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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por lo tanto, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal procederá a declarar fundado el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación (...)”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 12234/2024.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MPZ-CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Zarumilla; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de julio de 2024, la Municipalidad Provincial de Zarumilla, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MPZ-CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y pea...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por lo tanto, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal procederá a declarar fundado el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación (...)”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 12234/2024.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MPZ-CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Zarumilla; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de julio de 2024, la Municipalidad Provincial de Zarumilla, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MPZ-CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y peatonal en el jirón Libertad tramo entre la calle Miguel Grau hasta Panamericana Norte y calle Bolognesi tramo entre la Panamericana Norte hasta calle Tumbes del distrito de Zarumilla - provincia de Zarumilla - departamento de Tumbes - I etapa, CUI N°2528820”, con un valor referencial de S/ 540,779.88 (quinientoscuarentamilsetecientossetentaynuevecon88/100soles),enadelante el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. Página 1 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 El 12 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 30 de julio del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO ZARUMILLA conformado por las empresas COMPAÑÍA CONSTRUCTORA J & R GÉNESIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONSTRUCCIONES RCJ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el monto de S/ 513,740.88 (quinientos trece mil setecientos cuarenta con 88/100 soles), según el siguiente resultado: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN RESULTADO OFERTA PUNTAJE OP. ECONÓMICA S/ TOTAL DESCALIFICA CONPROVI S.R.L. SI 486,701.90 115.00 1 NO CUMPLE DO CONSTRUCTORA SI NO CUMPLE DESCALIFICA MACIZA E.I.R.L. 486,701.90 115.00 2 DO SI NO CUMPLE DESCALIFICA CONSORCIO ARQUING 486,701.90 115.00 3 DO J & J ALEMÁN SI NO CUMPLE DESCALIFICA CONSTRUCCIONES 486,701.90 115.00 4 DO S.C.R.L. CONSORCIO SI ZARUMILLA 513,740.88 108.95 5 CUMPLE CALIFICADO AC & V INGENIEROS SI DESCALIFICA CONTRATISTAS S.A. 486,701.90 105.00 6 NO CUMPLE DO SALVADOR GROUP NO INVESMENT S.A.C. NO - - - - ADMITIDO Luego, los postores CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L. y CONPROVI S.R.L. interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal, solicitando que se revoque la descalificación de sus ofertas [Expedientes N° 8326/2024.TCE yN° 8340/2024.TCE (Acumulados)] Mediante Resolución N° 3065-2024-TCE-S4 de fecha 6 de setiembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal resolvió, entre otros, revocar la descalificación de la oferta del postor CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L. y le otorgó la buena pro a dichopostor.Asimismo,se confirmó ladescalificación delpostor CONPROVIS.R.L. Mediante “Acta de verificación de documentos obligatorios para admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro – Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MP7-CS-1” – Acta N° 05-2024, de fecha 17 de setiembre de 2024, se otorgó la buena pro a favor del postor CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., segundo en orden de prelación, por el importe de S/ 486, 701.90 Página 2 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos uno con 90/100 soles), para dar cumplimiento a la Resolución N° 3065-2024-TCE-S4. El 24 de setiembre de 2024 se registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM del 29 de octubre de 2024, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., por no haber subsanado las observaciones respecto al especialista ambiental propuesto como personal clave, más aun si los certificados de trabajo de dicho personal contienen información inexacta. El 29 de octubre de 2024, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO ZARUMILLA, conformado por las empresas COMPAÑÍA CONSTRUCTORA J & R GÉNESIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONSTRUCCIONES RCJ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Consorcio Adjudicatario,por el montode S/ 513,740.88 (quinientos trece mil setecientos cuarenta con 88/100 soles). 2. Mediante escrito N° 1, presentado el 6 de noviembre de 2024 y subsanado mediante escrito N° 2, presentado el 8 del mismomes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el TRIBUNAL, la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida automática de la buena pro, solicitando: i) se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM de fecha 29 deoctubrede2024,mediantelacualsedeclarólaperdidaautomáticadelabuena pro y, ii) se mantenga los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza E.I.R.L. de fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual comunicó a la Entidad que ha operado de pleno derecho dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, por causa imputable a la Entidad y, en consecuencia, se le exonere de la obligación de suscribir contrato. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Página 3 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Respecto al procedimiento del perfeccionamiento del contrato i. Señaló que mediante Carta N° 001-2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L. del 13 de setiembre de 2024, presentó a la Entidad los documentos para la firma del contrato. ii. En ese sentido, mediante Carta N° 069-2024-MPZ-SG.ABAST del 17 de setiembre de 2024, la Entidad le comunicó que no había cumplido con presentarlatotalidaddelos requisitospara la suscripcióndelcontratocomo lo señalan las bases integradas, otorgándosele un plazo de dos (2) días para subsanar, el mismo que vencía el 19 del mismo mes y año. iii. Con posterioridad, mediante Carta N° 70-2024-MPZ-SG.ABAST del 20 de setiembre de 2024, la Entidad le comunicó que el plazo para la subsanación de documentos para la firma de contrato, se ampliaba hasta que quede consentida la buena pro en el sistema (SEACE) y pueda contar con su constancia de libre contratación. iv. Demaneraparalela,enelmarcodelprocedimientodefiscalizaciónposterior que venía realizando la Entidad a la documentación presentada para la suscripción del contrato, mediante Carta N° 071-2024-CONSTRUCTORA MACIZA EIRL del 27 de setiembre de 2024, se solicitó al Impugnante que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, efectúe sus descargos sobre la vulneración al