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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 Sumilla: “(..) la información obrante en el expediente no permite a este Colegiado verificar si, efectivamente, el Adjudicatario presentó incorrectamente la documentación para el perfeccionamientodelcontrato,loqueconllevó a su observación; en ese sentido, el citado hecho no permite a este Colegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual. ” Lima, 19 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6117/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. (con R.U.C. N° 20509860981), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndesuscribirelcontratoenelmarcodelaSubastaInversa Electrónica Nº 34-2021-GRAP/CS–PRIMERA CONVOCATORIA, y ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 Sumilla: “(..) la información obrante en el expediente no permite a este Colegiado verificar si, efectivamente, el Adjudicatario presentó incorrectamente la documentación para el perfeccionamientodelcontrato,loqueconllevó a su observación; en ese sentido, el citado hecho no permite a este Colegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual. ” Lima, 19 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6117/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. (con R.U.C. N° 20509860981), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndesuscribirelcontratoenelmarcodelaSubastaInversa Electrónica Nº 34-2021-GRAP/CS–PRIMERA CONVOCATORIA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 26 de noviembre de 2021, el GOBIERNO REGIONALDEAPURÍMAC,enadelante laEntidad,convocó laSubastaInversaElectrónica Nº 34-2021-GRAP/CS-PrimeraConvocatoria,paralaadquisiciónde:“Barraparaconstrucciónde (1/2, 3/8, 5/8 y 3/4) in grado 60 para el proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de proteccióncontrainundacionesdelosriachuelosdeSanLuisyJoséMaríaArguedasdelcentro poblado Las Américas, distrito de Abancay, provincia de Abancay, región de Apurímac”, con un valor estimado total de S/ 427,283.75 (cuatrocientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 Reglamento. Del 29 de noviembre al 9 de diciembre de 2021 se llevó a cabo el acto de registro de participantes, registro y presentación de ofertas y el periodo de lances. El 9 de diciembre de 2021 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa PROMOCIONES E INVERSIONESARCOS.A.C.(conRUC20509860981),enadelanteelAdjudicatario,porelvalor de su oferta de S/ 380,550.00 (trescientos ochenta mil quinientos cincuenta con 00/100 soles). Dicho otorgamiento fue consentido el 16 de diciembre de 2021, siendo registrado en el SEACE por el OEC el 22 de diciembre de 2021 .1 Mediante Informe N° 02-2022-GR.APURIMAC/07.04-GPS del 18 de enero de 2022, publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario al incumplir la suscripción del contrato del procedimiento de selección. 2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/tercero presentado el 2 27 de julio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción prevista en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar lo señalado, entre otros documentos, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 11-2022-GR. APURIMAC/DRAJ del 26 de julio de 2022, el Informe N° 1084-2022-GR. 4 5 APURIMAC/07.04 ,yelInformeN°942-2022-GR.APURIMAC/07.04-GPS del16demayode 2022 en los cuales detalló lo siguiente: • El consentimiento de la buena pro se realizó el 16 de diciembre de 2021, siendo registradoen el SEACE porel OEC el22 de diciembre de 2021, y que, el7 de enero de 2022 con Carta s/n el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato de forma incompleta. 1 2 Conforme a la información registrada en el SEACE. Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 6 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 37 al 39 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 • Mediante Carta N° 002-2022-GR. APURIMAC/07.04 del 11 de enero de 2022, la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes comunicó vía correo electrónico al Adjudicatario, la observación requiriendo al Adjudicatario la subsanación de observación a la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto del contrato a suscribirse; documento que fue notificado el 11 de enero de 2022,y subsanado elmismo día porel Adjudicatario con Carta s/n solicitando ampliar el plazo para la suscripción del contrato en un plazo no mayor de 5 días computados desde la recepción de la presente. • Siendo que mediante la Carta N° 007-2022-GR.APURIMAC/07.04 del 14 de enero de 2022, la Entidad contestó la improcedencia de la ampliación de plazo para la suscripcióndelcontratoeindicando alAdjudicatario quecumplaconatenderlaCarta N° 002-2022-GR. APURIMAC/07.04. • Mediante el Informe N° 02-2022-GR.APURIMAC/07.04-GPS del 18 de enero de 2022, el abogado de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de bienes comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección por causa imputable a éste, dado que no cumplió con subsanar la observación advertida en el plazo establecido. 3. Con decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelAdjudicatario,alhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante escrito s/n del 4 de setiembre de 2024, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Solicitó la ampliación de plazo de 10 días hábiles adicionales para que presente sus descargos ante el Tribunal. • Concluye acreditando a sus representantes para que realicen el informe oral correspondiente. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 5. Con decreto del 18 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso no dar a lugar lo solicitado respecto al pedido de ampliación de plazo; y remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 19 del mismo mes y año. 6. Con decreto del 21 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública, para el 2 de diciembre de 2024. 7. Mediante escrito s/n presentado el 22 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante, quien realizará el uso de la palabra en audiencia pública. 8. El 2 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación del representante del Adjudicatario. 9. Mediantes/n presentado el 2dediciembrede2024,elAdjudicatario presentó susdescargos, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: • Que, de acuerdo al artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la entidad debía firmar el contrato en un plazo máximo de dos días hábiles, pero no cumplió con esta obligación, vulnerando el procedimiento. • Asimismo, el artículo 58 del Reglamento establece que las notificaciones realizadas a través del SEACE son válidas el mismo día de su publicación. En este caso, no se registró ninguna notificación en el SEACE, lo que evidencia el incumplimiento de la entidad. • Aunado a ello, el artículo 27.1 exige que la información registrada en SEACE debe coincidir con la del expediente de contratación. La falta de registro del correo electrónico invalida el acto. • El artículo 28 establece que todos los procedimientos deben realizarse electrónicamente a través del SEACE. Cualquier comunicación fuera de esta plataforma carece de validez. • Finalmente, el artículo 141.2 prohíbe convocar nuevamente el mismo objeto contractual en el mismo ejercicio fiscal, a menos que la pérdida de la buena pro sea imputablealpostor.Sinembargo,laentidadfirmó elcontrato conelsegundo postor, incumpliendo esta norma. 10. Mediantedecretodel2dediciembrede2024,sedejóaconsideracióndelaSalalosdescargos extemporáneos presentados por el Adjudicatario. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 11. Con decreto del 2 de diciembre de 2024, se le solicitó a la Entidad, la siguiente información: “AL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL: Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA CARTA Y LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. para perfeccionarelcontrato, remitida con registro SIGE: 319de fecha 7 de enero de 2022. Sírvase remitir copia legible y completa del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la documentación presentada por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., para el perfeccionamiento del contrato. SírvaseremitirCOPIALEGIBLE YCOMPLETAdelaCartaN°002-2022- GR.APURIMAC/07/04 notificada el 11 de enero de 2024, a través del cual se observaron los documentos para el perfeccionamiento del contrato Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción Carta N° 002-2022-GR.APURIMAC/07/04 notificada el 11 de enero de 2024. Sírvase remitir COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de la Carta s/n del 10 de enero de 2022, remitida por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. a través del cual solicita se amplie el plazo para suscribir el contrato. Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción de la documentación presentada ante la Entidad. Sírvase remitir COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de toda la documentación que se haya cursado entre la Entidad y la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción de la documentación cursada.” 12. Con escrito s/n presentado el 3 de diciembre de 2024, el Adjudicatario solicitó que la Entidad presente la constancia o confirmación emitida por parte de Promociones e Inversiones Arco S.A.C., en la que se acredite que dicha empresa recibió el correo electrónico supuestamente enviado por la Entidad del 11 de enero de 2022. 13. Con escrito s/n presentado el 3 de diciembre de 2024, el Adjudicatario señaló que se debe tener a consideración los días no laborales de diciembre del año 2021. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 14. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala los descargos adicionales presentados por el Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; hecho que, según refiere la denuncia, se habría llevado a cabo el 17 de enero de 2022 (fecha en la cual venció el plazo para subsanar las observaciones formuladas a los documentos para la suscripción del contrato) , durante la vigencia de la Ley y el Reglamento. En consecuencia, dicha normativa será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Paraefectosdelanálisisdelprocedimiento desuscripcióndecontrato,seaplicarálanorma vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección, la cual se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2021, por lo que resulta aplicable las normas antes citadas. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” 6 Conforme a lo informado por la Entidad mediante Informe Técnico Legal N° 11-2022-GR.APURIMAC/DRAJ del 26 de julio de 2022. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. En esa línea, se aprecia que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 8. Al respecto,el numeral136.1 del artículo136 delReglamento estableceque “Unavez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. Enesesentido,elnoperfeccionamientodelcontratonosolosegeneraconlaomisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar yviabilizar su suscripción.Por tanto, una vezconsentida Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo,el artículo64del Reglamento señalaque, cuando sehayanpresentadodos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elementodelaconductatípicaestablecidaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por partedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazoconelqueaquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. Ahorabien,deconformidadconloestablecidoenelliterala)delartículo141delReglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (22 de diciembre de 2021) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 7 de enero de 2022 . 20. Al respecto, de acuerdo a lo Informado por la Entidad a través del registro SIGE: 319 de fecha 7 de enero de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato. Cabe precisar, que, en virtud de lo remitido por la Entidad, no obra la Carta señalada por laEntidadconregistroSIGE:319del7deenerode2022,nilosdocumentosadjuntospara 7 Cabe señalar, que el 24, 27, 31 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, fueron días no laborables para el sector público y el 25 de diciembre de 2021 fue feriado. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 el perfeccionamiento del contrato. 21. Asimismo, de acuerdo a lo informado por la Entidad, señala que a través de la Carta N° 002- 8 2022-GR.APURIMAC/07.04 del 11 de enero de 2022 , la Entidad comunicó mediante correo electrónico al Adjudicatario las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 22. En vista de ello, con Informe N° 02-2022-GR.APURIMAC/01.04-GPS del 18 de enero de 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario las razones por las cuales se declaró la pérdida de buen pro, al no haber subsanado las observaciones advertidas mediante Carta N° 002-2022-GR. 10 APURIMAC/07.04 del 11 de enero de 2022 . 23. Ahorabien,conCartaN°002-2022-GR.APURIMAC/07.04del11deenerode2022 ,laEntidad 11 solicitó se subsanen las siguiente observaciones: 8 Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 9 Obrante a folios 44 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 43 del expediente administrativo. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 En ese sentido, a efectos de que este Colegiado cuente con más elementos de juicio a fin de determinar si el Adjudicatario presentó incorrectamente la documentación exigida en las Bases del procedimiento, teniendo en cuenta que no obra la Carta señalada por la Entidad con registro SIGE: 319 del 7 de enero de 2022, a través de la cual el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del Contrato, se le solicitó la siguiente información: “(…) “AL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL: Sírvase remitir COPIA LEGIBLE DE LA CARTA Y LA TOTALIDAD de la documentación presentada por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. para perfeccionar el contrato, remitida con registro SIGE: 319 de fecha 7 de enero de 2022. Sírvase remitir copia legible y completa del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la documentación presentada por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., para el perfeccionamiento del contrato. Sírvase remitir COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de la Carta N° 002-2022- GR.APURIMAC/07/04notificadael11deenerode2024,atravésdelcualseobservaron los documentos para el perfeccionamiento del contrato Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción Carta N° 002-2022-GR.APURIMAC/07/04 notificada el 11 de enero de 2024. Sírvase remitir COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de la Carta s/n del 10 de enero de 2022, remitida por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. a través del cual solicita se amplie el plazo para suscribir el contrato. Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción de la documentación presentada ante la Entidad. Sírvase remitir COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de toda la documentación que se haya cursado entre la Entidad y la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., para el perfeccionamiento del contrato. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 Asimismo, sírvase a remitir documento a través del cual se aprecie la fecha y hora de la recepción de la documentación cursada.” (…)” Cabe precisar que el citado requerimiento también fue notificado al Órgano Institucional de la Entidad el 11 de diciembre de 2024 mediante cédula de notificación N° 107300- 2024.TCE. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que estime pertinentes. 24. Por lo tanto, dado que la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada, la informaciónobranteenelexpedientenopermiteaesteColegiadoverificarsi,efectivamente, el Adjudicatario presentó incorrectamente la documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo que conllevó a su observación; en ese sentido, el citado hecho no permite a este Colegiado establecer responsabilidad por el incumplimiento en la presentación de la subsanacióndeladocumentaciónpresentadaparalaformalizacióndelarelacióncontractual. 25. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5427-2024-TCE-S5 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. (con R.U.C. N° 20509860981),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica Nº 34- 2021-GRAP/CS–PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 14 de 14