , 17 fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. 17De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 Procedimiento y efectos del pago de la multa 25. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúamediante depósito en laCuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicaciónde pagodemulta”únicamenteenlaMesadePartes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. 18Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por DecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606822961), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. con R.U.C. N° 20606822961, por el plazo de 3 (tres) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5444-2024-TCE-S1 mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20