principio de veracidad. v. Por otro lado, mediante Carta N° 006-2024-CONSTRUCTORA MACIZA EIRL. del 14 de octubre de 2024, el Impugnante solicitó a la Entidad el perfeccionamiento del contrato. vi. Vencido el plazo previsto en el numeral 141.2 del artículo 141 del Reglamento, mediante Carta N° 007-2024-CONSTRUCTORA MACIZA EIRL. del 23 de octubre de 2024, comunicó a la Entidad su decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro en estricta observancia de lo prescrito por el numeral antes citado. vii. Pese a ello, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ- GM de fecha 29 de octubre de 2024, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Impugnante. Página 4 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Cuestionamientos a la Resolución que declaró la pérdida de la buena pro: viii. Motivación aparente (inexistente): Al respecto, refirió que la resolución de pérdida de otorgamiento de la buena pro a su favor es una transcripción de las actuaciones y/o informes que obran en el expediente administrativo, asimismo, que la causal por la cual se declaró la pérdida automática de la buena pro no se encuentra explícitamente indicada. ix. Motivación incongruente con el material fáctico. Sobre ello, señaló que el Certificado de Trabajo que supuestamente transgrede la presunción de veracidad, no indica que el Ing. Carlos Sampertegui Socola [personal clave propuesto por el Impugnante para la suscripción del contrato] se haya desempeñado como personal clave, pues en dicho certificado se indica de forma clara que el mencionado profesional se desempeñó como especialista ambiental por parte de la empresa. Indicó que debe considerarse que su representada le comunicó a la Municipalidad de Aguas Verdes la designación del Ing. Carlos Sampertegui Socola como especialista ambiental “por parte de la empresa”, tal como se acredita con la Carta N° 13-202/CONSORCIO GN-RL ENM del 25 de enero de 2021, donde se indica la participación profesional adicional al plantel ofertado. Dicha carta fue anexada en su Carta N° 71-2024-MPZ-GM-G.A- SGABAST del 27 de setiembre de 2024, cuando presentó sus descargos ante la Entidad por la supuesta vulneración al principio de veracidad. Agrega que la Entidad no solicitó a la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, si el mencionado especialista ambiental intervino en la ejecución de la obra como personal clave o como profesional por parte de la empresa. x. Sobre los plazos preclusivos: El Impugnante manifestó que cumplió con todos los requisitos para la formalización del contrato, y habiéndose requerido a la Entidad para la firma del contrato, esta tenía un plazo perentorio e improrrogable para hacerlo. Dicho plazo no está supeditado a ninguna condición suspensiva. Por ello, al haberse vencido con exceso el plazo y comunicado su decisión a la Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, ésta operó de pleno derecho, en virtud de la preclusión de los plazos contenidos en el numeral 141.2 del Reglamento. Agregó que, la verificación posterior no suspende los plazos para el perfeccionamiento del contrato. Página 5 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 xi. Festinación detrámite: Señalaqueno se le corriótrasladodel InformeLegal N° 455-2024-GAJ-MPZ-SYS, impidiéndole hacer un informe o argumento de defensa. Además, manifestó que la Entidad no atendió el requerimiento de formalización del contrato porque se venían ejecutando las acciones de verificación posterior. 3. Mediante el Decreto del 12 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoporelImpugnante,elcualfuenotificadoatravésdeltoma razónelectrónicodelSEACEel13delmismomesyaño.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El18denoviembrede2024,laEntidadregistróenelSEACEelInformeLegalN°483- 2024-GAJ-PZ-SYS, mediante el cual se pronunció sobre el recurso de apelación, según los siguientes términos: Sobre los plazos del procedimiento: i. Señaló que el plazo máximo para subsanar las observaciones por parte del Impugnante venció el 23 de setiembre de 2024. En caso se hubiera subsanado el último día de plazo máximo, la Entidad tenía hasta el 25 del mismo mes y año para la suscripción del contrato. Sin embargo, el Impugnante presentó la subsanación de las observaciones reciénel25desetiembrede2024,esdecir,fueradeplazo,precisándoseque el consentimiento de la buena pro se había efectuado el 19 de setiembre de 2024. Precisó que el comité de selección debió declarar la pérdida de la buena pro el 23 de setiembre de 2024, por causa imputable al Impugnante. Página 6 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Sobre la verificación posterior: ii. Al respecto, refirió que el Impugnante adjuntó, como parte de la documentación para suscribir el contrato, el Certificado de trabajo del 12 de abril de 2021, emitido por el señor Enrique E. Noblecilla Martínez a favor del señor Carlos Sampértegui Socola (personal clave propuesto), quien se habríadesempeñadocomoespecialistaambientalenlaejecucióndelaobra: “Recuperación de los servicios de educación inicial en la I.E. Mi Divino Niño, con código local 691974, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes”, desde el 5 de enero de 2021 hasta el 10 de abril de 2021, con el fin de acreditar la experiencia de dicho personal; sin embargo,nocumpliríaconeltiempomínimodeexperienciaalnohabersido partícipe como personal clave o personal adicional en dicha obra, de acuerdo a la información brindada por la Municipalidad de Aguas Verdes [a cargo de la ejecución de la obra], a través del Oficio N° 94-2024/MDAV-GM- LACALG, y los Informes N° 3094-S.G.ABAST Y LOG-CPC.DOHA-MDAV y N° 1118-2024/MDAV-GOyDU-GHYZ anexos. iii. Respecto al Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2023, emitido por el señor Enrique E. Noblecilla Martínez, representante del Consorcio GM, a favor del Ing. Carlos Sampertegui Socola, quien se habría desempeñado como especialista ambiental en la ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura de la I.E. 203, Jesús El Carpintero, del distro de Zarumilla, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes”, desde el 12 de agosto de 2021 al 23 de julio 2022, la Entidad señaló que, a través del Informe N° 1375-2024/MPZ-SGOEyP-SG del 17 de setiembre de 2024, el Sub Gerente de Obras, Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial de Zarumilla informó que en el contrato de obra no se estipula la contratacióndeunespecialista, niseha considerado en los gastos generales del expediente técnico de la obra. Por lo tanto, dichos certificados contienen información inexacta. iv. Por su parte, señaló que si bien el Impugnante ha manifestado que, mediante Carta N° 013-2021/CONSORCIO-GN-RL-ENM del 25 de enero de 2021, comunicó a la Municipalidad de Aguas Verdes la participación del Ing. Carlos Sampértegui Socola, como profesional adicional al plantel ofertado, en la referida obra; dicha Municipalidad, mediante Informe N° 3094- S.G.ABAST y LOG-CPC.DOHA-MDACdel 27 de setiembre de 2024, indicó