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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la ”.y Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3222/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor OMAR LUIS MARTÍNEZ MERINO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la ”.y Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3222/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor OMAR LUIS MARTÍNEZ MERINO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 1774-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 14 de noviembre de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, para la “Adquisición de productos para la ceremonia de inauguración de reservorios en la provincia de Cajabamba - Cajamarca” y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1774 del 14 de noviembre de 2022 para la “Adquisición de productos para la ceremonia de inauguración de reservorios en la provincia de Cajabamba - Cajamarca”, por el importe de S/ 832.00 (ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor Omar Luis Martínez Merino (con R.U.C. N° 10181151418), en adelante el Contratista. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándose vigente enese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 3 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen N° 366-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual señala lo siguiente: - Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolaseleccionesregionales y municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las que la señora Martha Beatriz Martínez Merino fue elegida consejera regional de la región Cajamarca. - La señora Martha Beatriz Martínez Merino en su Declaración Jurada de Intereses señaló que el señor Omar Luis Martínez Merino, con D.N.I. N° 18115141, es su hermano. - De lainformaciónregistrada enel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE), se advierte que, en la fecha en la cual la señora Martha Beatriz Martínez Merino era consejera regional de la región Cajamarca, el proveedor Omar Luis Martínez Merino contrató con el Estado, conforme se detalla a continuación: 3. A través del Decreto del 4 de abril de 2025, y de manera previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,sedispusocorrertrasladoalaEntidad, a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedido; asimismo, se solicitó la remisión de una copia completa ylegibledelaOrdendeCompra,enlaqueconsteclaramentelafechaderecepción por parte del Contratista; y, una copia legible de la cotización y oferta presentada por el Contratista. 4. Mediante el Decreto del 11 de julio del 2025, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Con Oficio N° 0328-2025-MPC/GM,que adjunta elInforme Jurídico N° 0411-2025- MPC/GAJ del 8 de julio de 2025, presentados el 13 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con el Decreto del 4 de abril de 2025. 6. Mediante el Decreto del 18 de agosto de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 17 de julio del 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; y, asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Por medio del Oficio N° 0398-2025-MPC/GM del 25 de agosto del 2025, presentado el 19 de setiembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la información adicional. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecidoenel literalh),enconcordancia conel literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna Sobre la infracción por contratar estando impedido Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la 1Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestos que nohayan sidoexpresamente contemplados en la Ley. 6. En ese contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuenta lo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momentode celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 9. Bajo dichas consideraciones, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Compra realizado por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 832.00 (ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: 10. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, en relación con el primer requisito, mediante Oficio N° 0328-2025-MPC/GM del 12 de agosto del 2025, la Entidad remitió la Orden de Compra N° 1774 del 14 de noviembre del 2022, emitida a favor del señor Omar Luis Martínez Merino. Paraunmayordetalle, reproducimosa continuación la referidaOrdendeCompra: Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 Asimismo, cabe mencionar que la referida Orden de Compra fue notificada al Contratista mediante correo electrónico el 14 de noviembre del 2022, tal y como se muestra a continuación: 11. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual el 14 de noviembre de 2022, entre laEntidadyelContratistamediantelaOrdendeCompra;portanto,enlospárrafos posteriores se corresponderá determinar si, a su perfeccionamiento, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respectoalimpedimentoestablecidoenelliteralc)enconcordanciaconelliteral h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 12. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 impedimento establecido el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) delartículo 5 de lapresente Ley, las siguientes personas: (…) c) LosGobernadores,Vicegobernadoresy ConsejerosdelosGobiernosRegionales. En elcaso de los Gobernadores y Vicegobernadores, elimpedimento aplica para todo procesodecontrataciónmientras ejerzan el cargo; luego dedejarelcargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 13. De acuerdo con las disposiciones citadas, los consejeros de los gobiernos regionales están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los consejeros regionales están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública durante y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. 14. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Compra a Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 pesar de que estaba impedido para ello; toda vez que su hermana, la señora Martha Beatriz Martínez Merino, ejerció el cargo de consejera regional de Cajamarca en el periodo comprendido entre 2019 a 2022. Dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta diciembre de 2023. Sobre el impedimento previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley: 15. Es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal 2 INFOGOB , la señora Martha Beatriz Martínez Merino fue elegida consejera regional de la región Cajamarca en las elecciones del 2018 , desempeñando dicho 4 cargo desde enero del 2019 a diciembre del 2022 , conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: Cabe señalar que no existió interrupción en el ejercicio del cargo de la señora Martha Beatriz Martínez Merino como consejera regional de Cajamarca, por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 2 3https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/martha-beatriz-martinez-merino_historial-partidario_ED22mVrn5nM=2V 4Decreto Supremo N° 001-2022-PCM que convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022. Ley N° 27683, Ley de elecciones regionales: Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos: El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección”. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 16. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal a)del artículo 11 del TUO de la Ley, la señora Martha Beatriz Martínez Merino, quien ejerció el cargo de consejera regional de la región Cajamarca, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, mientras se encontraba en el cargo, esto es, desde enero de 2019 a diciembre de 2022, en todo proceso de contratación; y, hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, es decir, hasta diciembre del 2023. 17. Por lo tanto, al perfeccionamiento de la Orden de Compra (14 de septiembre del 2022), la señora Martha Beatriz Martínez Merino se encontraba impedida para contratar con el Estado. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 18. Con relación al impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los consejeros regionales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública, durante y hasta doce (12) meses después que éste haya dejado el cargo. 19. Asimismo,correspondecitarelAcuerdodeSalaPlenaN°003-2022/TCE,endonde, respecto al literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se acordó lo siguiente: “ACUERDO Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 (...) 1. La interpretación del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley,porpartedel Tribunal de ContratacionesdelEstado,se realiza en los siguientes términos: 4. El numeral [ii] del literal h), de acuerdo a lo siguiente: Al respecto, sobre la frase “en todo proceso de contratación”, nótese que la normativa no establece alguna excepción, porlo que escorrecto afirmarque dicho extremo del impedimento da cuenta de todos los procesos de contratación desarrollados por todas las entidades públicas a nivel nacional”. (El resaltado es agregado). 20. Así, en atención a los términos de la denuncia formulada por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica precisó que el vínculo de parentesco entre Omar LuisMartínezMerino (elContratista)y laseñoraMartha BeatrizMartínezMerino, (consejera regional) es de consanguinidad en segundo grado, por ser, aquél, hermano de la última de los nombrados; por lo que, se encuentra impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de la competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que aquel dejase el cargo de consejera regional. 21. En relación con ello, de la información consignada por la señora Martha Beatriz Martínez Merino en la Declaración Jurada de Intereses se advierte que declaró al señor Omar Luis Martínez Merino (el Contratista) como su hermano, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 22. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que el Contratista (Omar Luis Martínez Merino) tiene como apellido paterno: “Martínez” y materno: “Merino”; así como el nombre de su padres son el señor “Pedro” y la señora “Guillermina”; los mismos que corresponden a los de la consejera regional de Cajamarca (Martha Beatriz Martínez Merino); confirmándose que el Contratista es hermano de la consejera regional de Cajamarca, conforme se advierte a continuación: Extracto de la consulta en línea de la RENIECde la señora Martha Beatriz Martínez Merino: ExtractodelaconsultaenlíneadelaRENIECdelseñorOmarLuisMartínezMerino: Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 23. De manera que, cabe resaltar que los datos de la referida Declaración Jurada de la señora Martha Beatriz Martínez Merino concuerda con la información obtenida de la búsqueda en el RENIEC, aspectos que causan convicción sobre el grado de parentesco que ostenta el Contratista (Omar Luis Martínez Merino), como hermano de la mencionada señora Martha Beatriz Martínez Merino, quien ejerció el cargo de consejera regional de Cajamarca. 24. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que la señora Martha Beatriz Martínez Merino, quien ejerció el cargo de consejera regional desde enero del 2019 a diciembre del 2022, generando con ello, a partir de dicha fecha y hasta un año después (2023) el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial; por otra parte, se aprecia que el Contratista, hermano de la referida funcionaria, también estaba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, por ser su pariente en segundo grado de consanguinidad en todo proceso de contratación. 