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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa mediante escrito c r presentado con fecha 06 de noviembre de 2024 (Expediente N° R028-2024); y, el m n e o Informe N° D000309-2024-OSCE-SDAA de fecha 19 de diciembre de 2024 conteniendo o i la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la y m Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 18 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura ) e Educativa – PRONIED (en adelante, “la Entidad”) y el Consorcio Arequipa (en adelante, r n m l “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la contratación de la ejecución de la obra “adecuación, mejoramiento y sustitución de p c la infraestructura educativa de la I.E. Juana Cervantes de Bolognesi – Arequipa – e o e e Arequipa”, como consecuencia de la Licitación Pública N° 007-20...
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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa mediante escrito c r presentado con fecha 06 de noviembre de 2024 (Expediente N° R028-2024); y, el m n e o Informe N° D000309-2024-OSCE-SDAA de fecha 19 de diciembre de 2024 conteniendo o i la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la y m Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 18 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura ) e Educativa – PRONIED (en adelante, “la Entidad”) y el Consorcio Arequipa (en adelante, r n m l “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la contratación de la ejecución de la obra “adecuación, mejoramiento y sustitución de p c la infraestructura educativa de la I.E. Juana Cervantes de Bolognesi – Arequipa – e o e e Arequipa”, como consecuencia de la Licitación Pública N° 007-2014-MINEDU/UE 108; s a r e e N Que, con fecha 28 de octubre de 2020, el señor Roy Alex Pariasca Valerio f 2 comunicó su aceptación al cargo de árbitro único designado residualmente por el OSCE a 2 mediante Resolución N° D000033-2020-OSCE-DAR del 25 de setiembre de 2020; a 9 e L : y Que, con escrito presentado con fecha 06 de noviembre de 2024, el Contratista h e presentó ante el OSCE solicitud de recusación de árbitro contra el árbitro Roy Alex s i / m Pariasca Valerio; p s s C Que, mediante Oficios N° D000978-2024-OSCE-SDAA y N° D000979-2024- r r m f OSCE-SDAA, ambos de fecha 19 de noviembre de 2024, la Subdirección de Asuntos p a Administrativos Arbitrales (en adelante “la Subdirección”), dispuso efectuar el traslado u o g D de la solicitud de recusación al árbitro Roy Alex Pariasca Valerio para que en el plazo b g de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; e a w s b s Que, mediante Oficios N° D000980-2024-OSCE-SDAA, D000981-2024-OSCE- v R SDAA y N° D000982-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 19 de noviembre de 2024, la i g Subdirección dispuso efectuar el traslado de la solicitud de recusación a la Entidad para a m o e que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus x t derechos; m y l m d Que, mediante escritos recibidos con fechas 21 y 26 de noviembre de 2024 el i árbitro Roy Alex Pariasca Valerio y la Entidad, respectivamente, absolvieron el traslado t r de la solicitud de recusación; s L Que, la recusación presentada por el Contratista contra el árbitro Roy Alex a Pariasca Valerio se sustenta en lo establecido en lo dispuesto en el artículo 65° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020, conforme a los argumentos Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI que se exponen a continuación: 1) Respecto a los antecedentes, señala lo siguiente: a) El 19 de marzo de 2024, el Contratista interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral, de fecha 14 de diciembre de 2023, complementado mediante resolución de integración e interpretación del 16 de febrero de 2024. b) Mediante Resolución N° 11, de fecha 15 de agosto de 2024, la Primera i D Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de t o r m Justicia de Lima declaró fundado el recurso de anulación de laudo, en a e atención a las causales c) y g) del inciso 1) del artículo 63 de la Ley de d t Arbitraje; en consecuencia, nulo el laudo arbitral. e e d c c) Mediante Resolución N° 12, la referida Corte Superior declaró concluido c r el trámite del recurso de anulación y archivó definitivamente los m n actuados. n o o r d) Con cédula de notificación N° 000796-2024-OSCE-SPAR, el Contratista l a tomó conocimiento de las mencionadas Resoluciones N° 11 y 12 a o t d emitidas por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la r i Corte Superior de Justicia de Lima. d l e e ( t 2) En ese sentido, solicita el apartamiento del árbitro único Roy Alex Pariasca f e Valerio, haciendo referencia a los literales c) y g) del numeral 1 del artículo m n 65° de la Ley de Arbitraje, considerando que mediante Resolución N° 11, de a m ) a fecha 15 de agosto de 2024, se declaró fundada la anulación de laudo u o arbitral. d d 3) En el supuesto negado que se desestime la solicitud de apartamiento, n l e L formula solicitud de recusación de árbitro en atención al numeral 1 del v y artículo 65°, precisando que la anulación de un laudo por sí sola no genera r ° automáticamente la recusación, en tanto es necesario el cumplimiento de los c 7 d 6 siguientes requisitos, los cuales verificaron, conforme se detalla a s , continuación: n e h d p F a) Firmeza de la sentencia de anulación: la Entidad no ha planteado : m recurso de casación contra la sentencia que declaró fundado el recurso a a p y de anulación de laudo, por lo que, se confirma la sentencia al no existir f e controversia respecto a la nulidad del laudo arbitral. m i b) Causal de anulación de laudo: el laudo arbitral ha sido anulado por las p c r d causales previstas en los literales c) y g) del numeral 1 del artículo 63° g s de la Ley de Arbitraje. b i c) Evaluación de la conveniencia de la recusación: formula recusación con p t / e el fin de asegurar la imparcialidad y transparencia del proceso, en tanto e , la recusación es una facultad y no una obligación. / u d) Plazo normativo para la recusación: el árbitro recusado cesó en sus l e a a funciones y archivó el arbitraje, por lo que es necesario que el arbitraje o m se reinstale formalmente; asimismo, el plazo para formular recusación x n se inicia desde la notificación de los actuados del recurso de anulación t o l m de laudo; por lo tanto, formulan recusación de manera anticipada, previa o a la reinstalación del arbitraje, con la finalidad de reservar el derecho de f oponerse a continuar con el arbitraje con el árbitro que emitió el laudo a r anulado. s L 4) Por otro lado, solicita la consolidación de los arbitrajes tramitados bajo los a expedientes N° S0018-2024/SNA-OSCE y N° S0019-2024/SNA-OSCE, en tanto se cumple con los requisitos de conexidad, compatibilidad y oportunidad, además que contribuye a su pronta resolución y a evitar costos Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI por concepto de honorarios arbitrales y gastos administrativos. 