que “no obra en el acervo documentario de dicha Sub Gerencia ningún Página 7 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 documento (contrato y/o orden de servicio), que acredite la prestación de servicios del Ing. Carlos Sampertegui Socola”. Asimismo, mediante Informe N° 1118-2024/MDAV-GOyDU-GHYZ, la Gerente de Obras y Desarrollo Urbano informó que no obra en el acervo documentario de dicha gerencia ningún documento que acredite al referido ingeniero como especialista en seguridad, salud y medio ambiente. Del mismo modo, dicha Municipalidad remitió la impresión del cuaderno de obra digital donde consta la anotación correlativa del asiento 001 hasta el asiento 136, donde no se advierte la participación del Ing. Carlos Sampertegui Socola. v. Finalmente,indicóquelaCartaN°013-2021/CONSORCIO-GN-RL-ENMdel25 de enero de 2021, dirigida al Sub Gerente de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, solo cuenta con un sello de visto de la oficina, mas no consta la fecha de su ingreso o recepción, no contando con el mismo valor de un documento formalmente recibido por el área competente. 5. A través del Escrito N° 01 y N° 02, presentados el 19 de noviembre de 2024 ante el Tribunal,elConsorcioAdjudicatario,seapersonóyabsolvióelrecursodeapelación, solicitando se declare infundado en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Al respecto, señaló lo siguiente: i. En el marco de la fiscalización posterior de la autenticidad de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, surgieron observaciones con respecto a la acreditación profesional del Ing. Carlos Sampertegui Socola propuesto como especialista ambiental, pues la Municipalidad de Aguas Verdes informó que no existe documentación alguna que acredite la participación del referido personal en la obra. ii. Asimismo, indicó que, mediante las Cartas N° 005 y 005- 2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., de fechas 25 de setiembre y 4 de octubre del 2024, respectivamente, el Impugnante se sometió al procedimiento de perfeccionamiento del contrato, respecto al levantamiento de las observaciones. En tal sentido, a dicha fecha (22 de octubre de 2024), el Impugnante reconoce la formalidad legal del procedimiento de perfeccionamiento del Página 8 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 contrato, incluyendo las observaciones que le había formulado la Entidad, respecto de la documentación requerida en dicha etapa del procedimiento. En adición a lo señalado, señaló que en dicha oportunidad, ya se había configuradolacausalimputablealImpugnante,alhabersevencidolosplazos para el levantamiento de las observaciones realizadas para el perfeccionamiento del contrato. iii. Noobstante,el23deoctubredel2024,elImpugnantecomunicóalaEntidad su decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la propia Entidad, lo cual se hizo con el fin de eludir su responsabilidad, no solo en las consecuencias de haber presentado un documento que no obedece a la verdad sino también por la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor. 1 6. Mediante Decreto del 22 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 2 7. ConDecretodel22denoviembrede2024 setuvoporincorporadoelMemorando N° D000438- 2024-OSCE-SPRI, presentado el 21 de noviembre de 2024 enla Mesa de Partes del Tribunal por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos al cual adjuntó el Dictamen N° D000970-2024-OSCESPRI, donde se señala que, considerando que el procedimiento de selección se encuentra suspendido por la interposición del recurso de apelación, no podrá avocarse al conocimiento del mismo. 8. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2024, se precisó que la Entidad registró el Informe Legal N° 483-2024-GAJ-MPZ-SYS, en atención a la solicitud efectuada con Decreto N° 578713, asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. 3 9. MedianteelDecretodel27denoviembrede2024 ,seprogramóaudienciapública para el 3 de diciembre del mismo año, a las 09:00 horas. 1 2Según toma razón electrónico. 3Según toma razón electrónico. Según toma razón electrónico. Página 9 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 10. A través del Escrito N° 01 , presentado el 29 de noviembre y 2 de diciembre del 2024 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para la audiencia pública programada. 11. A través del Escrito N° 03-2024 , presentado el 2 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para la audiencia pública programada. 6 12. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 3 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información para mejor resolver. 13. El 3 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública programada por la Sala, contando con la asistencia del Impugnante y la Entidad. 7 14. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , el Tribunal, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver el recurso de apelación, requirió la siguiente información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA: • Sírvase remitir copia de la Carta N° 001-2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., de fecha 13 de setiembre de 2024, a través del cual el representante de la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952) remite a la Entidad los documentos para la firma del Contrato, con sus anexos respectivos, debidamente recepcionada por la Entidad. • Sírvase remitir copia de la Carta N° 069-2024-MPZ-SG.ABAST de fecha 17 de setiembre de 2024, a través de la cual, entre otros, se indicó que la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952) no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos para la suscripción del contrato, otorgándosele un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, con sus anexos respectivos, donde conste la notificación efectuada por la Entidad a la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952). • Que mediante correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2024, en virtud del cual la Entidad comunicó a la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952), en virtud del artículo 1 41 del Reglamento, tiene cuatro (4) días para la subsanación (incluidos los dos días anteriores. 4Según toma razón electrónico. 5Según toma razón electrónico. 6Según toma razón electrónico. 