Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-070-2024-OSCE-DAR

Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite de la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa contra el árbitro Roy Alex Pariasca Valerio, atendien...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
18/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa mediante escrito c r presentado con fecha 06 de noviembre de 2024 (Expediente N° R028-2024); y, el m n e o Informe N° D000309-2024-OSCE-SDAA de fecha 19 de diciembre de 2024 conteniendo o i la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la y m Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 18 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura ) e Educativa – PRONIED (en adelante, “la Entidad”) y el Consorcio Arequipa (en adelante, r n m l “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la contratación de la ejecución de la obra “adecuación, mejoramiento y sustitución de p c la infraestructura educativa de la I.E. Juana Cervantes de Bolognesi – Arequipa – e o e e Arequipa”, como consecuencia de la Licitación Pública N° 007-20...
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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa mediante escrito c r presentado con fecha 06 de noviembre de 2024 (Expediente N° R028-2024); y, el m n e o Informe N° D000309-2024-OSCE-SDAA de fecha 19 de diciembre de 2024 conteniendo o i la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la y m Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 18 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura ) e Educativa – PRONIED (en adelante, “la Entidad”) y el Consorcio Arequipa (en adelante, r n m l “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la contratación de la ejecución de la obra “adecuación, mejoramiento y sustitución de p c la infraestructura educativa de la I.E. Juana Cervantes de Bolognesi – Arequipa – e o e e Arequipa”, como consecuencia de la Licitación Pública N° 007-2014-MINEDU/UE 108; s a r e e N Que, con fecha 28 de octubre de 2020, el señor Roy Alex Pariasca Valerio f 2 comunicó su aceptación al cargo de árbitro único designado residualmente por el OSCE a 2 mediante Resolución N° D000033-2020-OSCE-DAR del 25 de setiembre de 2020; a 9 e L : y Que, con escrito presentado con fecha 06 de noviembre de 2024, el Contratista h e presentó ante el OSCE solicitud de recusación de árbitro contra el árbitro Roy Alex s i / m Pariasca Valerio; p s s C Que, mediante Oficios N° D000978-2024-OSCE-SDAA y N° D000979-2024- r r m f OSCE-SDAA, ambos de fecha 19 de noviembre de 2024, la Subdirección de Asuntos p a Administrativos Arbitrales (en adelante “la Subdirección”), dispuso efectuar el traslado u o g D de la solicitud de recusación al árbitro Roy Alex Pariasca Valerio para que en el plazo b g de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; e a w s b s Que, mediante Oficios N° D000980-2024-OSCE-SDAA, D000981-2024-OSCE- v R SDAA y N° D000982-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 19 de noviembre de 2024, la i g Subdirección dispuso efectuar el traslado de la solicitud de recusación a la Entidad para a m o e que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus x t derechos; m y l m d Que, mediante escritos recibidos con fechas 21 y 26 de noviembre de 2024 el i árbitro Roy Alex Pariasca Valerio y la Entidad, respectivamente, absolvieron el traslado t r de la solicitud de recusación; s L Que, la recusación presentada por el Contratista contra el árbitro Roy Alex a Pariasca Valerio se sustenta en lo establecido en lo dispuesto en el artículo 65° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020, conforme a los argumentos Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI que se exponen a continuación: 1) Respecto a los antecedentes, señala lo siguiente: a) El 19 de marzo de 2024, el Contratista interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral, de fecha 14 de diciembre de 2023, complementado mediante resolución de integración e interpretación del 16 de febrero de 2024. b) Mediante Resolución N° 11, de fecha 15 de agosto de 2024, la Primera i D Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de t o r m Justicia de Lima declaró fundado el recurso de anulación de laudo, en a e atención a las causales c) y g) del inciso 1) del artículo 63 de la Ley de d t Arbitraje; en consecuencia, nulo el laudo arbitral. e e d c c) Mediante Resolución N° 12, la referida Corte Superior declaró concluido c r el trámite del recurso de anulación y archivó definitivamente los m n actuados. n o o r d) Con cédula de notificación N° 000796-2024-OSCE-SPAR, el Contratista l a tomó conocimiento de las mencionadas Resoluciones N° 11 y 12 a o t d emitidas por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la r i Corte Superior de Justicia de Lima. d l e e ( t 2) En ese sentido, solicita el apartamiento del árbitro único Roy Alex Pariasca f e Valerio, haciendo referencia a los literales c) y g) del numeral 1 del artículo m n 65° de la Ley de Arbitraje, considerando que mediante Resolución N° 11, de a m ) a fecha 15 de agosto de 2024, se declaró fundada la anulación de laudo u o arbitral. d d 3) En el supuesto negado que se desestime la solicitud de apartamiento, n l e L formula solicitud de recusación de árbitro en atención al numeral 1 del v y artículo 65°, precisando que la anulación de un laudo por sí sola no genera r ° automáticamente la recusación, en tanto es necesario el cumplimiento de los c 7 d 6 siguientes requisitos, los cuales verificaron, conforme se detalla a s , continuación: n e h d p F a) Firmeza de la sentencia de anulación: la Entidad no ha planteado : m recurso de casación contra la sentencia que declaró fundado el recurso a a p y de anulación de laudo, por lo que, se confirma la sentencia al no existir f e controversia respecto a la nulidad del laudo arbitral. m i b) Causal de anulación de laudo: el laudo arbitral ha sido anulado por las p c r d causales previstas en los literales c) y g) del numeral 1 del artículo 63° g s de la Ley de Arbitraje. b i c) Evaluación de la conveniencia de la recusación: formula recusación con p t / e el fin de asegurar la imparcialidad y transparencia del proceso, en tanto e , la recusación es una facultad y no una obligación. / u d) Plazo normativo para la recusación: el árbitro recusado cesó en sus l e a a funciones y archivó el arbitraje, por lo que es necesario que el arbitraje o m se reinstale formalmente; asimismo, el plazo para formular recusación x n se inicia desde la notificación de los actuados del recurso de anulación t o l m de laudo; por lo tanto, formulan recusación de manera anticipada, previa o a la reinstalación del arbitraje, con la finalidad de reservar el derecho de f oponerse a continuar con el arbitraje con el árbitro que emitió el laudo a r anulado. s L 4) Por otro lado, solicita la consolidación de los arbitrajes tramitados bajo los a expedientes N° S0018-2024/SNA-OSCE y N° S0019-2024/SNA-OSCE, en tanto se cumple con los requisitos de conexidad, compatibilidad y oportunidad, además que contribuye a su pronta resolución y a evitar costos Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI por concepto de honorarios arbitrales y gastos administrativos. 