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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada enel literalb)delnumeral50.1del artículo50del TUOde laLeyN° 30225, porparte delAdjudicatario,cuyaresponsabilidad haquedadoacreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizarelAcuerdoMarcoderivadodelprocedimientodeincorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y escáneres”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 954/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ARTEUS S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligación de formalizar acuerdos marco, respectodelprocedimientoparalaincorporacióndenuevos proveedoresenelCatálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 ““i) Com...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada enel literalb)delnumeral50.1del artículo50del TUOde laLeyN° 30225, porparte delAdjudicatario,cuyaresponsabilidad haquedadoacreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizarelAcuerdoMarcoderivadodelprocedimientodeincorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y escáneres”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 954/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ARTEUS S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligación de formalizar acuerdos marco, respectodelprocedimientoparalaincorporacióndenuevos proveedoresenelCatálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 ““i) Computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles y iii)escáneres”; convocadoporla Centralde Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras .1 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelantePerúCompras,convocóelProcedimientodeextensióndevigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, comprendidos por: • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 02. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, del 19 y 20 de setiembre de mismo año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 21 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas, en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, se estableció como periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023. El 04 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 03 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa ARTEUS SAC (RUC. N° 20608279637), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 2 de abril de 2017.e la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 3Documento obrante a folios 4 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, a través del cual señala lo siguiente: ● Refiere que mediante los Memorandos N° 000609 y 000896-2023-PERU COMPRAS-DAM, del 13 de junio y 21 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERU COMPRAS, aprueba, entre otros la incorporación de nuevos proveedores a los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021- 22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24. IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, ETX-CE- 2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28. ● Señaló, que mediante informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 23 de noviembre de 2023, la DAM refirió que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los referidos Acuerdos Marco, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, detallados en los anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento lo cual devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los Acuerdos Marco IM-CE- 2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24. IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, ETX-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. ● Precisa que, en relación al daño causado, el hecho que los proveedores adjudicatariosnohayancumplidoconsuobligacióndesuscribirlosAcuerdos Marco, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. ● Refiere que los proveedores, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, incumplieron con su obligación de perfeccionar los Acuerdos Marco, por lo que habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) de numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. A través del Decreto del 27 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el 5 Documento obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 referido a “computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobraen elexpediente,encaso deincumplir elrequerimiento. El Adjudicatario fue notificado el 28 de agosto de 2024, a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE (bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores). 6 4. Mediante Decreto del 16 de setiembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obranteen autos.Asimismo,se remitió elexpediente a laPrimera Sala del Tribunal y a la Vocal Ponente el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales 6 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció lo siguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogoElectrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de una renovación, se mantienen las mismas reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en sunumeral 3.10 y3.11 de lasReglasEstándarpara laseleccióndeproveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “ (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósitode la garantía de fiel cumplimientoes porAcuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco.SiposterioralasuscripcióndelAcuerdoMarco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para estafase, de forma automáticaa través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciaráoperacionesjuntoconeliniciodevigenciadelAcuerdo Marco. PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellosproveedoresque nohayan realizadoeldepósito dela Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazo será establecido en el Anexo N° 01 y será contabilizado desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo. En tal caso el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.gob.pe/perucompras) o en Anexo N° 1. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional, no altera elfindelavigenciadelAcuerdoMarcoestablecidoenelAnexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01 (…)” [El resaltado es agregado] 6. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. 7. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco (extensión de vigencia de proveedores) 9. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5 referido a “Computadoras de Escritorio, Computadoras Portátiles y Escáneres”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”. Así,delarevisióndelreferidodocumento,ensuAnexo1,seestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/08/2023 al 18/09/2023 Admisión y evaluación. 19/09/2023 y 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 04/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 22/09/2023 al cumplimiento 03/10/2023 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, se especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023, precisando además que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco Correspondiente. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras se aprecia, que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Cabeañadir,que,endichadocumentaciónestándar,establecíaquePerúCompras deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidenciaqueelAdjudicatarioconocíadetalobligaciónantes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 14. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento nipresentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 28 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formaliceelAcuerdoMarcoreferidoalprocedimientodeincorporacióndenuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5 “ Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/77,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación establecidos en el artícu8o 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los 7 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció 8 que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5, 150.00 (Cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y escáneres”; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto;sinembargo,norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta el nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fechade emisióndel presentepronunciamiento, el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 9 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresafueranafectadascomoconsecuenciadeunacrisissanitaria,eneste caso, del COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 9 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- aprobado medianteDecreto Supremo N°344-2018-EF,publicado enelDiario OficialElPeruano el 23dediciembretado, de 2022. 10 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023 , 11 últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5“ Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En caso nonotifique elpago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 11 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio 12Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarse el pago de la multa porparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ARTEUS S.A.C., con RUC. N° 20608279637, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 soles (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo ElectrónicodeAcuerdoMarcoEXT-CE-2022-5““i)Computadorasdeescritorio,ii) computadoras portátiles y iii) escáneres”; convocado por la Central de Compras Públicas–PerúCompras;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1del Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ARTEUS S.A.C., con RUC. N° 20608279637, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado, en caso el infractorno cancele la multa según el procedimientoestablecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05389-2024-TCE-S1 VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20