7Según toma razón electrónico. Página 10 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 • Sírvase remitir copia de la Carta N° 004-2024-CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., de fecha 25 de setiembre de 2024, mediante la cual la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952) alcanzó la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad, con sus anexos respectivos, donde conste la recepción de dicha documentación por la Entidad (sello y/o notificación electrónica). (…) A la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes: Conforme al numeral 190.7 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en caso el contratista considere necesaria la participación de profesionales adicionales al plantel técnico ofertado, se anota tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informa por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar la efectiva participación de tales profesionales. En el marco de lo señalado, la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952) manifestó que el Ing. Carlos Sampértegui Socola, personal propuesto por su representada para el perfeccionamiento del contrato, derivado del presente procedimiento de selección, manifestó que el referido profesional habría prestado servicios como Especialista Ambiental en la ejecución de la obra “Recuperación de los servicios de Educación Inicial en la IE Mi Divino Niño, con código local 091974, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes”, en calidad de profesional adicional. Por tal motivo, se requiere lo siguiente: • Sírvase remitir copia de la Carta N° 013-2021/CONSORCIO GN-RL-EM, de fecha 25 de enero de2021, mediante la cual la empresa Constructora Maciza E.I.R.L (R.U.C. N°20484033952) habría solicitado la autorización de profesional adicional a favor del Ing. Ing. Carlos Sampértegui Socola, en el marco de la ejecución de la obra “Recuperación de los servicios de Educación Inicial en la IE Mi Divino Niño, con código local 091974, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes”. Dicho documento habría sido recibido por el Ing. Juan Kehuarucho Saavedra, entonces Subgerente de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. • Sírvase señalar en forma clara y precisa si la información contenida en el Certificado de Trabajo, de fecha 12 de abril de 2021, emitido por el Sr. Enrique E. Noblecilla Martínez a favor del Ing. Carlos Sampértegui Socola, quien se habría desempeñado como Especialista Ambiental en la ejecución de la obra contiene o no información concordante con la realidad, sobre la base de la información que obra en sus archivos respecto a la ejecución de la obra “Recuperación de los servicios de Página 11 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Educación Inicial en la IE Mi Divino Niño, con código local 091974, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes”. (…)”. CabeindicarquelaMunicipalidadDistritaldeAguasVerdes,alafechadelpresente pronunciamiento, no remitió la información requerida por este Colegiado. 15. A través del Decreto del 10 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Impugnante, mediante Escrito N° 2 del 3 del mismo mes y año. 16. Mediante Oficio N° 194-2024/MPZ-GM, presentado el 10 de diciembre de 2024, la Municipalidad Provincial de Zarumilla remitió información solicitada por la Sala mediante Decreto del 3 del mismo mes y año. 17. A través del Decreto del 11 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. 18. MedianteCéduladeNotificaciónN°112012/2024.TCE.defecha5dediciembrede 2024 (Expediente N° 08326-2024-TCE), presentado el 13 del mismo mes y año, se dispuso que se esté a lo resuelto en la Resolución N° 3065-2024-TCE-S3 del 6 de setiembre de 2024 y, remitir el Memorando N° D000438-2024-OSCE-SPRI y sus recaudos a la Mesa de Partes del Tribunal, a fin de ser incorporados al expediente N° 12234-2024-TCE para su evaluación. 19. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la Cédula de notificación precedente, y anexos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley,establece que lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Página 12 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como en procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencial es de S/ 540,779.88 (quinientos cuarenta mil setecientos setenta y nueve con 88/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento, establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación 8 Se considera el monto de S/ 5, 150.00 que corresponde a la UIT vigente en el año 2024 en el que fue convocado el procedimiento de selección. Página 13 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/o su integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro otorgada en su contra en el procedimiento de selección, contenida en la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM de fecha 29 de octubre de 2024 y solicitó se mantengan los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L.; por consiguiente, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que se desea impugnar. En ese sentido, se aprecia que la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024- MPZ-GM fue notificada al Impugnante, a través del SEACE, el 29 de octubre de 2024; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnantecontabaconplazodecinco(5)díashábilesparainterponersurecurso de apelación, esto es, hasta el 6 de noviembre de 2024. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1, presentado el 6 de noviembre de 2024 y subsanadomedianteescritoN°2,presentadoel8delmismomesyaño,enlaMesa de Partes del Tribunal, esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, esto es, por el señor Enrique Emilio Noblecilla Martínez. Página 14 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los que pueda inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, por causal atribuible a aquel, y, en consecuencia, se desconozcan los efectos de su decisión de no suscribir contrato por causa imputable a la Entidad, afecta de manera directa su interés, en la medida que su oferta fue admitida, evaluada y calificada, habiéndose adjudicado la buena pro a su favor. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, la Entidad y el propio Impugnante dejaron sin efecto dicha adjudicación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado losiguiente:i)sedejesinefectolaResolucióndeGerenciaMunicipalN°394-2024- MPZ-GM de fecha 29 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró la perdida automática de la buena pro y, ii) se mantenga los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza EIRL de fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual comunicó a la Entidad que ha operado de pleno derecho dejar sin efecto el Página 15 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 otorgamiento de la buena pro, por causa imputable a la Entidad y, en consecuencia, se le exonere de la obligación de suscribir contrato. En tal sentido, de la revisión integral de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar las pretensiones del Impugnante, no incurriéndose, por tanto, en la presente causal de improcedencia. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. Petitorio. 12. El Impugnante solicita a este Tribunal que: I) Se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ- GM de fecha 29 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró la perdida automática de la buena pro y, II) Se mantengan los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza EIRL, de fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual comunicó a laEntidadquehaoperadodeplenoderechodejarsinefectoelotorgamiento de la buena pro, por causa imputable a la Entidad y, en consecuencia, se le exonere de la obligación de suscribir contrato. C. Fijación de puntos controvertidos. 13. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través Página 16 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 14. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 13 de noviembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 20 del mismo mes y año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que la absolución del traslado del recurso de apelación por el Consorcio Adjudicatariofuerealizadael19denoviembrede2024,solicitandoquesedeclare infundado el citado recurso en todos sus extremos. 15. En consecuencia, el punto controvertido que será materia de análisis es el siguiente: • Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución de Gerencia MunicipalN°394-2024-MPZ-GMdefecha29deoctubrede2024y,encaso corresponda, se mantenga los efectos jurídicos de la Carta N° 007- 2024/Constructora Maciza EIRL de fecha 23 de octubre de 2024, exonerándole de la obligación de suscribir el contrato. Página 17 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 D. Análisis. Consideraciones previas 16. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal, debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 17. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica, para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 18. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. Único punto controvertido: Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución deGerenciaMunicipalN°394-2024-MPZ-GMdefecha29deoctubrede2024y,encaso corresponda, se mantenga los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/Constructora MacizaEIRLdefecha23deoctubrede2024,exonerándoledelaobligacióndesuscribir el contrato. 19. Como pretensión principal, el Impugnante solicitó que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM de fecha 29 de octubre de 2024, a través de la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro,en razón a que supuestamente no habría subsanado las observaciones respecto a los Certificados de trabajo de fechas 12 de abril de 2021 y 30 de setiembre de 2023, los cuales fueron remitidos por el Impugnante a la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, con el fin de acreditar la experiencia del especialista ambiental propuesto como personal clave, Ing. Carlos Sampertegui Socola, quien no cumpliría con la experiencia de dieciocho (18) meses como Página 18 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 especialista ambiental requerida en las bases integradas del procedimiento de selección;precisándoseque,enel marcode lasacciones defiscalizaciónposterior realizadasporla Entidad,se habríadeterminado que los certificados detrabajo de dicho personal contendrían información inexacta. 20. Al respecto, el Impugnante sostuvo que, mediante Carta N° 001- 2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L. del 13 de setiembre de 2024, presentó a la Entidad los documentos para la firma del contrato, ante lo cual mediante Carta N° 069-2024-MPZ-SG.ABAST del 17 de setiembre de 2024, la Entidad le notificó que no había cumplido con presentar la totalidad de los requisitos para la suscripción del contrato como lo señalan las bases integradas, otorgándosele un plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones. Sobre ello, señaló que, a través de la Carta N° 70-2024-MPZ-SG.ABAST del 20 de setiembre de 2024, la Entidad le comunicó que el plazo para la subsanación de documentospara lafirma de contrato, se ampliaba hastaquequede consentida la buena pro en el sistema (SEACE) y pueda contar con su constancia de libre contratación. No obstante, mediante Carta N° 071-2024-CONSTRUCTORA MACIZA EIRL del 27 de setiembre de 2024, la Entidad le solicitó que dentro de cinco (5) días efectúe sus descargos sobre la vulneración al principio de presunción veracidad, ante lo cual presentó la Carta N° 71-2024-MPZ-GM-G.A-SGABAST del 27 de setiembre de 2024. Posteriormente, al no contar con respuesta por parte de la Entidad y habiendo presentado la documentación para el levantamiento de las observaciones efectuadaporlaEntidadel 25desetiembrede2024,medianteCartaN°006-2024- CONSTRUCTORA MACIZA EIRL. del 14 de octubre de 2024, solicitó a la Entidad el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 141.2 del artículo 141 del Reglamento. Posteriormente, mediante Carta N° 007-2024-CONSTRUCTORA MACIZA EIRL. del 23 de octubre de 2024, comunicó a la Entidad su decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro en estricta observancia de la normativa antes citada. Pese a ello, la Entidad emitió la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024- MPZ-GM de fecha 29 de octubre de 2024, que dejó sin efecto la buena pro otorgada a su favor. Página 19 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Por consiguiente, refiere que cumplió con todos los requisitos para la formalización del contrato, y habiéndose requerido a la Entidad para la firma del contrato, esta tenía un plazo perentorio e improrrogable para hacerlo. Por ello, habiendo vencido con exceso el plazo y comunicado su decisión a la Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, esta operó de pleno derecho, precisamente por la preclusión de los plazos contenidos en el numeral 141.2 del Reglamento; precisándose que las acciones de verificación posterior de los documentos no suspenden los plazos para el perfeccionamiento del contrato. 21. Porsuparte,atravésdelInformeLegalN°483-2024-GAJ-PZ-SYS,laEntidadseñaló que la pérdida de la buena pro se debió a que el plazo máximo para subsanar las observaciones por parte del Impugnante venció el 23 de setiembre de 2024. En ese sentido, la Entidad tenía hasta el 25 del mismo mes y año para la suscripción del contrato, de ser el caso. Sin embargo, el Impugnante presentó la subsanación de las observaciones recién el 25 de setiembre de 2024, es decir, fuera de plazo; razón por la cual, la Entidad debió declarar la pérdida de la buena pro el 23 del mismo mes y año. Sobre la verificación posterior efectuada a la documentación presentada por el Impugnante para la suscripción del contrato [Certificado de trabajo del 12 de abril de 2021 y, Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2023], concluyó que el Ing. Carlos Sampertegui Socola, personal clave propuesto como especialista ambiental (personal clave) por el Impugnante, no cumpliría con el tiempo mínimo de experiencia profesional, pues no habría sido participe como personal clave o personal adicional en las obras mencionadas. Por lo tanto, dichos certificados contienen información inexacta. 