Documento regulatorio

Resolución N.° 5395-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerd...

Tipo
Resolución
Fecha
16/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°864/2024.TCE,sobreprocedimientoadministrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocada por la Central de Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Memorando N° 000141-2020-PERÚ COMPRASA-DAM del 20 de febrero de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas aprobó la documentación asociada para la nueva convocatoria para la selección de proveedores de los Catálogos Electrónicos EXT-CE-2021-7 aplicable a “i) Útiles de esc...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°864/2024.TCE,sobreprocedimientoadministrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocada por la Central de Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Memorando N° 000141-2020-PERÚ COMPRASA-DAM del 20 de febrero de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas aprobó la documentación asociada para la nueva convocatoria para la selección de proveedores de los Catálogos Electrónicos EXT-CE-2021-7 aplicable a “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”. A través del Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto de 2023, se informó que, a través del Informe N° 000075-2023-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE , 3 4 la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas – Perú Compras , recomendó que se apruebe el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico EXT-CE-2021-7. Asimismo, mediante el Memorando N° 000041-2023-PERÚ COMPRASA-DAM del 25 de 5 agostode2023,laDireccióndeAcuerdosMarcodelaCentraldeComprasPúblicasaprobó el contenido de los anexos aplicables para el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para el 1Obra a folio 64 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obra a folio 76 al 77 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 67 al 74 del expediente administrativo en formato PDF. 4A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 5Obra a folio 65 al 66 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a:  Útiles de escritorio.  Papeles y cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 6 Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  EXT-CE-2021-7 – Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII.  Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores.  Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarco EXT-CE-2021-7sesujetó alo establecidoen la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023; luego de lo cual, el 20 de setiembre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C. con R.U.C. N° 20600990811, en adelante el Adjudicatario. El 3 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 6La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe). Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso enconocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de 9 noviembre de 2023 y el Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, mediante los cuales la Entidad señaló, principalmente, lo siguiente: • Con Memorando N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, del 13 de febrero de 2020, Memorando N° 000632-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 21 de junio de 2023 y Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de agosto de 2023,laDirección deAcuerdosMarco dePERÚ COMPRAS, aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedores de los AcuerdosMarcoIM-CE-2021-20,IM-CE-2021-22,IM-CE-2021-23,IM-CE-2021-24,IM- CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, y sus anexos, respectivamente. Asimismo, la Documentación Estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes - Tipo I - Modificación I, donde se estableció en el Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las fases y el cronograma de los referidos Acuerdos Marco. • Mediante las Reglas para el procedimiento estándar del método especial de contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE- 2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante los Comunicados N° 063, 088 y 089-2023-PERÚ COMPRAS/DAM, del 10 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, PERÚ COMPRAS comunicó a las Entidades y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. 7 8Obra a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 9Obra a folio 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 • Refiere que, en el Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM se precisó el daño causado, tales como: i) El primerefecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos yquecomoresultadoseobtienenproveedoresadjudicadosynoadjudicados,ycomo consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos, ii) El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidadesseanatendidosaunprecioacordealmercado,casocontrario,puedellegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría. • El hecho que los proveedores adjudicatarios no hayancumplido consu obligaciónde suscribirlosAcuerdosMarco,perjudicalaeficaciadelaherramientadelosCatálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. • Asimismo, por medio del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 16 de setiembre de 2024 , considerando que el Adjudicatario no presentó descargos pese a haber sido notificado, se hizo efectivo el apercibimiento 10 11Obra a folio 120 al 126 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 141 al 142 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 17 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió enresponsabilidadadministrativaporincumplirinjustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) Útiles de escritorio y (ii) Papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literald) delamisma disposiciónnormativa dispone que,atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo,conformealliteralf)delareferidadisposiciónnormativa,elperfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 6. Por su parte, en la documentación estándar asociada para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores,afindeformalizarelAcuerdoMarco,siendo,enestricto,suresponsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no soloseconcretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento delcontrato,configurándoseentaloportunidadlainfracción.Lo expresado,seencuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del AdjudicatarioporincumplirconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco,debiéndose precisar queel análisis delcolegiado seencuentraorientado adeterminar sise produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el queaquélcontabaparaformalizarelAcuerdoMarco.Así,enelAnexoN°01:EXT-CE-2021- 