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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 471 [OCAM-2020-1147-425-1], por lo que, dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3964/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 471 de 17.07.2020 (OCAM-2020-1147-42...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 471 [OCAM-2020-1147-425-1], por lo que, dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3964/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 471 de 17.07.2020 (OCAM-2020-1147-425-1), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la XI – Dirección Territorial de la Policía - Arequipa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020- 3, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Materiales e insumos de limpieza. • Papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE 2 y en su portal web 1 Atravésdela Resolución JefaturalN° 015-2016-PERÚCOMPRAS,seestablecióel18de marzode2016comofechadeinicio 2 de las operaciones y funciones de Perú Compras. A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:IM-CE-2020-3-Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores. • Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo V. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo V. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 21 de febrero al 4 de marzo de 2020; luego de lo cual, el 6 del mismo mes y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 13 de marzo de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 16 de marzo de 2020 por un plazo de un (1) año, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 2. El 17 de julio de 2020, la XI – Dirección Territorial de la Policía - Arequipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra – Guía de Internamiento N° 471 , 3 para la adquisición de “novecientas veintitrés (923) unidades de Papel Higiénico (rollo personal) hoja simple blanco”, por la suma de S/ 18 406.47 (dieciocho mil cuatrocientos seis con 47/1400 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,uno de los proveedores adjudicados ysuscriptores del Acuerdo Marco. El 21 de julio de 2020, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 4 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1147-425-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante, el Contratista. 3. Mediante el Escrito N° 1 , presentado el 31 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A través del referido escrito, la Entidad sustentó su denuncia e indicó lo siguiente: i. El 17 de julio de 2020, emitió la Orden de compra – Guía de Internamiento N° 471 por un monto de S/ 18 406.47 (dieciocho mil cuatrocientos seis con 47/1400 soles), la cual fue formalizada el 21 de julio de 2020 mediante la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1147-425-1. Asimismo, se estableció que el plazo de entrega de los bienes sería desde el 21 al 31 de julio de 2020. ii. Indicó que, el 30 de julio de 2020, el Contratista pretendió internar un productoquenocumplíaconlasespecificacionestécnicasestablecidas,pues el personal de almacén de la Entidad advirtió que el bien [papel higiénico] tenía un metrado menor al requerido. iii. Considerando que el Contratista no internó los bienes requeridos dentro del plazo establecido ni conforme a las especificaciones técnicas, a través del Oficio N° 851-2020-IX-MACREPOL AQP/UNIADM.UE.AQP-ARELOG-ABAS , 6 3 Obrante a folio 12 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 2 al 6 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 18 y 19 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 notificada a través de la plataforma de Perú Compras, se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en un plazo máximo de cuatro (4) días. iv. Ante la persistencia del incumplimiento por parte del Contratista, se procedió a resolver la Orden de compra; lo cual fue comunicado, a través de laResoluciónJefaturalN°41-2020-IXMACREPOLAQP/UNIADMUE-ARELOG , 7 notificada a través de la plataforma de Perú Compras. v. El Contratista incurrió en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 15 de enero de 2021 , previamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad, para que cumpla con informar, si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso se notifique el decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Mediante el Oficio N° 420-2021-IX MACREPOL-AERQ/UNIADM-AREABA-SPA , 9 presentado el 25 de junio de 2021 ante el Tribunal, la Entidad informó que, la controversia no ha sido sometida a conciliación ni procedimiento arbitral. 6. A través del decreto del 20 de agosto de 2024, se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo el Reporte del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, donde se verifica el estado “RESUELTA” correspondiente a la Orden de Compra. Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la 7 Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 30 al 33 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 39 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante el decreto del 16 de setiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificóqueel Contratista nopresentó descargos,a pesar de habersidonotificado el 21 de agosto de ese mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitirelexpedientealaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendorecibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10 9. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 10. