Documento regulatorio

Resolución N.° 5406-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LUZ MERY SALAS MINA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto p...

Tipo
Resolución
Fecha
17/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5880/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LUZ MERY SALAS MINA, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme aLey,enelsupuestoprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de compra N° 146 del 12 de abril de 2023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de abril de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 146 ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5880/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LUZ MERY SALAS MINA, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme aLey,enelsupuestoprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de compra N° 146 del 12 de abril de 2023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de abril de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 146 , a favor de la señora Luz Mery Salas Mina, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a S/ 24,570.00 (Veinticuatro mil quinientos setenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorandos N° D000141-2024-OSCE-DGR de fecha 23 de abril de 2024 y presentado el 05 de junio de 2024 y D000184-2024-OSCE-DGR , de fecha 20 de mayo de 2024, presentado el 27 de junio de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Dirección de 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo.. 3 Documento obrante a folios 18 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Gestión de Riesgos remitió el Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE de fecha 29 de febrero de 2024, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Señala que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Wilfredo Meléndez Toledo fue elegido consejero de la Región Puno. • Precisa que de la información consignada por el señor Wilfredo Meléndez Toledo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Luz Mery Salas Mina, sería su cuñada. • Señala que, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, se advierte que dentro de los doce (12) meses posteriores a que el señor Wilfredo Meléndez Toledo concluyó el cargo de Consejero Regional de Puno, la proveedora Luz Mery Salas Mina contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. • Concluye indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 5 3. ConDecretodefecha03dejuliode2024 ,previamentealiniciodelprocedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar si la Orden de Compra N° 146 del 12 de abril de 2023 correspondeaunacontrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene 5 Documento obrante a folios 3 al 16 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 36 a 38 del expediente administrativo Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 de un procedimiento de selección o de un único contrato de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • CopialegibledelaOrdendeCompraN°146del12deabrilde2023emitida a favor de la Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de compra haya sido enviada a la contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeesteasícomolarespectivaconstancias de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor de la Entidad, que deriven de este, debiendo adjuntar el referido contrato. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamenteordenadayfoliada,asícomo,eldocumentomedianteel cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y al Órgano de Control Institucional el 12 y 15 de julio de 2024, mediante cédula de notificación N° 51764/2024.TCE y 51763/2024.TCE respectivamente. 6 7 Documento obrante a folios 46 a 49 del expediente administrativo Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Cabe precisar que a la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. 4. Con Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico de la Orden de Compra N° 146 emitida el 12 de abril de 2023 por la Municipalidad Provincial de Sandia. • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Wilfredo Meléndez Toledo, del periodo correspondiente a los años 2019-2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Consejero de la Región Puno. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República correspondiente al señor Wilfredo Meléndez Toledo. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 9 5. MedianteDecretodel17desetiembrede2024 ,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que adjunta. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando 9 Documento obrante a folios 160 a 170 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 impedida para ello,hecho que habría tenido lugar el 12 de abril de 2023 (fecha de emisión de la Orden de Compra N° 146). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 10 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs,por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra a folio 41 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 146 de fecha 12 de abril de 2023 emitida por la Entidad a favor de la Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación a la Contratista. 10. Así se tiene que, a través del Decreto del 03 de julio de 2024, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Compra. 11. Sin embargo, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con la contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Compra obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad a través del Decreto ya referido. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad, y por tanto no es posible continuar el análisis sobre la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05406-2024-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora LUZ MERY SALAS MINA (con RUC. N° 10435977541) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidaconformeaLey,enelsupuestoprevistoenelliteralh)enconcordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de compra N° 146 del 12 de abril de 2023, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10