7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, se advierte que se estableció las fases y cronograma que se detalla en el cuadro N°3 del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM: 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 12. Asimismo, de conformidad con el cronograma, el 20 de setiembre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, conforme se advierte a continuación: Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 13. En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 14. Cabe anotar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco tipo VII, del Acuerdo Marco EXT-CE-202-7, se señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 01, siendo que, en el presente caso, no se ha establecido un plazo adicional para efectuar el deposito correspondiente a la garantia de fiel cumplimiento, conforme con lo siguiente: Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 15. Asimismo, mediante el comunicado N° 088-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 3 de octubre de 2023, publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, entre otros, que a partir de 5 de octubre de 2023, iniciarán operaciones aquellos proveedores que suscribieron el referido acuerdo marco, indicando que el periodo de vigencia del mismo es del 14 de agosto del 2021 al 15 de agosto de 2024. 16. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2021. 17. Sobre el particular, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, adjuntando para ello el Anexo N° 07 “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7” , 12 13 conforme se advierte a continuación : 18. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7. 12 13 Véase folio 54 del expediente administrativo en formato PDF. suscritos del procedimiento de extensión de vigenciaras, véase: EXT-CE-2021-7 - Relación de proveedores suscritos y no Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 19. Porlasconsideracionesexpuestas,seapreciaqueelAdjudicatarionoformalizóelAcuerdo Marco EXT-CE-2021-7, pese a estar obligado a ello; por tanto, en el acápite respectivo corresponderá evaluar si se ha acreditado una causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 20. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado seencuentrareferida aunobstáculo temporalo permanente quelo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 22. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por tanto, se tiene que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 23. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que elAdjudicatarionoformaliceelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7;porlo que,esteColegiado consideraquesehaconfiguradoelsegundoelementodeltipoinfractorprevistoenlaLey, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 24. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225. Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 25. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 26. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoqueelAdjudicatarionorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 27. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena 14 N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdosMarco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 28. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por Principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 29. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la 14 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 imposibilidaddeperfeccionarelcontrato,consecuentemente,sehaconfiguradolacasual de infracción en dicha oportunidad [2 de octubre de 2023]. Graduación de la sanción 30. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 31. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dichamodalidad tienecomo finalidad seleccionara losproveedoresque debido asus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 32. Teniendo como referencia las consideraciones e15uestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 15 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 33. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuestoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminar delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremoN°004-2019-JUS,ymodificadamediantelasLeyesN°31465yN°31603, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 34. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado porPerú Compras, locual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores,yademásporqueseafectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa.Entalsentido,precisaqueseperjudicalaeficaciadelaherramientade los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme aladocumentaciónobrante enelexpediente, no seadvierte documento Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención referido en el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que no obraenelpresenteexpediente,informaciónqueacreditequeelAdjudicatariohaya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de conformidad con el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), sibienel Adjudicatario figuracomo pequeñaempresadesdeel 7 de marzo de 2016, lo cierto es que en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 16 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificalaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomoenelDecretoSupremoN°308-2022-EF-DecretoSupremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 Procedimiento y efectos del pago de la multa 35. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comuni17ción de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete(7) días hábiles de haber quedado firmela resoluciónsancionadorasin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 17Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2  Asimismo,denorealizarseycomunicarseelpagodelamultaporpartedelproveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 36. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha máxima que tenía el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 7 en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600990811), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. Elprocedimiento paralaejecucióndelamultaseiniciaráluego dequehaya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefuera desestimado. Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05395-2024-TCE-S2 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CORPORACION ROZAMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600990811), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporel Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladasenlaDirectivaN°008-2019- OSCE/CD-“LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 19 de 19