5) En relación al cumplimiento de los requisitos antes señalados detallan lo siguiente: a) Conexidad: los tres expedientes arbitrales contienen controversias vinculadas con el Contrato N° 055-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y se derivan de hechos similares que se encuentran relacionados. b) Compatibilidad: los tres arbitrajes se rigen bajo el mismo convenio i D arbitral, por lo que sus disposiciones son compatibles. t o r m c) Oportunidad: los arbitrajes tramitados bajo los expedientes N° S0018- a e 2024/SNA-OSCE y N° S0019-2024/SNA-OSCE se encuentran en la fase d t inicial de instalación del arbitraje y el arbitraje del cual deriva la presente e e d c recusación se encuentra en etapa de reinstalación. c r m n 6) Finalmente, en el supuesto que las solicitudes antes descritas sean n o o r desestimadas, solicitan que el OSCE nombre a un nuevo árbitro único que l a reanude las actuaciones arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en el a o t d literal c) numeral 1 del artículo 65° de la Ley de Arbitraje, o que se componga r i un nuevo tribunal arbitral que resuelva la controversia sobre la base de las d l actuaciones arbitrales, lo cual deberá ser confirmado por la Entidad; e e ( t f e Que, el árbitro Roy Alex Pariasca Valerio absolvió el traslado de la recusación, m n precisando que rechaza los hechos expuestos en el escrito de recusación; asimismo, a m ) a formula su renuncia al cargo de árbitro único por razones de índole personal; u o d d Que, la Entidad absolvió la recusación, señalando que la solicitud de recusación n l e L es improcedente por extemporánea, en tanto el Contratista fue notificado con la v y conclusión del proceso judicial el 09 de octubre de 2024, por lo que debió presentar dicha r ° solicitud dentro de los cinco (5) hábiles posteriores a dicha fecha; sin perjuicio de ello, c 7 d 6 consideran que no procede la recusación por las razones por las cuales se anularon el s , laudo; n e h d p F Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual : m deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, a a p y aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873 (en f e adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y m i modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el p c r d Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo No g s 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); el Texto Único Ordenado del Reglamento del b i Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, aprobada mediante Resolución p t / e Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE, modificado mediante Resolución Nº 172-2012- e , CONSUCODE/PRE (en adelante, el RSNA); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, / u Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178- l e a a 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020 modificada mediante Resolución Nº o m D000135-2024-OSCE-PRE (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y el x n Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante t o l m Resolución No 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); o f Que, mediante escrito recibido el 21 de noviembre de 2024, el árbitro Roy Alex a r Pariasca Valerio, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, s manifestó su renuncia al cargo de árbitro único en el proceso el cual deriva el presente L trámite; a Que, al respecto, es pertinente considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, si la otra parte está de Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo; Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de recusación invocados (...)"; Que, en ese sentido, la renuncia al cargo del árbitro Roy Alex Pariasca Valerio t o implica su apartamiento del proceso arbitral, siendo que tal renuncia ha acontecido con g u posterioridad al inicio de la solicitud de recusación que originó el presente trámite, de d e modo que se ha presentado una causa sobrevenida que impide su continuación y d t e o resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en el literal b) del numeral d e 6.8.4.1 del artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la c r m n conclusión sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación e o respecto a dicho profesional; o i y m a d Que, sin perjuicio de lo indicado, es importante precisar que la recusación no es el u o mecanismo idóneo para pronunciarse sobre pedidos de consolidación de arbitrajes, en o g tanto que ello constituye un aspecto reservado a las partes del proceso y a los árbitros, a a e m en concordancia con lo indicado en el numeral 4) del artículo 39 de la Ley de Arbitraje; a n ) e Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley r n m l de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, s m concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones p c e o del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del e e OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las s a recusaciones sobre los mismos; r e e N f 2 Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las a 2 funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra a 9 e L árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del : y mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente h e las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; s i / m p s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- s C r r PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de m f diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la p a Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas u o g D contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; b g e a Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de w s b s Arbitraje, el RSNA, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el v R visado de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; i g a m o e SE RESUELVE: x t m y l m Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite d de la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Arequipa contra el árbitro Roy i t r s 1El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: L “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio a (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI Alex Pariasca Valerio, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro Roy Alex Pariasca Valerio a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE (www.gob.pe/osce). n o g u Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente d m d n Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de d o conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia l e Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. o t u ó e c t f Regístrese y comuníquese. y m a a a o o i a t DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE d m AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA l e Director de Arbitraje s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: F3MIVTI