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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTOensesióndeldieciocho dediciembre de2024delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 641/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1137-2019- Unidad de Logística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de mayo de 2019, la UNIDAD DE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTOensesióndeldieciocho dediciembre de2024delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 641/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1137-2019- Unidad de Logística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de mayo de 2019, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1137-2019-Unidad de Logística, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora ACUY SANDOVAL MARELY en adelante la Contratista, “Por el servicio prestado como personal de apoyo en la Oficina de Escalafón de la Ugel Requena”, por el importe de S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento 1 2. Mediante MemorandoNºD000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel10defebrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laDirección deGestión deRiesgos delOSCE comunicó quela Contratista habríaincurridoen infracción administrativaalcontratarcon el Estado 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 encontrándose impedida para ello. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 038-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, el cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Enith Sandoval Tello El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales yprovincialesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Enith Sandoval Tello fue elegido Regidor Provincial de Requena, Región Loreto, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. Por consiguiente, el señor Enith Sandoval Tello se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito desu competencia territorial durante el periododetiempoque ejerció elcargo deRegidorProvincialyhasta doce(12) meses después deculminado. De la vinculación con la señora Acuy Sandoval Marely [la Contratista] De la información consignada por el señor Enith Sandoval Tello en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Acuy Sandoval Marely es su hermana. En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC), se aprecia quela señora Acuy Sandoval Marely tiene como hermano al señor Enith Sandoval Tello, lo cual permite colegir el parentesco en 2° grado deconsanguinidad. De las contrataciones realizadas por la proveedora Acuy Sandoval Marely [la Contratista] De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 tiempoqueelseñorEnithSandovalTello ejercióelcargodeRegidorProvincial de Requena, la proveedora Acuy Sandoval Marely (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Seadviertequela proveedoraAcuy Sandoval Marely habríacontratadocon el GobiernoRegionaldeLoreto–UGEL-Requena,auncuandolosimpedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2023 ,de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratistaenlasupuestacomisión delainfracciónconsistenteen contratar con el Estadoestandoimpedido conformea Ley, debiendoseñalar deforma claray precisa en cuál(es) delo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 de la Ley estaría inmersa la citada empresa. ii) Copia legible dela Orden de Servicio, emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeselección deun único contrato, debe remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debe adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debe informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: 3Véase a folios 30 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 - Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. - Documentomedianteelcualpresentólareferidacotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción dela Entidad. En caso la cotización y/u oferta hubiera sido recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o dela resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Mediante Oficio N° 00776-2023-GRL-GREL-UGEL-R-D, del 24 de octubre de 2023 presentado a través de Mesa de Partes Digital del OSCE el 02 de noviembre del mismo año, la Entidad se apersonó al procedimiento sancionador remitiendo información no relacionada al presente procedimiento, pese haber sido debidamente con el Decreto del 11 desetiembre de2023 a través dela Cédula de Notificación N° 60584/2023.TCE, el 25 de setiembre de2023. 5. Con Decreto del 24 de noviembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco delaOrden deServicio;infracción tipificada en el literalc)del numeral50.1 Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo En ese sentido, se otorgóal Contratista el plazo dediez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente. 6. Por medio del Decreto del 4 de enero de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,sedispuso notificar a laContratista el Decreto de iniciodel procedimientoadministrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, sito en: MLC. BOLOGNESI NRO. 276 LORETO REQUENA, REQUENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a fin de que la citada persona cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Cartas s/n, presentadas el 8 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes delTribunal,laContratistaseapersonóalprocedimientoy presentósusdescargos, solicitando que se declare la prescripción de la acción administrativa sancionadora, pues según señala, los hechos ocurrieron hace más de tres años. 8. Mediante Decreto del 16 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonada a la Contratista en el procedimientoadministrativosancionador y por presentadossus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para queresuelva. 9. Por medio del Decretodel 5 de diciembrede2024, a fin deque la Primera Saladel Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirióa la Entidad lo siguiente: “(…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de servicio 1137-2019-Unidad de Logística del 6 de mayo de 2019, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepcióny/onotificación) por laproveedoraACUY SANDOVALMARELY. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la señora ACUY SANDOVAL MARELY, la Orden de servicio 1137-2019-UnidaddeLogísticadel6demayode2019,asícomosurespectivaconstancia de recepción (acuse de recibido). Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 3. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que la señora ACUY SANDOVAL MARELY, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de servicio 1137- 2019-Unidad de Logística, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de servicio yelmonto totalcontratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, tal incumplimiento debe ser comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus respectivas competencias adopten las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativosancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del literal h) enconcordanciacon el literald) del numeral11.1 delartículo11 delTUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 3. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen el numeral 252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 6 de mayo de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: El 6 de mayo de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidad en el buscador público de órdenes decompray órdenes deservicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Servicio a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquella se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Servicio: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el6 demayode 2019, se inició elcómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 6 de mayo de 2022. Mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 10 de febrerode2023 antela Mesa dePartes delTribunal, la Dirección deGestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. Mediante Decreto del 24 de noviembre de 2023, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisión dela infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello de acuerdo a lo dispuestoen el numeral(ii)delliteral h) en concordanciacon elliterald) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el 4 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 marco dela Orden de Servicio. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 6 de mayo de 2019, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvocomo término el 6 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuóla denuncia de los hechos imputados [10 de febrero de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores correspondea esteTribunal declararla prescripción dela infracción imputadaa la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delas vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05421-2024-TCE-S1 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararLAPRESCRIPCION delainfracciónimputadaa laseñoraACUYSANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1137-2019-Unidad de Logística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEREQUENA - GOBIERNOREGIONAL DE LORETO;infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haberoperadola prescripción delainfracciónadministrativaimputada a laseñora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA VOCALTE MERINO VOCAL TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 11 de 11