25. En atención a lo expuesto, cabe precisar que la señora Martha Beatriz Martínez Merino asumió el cargo de consejera regional de Cajamarca; por lo que su impedimento y el de sus familiares en segundo grado de consanguinidad se encontraban restringidos a la competencia territorial de dicha región; ahora bien, sobre la Entidad contratante (Municipalidad provincial de Cajabamba) ,se verifica que su sede se encuentra ubicada en el Jirón Alfonso Ugarte N° 620 Plaza de Armas, provincia de Cajabamba, región Cajamarca, es decir, dentro del ámbito de 5https://www.gob.pe/institucion/munipuno/sedes Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 competencia territorial en la cual la señora Martha Beatriz Martínez Merino ejerció el cargo de consejera regional de Cajamarca, en el periodo 2019-2022. A continuación,se muestra el ámbito de competencia territorialde laprovincia de Cajabamba. Al respecto, cabe precisar que, el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 007- 2021/TCEdel3deseptiembrede2021,publicadaenelDiarioOficial“ElPeruano”, el 27 de octubre del mismo año, en el cual se indica: “Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial” Asimismo, estableció que el referido criterio es de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las Cortes Superiores de Justicia, alcaldes y regidores, o sus parientes tienen Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 participación conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, conforme se ha señalado, la Entidad contratante es la Municipalidad Provincial de Cajabamba, cuya sede central se encuentra ubicada dentro de la región Cajamarca; misma localidad donde la señora Martha Beatriz Martínez Merino ocupaba el cargo de consejera regional; en consecuencia, se configura el impedimento establecido en la normativa de contrataciones. 26. En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello,prevista en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 27. En consecuencia, se ha acreditado que, en el presente caso, el Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 28. Debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no debenserdesproporcionadasydebenguardarrelaciónconlaconductaareprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 29. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: En el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 restricción y/o eliminación de todos aquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se debe tener en consideración que el daño causado se evidencia con el solo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a que, el Contratista, al no haber informado a la Entidad sobre su condición de impedido al momento de contratar, le habría generado una ventaja en detrimento de los demás proveedores, vulnerando así la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública, yaque al transgredir una norma prohibitiva, como son losimpedimentosparacontratarconelEstado,generaunperjuicioalinterés público, lo cual afecta a la sociedad y propiamente a la Entidad. d) El reconocimiento de la infracción: No se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Omar Luis Martínez Merino (con R.U.C. N° 10181151418) cuenta con antecedentes de sanción registrada por parte del Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 5598-2025- 11/09/2025 11/12/2025 3 MESES TCP-S3 25/08/2025 TEMPORAL 19/09/2025 19/12/2025 3 MESES 5775-2025- 02/09/2025 TEMPORAL TCP-S3 5870-2025- 09/10/2025 09/01/2026 3 MESES TCP-S3 05/09/2025 TEMPORAL 5927-2025- 10/10/2025 10/01/2026 3 MESES TCP-S2 09/09/2025 TEMPORAL Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 13/10/2025 13/01/2026 3 MESES 5953-2025- 09/09/2025 TEMPORAL TCP-S4 14/10/2025 14/01/2026 3 MESES 6026-2025- 11/09/2025 TEMPORAL TCP-S4 6020-2025- 15/10/2025 15/01/2026 3 MESES 11/09/2025 TEMPORAL TCP-S4 6067-2025- 15/10/2025 15/01/2026 3 MESES TCP-S4 12/09/2025 TEMPORAL 6081-2025- 16/10/2025 16/01/2026 3 MESES TCP-S6 12/09/2025 TEMPORAL 16/10/2025 16/01/2026 3 MESES 6097-2025- 12/09/2025 TEMPORAL TCP-S6 20/10/2025 20/01/2026 3 MESES 6142-2025- 16/09/2025 TEMPORAL TCP-S4 21/10/2025 21/01/2026 3 MESES 6201-2025- 17/09/2025 TEMPORAL TCP-S2 6206-2025- 21/10/2025 21/01/2026 3 MESES 17/09/2025 TEMPORAL TCP-S6 6392-2025- 29/10/2025 29/01/2026 3 MESES TCP-S3 25/09/2025 TEMPORAL 6396-2025- 29/10/2025 29/01/2026 3 MESES TCP-S3 25/09/2025 TEMPORAL 30/10/2025 30/01/2026 3 MESES 6439-2025- 26/09/2025 TEMPORAL TCP-S1 03/11/2025 03/02/2026 3 MESES 6473-2025- 30/09/2025 TEMPORAL TCP-S2 6490-2025- 03/11/2025 03/02/2026 3 MESES 30/09/2025 TEMPORAL TCP-S2 6490-2025- 03/11/2025 03/02/2026 3 MESES TCP-S2 30/09/2025 TEMPORAL 6523-2025- 04/11/2025 04/03/2026 4 MESES TCP-S4 01/10/2025 TEMPORAL 04/11/2025 04/02/2026 3 MESES 6529-2025- 01/10/2025 TEMPORAL TCP-S3 04/11/2025 04/02/2026 3 MESES 6530-2025- 01/10/2025 TEMPORAL TCP-S6 6543-2025- 04/11/2025 04/03/2026 4 MESES 01/10/2025 TEMPORAL TCP-S1 6604-2025- 05/11/2025 05/02/2026 3 MESES TCP-S4 02/10/2025 TEMPORAL 6641-2025- 06/11/2025 06/02/2026 3 MESES TCP-S3 03/10/2025 TEMPORAL 06/11/2025 06/02/2026 3 MESES 6660-2025- 03/10/2025 TEMPORAL TCP-S2 06/11/2025 06/02/2026 3 MESES 6677-2025- 03/10/2025 TEMPORAL TCP-S3 6701-2025- 07/11/2025 07/03/2026 4 MESES 06/10/2025 TEMPORAL TCP-S6 6704-2025- 07/11/2025 07/02/2026 3 MESES TCP-S6 06/10/2025 TEMPORAL Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 07/11/2025 07/03/2026 4 MESES 6705-2025- 06/10/2025 TEMPORAL TCP-S2 10/11/2025 10/02/2026 3 MESES 6760-2025- 07/10/2025 TEMPORAL TCP-S6 12/11/2025 12/02/2026 3 MESES 6814-2025- 10/10/2025 TEMPORAL TCP-S2 f) Conductaprocesal: ElContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador y no presentó sus descargos. g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista no registra sanción de multa impaga. 30. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, fue el 14 de noviembre de 2022, mediante la Orden de Compra de fecha 14 de noviembre de 2022. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor OMAR LUIS MARTINEZ MERINO (con R.U.C. N° 10181151418),porelperiododesiete(7)meses de inhabilitacióntemporalensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoy/ocontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1774 del 14 de noviembre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7795-2025-TCP-S4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20