22. Por su parte, el Consorcio Adjudicatario, en su calidad de tercero administrado, manifestó que mediante las Cartas N° 005 y 005-2024/CONSTRUCTORA MACIZA EIRL, de fechas 25 de setiembre y 4 de octubre del 2024, respectivamente, el Impugnante se sometió al procedimiento de perfeccionamiento del contrato, respecto al levantamiento de las observaciones. En tal sentido, a dicha fecha (22 de octubre de 2024), el Impugnante reconoció la formalidad legal del procedimiento de perfeccionamiento del contrato, incluyendo las observaciones que le había formulado la Entidad, respecto de la documentación requerida en dicha etapa del procedimiento. Página 20 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Asimismo, a dicha fecha, ya se había configurado la causal imputable al Impugnante, al haberse vencido todos los plazos y no haber levantado las observaciones. 23. Como se advierte, la impugnación versa sobre el cuestionamiento al acto que disponelapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección.Enesesentido, a fin de dilucidar dicha controversia, es necesario reproducir el contenido de lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, en el cual se desarrollan los plazos y el procedimiento que debe seguirse para el perfeccionamiento del contrato: “(…) 141.1) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2)CuandolaEntidadnocumplaconperfeccionarelcontratodentrodelosplazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3)Cuandonoseperfeccioneelcontrato,porcausaimputablealpostor,éstepierde automáticamente la buena pro. (…)”. [El énfasis es nuestro] Conforme a lo regulado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato debe considerar lo siguiente: Página 21 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 • El postor adjudicatario debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de: (i) haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE o (ii) de haber quedado administrativamente firme la buena pro. • La Entidad,dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, debe solicitar, a este último, la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no exceda los cuatro (4) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificado. • El postor adjudicatario debe subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, dentro del plazo otorgado. • Luego de efectuada la subsanación, a los dos (2)días hábiles siguientes, las partes deben suscribir el contrato. Por otro lado, en el Anexo N° 1 – Definiciones, del Reglamento, se establece que la buena pro administrativamente firme se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena pro; y iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación. Es decir, cuando se publica en el SEACE la resolución que otorga la buena pro, aquella queda administrativamente firme. 24. En ese orden de ideas, de acuerdo con la normativa de contratación pública previamentecitada,elpostor ganador de labuena prodebe presentar latotalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro y/o publicación en el SEACE de la resolución que otorga la buena pro, pues en ese momento la buena pro ha quedado administrativamente firme. 25. A partir de lo expuesto, corresponde verificar si la Entidad cumplió con el procedimiento para perfeccionar el contrato y los plazos previstos en el artículo 141 del Reglamento, debiendo revisarse la documentación contenida en el expediente administrativo, así como la información registrada en el SEACE. Página 22 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 26. Ahora bien, de acuerdo con la información publicada en el SEACE, se verifica que laResoluciónN°3065-2024-TCE-S4,quedispuso,entreotros,otorgarlabuenapro del procedimiento de selección a favor del Impugnante fue registrada el 6 de setiembre de 2024. Se reproduce imagen a continuación: 27. En tal sentido, a los ocho (8) días hábiles siguientes de producido el registro de la resolución emitida por el Tribunal [6 de setiembre de 2024], el Impugnante debía presentar la documentación exigida en las bases para el perfeccionamiento del contrato, plazo que se cumplía el 18 de setiembre de 2024. En ese sentido, se advierte que en el transcurso del mencionado plazo y luego de su vencimiento, la Entidad registró en el SEACE las anotaciones, “Efectos: retrotraer”, “Desempate”, “Adjudicado” y “Consentir buena pro manual”, que no corresponden al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, derivado del procedimiento de selección; sin embargo, ello no enervaba la obligación legal del Impugnante de presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Efectuada dicha precisión, se advierte que, mediante Oficio N° 194-2024/MPZ- GM, presentado el 10 de diciembre de 2024, la Entidad adjuntó la Carta N° 001- 2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., a través del cual el Impugnante presentó Página 23 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 el 13 de setiembre de 2024 la documentación destinada al cumplimiento de los requisitos exigidos para la suscripción del contrato, esto es, dentro del plazo legal respectivo [18 de setiembre de 2024]. Se reproduce el documento aludido: Página 24 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Asimismo, del expediente, se verifica que, a los dos días hábiles siguientes (es decir, el 17 de setiembre de 2024), la Entidad notificó al Impugnante la Carta N° 069-2024-MPZ-SG-ABAST, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de la experiencia de obra del residente de obra, capacidad de libre contratación y, el desagregado de gastos generales, tal como se muestra a continuación: Página 25 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Página 26 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 A partir de dicha comunicación, el Impugnante contaba con plazo hasta el 19 de setiembre de 2024 para dar cumplimiento a la subsanación requerida. No obstante, mediante notificación vía electrónica del 18 de setiembre de 2024, la Entidad le otorgó al Impugnante un plazo de cuatro (4) días hábiles para la presentacióndeladocumentaciónparalasubsanación,incluyendolosdos(2)días anteriores, siendo así el nuevo plazo otorgado vencería el 23 de setiembre de Página 27 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 2024. Sin embargo,contrariamentealo señaladoporlaEntidad medianteInformeLegal N° 483-2024-GAJ-PZ-SYS [la cual manifestó que el plazo para el levantamiento de los documentos observados vencía el 23 de setiembre de 2024], de la revisión de losactuados,seadviertequeéstaremitióalImpugnantelaCartaN°70-2024-MPZ- SG-ABAST defecha 20 de setiembre de2024, la cual, en virtud al Memorando N° 967-2024-GM-PZ, notificados vía correo electrónico esa misma fecha, dispuso la ampliación del plazo para la subsanación hasta “que se consienta la buena pro y el Impugnante pueda obtener su constancia de capacidad de libre contratación”, conforme se muestra a continuación: Página 28 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Memorando N° 967-2024-GM-MPZ Página 29 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Constancia de notificación vía correo electrónico el 20.09.2024 28. Al respecto, se verifica que el 25 de setiembre de 2024, el Impugnante presentó la Carta N° 004-2024-CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., a efectos de subsanar las observaciones comunicadas por la Entidad, al haber obtenido, en dicha fecha, la Constancia de Capacidad de Libre contratación . Asimismo, se precisa que el 24 de setiembre de 2024, y no el 19 de setiembre de 2024 como alega la Entidad en su Informe Legal N° 483-2024-GAJ-MPZ-SYS, se encontraba registrado enel SEACE el consentimiento de la buena pro. Se reproducen los documentos aludidos a continuación: 9 Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Artículo 20. Constancia de capacidad de libre contratación: "20.2. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP por los ejecutores de obra a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley. La constancia decapacidadlibredecontrataciónhabilitaalejecutordeobraa suscribirelcontrato. Elprocedimiento de expedición de la constancia de capacidad libre de contratación es de aprobación automática." Página 30 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Página 31 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Constancia de capacidad de libre contratación Página 32 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Nótese que la citada Constancia de Capacidad de Libre Contratación fue emitida el 24 de setiembre de 2024, a las 19:03 horas. No obstante, es pertinente señalar que el numeral 2.4 de la sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección establecieron que los documentos para perfeccionar el contrato se presentan en: Av. 28 de Julio – Zarumilla, Sub Gerencia de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. Siendo así,se apreciaque el día 25 de setiembrede 2024,el Impugnante presentó ante la citada Sub Gerencia la subsanación de las observaciones efectuadas por la Entidad a la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato. Página 33 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 29. Enesecontexto,dehaberselevantadolasobservacionesefectuadasporlaEntidad por parte del Impugnante, correspondería que el día 27 de setiembre de 2024 se suscriba el contrato correspondiente o, se declare la pérdida del otorgamiento de la buena pro en caso el Impugnante no hubiese subsanado correctamente dichas observaciones. 30. En este punto, es pertinente tener en cuenta que la Entidad mediante Informe Legal N°483-2024-GAJ-MPZ-SYS del 18 de noviembrede 2024,señaló que el plazo máximo para subsanar las observaciones para el perfeccionamiento del contrato venció el 23 de setiembre de 2024 y, el 25 de ese mismo mes y año, se debía suscribir el contrato respectivo. No obstante, recién el 25 de setiembre de 2024, el Impugnante remitió, en forma extemporánea, el escrito de subsanación de observaciones, no expresando en dicha oportunidad su voluntad de dejar sin efecto la buena pro otorgada a su favor. 31. Sin perjuicio de ello, la Entidad reconoció que el órgano encargado de las contrataciones había incurrido en omisión de funciones, al no haber declarado la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante el día 23 de setiembre de 2024 (último día para subsanar observaciones), de conformidad con lo previsto en el numeral 141.3 del artículo 143 del Reglamento. 32. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la Entidad notificó el día 20 de setiembre de 2024 la Carta N° 70-2024-MPZ-SG-ABAST, en virtud a la cual se amplió el plazo de subsanación de los documentos para suscribir contrato hasta “que se consienta la buena pro y el Impugnante pueda obtener su constancia de capacidad de libre contratación”; condiciones que se habrían cumplido, conforme a lo analizado en los documentos precedentes el día 25 de setiembre de 2024, siendo así, el 27 de setiembre de 2024, correspondía la suscripción del contrato respectivo o, la pérdida del otorgamiento de la buena pro por causal atribuible al Impugnante. 33. De manera contraria al procedimiento formal de perfeccionamiento del contrato detallado, se aprecia que la Entidad, a través de la Carta N° 071-2024-MPZ-SG- ABAST, de fecha 27 de setiembre de 2024, le solicitó al Impugnante la presentación de sus descargos, en el marco de las acciones de fiscalización posterior efectuada, respecto a presuntas irregularidades que vulnerarían los principios de veracidad e integridad al contener información falsa y/o inexacta respecto a los siguientes documentos que fueron presentados por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato: i) Certificado de trabajo de fecha 12 de abril de 2021 y ii) certificado de fecha de fecha 30 de setiembre de 2023, emitidos Página 34 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 a favor del Ing. Carlos Sampertegui Socola. 34. Sin embargo, es un hecho probado que, a través de la Carta N° 006-2024- CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., recibida por la Entidad el 14 de octubre de 2024, el Impugnante solicitó a ésta el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento: Página 35 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 De igualmanera, se evidencia que, mediante CartaN°007-2024/CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L. de fecha 23 de octubre de 2024, recibida en esa misma fecha por la Entidad, el Impugnante, en aplicación del numeral 141.2 del artículo 142 del Reglamento, solicitó que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro a su favor, tal como se reproduce a continuación: Página 36 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Página 37 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 35. Pese a ello, la Entidad con fecha 29 de octubre de 2024, publicó en el SEACE la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM, que resolvió lo siguiente: Página 38 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Como puede advertirse del citado documento, la pérdida del otorgamiento de la buena pro, de fecha 29 de octubre de 2024, se sustentó en lo dispuesto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento,alno haber podido el Impugnante levantarlaobservaciónrespectoalaexperienciadelpersonalclaveofertadocomo especialista ambiental, aunado al hecho que la documentación presentada para acreditar dicha experiencia transgrede los principios de presunción de veracidad e integridad. Por lo tanto, en el presente caso se ha evidenciado que la Entidad no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que no cumplió el día 27 de setiembre de 2024, con el procedimiento de suscribir el contrato o, en su defecto, declarar la pérdida del otorgamiento de la buena pro otorgada a favor del Impugnante por Página 39 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 causa imputable a aquél, al no haberse cumplido – de ser el caso- con la subsanación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Por el contrario, se ha evidenciado que la Entidad recién registró en el SEACE, la pérdida de la buena el 29 de octubre de 2024, esto es, cuando ya había vencido en exceso los plazos previstos en la normativa, debiendo precisar que las acciones de fiscalización posterior realizada por la Entidad no suspenden los plazos previstos en el artículo 141 para el perfeccionamiento del contrato. 