5) En relación al cumplimiento de los requisitos antes señalados detallan lo siguiente: a) Conexidad: los tres expedientes arbitrales contienen controversias vinculadas con el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y se derivan de hechos similares que se encuentran relacionados. b) Compatibilidad: los tres arbitrajes se rigen bajo el mismo convenio i D arbitral, por lo que sus disposiciones son compatibles. t o r m c) Oportunidad: los arbitrajes tramitados bajo los expedientes N° S0018- a e 2024/SNA-OSCE y N° S0019-2024/SNA-OSCE se encuentran en la fase d t inicial de instalación del arbitraje y el arbitraje del cual deriva la presente e e d c recusación se encuentra en etapa de reinstalación. c r m n 6) Finalmente, en el supuesto que las solicitudes antes descritas sean n o o r desestimadas, solicitan que el OSCE nombre a un nuevo árbitro único que l a reanude las actuaciones arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en el a o t d literal c) numeral 1 del artículo 65° de la Ley de Arbitraje, o que se componga r i un nuevo tribunal arbitral que resuelva la controversia sobre la base de las d l actuaciones arbitrales, lo cual deberá ser confirmado por la Entidad; e e ( t f e Que, el árbitro Roy Alex Pariasca Valerio absolvió el traslado de la recusación, m n precisando que rechaza los hechos expuestos en el escrito de recusación; asimismo, a m ) a formula su renuncia al cargo de árbitro único por razones de índole personal; u o d d Que, la Entidad absolvió la recusación, señalando que la solicitud de recusación n l e L es improcedente por extemporánea, en tanto el Contratista fue notificado con la v y conclusión del proceso judicial el 09 de octubre de 2024, por lo que debió presentar dicha r ° solicitud dentro de los cinco (5) hábiles posteriores a dicha fecha; sin perjuicio de ello, c 7 d 6 consideran que no procede la recusación por las razones por las cuales se anularon el s , laudo; n e h d p F Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual : m deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, a a p y aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873 (en f e adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y m i modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el p c r d Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo No g s 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); el Texto Único Ordenado del Reglamento del b i Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, aprobada mediante Resolución p t / e Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE, modificado mediante Resolución Nº 172-2012- e , CONSUCODE/PRE (en adelante, el RSNA); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, / u Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178- l e a a 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020 modificada mediante Resolución Nº o m D000135-2024-OSCE-PRE (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y el x n Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante t o l m Resolución No 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); o f Que, mediante escrito recibido el 21 de noviembre de 2024, el árbitro Roy Alex a r Pariasca Valerio, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, s manifestó su renuncia al cargo de árbitro único en el proceso el cual deriva el presente L trámite; a Que, al respecto, es pertinente considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, si la otra parte está de Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo; Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de recusación invocados (...)"; Que, en ese sentido, la renuncia al cargo del árbitro Roy Alex Pariasca Valerio t o implica su apartamiento del proceso arbitral, siendo que tal renuncia ha acontecido con g u posterioridad al inicio de la solicitud de recusación que originó el presente trámite, de d e modo que se ha presentado una causa sobrevenida que impide su continuación y d t e o resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en el literal b) del numeral d e 6.8.4.1 del artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la c r m n conclusión sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación e o respecto a dicho profesional; o i y m a d Que, sin perjuicio de lo indicado, es importante precisar que la recusación no es el u o mecanismo idóneo para pronunciarse sobre pedidos de consolidación de arbitrajes, en o g tanto que ello constituye un aspecto reservado a las partes del proceso y a los árbitros, a a e m en concordancia con lo indicado en el numeral 4) del artículo 39 de la Ley de Arbitraje; a n ) e Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley r n m l de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, s m concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones p c e o del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del e e OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las s a recusaciones sobre los mismos; r e e N f 2 Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las a 2 funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra a 9 e L árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del : y mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente h e las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; s i / m p s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- s C r r PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de m f diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la p a Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas u o g D contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; b g e a Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de w s b s Arbitraje, el RSNA, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el v R visado de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; i g a m o e SE RESUELVE: x t m y l m Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite d de la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa contra el árbitro Roy i t r s 1El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: L “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio a (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI Alex Pariasca Valerio, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro Roy Alex Pariasca Valerio a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE (www.gob.pe/osce). n o g u Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente d m d n Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de d o conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia l e Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. o t u ó e c t f Regístrese y comuníquese. y m a a a o o i a t DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE d m AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA l e Director de Arbitraje s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI