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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Sumilla:“(...) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre funcionesolaboresquecumplenocumplieronoporlacondiciónqueostentande las dichas personas, sus representantes o participantes.” Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1671/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Percy Horacio Castro Solorzano,porsusupuestaresponsabilidadalcontratarconelEstadoestandoimpedido conforme a Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 348 del 6 de julio de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo; y, ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Sumilla:“(...) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre funcionesolaboresquecumplenocumplieronoporlacondiciónqueostentande las dichas personas, sus representantes o participantes.” Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1671/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Percy Horacio Castro Solorzano,porsusupuestaresponsabilidadalcontratarconelEstadoestandoimpedido conforme a Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 348 del 6 de julio de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de julio de 2021, la Municipalidad Distrital de Canchayllo, en adelante la En dad, emi ó la Orden de Servicio N° 348 para el “Servicio de elaboración de formatosdehojasderesumen(HR)”,porelmontodeS/130.00(cientotreintacon 00/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor del proveedor Percy Horacio Castro Solorzano, en adelante el Contra sta. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la norma va de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImposi vas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR de 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Ges ón de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a las 1 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 autoridades nacionales a par r de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. Afindesustentarsudenuncia,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCEremitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el que señaló lo siguiente: i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín en las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. ii. En consecuencia, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encontraba impedida de contratar en el ámbito de su competencia territorial durante el ejerciciodesucargo,desdeel1deenerode2019hastalael31dediciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Regidora Provincial, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. iii. De la información consignada por la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que los señores Percy Horacio Castro Solorzano [el Contra sta] y Carlos Alberto Castro Solorzano, son sus cuñados. iv. Según la información declarada ante el RNP, se aprecia que el Contra sta, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 11 de mayo de 2022. v. De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contra sta realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con diversas en dades del Estado Peruano, esto es en el ámbito de la competencia territorial de la Regidora Provincial Maritza Giovana Galarza 3 Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Nuñez,duranteelperiodoenelcuallaseñoravienedesempeñandoelcargo de regidora provincial. vi. Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la norma va de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4 3. Con Decreto del 23 de agosto de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, estaría inmerso el citado proveedor. Asimismo, se solicitó remi r, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). De igual forma, debía señalar si el Contra sta presentó para su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser ese el caso, debía remi r copia legible de dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en que fue recibida por la En dad. Además, debía remi r copia de la co zación y/u oferta del Contra sta. A efectos de remi r la referida documentación, se otorgó a la En dad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo,sedispusono ficaralÓrganodeControlIns tucionaldelaEn dadpara que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Oficio N° 064-2024-A/MDCde 27 de febrero de 2024 , presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad remi ó el 4 Obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 56 del expediente administrativo. Página 3 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 6 7 InformeN°013-2024-MDC/GM yelInformeN°028-2023-MDC/UT ,mediantelos cuales adjuntaron copia del expediente de contratación del Contra sta, el cual consta de: 8 • El comprobante de pago N° 0459de 13 de agosto de 2021 . • La constancia de pago mediante transferencia electrónica . 9 • Informe de conformidad N° 024-2021/DNLS/MDC-URde 4 de agosto de 2021 .0 11 • Boleta de venta N° 000090 . • La Orden de Servicio N° 348 de 6 de julio de 2021 . 12 13 • La cer ficación de crédito presupuestario y proforma . • Demás documentos relacionados a la Orden de Servicio. 5. Con Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administra vo sancionador contra el Contra sta, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d)delnumeral11.1delar culo11delTUOdelaLeyN°30225;infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del mismo cuerpo norma vo. En ese sen do, se otorgó al Contra sta el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar en el presente expediente administra vo los siguientes documentos: i) reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, iii) Ficha informa va obtenida del portal web de INFOGOB de la sección polí cos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue 6 Obrante a folio 57 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 59 del expediente administrativo. 8 Obrante a folio 60 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 61 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 62 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 63 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. 13 14 Obrante a folio 65 del expediente administrativo. 15 Obrante a folios 82 al 88 del expediente administrativo. Obrante a folios 74 al 76 del expediente administrativo. 16 Obrante a folios 77 y 78 del expediente administrativo. Página 4 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. 6. El Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 24 de julio de 2024, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de laDirectivaN°008-2020-OSCE/CD“CASILLAELECTRÓNICADELOSCE”ydelartículo 267 del Reglamento, tal como se aprecia a continuación: 17 7. Por Decreto del 23 de agosto de 2024 , considerando que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 26 el mismo mes y año. 8. Mediante Decreto de 4 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio N° 035295-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC 19 y su anexo 20 adjunto presentado por el Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil – RENIEC, en el marco del trámite del Expediente N° 1674-2023-TCE. El Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil –RENIEC, en el oficio en mención, indicó que de la revisión de sus archivos se verificó que el señor Fernando Arturo Castro Solorzano registra el estado civil de “soltero”, y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez registra el estado civil de “casada”. Así, adjunta la imagen de la Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil y Tracto Sucesivo, en la que se verifica el estado civil actual de la ciudadana Maritza Giovana Galarza Nuñez. 17 18 Obrante a folios 100 y 101 del expediente administrativo. 19 Obrante a folio 106 del expediente administrativo. 20 Obrante a folio 107 del expediente administrativo. Página 5 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 9. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024 , a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, la Sala requirió la siguiente información: “AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC: • Cumpla con informar expresamente, en virtud de la información que obra en sus archivos y de la normativa que la regula, si existe vínculo matrimonial entre los señores Fernando Arturo Castro Solorzano y Maritza Giovana Galarza Nuñez. La información requerida deberá ser presentada dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para emi r pronunciamiento. (...) A LA OFICINA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE JAUJA, JAUJA, JUNÍN DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC: • Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Fernando Arturo Castro Solorzano (con el D.N.I. N° 20640927). - Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433). En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. La información requerida deberá ser presentada dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para emi r pronunciamiento. (...) A LA OFICINA DE REGISTROS DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Fernando Arturo Castro Solorzano (con el D.N.I. N° 20640927). - Maritza Giovana Galarza Nuñez (con el D.N.I. N° 20721433) En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remi r copia de sus respec vas Actas de Matrimonio. 21 Obrante a folios 108 al 110 del expediente administrativo. Página 6 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 La información requerida deberá ser presentada dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para emi r pronunciamiento. (...)”. 10. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, no ha cumplido con remitir la información requerida en el referido decreto, pese haber sido debidamente notificada el 5 de diciembre de 2024 mediante la Cédula de Notificación N° 109325/2024.TCE. De igual manera, la Oficina del Registro de Estado Civil de Jauja, Jauja, Junín del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, no ha cumplido con remitir la información requerida en el mencionado decreto, pese haber sido debidamente notificada el 5 de diciembre de 2024, mediante la Cédula de Notificación N° 109326/2024.TCE. Asimismo, la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Jauja no ha cumplido con remitir la información requerida en el mencionado decreto, pese haber sido debidamente notificada el 5 de diciembre de 2024 [de conformidad con el sello de recibido], mediante la Cédula de Notificación N° 109327/2024.TCE. 11. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio N° 36268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC [con registro Nº 36227] y su anexo adjunto, presentado por el Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil –RENIEC, en el marco del trámite del Expediente N° 1665-2023-TCE. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal d), del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; en el marcodelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 de la referida norma, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT Página 7 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguienteprevisióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .2 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el 22 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Ar culo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Imposi vas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendente a S/ 130.00 (ciento treinta con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas, subcontra stas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los Página 9 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 casos a que se refiere el literal a) del ar culo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del ar culo 50.” [El énfasis es agregado] De dicho texto norma vo, se aprecia que si bien en el numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,par cipantes,postores,contra stas,subcontra stasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada, en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio. Naturaleza de la infracción 7. El literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se Página 10 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 8. Ahora bien, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicios; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de esta Ley. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garan zar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las En dades, la norma vaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser par cipante, postor y/o contra sta del Estado, debido a que su par cipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o par cipantes. Es así que, el ar culo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido dis ntos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; exis endo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten par cipar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza rela va, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una en dad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Página 11 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contra sta se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado conforme a Ley. Configuración de la infracción: 11. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsielContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLeyN°30225,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una En dad del Estado; y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contra sta haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el ar culo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administra vo copia de la Orden de Servicio , 23 emi da por la En dad a favor del Contra sta, por el monto de S/ 130.00 (ciento treinta con 00/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada orden de servicio: 23 Obrante a folio 64 del expediente administrativo. Página 12 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 13. Al respecto, a fin de acreditar la relación contractual, a través del Oficio N° 064- 2024-A/MDCde 27 de febrero de 2024 , la En dad remi ó diversos documentos, tales como, i) Comprobante de pago N° 0459 del 13 de agosto de 2021, emitido por la Entidad a favor del Contratista, por concepto de pago del servicio derivado de la orden de servicio, por el monto de S/ 130.00 soles, con sello de pagado; ii) Constancia de Pago mediante transferencia electrónica 26 por el monto de S/ 24 Obrante a folio 56 del expediente administrativo. 25 Obrante a folio 60 del expediente administrativo. 26 Obrante a folio 61 del expediente administrativo. Página 13 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 130.00 soles, iii) Informe N° 024-2021/DNLS/MDC-UR del 4 de agosto de 2021, mediante el cual se otorga conformidad al servicio prestado por el Contratista, y 28 iv) Boleta de Venta N° 002-000090 , por el monto de S/ 130.00 soles. Para mayor detalle, se reproducen a continuación los documentos mencionados: 27 Obrante a folio 62 del expediente administrativo. 28 Obrante a folio 63 del expediente administrativo. Página 14 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Página 15 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 14. En tal sentido, considerando los documentos antes referidos, ha quedado demostradoqueelservicioobjetodecontrataciónfuebrindadoporelContratista, en virtud de la Orden de Servicio emitida el 6 de julio de 2021. Página 16 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 15. Sobre el particular, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1. En los procedimientos administra vos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la pifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de no ficación debidamente recibida por el Contra sta] y, (2) otros medios de prueba que permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 16. En ese sentido, considerando los documentos antes referidos, y en estricta aplicación del mencionado Acuerdo de Sala Plena, se verifica que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó contrato con una entidad del Estado. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, cuando se formalizó el contrato a través de la Orden de Servicio [6 de julio de 2021], aquél estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contra sta al momento de perfeccionar el contrato a través de la Orden de Servicio 17. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según los cuales: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: Página 17 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)” [El énfasis es agregado] De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, restricción que subsiste hasta doce (12) meses después de dejar el cargo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/osubcontratista,entodoprocesodecontrataciónpública dentro del ámbito de competencia territorial de aquéllos, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado en el mismo. 18. En el presente caso, a través del Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE 29 del 16 de enero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Contra sta al ser cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, quien ostentabaelcargodeRegidoraProvincialdeJauja,RegióndeJunín,seencontraba impedidoparacontratarconlaEn dad,enelámbitodesucompetenciaterritorial duranteelperiodoqueejercióelcargoderegidoryhastadoce(12)mesesdespués en que haya cesado respecto del mismo ámbito. 29 Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 18 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (Regidora) y la existencia de un vínculo de parentesco con el Contratista. Sobreelimpedimentoprevistoenelliterald)delnumeral11.1delartículo11del TUO de la Ley N° 30225 Respecto del cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez (Regidor Provincial) 19. Sobre el particular, de la revisión de la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB), se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez resultó electa por la circunscripción de Junín en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, como Regidora Provincial de la Jauja para el periodo 2019-2022 [1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022];asimismo,severificaquenoexistensuspensiones,vacanciasorevocatorias que hayan afectado el desempeño del cargo de la referida autoridad electa. Sin embargo, de la revisión del Diario El Peruano de fecha 24 de setiembre de 2022, se ha advertido que mediante Resolución N° 03781-2022-JNE de fecha 8 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto de manera temporal, la credencial otorgada a favor la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, regidora del Consejo Provincial de Jauja; ello en virtud de que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, otorgó licencia sin goce de haber a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez por treinta (30) días calendario, del 2 de setiembre de 2022 al 2 de octubre de 2022, con motivo de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Según detalle: Página 19 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 20. En relación a lo anterior, se verifica que el cargo asumido por la señora Maritza Giovana Galarza, como Regidora Provincial de Jauja, cuyo periodo consistió del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, se vio interrumpido al haberse dejado sin efecto temporalmente, por treinta (30) días calendario, del 2 de setiembrede2022al2deoctubrede2022,lacredencialotorgadacomoRegidora Provincia de Jauja. Teniendo en cuenta lo expuesto, se evidencia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez asumió el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de se embre de 2022 y del 3 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022. 21. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, a par r del 1 de enero de 2019 hasta el 1 de se embre de 2022 y del 3 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedida para ser par cipante, postor y/o contra sta para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo en su ámbito territorial (Provincia de Jauja), conforme a lo Página 20 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del ar culo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe indicar que la Orden de Servicio fue emi da el 6 de julio de 2021, cuando se encontraba vigente el cargo de Regidor Provincial de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: Respecto del parentesco entre el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial] 22. Al respecto, cabe indicar que, con relación al impedimento establecido en el numeral literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del Regidor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después que éste haya dejado el mismo. 23. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el Contratista es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial], por lo que, aquél se encontraba impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública en el ámbito de lacompetenciaterritorialdelareferidaregidora,yhastadoce(12)mesesdespués de que dejase el cargo. 24. En ese orden de ideas, conforme a la denuncia efectuada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, se aprecia que de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial] en la Declaración 30 Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República del ejercicio 2022, consignó a los señores Fernando Arturo Castro Solorzano como su “cónyuge”, a Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] como su “cuñado”, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 30 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 21 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 25. Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de juicio sobre grado de parentesco entre la Regidora y el Contratista, este Colegiado con Decreto del 4 de diciembre de 2024 solicitó información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, informar si existe vínculo matrimonial entre los señores Fernando Arturo Castro Solorzano y Maritza Giovana Galarza Nuñez; no obstante, no se obtuvo respuesta. 12. Sin perjuicio a ello, mediante Decreto de 4 de diciembre de 2024 se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio N° 035295- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, el cual fue presentado por dicha en dad en el marco del trámite del Expediente N° 1674- 2023-TCE; mediante el cual el RENIEC señaló que, habiendo revisado sus archivos, correspondientealainscripción/D.N.I.N°20640927anombredeFernandoArturo CastroSolorzanoverificóqueregistraestadocivildeSoltero,ylainscripción/D.N.I. N° 20721433 a nombre de Maritza Giovana Galarza Nuñez verificó que registra estado civil de Casada. Página 22 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Para tal efecto, remitió, la imagen de la Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil y Tracto Sucesivo, en la que se verifica el estado civil actual de la ciudadana Maritza Giovana Galarza Nuñez. Véase la imagen del citado oficio: Atendiendo dicha información es pertinente graficar la Declaración Jurada de ActualizacióndeEstadoCivilyTractoSucesivo[DeclaraciónJuradadeEstadoCivil], correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, remitida por el RENIEC: Página 23 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 De aquella información, se puede apreciar que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez [Regidora Provincial], el 26 de marzo de 2012, declaró bajo juramento encontrase casada con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, acto que se encuentra inscrito según se aprecia en la Oficina del Registro de Estado Civil del distrito de Jauja, provincia de Jauja y provincia de Junín. 13. En este punto, cabe indicar que mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio Nº 36268- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC y su anexo adjunto, presentado por el Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil –RENIEC en el marco del trámite del Expediente N° 1665-2023-TCE. Así, obra en el expediente adminsitra vo el Acta de matrimonio entre los señores Fernando Arturo Castro Solorzano y Maritza Giovana Galarza Núñez, del 20 de febrero de 2010: Página 24 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 14. Por lo expuesto, de lo expuesto precedentemente se aprecia que el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. Por tanto, puede concluirse que existe la relación de parentesco por afinidad, entre el señor Percy Horacio Castro Solorzano [Contratista] y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, al comprobarse la existencia de matrimonio entre esta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. Deloanterior,seconcluyequeelContratista[cuñado],parienteensegundogrado de afinidad de la Regidora Provincial, Maritza Giovana Galarza Nuñez, se encontrabaimpedidoparacontratarconelEstado.Peseaello,manteniendodicha relación de parentesco por afinidad con un Regidor Provincial, contrató con la Entidad dentro del periodo de impedimento para contratar con el Estado, a través de la Orden de Servicio. Esta situación acredita que, al momento de la vinculación contractual, el Contratista se encontraba incurso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del artículo 11 de la Ley; al tratarse de un familiar en segundo grado de afinidad de una persona que, a la fecha de la contratación Página 25 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 perfeccionada con la Orden de Servicio, ostentaba el cargo de Regidora Provincial de Jauja [Maritza Giovana Galarza Nuñez]. 15. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,resultapertinenteanotarqueelartículo 40delaLeyN°27783,LeydeBasesdelaDescentralización,establecelosiguiente: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripcionesprovincialesydistritalesdecadaunadelasregionesdelpaís,con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” [El subrayado es agregado]. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 16. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en la SUNAT, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distrital de Canchayllo) se encuentra ubicada en “PZA.PRINCIPAL NRO. S/N JUNIN - JAUJA - CANCHAYLLO”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la provincia de Jauja, región de Junín, siendo esta la jurisdicción en la cual la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidor Provincial. 17. En tal sentido, se concluye que, al 6 de julio de 2021, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, ésteúltimoseencontrabaimpedidoparacontratarcon el Estado,deconformidad 31 DeacuerdoconladefinicióncontempladaenelDiccionariodelespañoljurídicodelaRealAcademiaEspañola, porJurisdicciónseentiende“Competenciaterritorialopersonal,encuantopoderqueejerceunEstadosobre un espacio determinado (…)”. Página 26 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 18. Llegado a este punto, debe precisarse que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese haber sido debidamente notificado, por lo que no existen elementos adicionales que valorar. 19. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 26. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 27. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contra sta, conforme a los criterios de graduación establecidos en el ar culo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Página 27 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,enlacomisióndelainfracciónatribuida;sinembargo,seadvierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad:en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la En dad por parte del Contra sta, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las en dades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, según detalle: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el presente caso no resulta aplicable dicho criterio de graduación, toda vez que el Página 28 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se aprecia que el Contratista no se encuentra registrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 29. Por úl mo, cabe mencionar que la comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 6 de julio de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la En dad. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de 32 CriteriodegraduaciónestablecidoenlaLeyN°31535,LeyquemodificalaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 29 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05393-2024-TCE-S2 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (R.U.C. N° 10206529496) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°348del6dejuliode2021,emi da por la Municipalidad Distrital de Canchayllo; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por losfundamentosexpuestos;sanciónentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 30 de 30