36. De ese modo, habiéndose determinado que la actuación de la Entidad en el presente caso ha vulnerado lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cual contiene las reglas para el procedimiento deperfeccionamiento del contrato, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento,correspondedeclararfundadoesteextremodelrecursodeapelación interpuesto por el Impugnante y, en consecuencia, revocar la declaratoria de la pérdida de la buena pro materializada con la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ-GM del 29 de octubre de 2024, al no haberse cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento. 37. Como correlato de ello, respecto a la pretensión referida a que se mantengan los efectos jurídicos de la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza EIRL, de fecha 23 de octubre de 2024, con la cual el Impugnante dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad, corresponde estimar dicha pretensión, dado que el Impugnante siguió el procedimiento establecido en el numeral 141.2 del artículo 141 del Reglamento, pues de manera previa, requirió el cumplimiento del perfeccionamiento del contrato a la Entidad mediante Carta N°006-2024-CONSTRUCTORAMACIZAE.I.R.L.,recibidael14deoctubrede2024. Al no contar con respuesta de parte de la Entidad y vencido el plazo de cinco (5) días hábiles, remitió a la Entidad la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza EIRL, defecha23deoctubrede2024,solicitandoquesedejesinefectoelotorgamiento de la buena a su favor. Cabe señalar que, de los actuados, no se aprecia que la Entidad hubiese brindado respuesta al Impugnante al requerimiento de suscripción del contrato. Por el contrario, se aprecia que recién el 29 de octubre de 2024, la Entidad registró en el SEACE la pérdida del otorgamiento de la buena pro a favor del Impugnante. Página 40 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 38. Porloexpuesto,deconformidadconlodispuestoenelliteralb)delnumeral128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y, en consecuencia, ratificar los efectos de la Carta N° 007-2024/Constructora Maciza EIRL, de fecha 23 de octubre de 2024. 39. Sin perjuicio de lasconclusiones a lasque seha arribado,corresponde señalar que en el presente caso se ha evidenciado que la Entidad no solo ha incumplido con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, sino que también ha omitido realizar oportunamente en el SEACE el registro de los efectos de la Resolución N° 3065-2024-TCE-S4 de fecha 6 de setiembre de 2024, pues, en lugar de llevar a cabo dicho registro inmediatamente a la notificación de dicha resolución (6 de setiembre de 2024), lo realizó de manera extemporánea (la adjudicación el 17 de setiembre de 2024 y, el consentimiento el 24 de setiembre de 2024), lo cual atribuyó a problemas con el SEACE, sin embargo, del expediente se aprecia que ello se debió a un error atribuible a su parte, conforme se muestra a continuación :0 10Correo electrónico anexo al Informe Legal N° 483-2024-GAJ.MPZ.SYS, de la Entidad. Página 41 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Página 42 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Dicha actuación de la Entidad eventualmente implicó que la adjudicación a favor del Impugnante se realice el 17 de setiembre de 2024 y, el consentimiento, el 24 de setiembre de 2024, generando demoras en la obtención de su constancia de capacidad de libre contratación y, la expectativade suscribir el contrato conforme a los plazos previstos en la normativa de contratación estatal. Por lo tanto, corresponde comunicar dicha actuación al Órgano de Control Institucional de la Entidad con la finalidad que, en el marco de sus atribuciones, adopte las acciones que estime pertinentes y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 40. Por otro lado, respecto a las acciones de fiscalización posterior efectuadas por la Entidad, a través de las cuales se habría determinado presunta información inexacta en la información contenida en los Certificados de trabajo de fechas 12 de abril de 2021 y 30 de setiembre de 2023, emitidos a favor del Ing. Carlos Sampertegui Socola, personal clave propuesto por el Impugnante para la suscripción del contrato, derivado del procedimiento de selección, corresponde disponer que se abra expediente administrativo sancionador contra el Impugnante, para que se determine su responsabilidad en el marco del referido procedimiento. 41. Finalmente, dado que lo dispuesto en la presente resolución no afecta el otorgamiento de la buena pro realizado a favor del Consorcio Adjudicatario, corresponde a la Entidad proseguir con el trámite de perfeccionamiento del contrato con dicho postor. 42. Por lo tanto, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal procederá a declarar fundado el recurso de apelación, corresponde devolver la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 43 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., contra la pérdida del otorgamiento de la buena pro, declarada mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 394-2024-MPZ- GM del 29 de octubre de 2024, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04- 2024-MPZ-CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y peatonal en el jirón Libertad tramo entre la calle Miguel Grau hasta Panamericana Norte y calle Bolognesi tramo entre la Panamericana Norte hasta calle Tumbes del distrito de Zarumilla - provincia de Zarumilla - departamento de Tumbes - I etapa, CUI N°2528820”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, contenidaen laResolucióndeGerenciaMunicipalN° 394-2024-MPZ-GMdel 29 de octubre de 2024. 1.2 Confirmar la decisión de la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro otorgada a su favor, por causa imputable a la Entidad, contenida en la Carta N° 007- 2024/Constructora Maciza EIRL, de fecha 23 de octubre de 2024. 1.3 Devolver la garantía presentada por la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad con la finalidad que, en el marco de sus atribuciones, adopte las acciones que estime pertinentes y, de ser elcaso,determinelasresponsabilidadesaquehubierelugar,conformeloexpuesto en el fundamento 39. 3. Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en la presentación de información inexacta para la suscripción del contrato, derivado del procedimiento de selección Adjudicación SimplificadaN° 04-2024-MPZ-CS- PrimeraConvocatoria, conforme a lo expuesto en el fundamento 40. Página 44 de 45 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05419-2024-TCE-S1 4. Disponer que la Entidad continue con los trámites de perfeccionamiento del Contrato con la empresa CONSORCIO ZARUMILLA, al no haber sido objeto de impugnación el otorgamiento de la buena pro efectuada a su favor. 5. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el 11 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 6. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. 11 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 45 de 45