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 11 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 10 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía 11 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 12. En tal sentido, de la revisión de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 471 12[OCAM-2020-1147-425-1 ], se desprende que el plazo de entrega de los bienes [novecientas veintitrés (923) unidades de Papel Higiénico (rollo personal) hoja simple blanco] era del 21 al 31 de julio de 2020. 13. Asimismo,deacuerdoconlainformaciónobranteenelexpedienteadministrativo, el 12 de agosto de 2020, la Entidad notificó el Oficio N° 851-2020-IXMACREPOL 14 AQP/UNIADM.UE.AQP-ARELOG-ABAS de la misma fecha, a través de la Plataforma de Perú Compras , mediante la cual requirió al Contratista que, en el plazo de cuatro (4) días, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme se observa a continuación: 12 Obrante a folio 12 del expediente administrativo en formato pdf. 13 Obrante a folios 13 y 14 del expediente administrativo en formato pdf. 14 Obrante a folios 18 y 19 del expediente administrativo en formato pdf. 15 Obrante a folio 20 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 (…)” Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 14. Así, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, el 24 de agosto de 2020, la Entidad notificó a través de la plataforma dePerú Compras,la ResoluciónJefaturalN°41-2020-IX-MACREPOL.AQP/UNIADM 16 UE-ARELOG , con la cual comunicó la resolución del Contrato, como se observa a continuación: 16 Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 (…) Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, el 24 de agosto de 2020, la Entidad registró la referida Resolución Jefatural N° 41-2020-IX-MACRERPOL.AQP/UNIADM UE- 17 ARELOG del 21 de agosto de 2020, a través de la cual comunicó su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: 15. Por lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. 17 Si bien solo se aprecia la denominación Resolución Jefatural N° 41-2020, el archivo adjunto es el correcto Resolución Jefatural N° 41-2020-IX-MACRERPOL.AQP/UNIADM UE-ARELOG. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 17. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 18. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de compra fue comunicada el 24 de agosto de 2020, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 5 de octubre del mismo año. 19. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo, el Oficio N° 420-2021-IX 18 MACREPOL-AREQ/UNIADM-AREABA-SPA , emitido por el jefe de la Unidad de Administración de la Entidad, quien informó que la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra no fue sometida a ningún mecanismo de solución de controversias, por lo cual se encuentra consentida. 20. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de “resuelta” de la Orden de compra, conforme se aprecia a continuación: 18 Obrante a folio 39 del expediente administrativo en formato pdf. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 21. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamentenotificadoconeliniciodelprocedimiento ;porloque,esteTribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir su pronunciamiento. Bajo tal contexto, y estando a que, el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 471 [OCAM- 2020-1147-425-1], dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 22. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 23. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 24. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, 19 El 21 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el expediente, se observa que el Contratista fue requerido para que cumpla con sus obligaciones contractuales; sin embargo, hizo caso omiso al plazo otorgado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el contrato por causa imputable a aquél. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de compra generó que la Entidad no contara oportunamente con las novecientas veintitrés (923) unidades de Papel Higiénico (rollo personal) hoja simple blanco, afectando el abastecimiento de artículos de aseo de la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista tiene antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, según el siguiente detalle: Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 Inicio de Fin de Fecha de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Resolución Tipo 14/05/2014 14/01/2015 8 MESES 1043-2014-TC-S3 13/05/2014 TEMPORAL 13/12/2022 13/04/2023 4 MESES 4008-2022-TCE-S2 22/11/2022 MULTA 01/08/2023 01/12/2023 4 MESES 2906-2023-TCE-S6 11/07/2023 MULTA 24/08/2023 24/11/2023 3 MESES 3205-2023-TCE-S3 07/08/2023 MULTA 31/08/2023 31/01/2024 5 MESES 3249-2023-TCE-S2 11/08/2023 MULTA 20/09/2023 20/02/2024 5 MESES 3505-2023-TCE-S3 01/09/2023 MULTA 06/10/2023 06/04/2024 6 MESES 3719-2023-TCE-S5 19/09/2023 MULTA 23/10/2023 23/03/2024 5 MESES 3890-2023-TCE-S1 03/10/2023 MULTA 12/01/2024 12/07/2024 6 MESES 4761-2023-TCE-S6 20/12/2023 MULTA 29/11/2024 29/03/2025 4 MESES 4678-2024-TCE-S6 21/11/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 20 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 26. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de agosto de2020, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año 20 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5384-2024-TCE-S6 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con R.U.C. N° 20484228290, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva la Orden de Compra-Guía de internamiento N° 471 [OCAM-2020-1147-425-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18